-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1-ds14-ds15
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "ELIMINACIÓN DE CONSTANCIA DE PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE PREDIOS SUBDIVIDIDOS. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1938
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/7
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3913
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/276
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/subdivision-de-predios-rusticos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/uso-del-suelo
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n20623
- rdf:value = " ELIMINACIÓN DE CONSTANCIA DE PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE PREDIOS SUBDIVIDIDOS. Primer trámite constitucional.
El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley Nº 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Rosauro Martínez , pero rendirá el informe el diputado señor Ramón Barros .
Antecedentes:
Moción, boletín Nº 5049-01, sesión 26ª, en 15 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 23.
Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 39ª, en 12 de junio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, paso a informar, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sobre el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, sin urgencia y en primer trámite constitucional, originado en una moción de los diputados señores
Álvarez Salamanca (Q.E.P.D.), Bertolino ; Sepúlveda, don Roberto ; Valcarce , doña Ximena ; Vargas y Verdugo , que modifica el decreto ley Nº 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos.
Durante el estudio de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y la participación de la ministra de Agricultura, doña Marigen Hormkohl ; del fiscal del Ministerio de Agricultura, don Mauricio Caussade ; del notario de Talca y director de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros de Chile, don Ignacio Vidal , y del ex Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, don Octavio Pizarro .
La idea matriz que inspira esta iniciativa legal consiste en eliminar la obligación de estipular expresamente en los contratos relativos a los predios resultantes de una subdivisión, la prohibición del cambio de uso o destino.
Según expresan los autores de la moción, con fecha 1º de diciembre de 1980, fue publicado en el Diario Oficial el decreto ley
Nº 3.516, que establece normas sobre la división de predios rústicos. La finalidad de esta norma legal es que, permitiendo la libre división de los inmuebles rurales, requiere que ello se efectúe bajo el cumplimiento de ciertas exigencias que aseguren una protección a la propiedad raíz rural.
Para este efecto dispone, en el artículo 1º, que la única limitación que tendrá la división libre de inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, es que cada lote resultante tenga una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.
En los incisos finales del citado artículo se establece que los predios resultantes de una subdivisión quedarán afectos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, se dispone que “En las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de los predios resultantes de una división, se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.”.
El último inciso del artículo 1º establece una prohibición a los notarios de autorizar y a los conservadores de inscribir aquellas escrituras que no “se ajusten a las disposiciones del presente decreto ley.”.
Finalmente, el artículo 3º señala que “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de conformidad a la ley.”.
La interrogante que siempre se ha planteado es si la omisión de dejar constancia de la referida prohibición del cambio de uso en la escritura constituye un vicio de nulidad.
La omisión de estampar esta cláusula en las respectivas escrituras constituye a juicio de los autores de la iniciativa, sólo una irregularidad o falta administrativa por parte del notario y/o del conservador en su caso, y que no afecta al fondo del acto o contrato, ya que ello no infringe el sentido del decreto ley, cual es el ya señalado al inicio y que no es otro que proteger la propiedad rústica impidiendo divisiones en superficies menores a la autorizada y que afectan el destino del suelo. Ello sucedería, por ejemplo, si se efectuaran subdivisiones inferiores a 0,5 hectáreas, o se cambiara el destino o uso del terreno sin las correspondientes autorizaciones.
Esta interpretación se ve corroborada por el propio tenor y significado del artículo 2º de este decreto ley. En efecto, infringirlo equivale a obtener un resultado para fines no permitidos por él.
Por lo anterior, cuando en una escritura pública se ha omitido la inserción de la prohibición del cambio de destino, no aparece que el acto o contrato vulnere las normas de subdivisión de tal forma que se atente contra los principios que inspiran el decreto ley señalado. Por ello, no concurre una causal de nulidad absoluta.
Sin embargo, dado el tenor poco claro de la norma legal, se ha pretendido que aquellas escrituras de compraventa en que se enajena un lote de un terreno que ha sido objeto de subdivisión y no se inserta en ellas la referida cláusula, el contrato adolece de nulidad absoluta.
En los primeros tiempos de aplicación de la normativa legal, las sentencias de los tribunales de justicia estuvieron por fallar que la omisión constituía un vicio de nulidad. Ello creó un estado de inseguridad en el dominio de inmuebles que es fácil de comprender.
Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales superiores ha variado en el tiempo más reciente, siendo el fallo pionero en este sentido el dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca con fecha 19 de enero de 1995, expediente rol 49.502, que en su letra c) dice “que la prohibición que debe anotarse es la del cambio de destino, y la omisión, en una escritura pública, de estampar la prohibición que se exige, constituye una irregularidad que no afecta al fondo del acto o contrato, porque ello no infringe el sentido del decreto ley, cual es proteger la propiedad rústica, como ocurriría por ejemplo en una división en lotes inferiores a 0,5 hectáreas físicas...”.
En fin, el proyecto busca poner fin a la discusión suscitada respecto de la procedencia de la nulidad por la omisión de estipular la prohibición de cambiar el destino de los predios resultantes de la subdivisión.
Es importante destacar que en los primeros tiempos de aplicación las sentencias fallaron en un sentido; sin embargo, creemos que el proyecto es positivo, porque las interpretaciones se aclaran. En consecuencia, corrige una situación de hecho que se ha producido en nuestro país.
El proyecto fue tratado en sesiones de fechas 29 de abril, 13 y 20 de mayo y 3 de junio de 2008, con la asistencia de los diputados señores Rosauro Martínez Labbé , José Ramón Barros Montero , Marco Enríquez Ominami Gumucio , Ramón Farías Ponce , Pablo Galilea Carrillo , Javier Hernández Hernández , José Pérez Arriagada ; diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes , y diputados señores Alejandro Sule Fernández e Ignacio Urrutia Bonilla .
