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El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que establece medidas contra la discriminación, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de simple.
Aprobado en general, de acuerdo al artículo 130 del Reglamento, en el segundo informe de la comisión participaron ministros de Estado y diferentes personas que aportaron al debate.
Se reseñan las menciones que debe contener este segundo informe, en conformidad al artículo 288 del Reglamento.
Los artículos 1º y 2º no fueron objetos de modificaciones. Se introdujeron como artículos nuevos desde el 5º al 9º y se suprimió el artículo 13. La supresión fue aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra.
El proyecto viene a suplir un vacío importante. Hoy tuvimos la oportunidad de hacerlo presente con un claro ejemplo: el caso del señor Patricio Cancino -que nos acompaña en la tribuna-, quien fue discriminado en un vuelo de una línea aérea comercial al impedírsele abordar el avión por su discapacidad.
El proyecto de ley que estamos aprobando impedirá la discriminación que en el país tiene ejemplos claros todos los días.
Se sostuvo una acalorada discusión para las expresiones “condición sexual” y “orientación sexual”. Fueron rechazados por la Comisión y nos hemos permitido reponerlas para que se voten en general.
El Gobierno hizo hincapié en mantener el término “orientación sexual” por ser universalmente aceptado. La Sala lo podrá debatir.
Otro punto importante que se discutió en la Comisión fue la necesidad de aprobar el proyecto, porque los recursos de protección vigentes no protegen adecuadamente a las personas que son discriminadas. Existen numerosos ejemplos que voy a detallar brevemente.
El recurso de protección ha sido objeto de estudios que demuestran que no es una herramienta del todo eficiente. Así, por ejemplo, de un total de 3 mil 200 fallos dictados entre 1990 y 1995 en recursos de protección, sólo se aprobó un porcentaje ínfimo. Asimismo, el estudio señala que, en 1995, un 85 por ciento de los fallos no contenían razonamientos sobre los derechos constitucionales, lo que permite concluir que dicho recurso no constituye una protección o garantía, ni entrega señales disuasivas a la sociedad en contra de conductas discriminatorias.
Un segundo estudio, encargado por el Sernam a la Universidad Diego Portales, arrojó resultados similares.
Esperamos que este proyecto, que fue aprobado por amplia mayoría en la comisión, pronto sea ley de la República.
He dicho.
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