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El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En el Orden del Día corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece medidas contra la discriminación. Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el diputado señor Enrique Accorsi.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, boletín Nº 3815-07, sesión 20ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que establece medidas contra la discriminación, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de simple.
Aprobado en general, de acuerdo al artículo 130 del Reglamento, en el segundo informe de la comisión participaron ministros de Estado y diferentes personas que aportaron al debate.
Se reseñan las menciones que debe contener este segundo informe, en conformidad al artículo 288 del Reglamento.
Los artículos 1º y 2º no fueron objetos de modificaciones. Se introdujeron como artículos nuevos desde el 5º al 9º y se suprimió el artículo 13. La supresión fue aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra.
El proyecto viene a suplir un vacío importante. Hoy tuvimos la oportunidad de hacerlo presente con un claro ejemplo: el caso del señor Patricio Cancino -que nos acompaña en la tribuna-, quien fue discriminado en un vuelo de una línea aérea comercial al impedírsele abordar el avión por su discapacidad.
El proyecto de ley que estamos aprobando impedirá la discriminación que en el país tiene ejemplos claros todos los días.
Se sostuvo una acalorada discusión para las expresiones “condición sexual” y “orientación sexual”. Fueron rechazados por la Comisión y nos hemos permitido reponerlas para que se voten en general.
El Gobierno hizo hincapié en mantener el término “orientación sexual” por ser universalmente aceptado. La Sala lo podrá debatir.
Otro punto importante que se discutió en la Comisión fue la necesidad de aprobar el proyecto, porque los recursos de protección vigentes no protegen adecuadamente a las personas que son discriminadas. Existen numerosos ejemplos que voy a detallar brevemente.
El recurso de protección ha sido objeto de estudios que demuestran que no es una herramienta del todo eficiente. Así, por ejemplo, de un total de 3 mil 200 fallos dictados entre 1990 y 1995 en recursos de protección, sólo se aprobó un porcentaje ínfimo. Asimismo, el estudio señala que, en 1995, un 85 por ciento de los fallos no contenían razonamientos sobre los derechos constitucionales, lo que permite concluir que dicho recurso no constituye una protección o garantía, ni entrega señales disuasivas a la sociedad en contra de conductas discriminatorias.
Un segundo estudio, encargado por el Sernam a la Universidad Diego Portales, arrojó resultados similares.
Esperamos que este proyecto, que fue aprobado por amplia mayoría en la comisión, pronto sea ley de la República.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Cecilia Pérez, ministra del Sernam.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Sernam ).-
Señor Presidente , en forma muy breve, deseo hacer presente a la Sala que el Ejecutivo está satisfecho por el texto que se presenta en este segundo trámite reglamentario, principalmente, porque, luego de la revisión en la Comisión de Derechos Humanos, se ha repuesto una idea matriz contenida en el mensaje presidencial, como es la que permite entregar a la ciudadanía una acción especial, de tipo civil, como herramienta específica para reclamar por el atentado en contra de su dignidad. Se trata de buscar la reparación ante hechos que vulneren la dignidad de personas que se sientan amenazadas o víctimas de discriminación en Chile.
El texto sometido a consideración de los señores diputados establece, según creemos, los elementos necesarios para avanzar, como sociedad, de manera integral en el camino de mayor profundización de la democracia.
Quiero resumir en cuatro aspectos dichos elementos:
Primero, que, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, esta ley en tramitación establece una definición de discriminación, que, creemos, podría ser aun mejorada en el proceso legislativo. En forma específica, debiera ser revisada la omisión en relación con el concepto de género, y habría que hacer una distinción entre los términos sexo y género.
Asimismo, consideramos que se debe revisar el aspecto referido a la orientación sexual, en relación con el término condición sexual, por cuanto éste está siendo adoptado por la doctrina internacional y por la legislación contemporánea.
En fin, se trata de una definición que puede ser mejorada. Sin embargo, su incorporación en la iniciativa significa una gran innovación y un gran aporte.