Asistió, además, el diputado Germán Verdugo Soto .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, recuerdo perfectamente el inicio de las conversaciones sobre el proyecto con nuestro recordado colega, Pedro Pablo Álvarez Salamanca , siempre preocupado de la agricultura, como tantas diputadas y tantos diputados presentes.
En su oportunidad, solicitamos audiencia para iniciar el trámite del proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos; pero, en una primera instancia, la posición del Ejecutivo fue negativa, porque no estaban dadas las condiciones para aprobar la modificación.
Hay que decir que han pasado 28 años para que pudiéramos modificar el decreto ley en comento. A quien habla y a muchos de nosotros nos constan las tantas complicaciones que se presentaron en su momento. Por eso, ahora puedo decir que ésta es la oportunidad.
Como diputado de un distrito cuya principal fuente laboral y productiva es la agricultura, he sido testigo de las dificultades que hoy tratamos de corregir.
Sin duda, el proyecto requiere de nuestra principal atención, sobre todo si queremos remediar una situación que ha provocado más de un problema en la subdivisión de predios agrícolas. Los diputados ligados a la agricultura recordarán que día tras día esta materia ha sido comidillo en nuestros distritos rurales.
El decreto ley Nº 3.516, de 1980, autorizó la subdivisión de predios agrícolas hasta 0,5 hectáreas y estableció para sus propietarios la prohibición de cambiar el destino de los suelos del predio subdividido. Además, agregó una disposición extra, que prescribe que se debe dejar constancia en la escritura correspondiente de la enajenación de los predios resultantes la prohibición de cambio del destino a que se encuentra sujeto el mismo.
La obligación de establecer la prohibición de cambio de destino en las escrituras ha provocado múltiples problemas. Entre ellos, que en más de una ocasión se haya solicitado la nulidad de la venta, alegándose que falta una cláusula esencial del contrato, siendo perjudicados siempre los que menos tienen, aquellos con pequeños predios que los subdividen con el propósito de tener un capital.
Los fallos recientes de la Corte Suprema han negado la posibilidad de nulidad, señalando que la exigencia es una obligación que deben cumplir los notarios y conservadores, no las partes. Allí se produjo la jurisprudencia que con los últimos fallos nos ha dado fuerzas para analizar y llegar a buen término con este proyecto.
En ese contexto, sin duda que la declaración de nulidad del contrato es una sanción desproporcionada, nadie discute lo contrario; sin embargo, como se trata de un tema legal, algunos han sido insistentes en que la situación permanezca como estaba, porque aparece la sanción como no justa, pues la ley pretende impedir la subdivisión de predios agrícolas para fines distintos de los agrícolas, por ejemplo, habitacional, de manera de lograr, sin necesidad de declaración de las partes, que aparece desproporcionado en la ley vigente aquí hablo de los principios de derechos consultados a quienes entienden la materia, porque se entiende que entre las partes debe primar el principio de la buena fe contractual.
Por lo anterior, el hecho de que el proyecto busque eliminar la obligatoriedad de la cláusula que prohíbe el cambio de destino parece positivo, ya que el cambio se encuentra prohibido por ley y no es necesario establecerlo en cada contrato.
Si se elimina la obligatoriedad de la cláusula, seguramente se evitarán los múltiples conflictos judiciales y se facilitará el cumplimiento de la ley, eliminando elementos que entorpecen su aplicación.
La bancada del Partido por la Democracia dará su aprobación al proyecto, porque es beneficioso para los mini y pequeños agricultores.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero hacer ver mi preocupación por esta moción, porque me parece peligrosa. El tema que preocupa a sus autores debe verse en un marco más general.
¿En qué consiste el decreto ley Nº 3.516, de 1980? En algo aparentemente ingenuo, en que el dueño de un predio puede subdividirlo en terrenos de hasta 5 mil metros para fines agrícolas.
¿Qué ha ocurrido en la realidad? Que el modelo de crecimiento de todas nuestras ciudades, las grandes, medianas y pequeñas, ha hecho de este decreto el mecanismo fundamental de expansión urbana. Esto ha significado que alrededor de todas las ciudades del país los predios agrícolas estén loteados en las llamadas parcelas de agrado; o sea, las ciudades van creciendo y va llegando más gente a vivir en ellas por la vía de las parcelas de agrado.
¿Quién paga la infraestructura y cómo se hace la conexión con el resto de la ciudad? Todo a través del Estado. Muchas veces, esto lleva a un conjunto de irracionalidades que impiden realizar un crecimiento más consistente.
Tener una parcela de agrado es el mejor negocio que existe en Chile, porque en la práctica no paga impuestos. Si no fuera porque el Servicio de Impuestos Internos descubrió una manera de cobrar contribuciones, no pagarían impuestos. A diferencia de otros países, como Estados Unidos, no tienen el impuesto a la ganancia de capital. Si en el país del norte aumenta al doble el valor de ese predio, se debe pagar impuesto por el equivalente al incremento.
Aquí no tenemos un sistema tributario al respecto. Por lo tanto, los estímulos a invertir en este tipo de propiedad son muy altos. Pero debemos advertir que de esta manera se crea un sistema de crecimiento de las ciudades muy irracional.
¿Por qué no hemos modificado el decreto ley correspondiente? Porque hay muchos intereses creados a su alrededor. Recuerdo al menos tres proyectos que han buscado racionalizarlo y asegurar que si hay división en el sentido planteado por el diputado Jaramillo , o sea, que un propietario de un predio agrícola pueda subdividirlo para fines agrícolas, que haya una modalidad en esa dirección. Eso podría tener mucho sentido en zonas donde hay suficiente productividad, pero transformar esto en la forma de crecimiento urbano de la ciudad, me parece bastante inconsistente.
Este sistema se impuso en un período en que no funcionaba el Congreso Nacional, no se discutían las leyes y no hemos tenido fuerza para modificarlo y hacerlo más consistente con una forma de crecimiento de la ciudad.
