"NORMATIVA CONTRA LA DISCRIMINACI\u00D3N. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " NORMATIVA CONTRA LA DISCRIMINACI\u00D3N. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nEn el Orden del D\u00EDa corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite reglamentario, que establece medidas contra la discriminaci\u00F3n. Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa es el diputado se\u00F1or Enrique Accorsi.\n \n \nAntecedentes: \n-Segundo informe de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, bolet\u00EDn N\u00BA 3815-07, sesi\u00F3n 20\u00AA, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta N\u00BA 3.\n \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Accorsi. \n \nEl se\u00F1or ACCORSI.- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que establece medidas contra la discriminaci\u00F3n, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica , con urgencia calificada de simple.\n \nAprobado en general, de acuerdo al art\u00EDculo 130 del Reglamento, en el segundo informe de la comisi\u00F3n participaron ministros de Estado y diferentes personas que aportaron al debate. \nSe rese\u00F1an las menciones que debe contener este segundo informe, en conformidad al art\u00EDculo 288 del Reglamento. \nLos art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA no fueron objetos de modificaciones. Se introdujeron como art\u00EDculos nuevos desde el 5\u00BA al 9\u00BA y se suprimi\u00F3 el art\u00EDculo 13. La supresi\u00F3n fue aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra.\n \nEl proyecto viene a suplir un vac\u00EDo importante. Hoy tuvimos la oportunidad de hacerlo presente con un claro ejemplo: el caso del se\u00F1or Patricio Cancino -que nos acompa\u00F1a en la tribuna-, quien fue discriminado en un vuelo de una l\u00EDnea a\u00E9rea comercial al imped\u00EDrsele abordar el avi\u00F3n por su discapacidad.\n \nEl proyecto de ley que estamos aprobando impedir\u00E1 la discriminaci\u00F3n que en el pa\u00EDs tiene ejemplos claros todos los d\u00EDas. \nSe sostuvo una acalorada discusi\u00F3n para las expresiones \u201Ccondici\u00F3n sexual\u201D y \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D. Fueron rechazados por la Comisi\u00F3n y nos hemos permitido reponerlas para que se voten en general. \nEl Gobierno hizo hincapi\u00E9 en mantener el t\u00E9rmino \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D por ser universalmente aceptado. La Sala lo podr\u00E1 debatir.\n \nOtro punto importante que se discuti\u00F3 en la Comisi\u00F3n fue la necesidad de aprobar el proyecto, porque los recursos de protecci\u00F3n vigentes no protegen adecuadamente a las personas que son discriminadas. Existen numerosos ejemplos que voy a detallar brevemente. \nEl recurso de protecci\u00F3n ha sido objeto de estudios que demuestran que no es una herramienta del todo eficiente. As\u00ED, por ejemplo, de un total de 3 mil 200 fallos dictados entre 1990 y 1995 en recursos de protecci\u00F3n, s\u00F3lo se aprob\u00F3 un porcentaje \u00EDnfimo. Asimismo, el estudio se\u00F1ala que, en 1995, un 85 por ciento de los fallos no conten\u00EDan razonamientos sobre los derechos constitucionales, lo que permite concluir que dicho recurso no constituye una protecci\u00F3n o garant\u00EDa, ni entrega se\u00F1ales disuasivas a la sociedad en contra de conductas discriminatorias.\n \nUn segundo estudio, encargado por el Sernam a la Universidad Diego Portales, arroj\u00F3 resultados similares. \nEsperamos que este proyecto, que fue aprobado por amplia mayor\u00EDa en la comisi\u00F3n, pronto sea ley de la Rep\u00FAblica. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra la se\u00F1ora Cecilia P\u00E9rez, ministra del Sernam. \n \nLa se\u00F1ora P\u00C9REZ, do\u00F1a Cecilia ( ministra del Sernam ).- \nSe\u00F1or Presidente , en forma muy breve, deseo hacer presente a la Sala que el Ejecutivo est\u00E1 satisfecho por el texto que se presenta en este segundo tr\u00E1mite reglamentario, principalmente, porque, luego de la revisi\u00F3n en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, se ha repuesto una idea matriz contenida en el mensaje presidencial, como es la que permite entregar a la ciudadan\u00EDa una acci\u00F3n especial, de tipo civil, como herramienta espec\u00EDfica para reclamar por el atentado en contra de su dignidad. Se trata de buscar la reparaci\u00F3n ante hechos que vulneren la dignidad de personas que se sientan amenazadas o v\u00EDctimas de discriminaci\u00F3n en Chile.