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El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
En el tiempo del comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .
El señor PILOWSKY.-
Señor Presidente, el proyecto en debate cumple su segundo trámite reglamentario. Durante el primero, el 15 de septiembre, se presentó una indicación para sustituir la frase “personas en situación de discapacidad” por “personas con discapacidad”.
En la sesión pasada, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, se insistió, por la mayoría de sus integrantes, que el concepto a utilizar, en una nueva forma de entender la discapacidad, era el que tenía originalmente, es decir, “personas en situación de discapacidad”. En tal sentido, quiero corregir a mi colega Guillermo Ceroni , pues no se trata de personas incapacitadas, sino de personas en situación de discapacidad, por cuanto, a pesar de lo que se sostuvo en aquella sesión del 15 de septiembre y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que también usa dicho significado –cabe recordar que la convención se llevó a cabo hace siete años-, el lenguaje va cambiando y construyendo realidad, por lo cual es necesario adaptarse a los nuevos conceptos.
Al respecto, quiero leer de manera textual lo que dice una publicación del Senadis, organismo público especialista en la materia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Dice:
“Recomendaciones para el uso del Lenguaje en Discapacidad:
A continuación presentamos un texto destinado a informar sobre el uso correcto del lenguaje en discapacidad. El objetivo es dejar atrás los estereotipos, eliminar las barreras y contribuir al actual proceso de transición conceptual que enfrenta la discapacidad. Queremos reconocer la enorme importancia en el ámbito simbólico de relevar el concepto de persona que realizó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. No obstante lo anterior, debemos situar la discapacidad donde efectivamente se encuentra: en la interacción con barreras y no en las personas.
En efecto, como servicio estamos convencidos de la necesidad de avanzar, con decisión, hacia una siguiente fase en el desarrollo conceptual vinculado a discapacidad. No por rigurosidad académica, sino por las implicancias prácticas que esto conlleva.
Esta iniciativa se enmarca en la promoción del actual enfoque de Derechos Humanos y Discapacidad”.
Por consiguiente, el concepto correcto a utilizar, según esta recomendación, es: “Que vive en situación de discapacidad o que se encuentra en situación de discapacidad”.
Por lo tanto, espero que la Sala ratifique el proyecto de ley tal como fue sancionado, casi por unanimidad -el señor Coloma se abstuvo-, en la Comisión de Seguridad Ciudadana, en su primer trámite reglamentario.
Creemos que eso hace justicia con lo obrado por la Sala, pues hace pocos meses aprobamos el proyecto de ley que modifica la ley del Deporte y crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico, oportunidad en que ocupamos el nuevo significado: “personas en situación de discapacidad” que, tal como he dicho, sitúa la discapacidad en el entorno y no en la persona.
En cuanto al proyecto en general, modifica el Código Penal para hacer frente a situaciones de maltrato o de violencia física en contra de menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, de manera de aumentar la penalidad y demás sanciones.
Así por ejemplo, el que ejerciere violencia o maltrato físico en contra de un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, será castigado con la pena de prisión y multa, si no es cometido con habitualidad. Por el contrario, si la comisión es habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Ahora bien, cuando exista un deber especial de cuidado sobre un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, la pena se verá aumentada.
En definitiva, la idea de la iniciativa es que quien cometa este tipo de ilícitos sea sancionada. Va en la línea de proteger a las personas más vulnerables, en este caso, los menores de catorce años de edad, los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad.
Espero que con los conceptos vertidos y aclarados, la Cámara de Diputados despache el proyecto al Senado para su aprobación en segundo trámite y se convierta prontamente en ley de la república.
He dicho.
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