Cuando llegan los urbanistas y discuten sobre Chile, se sorprenden, porque es el único país en el mundo con una modalidad de este tipo; es decir, que tiene un sistema de subdivisión de la propiedad en torno a la ciudad como forma de crecimiento de la misma. Por lo tanto, la planificación urbana queda totalmente superada por lo que ocurre en los contornos de las ciudades con algún potencial agrícola. No estoy hablando ni de Iquique ni de Antofagasta, respecto de las cuales el problema es otro, porque las propiedades en torno de esas ciudades son del Ejército.
Quiero señalar que lo mínimo que podemos hacer es enviar este proyecto a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para que analice las implicancias de este modelo. Hay una opinión por escrito, y muy tangencial, de la ministra del ramo que dice que en el proyecto que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones en materia de planificación urbana, que se debate en el Senado, se está tratando esta materia de otra manera. Efectivamente, se pone término a su redacción original en cuanto a dejar establecido en forma expresa en el contrato y en la escritura que no puede cambiarse el uso o destino del suelo.
Es muy complicado lo que se está planteando en este proyecto, porque será muy difícil controlar la situación. Se trataba de una cosa práctica, que permitía que el notario o el conservador de bienes raíces no pudiera inscribir una propiedad para fines habitacionales.
Cuando cambió la ley de copropiedad inmobiliaria se dio un debate muy importante en torno de esta materia. La Cámara de Diputados dijo en tres ocasiones que no podía haber copropiedad dentro de esos loteos. Por desgracia, el Senado modificó la norma y estableció que pueden haber. Por lo tanto, la forma de urbanización de los predios agrícolas es por la vía de copropiedad, primero del terreno y, luego, de la vivienda.
Por todo lo expuesto, lo razonable es que el proyecto vuelva a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, lo cual supone un acuerdo de la Sala. En todo caso, hemos presentado dos indicaciones para asegurar que, por lo menos, haya una segunda discusión en Comisión y que vuelva a la Sala con algo más elaborado para analizar las implicancias que esto tiene. Debemos tomar conciencia de que estamos consagrando una forma de crecimiento de las ciudades muy contrario a las mismas, al urbanismo y a todo el debate teórico sobre el particular, lo que puede tener ventajas para el sector agrícola, pero perjudica mucho el crecimiento de las urbes.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .
El señor HALES.-
Señor Presidente, quiero ir más allá de lo señalado por el diputado Carlos Montes . Me parece adecuada la propuesta de que el proyecto vuelva a la Comisión de Agricultura; pero, a diferencia de lo que él señaló, quiero llamar a la Sala a rechazarlo. Sería una irresponsabilidad de nuestra parte aprobarlo. Entiendo que estamos en la discusión general. Ni siquiera aprobaría la idea de legislar para seguir consagrando una manera de hacer urbanismo y ciudad con el subterfugio de estar haciendo tareas agrícolas.
Ésta es una mentira que se instaló en Chile con el llamado decreto Nº 3.516, que ha significado casi la desaparición del suelo del borde de las ciudades más grandes, en particular de la Región Metropolitana.
Esto también empezó a ocurrir en otras partes de Chile. Por lo tanto, no nos extrañemos de que en todas las ciudades que van creciendo nos encontremos con que no hay suelo, el que se va convirtiendo en el bien más escaso. Cada vez que se desarrolla una ciudad, el fenómeno principal es la escasez de suelo, el que falta justamente para construir viviendas sociales, sea con planes directos del Estado o de particulares.
Entonces, se ha realizado un atentando contra el suelo agrícola, transformándolo en urbano, por la vía del subterfugio de que se trata de la subdivisión de un predio agrícola para fines agrícolas. Como podemos ver, se trata de una gran mentira. Invito a los señores diputados a recorrer Chicureo y a ver ese supuesto territorio agrícola. ¡Son terrenos urbanos!
Ahora, si se trata de territorios agrícolas pedregosos y abandonados y se desea cambiar su uso a urbano, hay que hacerlo en serio y diciendo que eso es lo que se desea hacer, pero sin mentir a la chilena. En este país, mientras no había divorcio, existía una forma de divorciarse instituida a lo largo de dos siglos. Sobre la base de querer hacer ciudad en territorios agrícolas, se ha mentido sosteniendo que se desea subdividir la propiedad agrícola y levantar la casa patronal. ¡Mentira!
Lo que hay en los territorios de las afueras de Santiago, en las llamadas parcelas de agrado, son viviendas construidas en un territorio agrícola. Sobre la base de la mentira y el subterfugio del decreto ley Nº 3.516, se tomó la decisión de edificar una hermosa casa patronal, de 200 ó 400 metros cuadrados sobre un terreno de 5 mil metros cuadrados, que, con posterioridad, pasa a ser una vivienda particular, en la cual no se planta ni un solo poroto, ni un solo tomate, porque lo que se instala es una hermosa jardinería de paisajismo, con una arquitectura, que puede ser espectacular, pero no se diga que con ello no se hizo ciudad en un territorio agrícola.
Entonces, para los efectos agrícolas, la diputada señora Sepúlveda y los diputados señores Barros , Correa , entre otros, me pueden enseñar sobre agricultura, porque no entiendo nada de eso. A lo mejor, no se perdió nada en materia de agricultura; pero hay otros que sí lo dicen. Incluso, he leído muchos textos que señalan que esa es una manera de destrozar el territorio agrícola. Confieso que no lo sé. Pero lo que sí puedo asegurar es que lo que se hizo en ese territorio agrícola fue extender y hacer crecer la ciudad sobre la base de la mentira de una ocupación de carácter agrario, con una supuesta casa patronal que no es tal. ¿ Por qué nos extrañamos de que las ciudades se afeen y desordenen y después decimos que la vialidad y la extensión de la red de agua potable son insuficientes, que el transporte no es capaz de dar abasto a toda la población? De hecho, hay muchos condominios o parcelas de agrado que tienen graves problemas con sus plantas de tratamientos de aguas servidas, porque la red de alcantarillado de Santiago, de Temuco o de Valparaíso no llega hasta esos territorios. Entonces, sus propietarios deben construir pozos para obtener agua y fosas sépticas para el tratamiento de aguas servidas, los que muchas veces son construidas por personas que no tienen la responsabilidad de acompañar al loteo. Fíjense que ya en mi lenguaje término usando la palabra loteo. Si se revisa el proyecto, todo lo que se hace es hablar de una supuesta mejor utilización del suelo agrícola. En verdad, esa es una manera de planificar sin planificar, de ir haciendo ciudad a mordiscos del territorio agrícola, pero en desorden y sin sentido de ciudad. ¿Por qué se echan a perder las ciudades? Porque pierden sentido y no saben hacia dónde van.