Segundo, se establece una obligación del Estado en esta materia, en el sentido de elaborar políticas. Asimismo, a través de la modificación de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, así como el Estado está obligado a promover el valor de la paz, también lo estará en el sentido de promover el de la no discriminación, norma que, esperamos, en esta oportunidad sí sea aprobada por la Sala.
Tercero, crea la acción especial civil. Como mencioné con anterioridad, la idea matriz o fundamental del proyecto es entregar poder al ciudadano y a la ciudadana común y corriente que quieran reclamar y resarcirse ante una acción de discriminación.
Cuarto, establece la penalización de las conductas discriminatorias. Modifica el Código Penal, de manera de considerar como agravante la motivación discriminatoria en la comisión de cualquier delito; establece sanciones de multa para particulares y funcionarios públicos que se nieguen a proveer servicios, y sanciona con penas privativas de libertad a quien, de palabra o por escrito, se manifieste de manera injuriosa en contra de la dignidad de una o más personas, por razones de discriminación.
En fin, estos cuatro elementos, pivotes de este proyecto, permiten considerar que, efectivamente, éste va en la dirección correcta en materia de no discriminación.
Permitirá adecuar nuestro ordenamiento jurídico para hacerse cargo de una creciente demanda de la ciudadanía. La iniciativa no nació espontáneamente, puesto que ha existido participación ciudadana, aportes de universidades y de organizaciones no gubernamentales que involucran a personas que históricamente se han sentido discriminadas en el país.
También converge con ordenamientos y con legislación comparada de otros países. Incluso, a propósito de constituciones que reconocen el derecho a la igualdad y a la no discriminación, en la gran mayoría de ellas se contemplan recursos especiales constitucionales.
Sobre esto se desarrolló una importante discusión, que fue muy intensa en la Comisión y en la sesión anterior, y entiendo que también será materia de debate en esta oportunidad. Efectivamente, no es verdad que baste con que los derechos estén garantizados positivamente en la Constitución y que exista un recurso -en Chile, el de protección-, porque la experiencia es que no ha sido útil para efectos de avanzar en la no discriminación. Por lo demás, así lo demuestra la experiencia de otros países, como Argentina, que cuenta con una ley antidiscriminación desde principios de los años 1990, que establece una acción civil; España, que, además de penalizar conductas discriminatorias, también contempla acciones civiles específicas; Perú, que contempla un Código Procesal Constitucional, con un recurso de amparo para garantizar derechos protegidos constitucionalmente, etcétera.
De acuerdo con nuestra experiencia, es necesario que el ordenamiento jurídico en Chile incluya una acción especial de tipo civil para reclamar ante situaciones de discriminación. Queremos que esa idea matriz del mensaje del Presidente sea aprobada en esta sesión.
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , seré muy breve, en honor al tiempo y al hecho de que ya discutimos este proyecto en otra sesión.
Quiero recalcar lo que señalaba el señor Accorsi , diputado informante de este proyecto tan importante, no sólo por los alcances para generar cierto marco legislativo que proteja los derechos de las personas y que promueva la igualdad -a pesar de que está incorporado en nuestra Constitución- sino porque, tal como lo decía la ministra Cecilia Pérez , en su elaboración participó de manera activa la sociedad civil -ONG, universidades, etcétera-, lo que demuestra que este tema es muy importante para una parte significativa de la sociedad chilena y constituye un avance sustantivo en materia de derechos humanos.
Quiero graficar con ejemplos concretos por qué era tan importante que se legislara en esta materia. Una parte importante del debate que se produjo en la Comisión fue justamente determinar si era necesario o no avanzar en la dirección de establecer una acción civil especial respecto de la discriminación o de conductas poco tolerantes o intolerantes cuando en la Constitución se establece la posibilidad de recurrir de protección cuando estos derechos son vulnerados o conculcados.
Hoy, en pleno siglo XXI, una línea aérea discriminó al señor Patricio Cancino -hoy asistió a la Comisión de Derechos Humanos- por su discapacidad. Por eso son tan importantes las modificaciones introducidas al proyecto.
