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El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley, originado en moción, que regula el nombramiento de abogados integrantes de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones.
Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , el proyecto en debate es parte de un paquete de otras cinco iniciativas, tratado por la llamada “mesa judicial”, compuesta por representantes del Ministerio de Justicia, ministros de la Corte Suprema y por destacados académicos. Algunos de esos proyectos ya los aprobamos, como la flexibilización presupuestaria del Poder Judicial .
El que estudiamos hoy es un tema de suyo controvertido, referido a los abogados integrantes, que prestan apoyo en la Corte Suprema y en las cortes de apelaciones cuando el número de los miembros de una sala no es suficiente para conocer y resolver una causa de su competencia.
Se ha pedido el término de la institución de los abogados integrantes, tema que incluso tratamos al estudiar las reformas constitucionales a propósito del Tribunal Constitucional, porque algunos de sus miembros también querían contar con abogados integrantes. Pero la materia no fue considerada dentro de las reformas por ser muy controvertida. En este proyecto no se salva la discusión, llega a un punto de inflexión, porque en algún momento tendremos que decidir si se quiere mayor número de magistrados en los tribunales superiores o se continúa con la institución de los abogados integrantes, que no es la mejor.
Sin embargo, el proyecto es positivo, porque transparenta la designación y el trabajo de los abogados integrantes, moderniza la institución y evita las influencias indebidas en las causas que les corresponda conocer.
Tal como señaló el ministro Luis Bates ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se trata de “mejorar los niveles de autonomía del Poder Judicial , tanto a nivel interno como externo, y fortalecer los mecanismos de control y de evaluación en su interior, para perfeccionar su gestión, reforzar la probidad judicial y dar señales claras de transparencia e independencia de ese Poder del Estado ”.
Finalmente, en la mesa de trabajo se optó por la institución de los abogados integrantes, quienes deberán reunir los requisitos requeridos para ser ministro de la Corte Suprema o de las cortes de apelaciones. También, al igual que a esos jueces, les serán aplicables las causales de implicancia y recusación.
Además, será causal de recusación “la existencia de relaciones laborales, comerciales o societarias, con el abogado o procurador de alguna de las partes, que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida”. Ése es un avance realmente importante en materia de probidad.
Por otra parte, también tendrán la obligación de jubilar o dejar el cargo a los 75 años de edad.
Asimismo, estarán sujetos al mismo sistema de calificación de los jueces. Esto es algo que hoy no existe.
Los abogados designados para integrar las cortes de apelaciones y la Corte Suprema lo serán por cinco años; actualmente lo son de uno y tres años, respectivamente.
A aquellos abogados designados por el Presidente de la República para integrar la Corte Suprema, les está prohibido patrocinar causas que se ventilen ante los tribunales de justicia. Es decir, como serán jueces supremos cuando les corresponda conocer las causas, no podrán ejercer como abogados patrocinantes de litigios en ningún tribunal del país.
A los abogados designados por el Presidente de la República para integrar una corte de apelaciones, les está prohibido patrocinar juicios que se ventilen ante cualquier tribunal de la jurisdicción de la corte respectiva y, obviamente, ante la propia corte de apelaciones que integran. Esto es muy importante, porque uno de los problemas que hoy existen en las cortes de apelaciones de ciudades donde hay pocos abogados integrantes es que un día participan en el conocimiento y resolución de una causa y, al siguiente, son abogados litigantes en otro juicio, que se tramita ante los mismos ministros con los cuales trabajaron el día anterior. Por lo tanto, no se da la imparcialidad requerida.
Además, los abogados integrantes quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la Corte Suprema, por lo que se les podrá aplicar el artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, que determina las conductas respecto de las cuales se ejercitarán especialmente las facultades disciplinarias.
Algo muy importante contemplado en la moción presentada por parlamentarios de la UDI es que los abogados integrantes no podrán desempeñar funciones en empresas públicas o en sociedades en que el Estado tenga una participación mayor del 50 por ciento en su capital.
Asimismo, ellos deberán hacer declaraciones de intereses, y se les aumentan sus remuneraciones. Hoy se les paga un treintavo por cada sesión a la que asisten. Con modificación será un veinteavo, es decir, como si asistieran a cinco sesiones a la semana. Si concurren a veinte en el mes, obtendrán una remuneración igual a la de un ministro de la Corte Suprema o de las cortes de apelaciones.
Al respecto, pregunté en la Comisión la razón por la que no se creaban más cargos de ministros en vez de tener ministros y abogados integrantes que, en definitiva, tienen todas las características que he señalado, como dijo el ministro de Justicia , el máximo de similitudes con los ministros de las cortes. Sin embargo, como reza el dicho, “el horno no está para bollos” y deberemos esperar un tiempo más para que esta institución desaparezca.
Además, hay algunos adelantos que no esperábamos y es muy conveniente que el Senado los refuerce.
Por ejemplo, las ternas para abogados integrantes serán formadas con los nombres de una lista, para cuya conformación se llamará a concurso público de antecedentes. El aviso correspondiente se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Es decir, habrá publicidad en el llamado a concurso.