Cuando los españoles fundaron las primeras ciudades en Chile, desde 1540 y tantos, ellas tenían una razón de ser. Desde luego, su crecimiento obedecía al propósito que se habían propuesto sus fundadores. Cuando una ciudad determina sus límites y planos, pero también decide hacer ciudad en el territorio agrícola, ella pierde el propósito o la razón de ser. Entonces, no se extrañen de que la gente se quiera ir de la ciudad, a diferencia de lo que ocurría hace cien años, cuando lo único que quería era venirse del campo a vivir a la ciudad, según el sueño extendido de la “Carmela de San Rosendo” de principios del siglo XX. ¿Cuál es la única gracia de la ciudad en sus diez mil años de historia? El encuentro de las personas, para defenderse, para protegerse militarmente, para comerciar, para estudiar, para cuidarse, para recrearse, para vivir mejor, en fin. Hace casi un siglo, la gente decía que se iba del campo a vivir a la ciudad. ¿Qué sucede hoy? Debido a la pérdida del sentido, la gente se quiere ir de la ciudad al campo para vivir mejor.
Lo que pretende el proyecto es modificar y perfeccionar el decreto ley Nº 3.516, que consagra la posibilidad de subdividir el territorio agrícola en loteos de 5 mil metros cuadrados. Me hubiera gustado que eso fuera propuesto por los defensores de las inmobiliarias que quieren extender la ciudad, pero me horroriza que la propuesta venga de la Comisión de Agricultura. Acepto, a lo mejor, que se agregue un pequeño artículo o inciso que establezca que eso será para los pedregales o los territorios que no sirven para nada, a fin de que, por lo menos, sus autores aparezcan como defensores de lo agrario. No puedo ser defensor de lo agrario, porque no estoy capacitado, a pesar de que me importa defender la agricultura. No obstante, es pésimo para las ciudades que pretendamos consagrar un valor para el decreto ley Nº 3.516.
Por su parte, la ministra de Vivienda, en su paso por la Comisión, expresó algo muy breve y que, desde mi punto de vista, es coincidente con todo el sentido de mi intervención: “... la propuesta debiera ser abordada en el marco de la discusión de otro proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, dado que entre otros aspectos, modifica precisamente el decreto ley Nº 3.516.”
En consecuencia, no puedo sino invitar a la Sala, que está compuesta por diputados que aprecian el desarrollo armónico de las ciudades, que cuando los pueblos pequeños crezcan, se transformen en ciudades que aprecian el desarrollo urbano y ven el deterioro de la calidad de vida de sus habitantes. Así como hace un siglo se pensaba que vivir en una ciudad era bueno, lo único que hoy quiere un habitante de la ciudad es que ojalá no llegue el progreso, porque cuando ello ocurre se echa a perder la ciudad. ¡Qué cosa más absurda! Cómo puede ocurrir eso, si en el resto de las áreas de la humanidad se está feliz cuando crece la curva del progreso, porque a uno le mejora la vida, pero una curva de progreso que trae deterioro a la vida humana es la del progreso de las ciudades en Chile. En cambio, en las ciudades de Alemania, donde desde hace novecientos años se produce el riessling, cuyos viñedos están muy cuidados, nadie construye parcelas de agrado en los faldeos de los cerros en los cuales se produce vino blanco. Vayan a las pequeñas ciudades de los faldeos del Rhin, a las del valle del Loira, en Francia, o las de pequeñas comunidades en Estados Unidos. Para qué hablar de Canadá, donde sobra terreno. Aquí, hemos tomado una decisión que lo único que ha hecho es echar a perder la vida de las personas.
Una persona que vive en Pichilemu dice que ojalá nunca llegue el progreso que hay en Santiago, porque no quiere vivir tan mal ni tener mal aire, mala vialidad, afectación de la utilidad pública, problemas de servicios, insuficiencia de la red de alcantarillado, inundaciones, por la lluvia, falta de planificación y ausencia de suelo. Sin embargo, con este proyecto se pretende validar nuevamente el decreto ley Nº 3.516.
Una de las primeras sesiones que hubo cuando ingresé al Congreso Nacional fue sobre la contaminación de Santiago. Recuerdo que en esa oportunidad se habló de la falta de planificación. Una manera de desplanificar la ciudad es dejar establecido un decreto como éste, que permite hacerse el leso con la planificación urbana y, por sobre el límite de lo planificado, abrir un subterfugio que consiste, supuestamente, en optimizar el uso del suelo agrícola. Sin embargo, se ha hecho lo que conocemos en los bordes de Tiltil, Lampa , Colina y Calera de Tango
no sé si en Melipilla, el diputado Uriarte lo sabe mejor, con las mal llamadas parcelas de agrado que, en definitiva, son viviendas. Si alguien me pregunta si esos territorios son, desde los puntos de vista paisajístico y arquitectónico, más hermosos que hace quince años, lo más probable es que le responda que así es. Pero no hay que mentirle al planificador, hay que decirle la verdad. Entonces ¿por qué no se expande el límite urbano y se asume que se quiere lotear?
