-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4-ds5-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4-ds5-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4-ds5-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4-ds5-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4-ds5-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4-ds5-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4-ds5-ds8
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y AUSTRALIA. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2254
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1226
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
- rdf:value = " TRATADO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y AUSTRALIA. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el diputado don Edmundo Villouta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3858-10, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Mensajes, boletines Nºs 3870-10, 3871-10, 3872-10, sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nºs 2, 3 y 4, respectivamente.
-Informe de la Comisión de RR.EE., boletines Nºs. 3858-10, 3870-10, 3781-10, 3872-10, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , los tratados bilaterales que Chile ha celebrado para regular el transporte aéreo internacional con Australia, Uruguay , Canadá y Suiza establecen compromisos y propósitos análogos a los que presenta normalmente este tipo de tratados. De manera que, por razones de economía procedimental, la Comisión acordó informar los proyectos de acuerdo aprobatorios en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Cámara adopte respecto de cada uno.
Todos estos tratados se orientan por los principios y libertades de tráfico aéreo internacional, definidos por la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci).
Debido a las amplias libertades que se reconocen mutuamente los Estados en este tipo de convenios, se acostumbra a calificarlos de convenios de “cielos abiertos”, y su celebración obedece a la política aerocomercial que ha seguido Chile desde hace décadas, a efectos de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así concretar los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Todos constan de un instrumento principal y de un anexo denominado “Cuadro de rutas”, que señala las rutas en las que podrán operar las líneas aéreas designadas por la partes contratantes, excepto en el suscrito con Uruguay.
Al respecto, el mensaje destaca que el convenio celebrado con Uruguay no contiene cuadros de ruta, pues éstas quedan completamente abiertas, por lo que las líneas aéreas de cada parte podrán explotar los servicios aéreos en cualquier punto que deseen, con cualquier número de frecuencias y material de vuelo, sea propio, arrendado o fletado, lo que ha hecho inútil la exigencia de un cuadro de rutas.
Los mensajes de los acuerdos celebrados con Australia, Canadá y Suiza dejan expresa constancia de que, en los respectivos instrumentos, el tráfico de cabotaje dentro del territorio de cada parte queda reservado a las empresas nacionales de cada parte. En cambio, el suscrito con Uruguay lo permite libremente.
La parte dispositiva principal de estos acuerdos o convenios regula los derechos y obligaciones de las partes contratantes y de las líneas aéreas designadas para prestar los servicios de transporte aéreo internacional entre los respectivos países.
Los principales compromisos específicos son los siguientes:
Las partes contratantes, esto es, los gobiernos de Chile y del país con el cual se celebra el tratado bilateral, se reconocen los derechos a efectuar servicios aéreos combinados de pasajeros, carga y correo, y servicios exclusivos de carga, sean regulares o no, con las cinco libertades y en las condiciones antes señaladas, en las rutas que en cado caso indican los respectivos cuadro de rutas contenidos en los anexos, salvo el caso de Uruguay, como ya se ha mencionado.
En virtud del convenio, los gobiernos adquieren el derecho de designar tantas líneas aéreas como deseen para realizar transporte aéreo internacional en virtud del convenio, y el de retirar o de alterar tales designaciones. El gobierno que reciba la comunicación de tal designación deberá conceder sin demora la autorización de operación correspondiente, pudiendo solicitar a las líneas aéreas designadas que demuestran que están calificadas para cumplir, normal y razonablemente, las condiciones prescritas según las leyes y reglamentos que apliquen a la operación de servicios aéreos internacionales.
Se establece que la entrada y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional y de los pasajeros, tripulaciones, equipaje, carga y correo, así como los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se regirán por la normativa local mientras permanezcan en el territorio nacional.
Se regula el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias expedidos o convalidados por una de las partes contratantes y no caducados. Cada parte se reserva el derecho de no reconocer la validez para los vuelos sobre su propio territorio, de los títulos o certificados de competencia y las licencias expedidas a sus propios nacionales por la otra parte contratante.
Los gobiernos se obligan a proteger, en su relación mutua, la seguridad de la aviación contra actos de interferencia ilícita, incluidos los de apoderamiento ilícito de aeronaves y otros contra la seguridad de los pasajeros, tripulación, aeronaves, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, para lo cual se declara formar parte del convenio la normativa internacional pertinente adoptada en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales en el territorio de la otra parte, mediante el ejercicio de los derechos que se detalla en cada uno de los convenios, de los cuales se hace un amplio análisis en el informe escrito puesto a disposición de los honorables colegas.
Por último, cabe consignar que para los efectos de la aplicación de estos acuerdos, la autoridad aeronáutica nacional será la Junta de Aeronáutica Civil.
Señor Presidente , destaco finalmente que las disposiciones de estos tratados son armónicas con las disposiciones del decreto ley Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial. Éstas permiten que los servicios de transporte aéreo, de cabotaje o internacional puedan ser realizados libremente por empresas nacionales o extranjeras, en las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan y controlen la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil. Sin embargo, para que las empresas extranjeras de aeronavegación puedan operar se requiere que los otros Estados otorguen condiciones similares a las empresas aéreas chilenas, cuando éstas lo soliciten.
Esta reciprocidad internacional es la que formalizan los tratados en trámite, cuya aprobación parlamentaria es importante para dar estabilidad jurídica a los compromisos que los gobiernos han contraído en beneficio del transporte aéreo internacional bilateral. Sin ella y la consiguiente ratificación de estos instrumentos, la actividad quedaría sujeta a las decisiones unilaterales de la autoridad administrativa y expuesta, eventualmente, a discriminaciones que impidieran su desarrollo.
