. . . . . . . " \nEl se\u00F1or OJEDA .- \nSe\u00F1or Presidente , en la discusi\u00F3n en general, se se\u00F1al\u00F3 la importancia del proyecto y los aspectos esenciales que regula.\n \nPor primera vez se define y se precisa el concepto de discriminaci\u00F3n arbitraria en un texto legal y se establecen sanciones para quienes incurren en esa conducta. Para ello se crea una acci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n cuyo objeto es perseguir las responsabilidades penales de quienes cometen actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria, la cual provoca da\u00F1o, menoscabo y atenta contra la dignidad de las personas. \nComo se\u00F1alaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, algunos disposiciones del proyecto fueron rechazadas y otras reincorporadas. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA define las conductas que, para los efectos de esta futura ley, constituyen discriminaci\u00F3n y cuyo fin o efecto sea la abolici\u00F3n o menoscabo del reconocimiento de los derechos esenciales a toda persona humana, en los t\u00E9rminos establecidos por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, as\u00ED como en los tratados internacionales ratificados por Chile.\n \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 los t\u00E9rminos \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D y \u201Cg\u00E9nero\u201D. Hubo una discusi\u00F3n profunda respecto de utilizar la expresi\u00F3n \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D y no \u201Ccondici\u00F3n sexual.\u201D Creemos, como se\u00F1al\u00F3 el Ejecutivo , que el t\u00E9rmino \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D es universalmente aceptado y compatibilizar\u00E1 nuestra legislaci\u00F3n con la normativa internacional en la materia. El temor de que esa expresi\u00F3n posibilitar\u00E1 el matrimonio homosexual no tiene asidero alguno.\n \nEl concepto \u201Cg\u00E9nero\u201D tambi\u00E9n es internacional y un tema recurrente. Dicho t\u00E9rmino est\u00E1 contemplado en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico desde el momento en que Chile ratific\u00F3 la convenci\u00F3n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.\n \nCreemos que los conceptos se\u00F1alados pueden ser reincorporados al proyecto. \nPero lo m\u00E1s importante es que se reincorpor\u00F3 el t\u00EDtulo que hab\u00EDa sido eliminado, referido a la acci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n y al procedimiento para entablarla. Ello es muy positivo, pues no tendr\u00EDa ning\u00FAn sentido despachar un proyecto que no establezca una acci\u00F3n y un procedimiento para perseguir las responsabilidades de quienes incurran en actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria. \nSe ha se\u00F1alado que el recurso de protecci\u00F3n es un medio que podr\u00EDa utilizarse para denunciar dichos actos u omisiones. Queremos que exista un procedimiento espec\u00EDfico para estos casos, y creemos que el recurso de protecci\u00F3n, que se interpone ante la corte de apelaciones respectiva, es un medio id\u00F3neo, que puede ser muy bien utilizado por quienes son objeto de discriminaci\u00F3n arbitraria. En la actualidad, resulta muy dif\u00EDcil para las personas interponer el recurso de protecci\u00F3n, debido a su complejidad. Pero si se establece un procedimiento espec\u00EDfico, como el contemplado en el proyecto, ser\u00E1 m\u00E1s f\u00E1cil y expedita su interposici\u00F3n. \nCreo, y as\u00ED lo estimamos quienes estamos de acuerdo con este procedimiento especial, que si no se aprueba esta f\u00F3rmula, la ley no tendr\u00EDa aplicaci\u00F3n y ser\u00EDa un texto vac\u00EDo, como muchas otras que hemos despachado. \nEl proyecto tambi\u00E9n impone sanciones. A lo mejor, existe diferencia de apreciaci\u00F3n al respecto, pues se deben castigar los actos discriminatorios arbitrarios con cierta proporcionalidad a la conducta t\u00EDpica de menoscabo, de detrimento o atentatoria a la dignidad de las personas o de sus bienes, ya que en algunas disposiciones que hemos despachado no existe coordinaci\u00F3n, correlaci\u00F3n o proporcionalidad con la pena. Por ejemplo, rebajamos la pena a la discriminaci\u00F3n arbitraria respecto de los ind\u00EDgenas que establece la ley N\u00BA 19.253.\n \nLas multas, generalmente, se aplican a las faltas, pero nosotros queremos tipificar la discriminaci\u00F3n arbitraria como un delito, porque es un atentado a los bienes jur\u00EDdicos de la persona, a su dignidad e igualdad ante la ley y a todos los conceptos fundamentales que son la base de nuestra institucionalidad y democracia, los cuales deben ser defendidos de esta forma. El mensaje se\u00F1ala que la intolerancia aumenta. Por ello, la ley tiene que anteponerse a todos estos il\u00EDcitos y no actuar cuando los hechos est\u00E9n consumados. \nLas sociedades son cada vez m\u00E1s diversas en su conformaci\u00F3n y mantienen en su seno sus propias tensiones socioculturales, las que muchas veces son resueltas a trav\u00E9s de conductas discriminatorias e, incluso, violentas. En el \u00FAltimo tiempo, en el pa\u00EDs se ha presentado un escenario bastante extra\u00F1o, con la aparici\u00F3n de grupos de violencia y discriminaci\u00F3n racial, como los neonazis. No s\u00E9 si ellos est\u00E1n incluidos en la descripci\u00F3n punitiva que hemos hecho, pero s\u00ED lo est\u00E1n dentro de la definici\u00F3n. \nSin embargo, qued\u00F3 fuera una disposici\u00F3n que sancionaba a quienes verbalmente o por medio de anuncios, escritos o im\u00E1genes, incitaren al odio, a la hostilidad y a la violencia en contra de las personas y atentaran contra su dignidad corporal, espiritual y material. Eso me merece cierta duda. \nCreo que estamos frente a un buen proyecto, que tiende a satisfacer una necesidad de legislaci\u00F3n, para que, de una vez por todas, se castiguen las conductas discriminatorias. Es decir, tiene por objeto defender a todas aquellas minor\u00EDas que son discriminadas arbitrariamente y que, seg\u00FAn se dice, conforman el 94 por ciento. \nEsto tambi\u00E9n es un homenaje al se\u00F1or Patricio Cancino , que se encuentra en las tribunas, a quien le impidieron viajar en una l\u00EDnea a\u00E9rea internacional por su discapacidad.\n \nPor lo tanto, anuncio que votar\u00E9 a favor. \nHe dicho. \n " .