\n \nEl texto sometido a consideraci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados establece, seg\u00FAn creemos, los elementos necesarios para avanzar, como sociedad, de manera integral en el camino de mayor profundizaci\u00F3n de la democracia. \nQuiero resumir en cuatro aspectos dichos elementos: \nPrimero, que, por primera vez en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, esta ley en tramitaci\u00F3n establece una definici\u00F3n de discriminaci\u00F3n, que, creemos, podr\u00EDa ser aun mejorada en el proceso legislativo. En forma espec\u00EDfica, debiera ser revisada la omisi\u00F3n en relaci\u00F3n con el concepto de g\u00E9nero, y habr\u00EDa que hacer una distinci\u00F3n entre los t\u00E9rminos sexo y g\u00E9nero. \nAsimismo, consideramos que se debe revisar el aspecto referido a la orientaci\u00F3n sexual, en relaci\u00F3n con el t\u00E9rmino condici\u00F3n sexual, por cuanto \u00E9ste est\u00E1 siendo adoptado por la doctrina internacional y por la legislaci\u00F3n contempor\u00E1nea. \nEn fin, se trata de una definici\u00F3n que puede ser mejorada. Sin embargo, su incorporaci\u00F3n en la iniciativa significa una gran innovaci\u00F3n y un gran aporte. \nSegundo, se establece una obligaci\u00F3n del Estado en esta materia, en el sentido de elaborar pol\u00EDticas. Asimismo, a trav\u00E9s de la modificaci\u00F3n de la ley org\u00E1nica constitucional de Ense\u00F1anza, as\u00ED como el Estado est\u00E1 obligado a promover el valor de la paz, tambi\u00E9n lo estar\u00E1 en el sentido de promover el de la no discriminaci\u00F3n, norma que, esperamos, en esta oportunidad s\u00ED sea aprobada por la Sala.\n \nTercero, crea la acci\u00F3n especial civil. Como mencion\u00E9 con anterioridad, la idea matriz o fundamental del proyecto es entregar poder al ciudadano y a la ciudadana com\u00FAn y corriente que quieran reclamar y resarcirse ante una acci\u00F3n de discriminaci\u00F3n. \nCuarto, establece la penalizaci\u00F3n de las conductas discriminatorias. Modifica el C\u00F3digo Penal, de manera de considerar como agravante la motivaci\u00F3n discriminatoria en la comisi\u00F3n de cualquier delito; establece sanciones de multa para particulares y funcionarios p\u00FAblicos que se nieguen a proveer servicios, y sanciona con penas privativas de libertad a quien, de palabra o por escrito, se manifieste de manera injuriosa en contra de la dignidad de una o m\u00E1s personas, por razones de discriminaci\u00F3n.\n \nEn fin, estos cuatro elementos, pivotes de este proyecto, permiten considerar que, efectivamente, \u00E9ste va en la direcci\u00F3n correcta en materia de no discriminaci\u00F3n. \nPermitir\u00E1 adecuar nuestro ordenamiento jur\u00EDdico para hacerse cargo de una creciente demanda de la ciudadan\u00EDa. La iniciativa no naci\u00F3 espont\u00E1neamente, puesto que ha existido participaci\u00F3n ciudadana, aportes de universidades y de organizaciones no gubernamentales que involucran a personas que hist\u00F3ricamente se han sentido discriminadas en el pa\u00EDs. \nTambi\u00E9n converge con ordenamientos y con legislaci\u00F3n comparada de otros pa\u00EDses. Incluso, a prop\u00F3sito de constituciones que reconocen el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00F3n, en la gran mayor\u00EDa de ellas se contemplan recursos especiales constitucionales. \nSobre esto se desarroll\u00F3 una importante discusi\u00F3n, que fue muy intensa en la Comisi\u00F3n y en la sesi\u00F3n anterior, y entiendo que tambi\u00E9n ser\u00E1 materia de debate en esta oportunidad. Efectivamente, no es verdad que baste con que los derechos est\u00E9n garantizados positivamente en la Constituci\u00F3n y que exista un recurso -en Chile, el de protecci\u00F3n-, porque la experiencia es que no ha sido \u00FAtil para efectos de avanzar en la no discriminaci\u00F3n. Por lo dem\u00E1s, as\u00ED lo demuestra la experiencia de otros pa\u00EDses, como Argentina, que cuenta con una ley antidiscriminaci\u00F3n desde principios de los a\u00F1os 1990, que establece una acci\u00F3n civil; Espa\u00F1a, que, adem\u00E1s de penalizar conductas discriminatorias, tambi\u00E9n contempla acciones civiles espec\u00EDficas; Per\u00FA, que contempla un C\u00F3digo Procesal Constitucional, con un recurso de amparo para garantizar derechos protegidos constitucionalmente, etc\u00E9tera.\n \nDe acuerdo con nuestra experiencia, es necesario que el ordenamiento jur\u00EDdico en Chile incluya una acci\u00F3n especial de tipo civil para reclamar ante situaciones de discriminaci\u00F3n. Queremos que esa idea matriz del mensaje del Presidente sea aprobada en esta sesi\u00F3n.