Tampoco es de extrañar que haya segregación. Por un lado, el Gobierno y muchos diputados planteamos la idea de que la segregación tiene relación con la delincuencia, el deterioro social y cultural, con la creación de guetos. Sin embargo, con el decreto ley Nº 3.516 no se está haciendo integración social, por cuanto se está subdividiendo en parcelas de agrado de 5 mil metros cuadrados para construir casas de doscientos o más metros cuadrados. Con ello no se están haciendo bolsones, sino manchas enteras de segregación, porque para vivir en esos loteos hay que tener un terreno de 5 mil cuadrados. Entonces, se está haciendo otro tipo de ciudad. Revisemos eso a la luz de la segregación social y veamos si queremos armar esos guetos, porque así como el alcalde de La Pintana se queja de que a su comuna la miran como que no puede tener vecinos que mejoren su nivel de vida; a lo mejor hay otros que no quieren tener a habitantes que vivan en terrenos de 5 mil metros cuadrados.
¿Se dan cuenta de la multiplicidad de materias que se mueven al respecto? El precio del suelo, el encarecimiento y la desaparición de terrenos para la construcción de viviendas sociales. Donde primero desapareció la vivienda progresiva fue en Santiago, porque las parcelas de agrado se comieron el suelo disponible. Además, aunque se quisiera expandir la ciudad, no iba a quedar suelo disponible, porque éste ya estaba subdividido en parcelas de agrado.
Resultado: el plan de vivienda social terminó, porque el suelo subió tanto que se comía casi el 90 por ciento del precio del subsidio, es decir, del monto para construir la vivienda progresiva. Por lo tanto, quedaba disponible una cantidad que apenas permitía construir un metro cuadrado de vivienda.
Por lo tanto, ha habido problemas de suelo, de precios, de mal uso del territorio agrícola, de planificación, de pérdida del sentido de ciudad.
Estas son las leyes con una hoja de ruta perdida. La ciudad tiene la hoja de ruta perdida. Parece que no existiera una autoridad responsable. Los burócratas dicen: “Tiene que haber un alcalde mayor.” ¡Miren a qué lleva la discusión del proyecto! A tener un alcalde mayor. Eso significa crear otra autoridad burocrática, otro cargo más, otro pequeño presidente de la ciudad. ¿Para qué? si tenemos autoridades, como los intendentes, que deben hacerse cargo de estas materias.
Debemos escuchar a los grandes visionarios de las ciudades para saber si ésta es la forma correcta de hacer urbanismo. En otras partes del mundo, esta barbaridad no se comete.
Por lo tanto, no voy a prestar ni un pedazo de la yema de mi dedo para que se registre mi voto a favor de este proyecto de ley, ni manifestar una contribución favorable al decreto ley Nº 3.516.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Terminó el tiempo de su primer discurso, señor diputado.
El señor HALES.-
Concluyo, señor Presidente, señalando que no voy a contribuir a fortalecer el decreto ley Nº 3.516.
Si alguien me rebate, y me dice: “Mira, se trata de arreglar solamente un aspecto jurídico”, le voy a contestar que no, sea un aspecto jurídico, una formalidad en la notaria, o lo que sea.
La ministra de Vivienda me dice que discutamos esta idea cuando se trate el otro proyecto de ley, que también modifica el decreto ley Nº 3.516.”.
No quiero contribuir a seguir desordenando las ciudades, porque si hoy se vive mal en Santiago, mañana se va a vivir mal en Temuco, en Antofagasta o en cualquier parte. Así, cada vez que a una ciudad le vaya mejor, la vida se irá haciendo peor. ¡Se dan cuenta de la barbaridad!
Si quieren votar a favor de un proyecto como éste, les digo: guárdenlo para la historia, para el museo de los horrores de la planificación urbana; guarden el decreto ley
Nº 3.516 en un depósito congelado, en la morgue de las ideas, de esas que destruyeron nuestras ciudades, y el día de mañana, cuando el Gobierno ponga en nuestras manos otro proyecto, incluyamos todas estas ideas, pero no avancemos más en la destrucción urbana.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, este proyecto de ley tan simple tiene que ver con un error cometido hace muchos años.
La idea es cómo reparar ese error, porque, si no, todo puede quedar nulo. Hay una causal de nulidad en todo lo que se ha hecho hasta ahora. Ése es el problema.
Me alegra que esta iniciativa haya despertado inquietud y generado revuelo en la Cámara, porque algunos están por proteger la ciudad, y otros, el suelo agrícola; algunos están por el urbanismo, y otros, como yo, por el ruralismo.
Son conceptos distintos. Es bueno que se discutan con profundidad en la Cámara. Porque cuando nos preguntamos cuánta ciudad queremos, debemos también considerar cuánto campo queremos en este país, y qué necesitamos para ser potencia lo que algunos llaman teóricamente agroalimentaria.
He dicho en muchas ocasiones que este decreto ley hay que revisarlo completo y preguntar al sector agrícola, qué es capaz de hacer hoy, con 0,5 hectárea, en cualquier sector del país.
Las mejores tierras de nuestro país, donde hubo reconversión de suelos, se hizo con una hectárea, pensando precisamente en Santiago, ciudad que ya está construida completamente.
En la Comisión de Agricultura queremos que, ojalá, haya menos ampliación urbana, pero más rural. Sin duda, la famosa “Carmela” se quiere ir de la ciudad y regresar al campo, a su pueblo.
La discusión de hoy es muy profunda, ya que lo planteado por el diputado Hales y la señora ministra de Vivienda tiene sólo una concepción urbana y apunta a cómo regulamos ese sector, a cómo enfrentar el crecimiento; pero, ¿qué pasa con el sector que nos estamos “comiendo”, que se está corriendo hacia no sé dónde?
Por lo tanto, también debemos preocuparnos sobre cómo vamos a fortalecer el desarrollo rural y cómo entregar las herramientas para su concreción.
