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El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en la discusión en general, se señaló la importancia del proyecto y los aspectos esenciales que regula.
Por primera vez se define y se precisa el concepto de discriminación arbitraria en un texto legal y se establecen sanciones para quienes incurren en esa conducta. Para ello se crea una acción especial de no discriminación cuyo objeto es perseguir las responsabilidades penales de quienes cometen actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria, la cual provoca daño, menoscabo y atenta contra la dignidad de las personas.
Como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, algunos disposiciones del proyecto fueron rechazadas y otras reincorporadas.
El artículo 3º define las conductas que, para los efectos de esta futura ley, constituyen discriminación y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos por la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile.
La Comisión rechazó los términos “orientación sexual” y “género”. Hubo una discusión profunda respecto de utilizar la expresión “orientación sexual” y no “condición sexual.” Creemos, como señaló el Ejecutivo , que el término “orientación sexual” es universalmente aceptado y compatibilizará nuestra legislación con la normativa internacional en la materia. El temor de que esa expresión posibilitará el matrimonio homosexual no tiene asidero alguno.
El concepto “género” también es internacional y un tema recurrente. Dicho término está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico desde el momento en que Chile ratificó la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Creemos que los conceptos señalados pueden ser reincorporados al proyecto.
Pero lo más importante es que se reincorporó el título que había sido eliminado, referido a la acción especial de no discriminación y al procedimiento para entablarla. Ello es muy positivo, pues no tendría ningún sentido despachar un proyecto que no establezca una acción y un procedimiento para perseguir las responsabilidades de quienes incurran en actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria.
Se ha señalado que el recurso de protección es un medio que podría utilizarse para denunciar dichos actos u omisiones. Queremos que exista un procedimiento específico para estos casos, y creemos que el recurso de protección, que se interpone ante la corte de apelaciones respectiva, es un medio idóneo, que puede ser muy bien utilizado por quienes son objeto de discriminación arbitraria. En la actualidad, resulta muy difícil para las personas interponer el recurso de protección, debido a su complejidad. Pero si se establece un procedimiento específico, como el contemplado en el proyecto, será más fácil y expedita su interposición.
Creo, y así lo estimamos quienes estamos de acuerdo con este procedimiento especial, que si no se aprueba esta fórmula, la ley no tendría aplicación y sería un texto vacío, como muchas otras que hemos despachado.
El proyecto también impone sanciones. A lo mejor, existe diferencia de apreciación al respecto, pues se deben castigar los actos discriminatorios arbitrarios con cierta proporcionalidad a la conducta típica de menoscabo, de detrimento o atentatoria a la dignidad de las personas o de sus bienes, ya que en algunas disposiciones que hemos despachado no existe coordinación, correlación o proporcionalidad con la pena. Por ejemplo, rebajamos la pena a la discriminación arbitraria respecto de los indígenas que establece la ley Nº 19.253.
Las multas, generalmente, se aplican a las faltas, pero nosotros queremos tipificar la discriminación arbitraria como un delito, porque es un atentado a los bienes jurídicos de la persona, a su dignidad e igualdad ante la ley y a todos los conceptos fundamentales que son la base de nuestra institucionalidad y democracia, los cuales deben ser defendidos de esta forma. El mensaje señala que la intolerancia aumenta. Por ello, la ley tiene que anteponerse a todos estos ilícitos y no actuar cuando los hechos estén consumados.
Las sociedades son cada vez más diversas en su conformación y mantienen en su seno sus propias tensiones socioculturales, las que muchas veces son resueltas a través de conductas discriminatorias e, incluso, violentas. En el último tiempo, en el país se ha presentado un escenario bastante extraño, con la aparición de grupos de violencia y discriminación racial, como los neonazis. No sé si ellos están incluidos en la descripción punitiva que hemos hecho, pero sí lo están dentro de la definición.
Sin embargo, quedó fuera una disposición que sancionaba a quienes verbalmente o por medio de anuncios, escritos o imágenes, incitaren al odio, a la hostilidad y a la violencia en contra de las personas y atentaran contra su dignidad corporal, espiritual y material. Eso me merece cierta duda.
Creo que estamos frente a un buen proyecto, que tiende a satisfacer una necesidad de legislación, para que, de una vez por todas, se castiguen las conductas discriminatorias. Es decir, tiene por objeto defender a todas aquellas minorías que son discriminadas arbitrariamente y que, según se dice, conforman el 94 por ciento.
Esto también es un homenaje al señor Patricio Cancino , que se encuentra en las tribunas, a quien le impidieron viajar en una línea aérea internacional por su discapacidad.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor.
He dicho.
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