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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PILOWSKY (de pie).-
Señor Presidente, la Comisión de Seguridad Ciudadana viene a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los siguientes proyectos de ley refundidos, con urgencia calificada de suma, originados en las siguientes mociones:
1.- De los diputados señores Felipe Letelier , Fernando Meza , José Miguel Ortiz , José Pérez , Jorge Sabag y de la diputada señora Alejandra Sepúlveda , que sanciona el maltrato infantil, boletín N° 9279-07.
2.- De las diputadas señoras Jenny Álvarez , Karol Cariola , Cristina Girardi , Alejandra Sepúlveda y Camila Vallejo y de los diputados señores Iván Fuentes , Hugo Gutiérrez , Guillermo Teillier y Patricio Vallespín , que modifica el Código Procesal Penal en materia de acción penal y del principio de oportunidad, en el caso de delitos cometidos contra adultos mayores, boletín N° 9435-18.
3.- De las diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat , y de los diputados señores Germán Becker , Gonzalo Fuenzalida , René Manuel García , Cristián Monckeberg , Diego Paulsen , Leopoldo Pérez , Jorge Rathgeb y Germán Verdugo , que modifica el Código Penal para aumentar las sanciones por el delito de lesiones cometido contra infantes y adultos mayores, boletín N° 9849-07.
4.- De la diputada señora Loreto Carvajal y de los diputados señores Daniel Farcas , Felipe Letelier , Fernando Meza, Marco Antonio Núñez , Javier Pilowsky , Alejandro Santana , Gabriel Silber y Leonardo Soto , que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables, boletín N° 9877-07.
5.- De las diputadas señoras Loreto Carvajal , Marcela Hernando y Andrea Molina , y de los diputados señores Marcelo Chávez, Iván Flores , Enrique Morano , Javier Pilowsky , Ricardo Rincón y René Saffirio , que modifica el Código Penal para sancionar la seducción de menores por medios virtuales, boletín N° 9901-07.
6.- De la diputada señora Marcela Hernando y de los diputados señores Osvaldo Andrade , Guillermo Ceroni , Marcelo Chávez , Flores, Cristián Monckeberg , José Miguel Ortiz , Ricardo Rincón , René Saffirio y Arturo Squella , que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, con el propósito de aumentar las penas en el caso de delito de lesiones cometidos en contra de menores y de establecer inhabilidades para condenados por esos ilícitos, boletín N° 9904-07.
7.- Del diputado señor Jorge Tarud , que modifica el Código Penal para aumentar la pena por el delito de lesiones ocasionadas a un menor por quien lo tiene bajo su cuidado, boletín N° 9908-07.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del reglamento de la Corporación, los proyectos de ley refundidos, con la indicación cursada durante su tramitación, fueron remitidos a esta comisión para segundo trámite reglamentario. Se hace presente que este informe recae sobre los proyectos aprobados en general por la Cámara de Diputados en sesión N° 70ª, celebrada en martes 15 de septiembre del año en curso.
El proyecto consta de tres artículos que modifican el Código Penal, la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, con el objeto de crear un nuevo tipo penal referido al maltrato en contra de menores de edad y de otras personas en estado vulnerable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:
1.- De que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión y votación del segundo informe en la Comisión los artículos 403 quáter, 403 quinquies, 403 sexies, 403 septies y 403 octies, contenidos en el N° 5 del artículo 1° del proyecto y el artículo 2º de la iniciativa, por lo cual deben entenderse reglamentariamente aprobados, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación.
2.- De que la comisión, por unanimidad, reiteró su parecer acerca de que el articulado aprobado no contiene normas que deban calificarse como orgánico constitucionales o de quorum calificado.
3.- De que no hubo artículos suprimidos.
4.- De que fueron modificados los números 1, 2, 3, 4, 5, en lo que dice relación con el establecimiento del artículo 403 ter, del artículo 1° del proyecto, y los números 1 y 2 del artículo 3° de la iniciativa.