Estamos frente a un problema. Si votamos en contra de este proyecto de ley se va a ocasionar un problema grave, pues estaríamos frente a una ley que nos señalaría: “Mire, esto no vale, y todo lo que se ha hecho es nulo”.
Pido no votar este proyecto de ley. Si se rechaza, también será algo grave.
Estoy de acuerdo con el planteamiento del diputado señor Patricio Hales . Sin embargo, por su intermedio, quiero decirle que él es urbanista y yo ruralista.
Por lo tanto, sugiero que esta iniciativa pase a las Comisiones Unidas de Agricultura y Vivienda, con el objeto de estudiar las dificultades que presenta. Espero que, de un nuevo estudio y discusión, surja un proyecto más potente en lo rural y urbano, a fin de consolidar las dos posturas.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
La diputada señora Alejandra Sepúlveda solicita que el proyecto vaya a las Comisiones Unidas de Agricultura y de Vivienda para una segunda discusión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, no soy autor de este proyecto de ley, por lo que espero no me adjudiquen cosas “macabras”, como las planteadas por el diputado Hales . Fui diputado informante de esta iniciativa en reemplazo del presidente de la Comisión de Agricultura, don Rosauro Martínez .
Este proyecto de ley está compuesto por dos artículos que eliminan la obligación, en los casos de enajenación de los predios resultantes de una división, de dejar constancia en la escritura pública de la prohibición de cambiar su destino, en los términos establecidos en los artículos 55 y 56, de la ley general de Urbanismo y Construcción.
Por lo tanto, claridad absoluta. No se modifica el criterio de subdivisión, ya que el proyecto sólo se hace cargo de una situación puntual, respecto de la cual los tribunales de justicia han sido ambiguos en sus fallos, lo que ha transformado esto en un problema para los adquirentes.
El decreto ley Nº 3.516 señala que los contratos celebrados en contravención con lo dispuesto en el presente decreto, serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley”. La interrogante es si la omisión de dejar constancia de la referida prohibición del cambio de uso en la escritura constituye vicio de nulidad.
Según los autores de la iniciativa, los diputados señores Pedro Pablo ÁlvarezSalamanca que en paz descanse; Mario Bertolino se encuentra en la Sala y seguramente se referirá al tema in extenso, Roberto Sepúlveda , la señora Ximena Valcarce y los diputados señores Vargas y Verdugo , quien también se encuentra en la Sala y seguramente defenderá con fuerza su tesis legislativa, la omisión de estampar esta cláusula en las respectivas escrituras constituye sólo una irregularidad o falta administrativa del notario y/o del conservador, según corresponda, y no afecta al fondo del acto o contrato, ya que ello no infringe el sentido del decreto ley: proteger la propiedad rústica, impidiendo divisiones en superficies menores a la autorizada y que afectan el destino del suelo.
Vale decir, queda claramente establecido que no existe ninguna modificación al criterio de subdivisión y que sólo se busca salvar una situación de hecho que se produce con los distintos notarios y conservadores de bienes raíces.
El proyecto busca poner fin a la discusión suscitada respecto de la procedencia de la nulidad por la omisión de estipular la prohibición de cambiar el destino de los predios resultantes de una subdivisión. Es importante destacar que en los primeros tiempos de aplicación de la norma, las sentencias de los tribunales de justicia resolvieron que la omisión acarreaba la nulidad absoluta del acto o contrato, lo que produjo un estado de inseguridad en el dominio de los inmuebles. Con posterioridad, la jurisprudencia varió. Ha sostenido que esta omisión no implica causal de nulidad absoluta.
Por lo tanto, el Poder Judicial ha seguido distintos criterios para pronunciarse sobre estos problemas.
Según lo señalado en el informe, dado el valor particular de cada sentencia, queda la sensación de que cualquier día un tribunal puede fallar en sentido inverso, no obstante existir un fallo en la Corte Suprema que determinó la no existencia de vicio de nulidad en caso de omisión de la estipulación.
Esta supuesta inseguridad se refleja en las operaciones referidas a los inmuebles a que se refiere el decreto ley Nº 3.516, ya que el propietario afectado por esta omisión tendría como únicas posibilidades de solución resciliar el contrato supuestamente viciado y escriturar una nueva compraventa, o bien buscar quien interprete el tema desde otro punto de vista.
Cabe destacar que el aporte de la expresión relativa a la prohibición en la escritura pública es bastante menor, ya que al estar contenida la limitante en el decreto mismo no es necesario hacer referencia a ella nuevamente. Por lo demás, según establece el Código Civil en su artículo 8º, la ley se presume conocida por todos una vez que ha entrado en vigencia. Parece que el verdadero sentido de la expresión se encuentra en la necesidad de publicitar la prohibición más que en la intención directa del legislador de proteger la conservación rural de los predios subdivididos.
En suma, el proyecto es positivo, ya que según algunas interpretaciones, la sanción por la omisión de una medida de mera publicidad, a todas luces es desproporcionada. Así lo entendió la Comisión, que aprobó por unanimidad el texto del proyecto que se somete a nuestra consideración.
No armemos un escándalo de esto, pues la iniciativa corrige situaciones bastante obvias que le sucede al común de los chilenos, pero que son interpretadas en forma distinta por los tribunales de justicia. Me hubiese gustado mucho que los diputados señores Montes y Hales hubieran levantado con fuerza su voces cuando diez mil nuevas hectáreas agrícolas pertenecientes a la Región Metropolitana pasaron a tener un nuevo uso de suelo. Habría que revisar el debate y votación de ese proyecto, para saber si los grandes urbanistas de la Corporación se pronunciaron frente a lo que, probablemente, fue un gran negocio para grupos inmobiliarios de distinta índole, los que presumo son muy conocidos por algunos.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, como uno de los autores del proyecto estoy absolutamente sorprendido del vuelo alcanzado por la discusión, ya que salió “al baile” hasta la Carmela de San Rosendo, cuestión completamente inesperada al momento de su presentación. El único objetivo de la iniciativa es eliminar los efectos prácticos negativos que afectan a los pequeños propietarios agrícolas que pretenden entregar sus predios en garantía, a fin de obtener créditos en los bancos.