\n \nMuchas gracias. \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Fulvio Rossi. \n \nEl se\u00F1or ROSSI.- \nSe\u00F1or Presidente , ser\u00E9 muy breve, en honor al tiempo y al hecho de que ya discutimos este proyecto en otra sesi\u00F3n.\n \nQuiero recalcar lo que se\u00F1alaba el se\u00F1or Accorsi , diputado informante de este proyecto tan importante, no s\u00F3lo por los alcances para generar cierto marco legislativo que proteja los derechos de las personas y que promueva la igualdad -a pesar de que est\u00E1 incorporado en nuestra Constituci\u00F3n- sino porque, tal como lo dec\u00EDa la ministra Cecilia P\u00E9rez , en su elaboraci\u00F3n particip\u00F3 de manera activa la sociedad civil -ONG, universidades, etc\u00E9tera-, lo que demuestra que este tema es muy importante para una parte significativa de la sociedad chilena y constituye un avance sustantivo en materia de derechos humanos.\n \nQuiero graficar con ejemplos concretos por qu\u00E9 era tan importante que se legislara en esta materia. Una parte importante del debate que se produjo en la Comisi\u00F3n fue justamente determinar si era necesario o no avanzar en la direcci\u00F3n de establecer una acci\u00F3n civil especial respecto de la discriminaci\u00F3n o de conductas poco tolerantes o intolerantes cuando en la Constituci\u00F3n se establece la posibilidad de recurrir de protecci\u00F3n cuando estos derechos son vulnerados o conculcados. \nHoy, en pleno siglo XXI, una l\u00EDnea a\u00E9rea discrimin\u00F3 al se\u00F1or Patricio Cancino -hoy asisti\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos- por su discapacidad. Por eso son tan importantes las modificaciones introducidas al proyecto.\n \nTodos los d\u00EDas vemos c\u00F3mo se discrimina a las personas cuando postulan a un trabajo y les piden requisitos como buena apariencia, lugar de residencia o determinada edad. Una de las quejas m\u00E1s habitual que recibimos los parlamentarios es la de personas de m\u00E1s de cuarenta a\u00F1os que son discriminadas pr\u00E1cticamente en todas sus postulaciones a trabajo. Incluso, para postular a becas, en algunos centros de educaci\u00F3n superior se ponen l\u00EDmites de edad, de 32 o de 35 a\u00F1os. Eso se ha discutido en esta Sala. \nDesde el punto de vista racial, han surgido grupos neonazi que reconocen o respetan determinados derechos a las personas en virtud de su etnia o raza. \nLo mismo sucede con la discriminaci\u00F3n sexual. Con la firma de dos comit\u00E9s parlamentarios hemos presentado una indicaci\u00F3n para reponer en el art\u00EDculo 3\u00BA el concepto \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D en reemplazo de \u201Ccondici\u00F3n sexual\u201D, en virtud de que los homosexuales, los trabajadores sexuales, sufren distintos grados de degradaci\u00F3n, incluso en los medios de comunicaci\u00F3n, golpizas, exclusiones, etc\u00E9tera.\n \nEs muy importante que la Sala se pronuncie favorablemente frente a la reposici\u00F3n de la acci\u00F3n judicial especial civil de no discriminaci\u00F3n, porque, si bien es cierto el recurso de protecci\u00F3n est\u00E1 garantizado en la Constituci\u00F3n, no ha servido, como bien lo dijo la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , Cecilia P\u00E9rez . Adem\u00E1s, este recurso especial tiene particulares caracter\u00EDsticas: refuerza la idea de generar condiciones legales para crear una sociedad m\u00E1s tolerante, m\u00E1s pluralista, m\u00E1s democr\u00E1tica. La acci\u00F3n puede presentarse dentro de seis meses, contados desde que hubiere ocurrido el acto discriminatorio; puede presentarla directamente el afectado, por s\u00ED o cualquiera a su nombre; se establece el plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles para que la persona denunciada pueda formular observaciones; si lo estima pertinente, la corte podr\u00E1 abrir un t\u00E9rmino probatorio que no podr\u00E1 exceder de siete d\u00EDas; la corte dictar\u00E1 sentencia dentro del t\u00E9rmino de quince d\u00EDas, desde que quede en estado de sentencia y podr\u00E1 declarar la procedencia de indemnizaciones para reparar el da\u00F1o moral y material ocasionado.