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- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Modificación del decreto ley Nº 3.557, de 1981. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción, que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor José Ramón Barros Montero.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3770-01, sesión 33ª, en 16 de diciembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 14.
-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , la Comisión de Agricultura, informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados señores Forni , Álvarez-Salamanca , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Norambuena , Prieto , Rojas , Uriarte y Von Mühlenbrock , que modifica el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
Constancias reglamentarias previas:
1. El articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado;
2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, y
3. La iniciativa fue aprobada, en general, por unanimidad.
La idea matriz, que inspira la proposición de esta iniciativa legal, radica en mejorar la revisión de los productos de origen vegetal o animal que ingresan al país que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en los controles fronterizos, así como aumentar y perfeccionar la efectividad de las sanciones aplicables a quienes infrinjan la normativa.
Fundamentos. Los autores de la moción explican que Chile como país pequeño y abierto al mundo, ha enfrentado exitosamente durante los últimos treinta años el desafío de la apertura a nuevos mercados. El mejor ejemplo de ello es la diversificación en los volúmenes de la oferta exportadora, en los sectores frutícola, pecuario, forestal, vitivinícola y agroindustrial, entre otros.
El liderazgo del país en el hemisferio sur como productor y exportador de frutas es innegable. A modo de ejemplo señalan que, durante la temporada 2003-2004 los volúmenes embarcados superaron las 200 millones de cajas, lo que implicó, respecto a la temporada anterior, un incremento cercano al 10 por ciento.
Por lo tanto, no cabe duda alguna de que las exportaciones del sector silvoagropecuario constituyen un pilar fundamental de la actividad económica nacional. Representa alrededor del 30 por ciento del producto interno bruto, con un total de 5 mil 800 millones de dólares en exportaciones en 2003.
Gran alarma y preocupación en el sector productor-exportador y en la opinión pública creo la reciente detección de ejemplares de mosca de la fruta en trampas emplazadas por el Servicio Agrícola y Ganadero en la comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, y, posteriormente, en la Región Metropolitana y en Rancagua, Sexta Región.
Existe consenso en que la labor del SAG es fundamental en el mantenimiento de las condiciones básicas de prevención y control de riesgos.
En este sentido, dado el sostenido incremento de la actividad importadora y exportadora, como asimismo del aumento del tránsito de turistas por el país, resulta imperioso modificar las disposiciones que hoy regulan las revisiones del SAG en los controles fronterizos.
La moción consta de un artículo único, que reemplaza el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981.
Esta iniciativa tiene incidencia en el decreto ley Nº 3.557, de 1981, que contiene disposiciones para la protección agrícola, así como también en la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece la naturaleza, objetivo y facultades del servicio.
Durante la discusión del proyecto se conoció la opinión del presidente de la Asociación de Exportadores de Chile, señor Ronald Brown , quien señaló que la Asociación representa al 90 por ciento de los exportadores de fruta fresca del país y al 50 por ciento de sus productores.
Respecto de la mosca de la fruta expresó que en la Región Metropolitana se han efectuado cuarenta capturas entre el 30 de diciembre de 2004 y el 15 de febrero de 2005.
Asimismo, en Rancagua, existe un foco activo, desde el 16 de marzo de este año. Se han realizado más de cien capturas.
En Los Andes se realizaron tres detecciones a partir del 23 de marzo de este año.
En total, en las tres regiones, se han visto afectadas 27 centrales frutícolas, 3.500 hectáreas y 1.181 productores.
Entre los efectos externos, se pueden mencionar el incumplimiento de compromisos, la pérdida de imagen, el cierre de mercados, como el de Corea del Sur, y un obstáculo para el proceso negociador en la zona asiática.
Un estudio que se le encargó al señor Jorge Quiroz determinó que los daños pueden ser dramáticos. En el caso de riesgo alto, los costos para el SAG son de 12 millones 500 mil dólares y de 495 millones de dólares para el sector privado.
La Comisión también escuchó al señor Pablo Willson , fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero.
Expresó que es evidente que los nuevos desafíos aumentan la presión biológica, por lo que es necesario adecuar la tecnología y capacitar al personal.
En cuanto a la moción en análisis, señaló que el Servicio comparte la idea de legislar, con algunas observaciones al respecto.
El primer inciso del artículo señala que los productos de origen vegetal o animal que se pretenda ingresar al país deben ser revisados antes de su nacionalización, pero no indica la institución que debe efectuar la revisión.
Por otra parte, estimó útil y conveniente ampliar la norma que se modifica, en el sentido de incluir en la declaración jurada que dispone el nuevo inciso primero del artículo 21, no sólo el equipaje de las personas que pretenden ingresar al país, sino también las vestimentas y los medios de transporte, toda vez que en la práctica se ha podido apreciar que gran parte de los productos que se pretende ingresar ilegalmente al país no es llevado siempre en el equipaje, sino escondido entre las vestimentas o en los vehículos.
Sugirió, además, incluir expresamente a los vehículos particulares, además de los medios de transporte, pues podría interpretarse que la expresión de “un medio de transporte de pasajeros” no comprende los automóviles particulares.
En otro orden de materias, estimó inconveniente mantener en el inciso cuarto del artículo 21 propuesto, la mención expresa de la figura penal sancionada por el artículo 210 del Código Penal, para castigar a quien falte a la verdad en la declaración jurada.
A lo anterior debe sumarse la lentitud de tramitación de los procesos penales, atendida la sobrecarga de trabajo de los tribunales del crimen, los cuales copan su tiempo investigando y sancionando otros delitos, que se pueden estimar más graves o importantes.