El artículo 1º, con sus números respectivos, se refiere a modificaciones en los artículos 21, 90 N° 5 y 400 del Código Penal, y crea un artículo 39 ter y un artículo 403 ter en este mismo texto legal, según se detalla en el segundo informe.
Los números 1 y 2 del artículo 3º modifican el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre Registro General de Condenas, conforme se indica en el informe.
Los artículos mencionados, con sus números ya reseñados, fueron objeto de una indicación presentada en la Sala por las diputadas señoras Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Claudio Arriagada , Fuad Chahin , Daniel Melo , Vlado Mirosevic y Diego Paulsen , para sustituir la frase “personas en situación de discapacidad” por “personas con discapacidad”, en todas las oportunidades en que aparece esa expresión en el texto del proyecto.
La comisión rechazó por mayoría dicha indicación, por cuanto, según se argumentó, al hablar de “personas con discapacidad” se enfatiza el problema en la persona misma, perpetuando conceptos antiguos, sin avanzar conforme lo que proponen las recomendaciones internacionales al respecto. Sobre el particular se mencionó el documento “Recomendaciones para el uso del Lenguaje en Discapacidad. Conociendo la terminología apropiada para referirse a las Personas en Situación de Discapacidad (PeSD)”, elaborado por el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), cuyo objetivo principal es dejar atrás los estereotipos, eliminar las barreras y contribuir al actual proceso de transición conceptual que enfrenta la discapacidad, reconociendo la importancia de situar a esta en la interacción con el entorno y no en las personas.
En efecto, Senadis manifiesta en dicho documento la convicción absoluta que han alcanzado como servicio público en torno a la necesidad de avanzar decididamente hacia la siguiente fase en el desarrollo conceptual, vinculando a la discapacidad, no sólo por rigurosidad académica, sino principalmente por las profundas implicancias prácticas involucradas.
Así, para evitar las dudas que dieron origen a la indicación en la Sala, propone conservar la referencia dentro de los proyectos de ley refundidos, en cuanto a que la expresión “personas en situación de discapacidad” deberá entenderse en el sentido del artículo 5° de la ley N° 20.422.
Con tales argumentos, expresa su rechazo a la modificación propuesta en la indicación y se manifiesta a favor de reiterar el despacho de los proyectos de ley en los términos de su primer informe.
La mayoría de las señoras y señores diputados suscriben los argumentos señalados y añaden que, en todo caso, cualquiera de las formas que se adopten no incide en la definición del sujeto pasivo que tiene la discapacidad.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la mayoría de las y los diputados presentes. Votaron por el rechazo las diputadas señoras Karol Cariola , Claudia Nogueira y Marcela Sabat , y los diputados señores Daniel Farcas , Giorgio Jackson , Jaime Pilowsky , Gabriel Silber , Leonardo Soto , Arturo Squella y Matías Walker . Se abstuvo el diputado señor Juan Antonio Coloma
5.- De que no se introdujeron artículos nuevos al proyecto.
6.- De que el señor Presidente de la Comisión determinó que en este segundo trámite reglamentario no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
7.- De que solo se presentó la indicación comentada precedentemente.
8.- De que, en cuanto al texto de las disposiciones legales que los proyectos modifican o derogan, o las indicación de las mismas, es preciso consignar que los proyectos de ley refundidos, mediante su artículo 1º, modifican los artículos 21, 90 N° 5 y 400 del Código Penal, y crea los artículos 39 ter y un párrafo nuevo, el 3o bis, sobre maltrato de menores de catorce años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, que contiene los artículos 403 ter a 403 octies.
A través de su artículo 2º, modifica el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar y, finalmente, sustituye el inciso tercero del artículo 1º y reemplaza el artículo 6 bis, ambos del decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas.
Por las razones señaladas, la Comisión de Seguridad Ciudadana recomienda a la honorable Sala aprobar, en los términos del primer informe, el proyecto de ley sometido a estudio y segundo informe.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
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