Todos los días vemos cómo se discrimina a las personas cuando postulan a un trabajo y les piden requisitos como buena apariencia, lugar de residencia o determinada edad. Una de las quejas más habitual que recibimos los parlamentarios es la de personas de más de cuarenta años que son discriminadas prácticamente en todas sus postulaciones a trabajo. Incluso, para postular a becas, en algunos centros de educación superior se ponen límites de edad, de 32 o de 35 años. Eso se ha discutido en esta Sala.
Desde el punto de vista racial, han surgido grupos neonazi que reconocen o respetan determinados derechos a las personas en virtud de su etnia o raza.
Lo mismo sucede con la discriminación sexual. Con la firma de dos comités parlamentarios hemos presentado una indicación para reponer en el artículo 3º el concepto “orientación sexual” en reemplazo de “condición sexual”, en virtud de que los homosexuales, los trabajadores sexuales, sufren distintos grados de degradación, incluso en los medios de comunicación, golpizas, exclusiones, etcétera.
Es muy importante que la Sala se pronuncie favorablemente frente a la reposición de la acción judicial especial civil de no discriminación, porque, si bien es cierto el recurso de protección está garantizado en la Constitución, no ha servido, como bien lo dijo la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , Cecilia Pérez . Además, este recurso especial tiene particulares características: refuerza la idea de generar condiciones legales para crear una sociedad más tolerante, más pluralista, más democrática. La acción puede presentarse dentro de seis meses, contados desde que hubiere ocurrido el acto discriminatorio; puede presentarla directamente el afectado, por sí o cualquiera a su nombre; se establece el plazo de diez días hábiles para que la persona denunciada pueda formular observaciones; si lo estima pertinente, la corte podrá abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días; la corte dictará sentencia dentro del término de quince días, desde que quede en estado de sentencia y podrá declarar la procedencia de indemnizaciones para reparar el daño moral y material ocasionado.
Aparte de lo anterior, como sabemos que puede haber denuncias infundadas o carentes de toda base, en este caso la corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado. Finalmente, también se sancionan los actos discriminatorios cometidos en el ejercicio de una actividad privada en la que se presten servicios de utilidad pública.
Además, en este proyecto se modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover la tolerancia, la no discriminación; el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el Código Penal. En fin, creo que constituye un avance importante en materia de derechos humanos, que va en la dirección correcta y tiene que ver con el tipo de sociedad moderna, democrática, pluralista, participativa y respetuosa de los derechos de las personas que todos queremos.
Espero que aprobemos la iniciativa, con la acción especial de no discriminación, que se ha repuesto y con la indicación que consiste en cambiar la expresión “condición sexual” por “orientación sexual”.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , solicito tenga a bien citar a reunión de jefes de comités parlamentarios.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Muy bien señor diputado .
Cito a reunión de jefes de comités parlamentarios, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en la discusión en general, se señaló la importancia del proyecto y los aspectos esenciales que regula.
Por primera vez se define y se precisa el concepto de discriminación arbitraria en un texto legal y se establecen sanciones para quienes incurren en esa conducta. Para ello se crea una acción especial de no discriminación cuyo objeto es perseguir las responsabilidades penales de quienes cometen actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria, la cual provoca daño, menoscabo y atenta contra la dignidad de las personas.
Como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, algunos disposiciones del proyecto fueron rechazadas y otras reincorporadas.
El artículo 3º define las conductas que, para los efectos de esta futura ley, constituyen discriminación y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos por la Constitución Política de la República, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile.
La Comisión rechazó los términos “orientación sexual” y “género”. Hubo una discusión profunda respecto de utilizar la expresión “orientación sexual” y no “condición sexual.” Creemos, como señaló el Ejecutivo , que el término “orientación sexual” es universalmente aceptado y compatibilizará nuestra legislación con la normativa internacional en la materia. El temor de que esa expresión posibilitará el matrimonio homosexual no tiene asidero alguno.
El concepto “género” también es internacional y un tema recurrente. Dicho término está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico desde el momento en que Chile ratificó la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Creemos que los conceptos señalados pueden ser reincorporados al proyecto.