El problema se detectó a raíz de que los abogados de esas instituciones rechazaban las escrituras presentadas por los pequeños propietarios, pues los notarios no incorporaban la cláusula de prohibición de cambio de uso o destino agrícola. Atendido lo anterior, se planteó una solución que, como se ha señalado en reiteradas oportunidades, permite no declarar nulos los actos o contratos que constan en escrituras que adolecen de este defecto, pues la prohibición del cambio de destino se encuentra establecida por ley, por lo que no se justifica que se detalle en la escritura.
La señora ministra de Vivienda y Urbanismo informó por escrito su posición frente a la materia, lo que significa que razonó sus palabras y no las lanzó al boleo, como ha ocurrido con muchas frases que no tienen sentido en relación con el proyecto. En efecto, la señora Poblete señaló que comparte los fundamentos que acompañan la moción, en especial cuando se señala que “la existencia e imperio de la prohibición del cambio de destino existe porque la ley lo impone y no por que ello dependa de una simple declaración de las partes.”.
Reitero, la prohibición se establece por ley, y lo único que persigue la iniciativa es que si las partes no declaran ese hecho en la escritura pública, ello no signifique una causal de nulidad absoluta. Con ello, se abre la posibilidad de que las personas que recurren a los bancos a solicitar un crédito, dejen en garantía un bien raíz para que se les otorgue. Muchas de estas personas apenas cuentan con un pedazo de tierra para lograr ese propósito.
Estoy absolutamente de acuerdo en que se debata el tema relacionado con los terrenos agrícolas con fines urbanos y de construcción. La ministra señala que la materia puede ser abordada en el marco de la discusión de otro proyecto presentado por el Ejecutivo, dado que, entre otros aspectos, modifica el decreto ley Nº 3.516. Reitero, estamos de acuerdo en discutir esa materia, pero este no es el momento de hacerlo.
El verdadero sentido y alcance de la moción en debate es permitir que los pequeños propietarios agrícolas tengan la posibilidad de entregar sus predios en garantía a los bancos a fin de obtener préstamos. La idea es que los abogados que examinan las escrituras no las rechacen por errores de forma. En efecto, la existencia e imperio de la prohibición del cambio de destino existe porque la ley lo impone y no porque ello dependa de una simple declaración de las partes. Ese argumento es uno de los que sustenta la moción y lo hizo suyo la ministra de Vivienda y Urbanismo en su exposición ante la Comisión.
Estoy de acuerdo en que el proyecto vuelva a la Comisión, porque, como decía la diputada Sepúlveda , de rechazarse, crearía un problema gravísimo para aquellos pequeños agricultores que necesitan entregar sus predios en garantía hipotecaria a los bancos y que les son rechazados por esta formalidad que no tiene mayor sentido, porque, insisto, la prohibición está en la ley.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte .
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, no son muchas las oportunidades en que la discusión de un proyecto de ley sobre un tema como éste, provoca tanta expectativa.
Me alegro, por un lado, porque veo que hay gran interés en abordar materias no resueltas, al menos en el Congreso. Si el énfasis se pone en el ruralismo o en el urbanismo, o si la discusión es acerca de cómo estamos diseñando el crecimiento de las ciudades y preservando, además, el patrimonio agrícola, son temas de largo aliento y merecen un tratamiento que, ciertamente, escapa al sentido y alcance de este proyecto de ley, cuya idea matriz es eliminar la obligación de estipular expresamente en los contratos relativos a los predios resultantes de una subdivisión, la prohibición del cambio de uso o destino.
El artículo 3º del cuerpo legal que se propone modificar establece: “Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley.”
Al respecto, hay variada jurisprudencia en distintos sentidos y lo que se pretende con este proyecto de ley es algo muy acotado: resolver la interpretación de los tribunales. Éstos han pronunciado memorables sentencias. La Corte de Apelaciones de Talca y la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en su momento dieron soluciones distintas, en términos prácticos, generan falta de certeza jurídica para las partes que quieren hacer un negocio y acuden a una notaría. Sabemos que las soluciones van por la línea de resciliar el contrato o por la de buscar una interpretación que se adapte a lo que las partes pretenden.
Por eso se planteó este proyecto. Soy presidente de la Comisión de Vivienda, me encanta la idea y estoy de acuerdo en debatir estos temas, porque son de fondo; pero nos estamos ahogando en un vaso de agua. Hay que aprobar esta norma; de no ser así, se va a seguir generando muchos problemas prácticos, y más costos a las distintas operaciones que se hacen todos los días en las notarías, especialmente relacionadas con pequeños agricultores, parceleros, que no tienen la posibilidad de asesorarse debidamente por un profesional competente.
Eso es lo único que se pretende mediante este proyecto de ley. Por esa razón y, sin perjuicio de estar de acuerdo con debatir las materias de fondo en comisiones unidas, las cuales ya se empiezan a discutir en el Senado a propósito de un proyecto que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, teniendo presente todas las consideraciones, por lo demás, muy interesantes, que se han hecho, lo único sensato que hay que hacer es aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, me llama la atención que este proyecto haya sido sólo conocido, por lo menos en cuanto a su impacto respecto del sector de desarrollo y planificación urbana, por la Comisión de Agricultura. Estoy de acuerdo en que es una iniciativa que simplemente podría abordarse pensando en que tiende en forma exclusiva a solucionar, sin mayores proyecciones, lo establecido en la ley general de Urbanismo y Construcciones; sin embargo, su texto, para mayor comprensión de todos quienes deben participar en la votación, debió haber sido analizada por la Comisión de Vivienda. El informe no responde necesariamente a las inquietudes planteadas por la ministra en su intervención en la Comisión y de otros.