Por lo señalado, la Comisión decidió por unanimidad recomendar a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad, que se salvan en los textos sustitutivos que propone el informe.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile con Australia, Uruguay , Canadá y Suiza tienen por objeto conseguir la mayor apertura de cielos con los países firmantes, así como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.
Este tipo de acuerdos bilaterales se basan en la necesidad de promover el sistema de transporte aéreo internacional, centrado en favorecer la competencia entre las líneas aéreas en el mercado del transporte aéreo con un mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental.
En general, los acuerdos suscritos por Chile en esta materia nos parecen positivos, porque establecen una serie de libertades aplicables al transporte aéreo, lo que se ajusta a la política aerocomercial que el país ha seguido en la última década.
En particular, los convenios suscritos por Chile con Australia, Uruguay , Canadá y Suiza se enmarcan en el contexto de la política de “cielos abiertos” que ha desarrollado el país. Este tipo de iniciativas bilaterales se establecen con el objeto de conseguir una mayor apertura en el ámbito aerocomercial con los demás países, lo que, a su vez, conlleva beneficios, como el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad gubernamental.
Por lo tanto, todo avance en esta materia constituye un beneficio no sólo para los gobiernos de los países que suscriben los acuerdos, sino muy especialmente para sus ciudadanos, a quienes les son traspasadas las facilidades y beneficios obtenidos.
Por último, debo destacar que la Cámara de Diputados ya ha dado su aprobación a diversos tratados de este tipo, como los celebrados con Bolivia, Jamaica , México , Panamá , Guatemala, Italia , Suecia, Bélgica , Noruega y Luxemburgo.
Debido a que estos proyectos de acuerdo aprobatorios de tratados bilaterales apuntan en la línea correcta, la Unión Demócrata Independiente, una vez más, los votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , quiero intervenir en forma muy breve, no para repetir los conceptos emitidos por el diputado informante , sino para hacer algunas precisiones.
Aplaudimos una política de cielos abiertos que favorece nuestro ingreso a los mercados, a la libertad tarifaria y, especialmente, que exista una mínima interferencia o intervención de parte de la autoridad.
Estos tratados se enmarcan dentro de lo que señala la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci) y, por lo tanto, consagran los derechos a sobrevolar el territorio de la otra parte sin aterrizar; de hacer escala con fines no comerciales en puntos especificados, a desembarcar pasajeros y mercancías tomados en el territorio del estado cuya nacionalidad posea el avión a destinación de un país extranjero, a embarcar pasajeros y mercancías en territorio extranjero con destino al país de la nacionalidad del avión, a embarcar pasajeros y mercancías en un país extranjero con destino a un tercer país y a la inversa; esta última operación, pasando el avión por el país de su nacionalidad.
Por lo tanto, representan una amplia libertad para las partes. Además, el enumerado recién expuesto grafica la importancia de suscribir estos tratados.
Al igual que como sucedió en la Comisión de Relaciones Exteriores, nuestra bancada llama a votar favorablemente y por unanimidad estos proyectos de acuerdo aprobatorios.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, quiero señalar que estamos de acuerdo en aprobar los proyectos de acuerdo aprobatorios que tienen que ver con la integración del país a convenios internacionales.
Debemos aprovechar todos los tratados y acuerdos comerciales que pueda suscribir nuestro país, pues sabemos que la aviación incide notablemente en el acortamiento de las distancias.
Felicito a la Comisión de Relaciones Exteriores por el estudio de estos acuerdos sobre transporte aéreo con Australia, Uruguay, Canadá y el Consejo Federal Suizo. Los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra se refirieron ampliamente a sus alcances.
Reiteraré a lo menos cinco compromisos que establecen los acuerdos y que conviene que figuren en la historia fidedigna de la ley.
Se reconoce a las líneas aéreas de cualquiera de las partes contratantes el derecho a desarrollar sus actividades comerciales mediante el ejercicio en el territorio de la otra parte de los derechos siguientes:
Establecer oficinas para la promoción y venta de transporte aéreo, mantener personal administrativo, técnico operacional, de ventas y de otro personal especializado necesarios para la prestación de servicios de transporte aéreo.
Encargarse de sus propios servicios de tierra o, si lo prefiere, efectuar una selección entre agentes competidores para llevar a cabo estos servicios.
Dedicarse a la venta de transporte aéreo directamente y, si lo desea, a través de sus agentes, pudiendo cualquier persona adquirirlo en moneda de dicho territorio o en monedas de libre conversión.
Remitir a sus oficinas principales los ingresos obtenidos, una vez descontados los gastos.
Al respecto, se han aprobado convenios con diferentes países que ponen término a la doble tributación, lo que también incide en estas materias.
Para terminar, el de operar servicios con líneas aéreas de las partes contratantes o con líneas aéreas de un tercer país, siempre y cuando dicho país autorice o permita acuerdos equivalentes entre las líneas aéreas de la otra parte y otras líneas aéreas en los servicios hacia y desde dicho tercer país.
Por ello, anunciamos el voto favorable de la bancada de diputados democratacristianos.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , debe quedar claro y manifiesto en el texto de estos acuerdos internacionales sobre transporte aéreo el respeto a las garantías constitucionales de los nacionales. Hace pocos días nos enteramos de la discriminación de que fue objeto el ciudadano chileno señor Patricio Cancino , a quien no se le permitió abordar un avión por su discapacidad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo celebrados por Chile, separadamente, con Australia, Uruguay, Canadá y Suiza.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349/seccion/akn644349-ds4
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644349
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3858-10