\n \nAparte de lo anterior, como sabemos que puede haber denuncias infundadas o carentes de toda base, en este caso la corte declarar\u00E1 que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado. Finalmente, tambi\u00E9n se sancionan los actos discriminatorios cometidos en el ejercicio de una actividad privada en la que se presten servicios de utilidad p\u00FAblica. \nAdem\u00E1s, en este proyecto se modifica la ley org\u00E1nica constitucional de Ense\u00F1anza, con el objeto de promover la tolerancia, la no discriminaci\u00F3n; el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y el C\u00F3digo Penal. En fin, creo que constituye un avance importante en materia de derechos humanos, que va en la direcci\u00F3n correcta y tiene que ver con el tipo de sociedad moderna, democr\u00E1tica, pluralista, participativa y respetuosa de los derechos de las personas que todos queremos.\n \nEspero que aprobemos la iniciativa, con la acci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n, que se ha repuesto y con la indicaci\u00F3n que consiste en cambiar la expresi\u00F3n \u201Ccondici\u00F3n sexual\u201D por \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nPor una cuesti\u00F3n de Reglamento, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Burgos. \n \nEl se\u00F1or BURGOS .- \nSe\u00F1or Presidente , solicito tenga a bien citar a reuni\u00F3n de jefes de comit\u00E9s parlamentarios.\n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nMuy bien se\u00F1or diputado .\n \nCito a reuni\u00F3n de jefes de comit\u00E9s parlamentarios, sin suspender la sesi\u00F3n. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Sergio Ojeda. \n \n \nEl se\u00F1or OJEDA .- \nSe\u00F1or Presidente , en la discusi\u00F3n en general, se se\u00F1al\u00F3 la importancia del proyecto y los aspectos esenciales que regula.\n \nPor primera vez se define y se precisa el concepto de discriminaci\u00F3n arbitraria en un texto legal y se establecen sanciones para quienes incurren en esa conducta. Para ello se crea una acci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n cuyo objeto es perseguir las responsabilidades penales de quienes cometen actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria, la cual provoca da\u00F1o, menoscabo y atenta contra la dignidad de las personas. \nComo se\u00F1alaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, algunos disposiciones del proyecto fueron rechazadas y otras reincorporadas. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA define las conductas que, para los efectos de esta futura ley, constituyen discriminaci\u00F3n y cuyo fin o efecto sea la abolici\u00F3n o menoscabo del reconocimiento de los derechos esenciales a toda persona humana, en los t\u00E9rminos establecidos por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, as\u00ED como en los tratados internacionales ratificados por Chile.\n \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 los t\u00E9rminos \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D y \u201Cg\u00E9nero\u201D. Hubo una discusi\u00F3n profunda respecto de utilizar la expresi\u00F3n \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D y no \u201Ccondici\u00F3n sexual.\u201D Creemos, como se\u00F1al\u00F3 el Ejecutivo , que el t\u00E9rmino \u201Corientaci\u00F3n sexual\u201D es universalmente aceptado y compatibilizar\u00E1 nuestra legislaci\u00F3n con la normativa internacional en la materia. El temor de que esa expresi\u00F3n posibilitar\u00E1 el matrimonio homosexual no tiene asidero alguno.\n \nEl concepto \u201Cg\u00E9nero\u201D tambi\u00E9n es internacional y un tema recurrente. Dicho t\u00E9rmino est\u00E1 contemplado en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico desde el momento en que Chile ratific\u00F3 la convenci\u00F3n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.\n \nCreemos que los conceptos se\u00F1alados pueden ser reincorporados al proyecto. \nPero lo m\u00E1s importante es que se reincorpor\u00F3 el t\u00EDtulo que hab\u00EDa sido eliminado, referido a la acci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n y al procedimiento para entablarla. Ello es muy positivo, pues no tendr\u00EDa ning\u00FAn sentido despachar un proyecto que no establezca una acci\u00F3n y un procedimiento para perseguir las responsabilidades de quienes incurran en actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria. \nSe ha se\u00F1alado que el recurso de protecci\u00F3n es un medio que podr\u00EDa utilizarse para denunciar dichos actos u omisiones. Queremos que exista un procedimiento espec\u00EDfico para estos casos, y creemos que el recurso de protecci\u00F3n, que se interpone ante la corte de apelaciones