Pero lo más importante es que se reincorporó el título que había sido eliminado, referido a la acción especial de no discriminación y al procedimiento para entablarla. Ello es muy positivo, pues no tendría ningún sentido despachar un proyecto que no establezca una acción y un procedimiento para perseguir las responsabilidades de quienes incurran en actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria.
Se ha señalado que el recurso de protección es un medio que podría utilizarse para denunciar dichos actos u omisiones. Queremos que exista un procedimiento específico para estos casos, y creemos que el recurso de protección, que se interpone ante la corte de apelaciones respectiva, es un medio idóneo, que puede ser muy bien utilizado por quienes son objeto de discriminación arbitraria. En la actualidad, resulta muy difícil para las personas interponer el recurso de protección, debido a su complejidad. Pero si se establece un procedimiento específico, como el contemplado en el proyecto, será más fácil y expedita su interposición.
Creo, y así lo estimamos quienes estamos de acuerdo con este procedimiento especial, que si no se aprueba esta fórmula, la ley no tendría aplicación y sería un texto vacío, como muchas otras que hemos despachado.
El proyecto también impone sanciones. A lo mejor, existe diferencia de apreciación al respecto, pues se deben castigar los actos discriminatorios arbitrarios con cierta proporcionalidad a la conducta típica de menoscabo, de detrimento o atentatoria a la dignidad de las personas o de sus bienes, ya que en algunas disposiciones que hemos despachado no existe coordinación, correlación o proporcionalidad con la pena. Por ejemplo, rebajamos la pena a la discriminación arbitraria respecto de los indígenas que establece la ley Nº 19.253.
Las multas, generalmente, se aplican a las faltas, pero nosotros queremos tipificar la discriminación arbitraria como un delito, porque es un atentado a los bienes jurídicos de la persona, a su dignidad e igualdad ante la ley y a todos los conceptos fundamentales que son la base de nuestra institucionalidad y democracia, los cuales deben ser defendidos de esta forma. El mensaje señala que la intolerancia aumenta. Por ello, la ley tiene que anteponerse a todos estos ilícitos y no actuar cuando los hechos estén consumados.
Las sociedades son cada vez más diversas en su conformación y mantienen en su seno sus propias tensiones socioculturales, las que muchas veces son resueltas a través de conductas discriminatorias e, incluso, violentas. En el último tiempo, en el país se ha presentado un escenario bastante extraño, con la aparición de grupos de violencia y discriminación racial, como los neonazis. No sé si ellos están incluidos en la descripción punitiva que hemos hecho, pero sí lo están dentro de la definición.
Sin embargo, quedó fuera una disposición que sancionaba a quienes verbalmente o por medio de anuncios, escritos o imágenes, incitaren al odio, a la hostilidad y a la violencia en contra de las personas y atentaran contra su dignidad corporal, espiritual y material. Eso me merece cierta duda.
Creo que estamos frente a un buen proyecto, que tiende a satisfacer una necesidad de legislación, para que, de una vez por todas, se castiguen las conductas discriminatorias. Es decir, tiene por objeto defender a todas aquellas minorías que son discriminadas arbitrariamente y que, según se dice, conforman el 94 por ciento.
Esto también es un homenaje al señor Patricio Cancino , que se encuentra en las tribunas, a quien le impidieron viajar en una línea aérea internacional por su discapacidad.
Por lo tanto, anuncio que votaré a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El Secretario va a dar a conocer el acuerdo tomado por los jefes de comités parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Los jefes de los comités parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del diputado señor Gabriel Ascencio, acordaron que el proyecto de ley en discusión, que establece medidas contra la discriminación, en virtud del art��culo 111 letra b) del Reglamento, vaya a trámite a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .- Señor Presidente , ésta sería la segunda vez que el proyecto va a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por lo tanto, pido que se le establezca un plazo para que lo despache.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia deberá devolver el proyecto a la Sala, a más tardar, la primera semana de septiembre.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
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