Otro asunto que me llama la atención es que en el informe se señala que la Comisión, durante julio y agosto de 2005, hace ya tres años y medio, estudió dos mociones refundidas. La primera establecía normas para facilitar la subdivisión de predios rústicos y la segunda, disponía que la prohibición de cambio de destino, estipulada en el decreto ley Nº 3.516, de 1980, debía constar solamente en la primera escritura.
Se acordó que el texto refundido fuera conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Hasta hoy esa iniciativa sigue pendiente en dicha Comisión.
Parece ser que ese hecho motivó que se insistiera, a través de la Comisión de Agricultura, en lo relacionado con la prohibición de cambio de destino y la exigencia de que eso debe constar en las escrituras.
Si efectivamente este proyecto de ley tiende a solucionar un problema que es preocupación para muchas personas en el mundo rural, dado que debe volver a la Comisión de Agricultura, en esa oportunidad, deberíamos tener también una opinión que recoja las inquietudes planteadas desde el sector vivienda, si es que la Sala no está de acuerdo en que además de tratarlo la Comisión de Agricultura pudiera pasar por la Comisión de Vivienda. No lo pido. Repito, este proyecto debió ser conocido por la Comisión de Vivienda; pero no es del caso insistir en esa idea. Sólo me gustaría que en el informe de la Comisión de Agricultura aparezca claramente estipulada la opinión que respecto de esta iniciativa tiene el Ministerio de Vivienda y no en forma vaga, como la entregada por la ministra en este informe.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene el uso de la palabra el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, como uno de los autores del proyecto, me llama la atención la línea de discusión que se ha seguido, ya que en ninguna parte de este proyecto se modifica el sistema de subdivisión predial. Todos sabemos que cuando se subdivide un predio agrícola, los lotes resultantes no pueden tener una superficie inferior a 0,5 hectáreas. Por lo tanto, si alguien quiere subdividir adicionalmente ese terreno, la municipalidad le negará la certificación si está fuera de los límites urbanos.
Desde ese punto de vista, nos preocupamos de una situación que perjudica particularmente a los tenedores de superficies agrícolas pequeñas. Debemos recordar que sólo existe una ley que permite la subdivisión predial en menos de 0,5 hectáreas cuando se trata de un padre que tiene derecho a asignar, de su propiedad, terrenos para que sus hijos construyan sus moradas, lo cual es bastante lógico si se trata de zonas agrícolas apartadas, en unos casos, y minera, en otros, según sea la zona.
Me llama la atención que se piense que el proyecto intenta dar una señal de elusión para, supuestamente, buscar una posterior subdivisión de terrenos o su incorporación a la zona urbana. Eso no es así.
El problema radica en el tenor poco claro de la norma legal relacionada con las escrituras de compraventa mediante las cuales se enajena un lote derivado de una subdivisión y no se inserta la referida cláusula de prohibición. En algunos casos se ha entendido que el contrato adolece de nulidad absoluta, lo que significa pérdida de certeza del comprador respecto de la propiedad, quien no puede acceder a beneficios o a la contratación de créditos bancarios, dado que, al existir ese vicio, no puede hipotecar la propiedad.
El proyecto en discusión busca únicamente dar solución al gran número de afectados por dicha omisión, que redunda en muchos casos en la declaración de nulidad de ese tipo de transacciones.
El penúltimo inciso del artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, establece lo siguiente: “En las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de los predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.”. Sin embargo, como expresaron diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, no es necesario dejar constancia de tal prohibición en las escrituras, pues la ley dispone en forma clara que al efectuar la subdivisión, cada lote resultante debe tener una superficie no inferior a 0.5 hectáreas.
En suma, según la opinión de abogados expertos en la materia, la falta de la cláusula en comento sólo constituiría una irregularidad o una falta administrativa, pero en ningún caso acarrearía la nulidad absoluta del acto, la imposibilidad de su inscripción y, en consecuencia, la pérdida de certeza sobre la propiedad.
Por eso, llamo a la Cámara a tener en cuenta esa situación que la iniciativa pretende solucionar.
Dado que el proyecto volverá a Comisiones Unidas, pido que sea por un tiempo limitado, de manera de no postergar la entrada en vigencia de esta futura ley, que muchas personas necesitan. Sobre el particular, recuerdo a los señores diputados que los tribunales han fallado con criterio diferente causas relacionadas con la materia en estudio.
Por eso, reitero mi esperanza de que las Comisiones Unidas actúen con celeridad y diligencia, de manera de zanjar esta situación en un plazo breve, que ojalá no supere los siete días.
Respeto la opinión de quienes tienen una visión más urbanista sobre la materia. Sin embargo, la discusión está zanjada, de momento que, como se indicó, no se puede subdividir terrenos en lotes de menos de 0.5 hectáreas.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .
El señor CORREA.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve.
El proyecto busca ni más ni menos que corregir un error administrativo que genera muchas confusiones.
Por eso, resulta extraño escuchar opiniones como la del diputado Montes. Al parecer, ese colega es un poco obsesivo, porque cada vez que escucha hablar de sector privado o propiedad privada, da la impresión de que huele a azufre. Algo similar ocurre, por ejemplo, cuando en proyectos relacionados con educación se menciona al sector privado.
A mi juicio, su actitud no revela otra cosa sino temor.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, por su intermedio pido al diputado Correa que no reemplace su falta de contenido con ataques y que sea un poco más sólido en sus argumentos.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Para una consulta reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor Bertolino .
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, reitero la solicitud que formulé durante mi intervención, en el sentido de fijar un plazo para el despacho de la iniciativa por las Comisiones Unidas.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para otorgar un plazo de veinte días para que las Comisiones Unidas se pronuncien respecto de este proyecto?
Acordado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644323/seccion/akn644323-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5049-01