Además, en cada control fronterizo existe una realidad diferente. En muchos de ellos no hay un lugar apropiado para detener a un infractor hasta llevarlo a presencia del juez.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión lo aprobó, en general, por unanimidad.
En la discusión particular se presentaron dos indicaciones sustitutivas, patrocinadas por los diputados señores Forni , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Ojeda , Quintana , Recondo , Sánchez , Sepúlveda , doña Alejandra , y Urrutia .
La primera tiene el objetivo de reemplazar los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 21 del decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, por los siguientes:
“Los vegetales, animales, productos y subproductos de origen vegetal o animal, microorganismos y productos químicos y biológicos para uso en actividades agropecuarias sin el carácter de carga comercial que una persona lleve consigo, en sus vestimentas o en su equipaje, como también aquellos transportados en cabinas, contenedores, maleteros y, en general, de cualquier forma, en un medio de transporte de pasajeros o de mercaderías, o en vehículos particulares, deberán ser declarados bajo juramento en formularios especiales por el tenedor del producto, por el propietario del equipaje, por el conductor o por el responsable del respectivo medio de transporte o vehículo, según sea el caso.
“Estas normas se aplicarán a toda clase de personas y equipajes, enseres y menaje de casa, incluso a los de diplomáticos y funcionarios oficiales del país, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales.”.
Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada por unanimidad.
La segunda indicación tiene por finalidad modificar el artículo 42 del mismo decreto ley Nº 3.557, de 1981, que establece normas sobre protección agrícola, en la siguiente forma:
“a.- Eliminar, en su inciso primero, la expresión “21, inciso cuarto,”, y
b.- Agregar el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“La infracción de faltar a la verdad establecida en el artículo 21 de este decreto ley será sancionada por el Servicio con multa -aquí hay un aumento drástico- de 4 a 300 unidades tributarias mensuales.”.
Debido al daño potencial que pueden provocar personas que ingresen fruta a nuestro país, dado el aparato exportador y, diría, el gran volumen que han adquirido las exportaciones agro y hortofrutícolas, el aumento de las multas es un aspecto muy importante.
Puesta en votación la segunda indicación sustitutiva, se aprobó por asentimiento unánime.
En consecuencia, el artículo único propuesto en la moción se dio por rechazado por la misma votación para dejar ambas indicaciones sustitutivas vigentes.
Se presentó un artículo 2º, nuevo, patrocinado por los diputados señores Forni , Barros , Galilea, don José Antonio ; Hernández , Meza , Ojeda , Quintana , Recondo , Sánchez ; señora Sepúlveda , doña Alejandra , y señor Urrutia , para modificar de la siguiente forma el artículo 49 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero:
a. Agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “plagas”, la frase “y de la infracción de la declaración jurada de que trata el decreto ley Nº 3.557, de 1981.”.
b. Introducir el siguiente inciso final:
“El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.”.
Sus autores especificaron que tiene por objeto permitir que los directores regionales del Servicio Agrícola y Ganadero puedan delegar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de barreras internacionales, la facultad de sancionar la infracción de la declaración jurada de que trata el artículo 21 del decreto ley Nº 3.557.
Al mismo tiempo, se pretende que la persona que incurra en esta infracción no pueda abandonar el control fronterizo sin pagar previamente la multa impuesta o su consignación, si pretende recurrir de la sanción impuesta ante el director nacional del Servicio.
Algunos señores diputados manifestaron dudas acerca de la adopción de una medida de esta naturaleza, en particular respecto de los chilenos, toda vez que se les estaría impidiendo el ingreso al país en caso de que no cuenten con los recursos necesarios para pagar en el acto el monto de la multa.
El representante del Ejecutivo sugirió establecer la celebración de convenios de pago que permitan que las personas que en el momento no cuenten con los recursos necesarios para pagar la multa, abandonen el recinto fronterizo e ingresen al país.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos, en razón de las aprensiones que, sobre el particular, manifestaron algunos señores diputados.
El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión figura en el informe que los señores diputados tienen en sus respectivos bancos.
Acordado en sesiones de fechas 12 de abril y 17 de mayo de 2005, con la asistencia de los diputados señores Leopoldo Sánchez , Presidente ; Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, José Ramón Barros, José Antonio Galilea , Javier Hernández , Felipe Letelier , Fernando Meza , Sergio Ojeda , José Pérez , Jaime Quintana , Carlos Recondo , Alejandra Sepúlveda e Ignacio Urrutia .
Asistió, además, el diputado señor Marcelo Forni Lobos .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Quedan seis minutos para el término del Orden del Día.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , podríamos dejar pendiente la discusión del proyecto, por cuanto se trata de una materia muy importante, sobre todo en lo que dice relación con las atribuciones del SAG.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , tal como manifestó la señora diputada que me antecedió en el uso de la palabra, sugiero iniciar el debate de la iniciativa en la próxima sesión ordinaria o cuando la Mesa lo estime pertinente, porque, al menos para el sistema exportador y en relación con las atribuciones del SAG, ésta es una materia de mucha importancia.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Queda pendiente la discusión del proyecto para una próxima sesión.
Están inscritos los diputados señores Marcelo Forni , Ignacio Urrutia ; la diputada señora Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores José Antonio Galilea , Leopoldo Sánchez, Juan Pablo Letelier, René Manuel García , Fernando Meza , Ramón Barros y Rosauro Martínez .
El señor Secretario tomará nota de los diputados que quieran inscribirse a continuación para ser considerados en el momento en que continúe la discusión del proyecto.
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