respectiva, es un medio id\u00F3neo, que puede ser muy bien utilizado por quienes son objeto de discriminaci\u00F3n arbitraria. En la actualidad, resulta muy dif\u00EDcil para las personas interponer el recurso de protecci\u00F3n, debido a su complejidad. Pero si se establece un procedimiento espec\u00EDfico, como el contemplado en el proyecto, ser\u00E1 m\u00E1s f\u00E1cil y expedita su interposici\u00F3n. \nCreo, y as\u00ED lo estimamos quienes estamos de acuerdo con este procedimiento especial, que si no se aprueba esta f\u00F3rmula, la ley no tendr\u00EDa aplicaci\u00F3n y ser\u00EDa un texto vac\u00EDo, como muchas otras que hemos despachado. \nEl proyecto tambi\u00E9n impone sanciones. A lo mejor, existe diferencia de apreciaci\u00F3n al respecto, pues se deben castigar los actos discriminatorios arbitrarios con cierta proporcionalidad a la conducta t\u00EDpica de menoscabo, de detrimento o atentatoria a la dignidad de las personas o de sus bienes, ya que en algunas disposiciones que hemos despachado no existe coordinaci\u00F3n, correlaci\u00F3n o proporcionalidad con la pena. Por ejemplo, rebajamos la pena a la discriminaci\u00F3n arbitraria respecto de los ind\u00EDgenas que establece la ley N\u00BA 19.253.\n \nLas multas, generalmente, se aplican a las faltas, pero nosotros queremos tipificar la discriminaci\u00F3n arbitraria como un delito, porque es un atentado a los bienes jur\u00EDdicos de la persona, a su dignidad e igualdad ante la ley y a todos los conceptos fundamentales que son la base de nuestra institucionalidad y democracia, los cuales deben ser defendidos de esta forma. El mensaje se\u00F1ala que la intolerancia aumenta. Por ello, la ley tiene que anteponerse a todos estos il\u00EDcitos y no actuar cuando los hechos est\u00E9n consumados. \nLas sociedades son cada vez m\u00E1s diversas en su conformaci\u00F3n y mantienen en su seno sus propias tensiones socioculturales, las que muchas veces son resueltas a trav\u00E9s de conductas discriminatorias e, incluso, violentas. En el \u00FAltimo tiempo, en el pa\u00EDs se ha presentado un escenario bastante extra\u00F1o, con la aparici\u00F3n de grupos de violencia y discriminaci\u00F3n racial, como los neonazis. No s\u00E9 si ellos est\u00E1n incluidos en la descripci\u00F3n punitiva que hemos hecho, pero s\u00ED lo est\u00E1n dentro de la definici\u00F3n. \nSin embargo, qued\u00F3 fuera una disposici\u00F3n que sancionaba a quienes verbalmente o por medio de anuncios, escritos o im\u00E1genes, incitaren al odio, a la hostilidad y a la violencia en contra de las personas y atentaran contra su dignidad corporal, espiritual y material. Eso me merece cierta duda. \nCreo que estamos frente a un buen proyecto, que tiende a satisfacer una necesidad de legislaci\u00F3n, para que, de una vez por todas, se castiguen las conductas discriminatorias. Es decir, tiene por objeto defender a todas aquellas minor\u00EDas que son discriminadas arbitrariamente y que, seg\u00FAn se dice, conforman el 94 por ciento. \nEsto tambi\u00E9n es un homenaje al se\u00F1or Patricio Cancino , que se encuentra en las tribunas, a quien le impidieron viajar en una l\u00EDnea a\u00E9rea internacional por su discapacidad.\n \nPor lo tanto, anuncio que votar\u00E9 a favor. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nEl Secretario va a dar a conocer el acuerdo tomado por los jefes de comit\u00E9s parlamentarios. \n \nEl se\u00F1or LOYOLA ( Secretario ).- \nLos jefes de los comit\u00E9s parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del diputado se\u00F1or Gabriel Ascencio, acordaron que el proyecto de ley en discusi\u00F3n, que establece medidas contra la discriminaci\u00F3n, en virtud del art\u00EDculo 111 letra b) del Reglamento, vaya a tr\u00E1mite a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia.\n \n \nEl se\u00F1or OJEDA.- Se\u00F1or Presidente, pido la palabra por una cuesti\u00F3n de Reglamento. \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ojeda. \nEl se\u00F1or OJEDA .- Se\u00F1or Presidente , \u00E9sta ser\u00EDa la segunda vez que el proyecto va a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Por lo tanto, pido que se le establezca un plazo para que lo despache.\n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nSi le parece a la Sala, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia deber\u00E1 devolver el proyecto a la Sala, a m\u00E1s tardar, la primera semana de septiembre.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \n " . . . . .