En segundo lugar, a las ternas que se enviarán al Presidente de la República , se adjuntarán las copias autorizadas de los antecedentes acompañados en las postulaciones para abogados integrantes que sirvieron de base a las respectivas listas y ternas.
En tercer lugar, algo que dice relación con la igualdad ante la ley. Se elimina el requisito de residencia en Santiago para postular al cargo de abogado integrante de la Corte Suprema, por lo que un abogado exitoso o un buen académico que viva en una región podrá postular al cargo. Allí, podrá conocer de litigios de todo el país, pero tendrá prohibición de litigar en cualquier parte del territorio nacional.
Anuncio nuestro voto favorable, pues este proyecto significa un avance. Pero, finalmente cabe preguntarse si acaso no es necesario tener más ministros en lugar de abogados integrantes.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , todos deseamos que, ojalá, en el Poder Judicial terminara con la institución de los abogados integrantes, pero nuestra realidad no lo permite. El país no está en condiciones de aumentar el número de ministros.
El proyecto es acertado, realista y apunta en la dirección correcta, pues asume la realidad: hay que continuar con los abogados integrantes, pero hay que procurar que el Poder Judicial actúe con la debida independencia y transparencia.
La iniciativa dispone que las implicancias y recusaciones, es decir, todas aquellas que se pueden hacer valer en contra de un ministro para impedirle que conozca de alguna causa por tener interés en ella, también pueden ser planteadas respecto de un abogado integrante. Incluso, se establecen algunas causales especiales, como lo manifestó la diputada que me antecedió en el uso de la palabra.
Aumentar a cinco el número de años de integración apunta, precisamente, a que ese abogado se dedique con mayor tranquilidad al ejercicio de su cargo y, en esa misma línea, se encuentra el fijarle una remuneración más digna. Así, podemos exigirles que se aboquen preferentemente a la actividad de abogado integrante de un tribunal de justicia.
El establecimiento de un concurso público a fin de formar las listas de donde se obtendrán los nombres para las ternas es un paso muy importante en materia de transparencia, así como también lo es la obligación de que mientras sean abogados integrantes de la Corte Suprema no puedan patrocinar ninguna causa en todo el territorio nacional y en las cortes de apelaciones en la jurisdicción correspondiente.
Creo que el proyecto es tremendamente beneficioso para el país en aras de fortalecer el Poder Judicial y darle cada vez más transparencia, por lo que la bancada del PPD lo va a votar a favor.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , si uno examina el derecho comparado, encontrará, aunque con distinto nombre, instituciones similares a la de los abogados integrantes en estructuras jurídicas bastante desarrolladas, como las que estamos alcanzando en nuestro país. Por cierto, ellas obedecen a la necesidad de suplir a los magistrados titulares de los tribunales superiores de justicia, sean las cortes de apelaciones o la Corte Suprema, cuando por diversas razones no puedan concurrir a integrar la sala respectiva.
Indudablemente, nos encontramos en un proceso de perfeccionamiento de la institución. No hay que olvidar que hace poco se aprobó una reforma en virtud de la cual, en la composición de las salas de las cortes, los abogados integrantes no pueden ser mayoría. Así, se estableció, por ejemplo, que en la integración de una sala de cortes de apelaciones sólo podrá haber un abogado integrante y que los otros dos miembros deberán ser ministros titulares. Esto, obviamente, va en la línea del perfeccionamiento de la institución, de modo que no tenga incidencia sobredimensionada, desde el momento en que los abogados integrantes fueron creados para atender situaciones de emergencia.
En cuanto al texto del proyecto, debemos poner especial atención en algunos puntos:
Por una parte, si bien algunos colegas ya se refirieron a la idea de extender a cinco años el plazo de permanencia en el cargo, quiero tocar un aspecto muy concreto al respecto. Me refiero al hecho de que durante esos cinco años deberán dedicar atención preferente a esa actividad. Uno se pregunta por qué se establece una dedicación preferente y no una exclusiva.
Quisiera conocer la opinión del ministro de Justicia en esta materia, porque según la interpretación que yo le doy a la expresión “preferencia”, el abogado integrante deberá tener disponibilidad para ejercer la función, toda vez que no siempre será llamado a integrar sala, lo cual implica una clara disposición de preferencia respecto de otras actividades profesionales que el abogado desarrolle.
Ése es un primer aspecto respecto del cual me gustaría conocer la opinión del ministro señor Bates , para ver si coincide con la mía.
En cuanto a las causales de recusación de los abogados integrantes, el proyecto reemplaza el inciso segundo del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: “Además, será causal de recusación respecto de los abogados a que se refiere el inciso anterior, la existencia de relaciones laborales, comerciales o societarias, con el abogado o procurador de alguna de las partes, que permitan presumir que su imparcialidad se encuentra comprometida.”.
En esta materia, también quiero que se despejen algunas dudas. Por ejemplo, quiero saber qué ocurrirá cuando un abogado integre una sala que deba conocer de una causa en la que participa, como procurador o como abogado, un profesional con el que tenga comunidad de hecho; es decir, cuando no haya una relación formal societaria, comercial o laboral, sino de hecho, al participar, por ejemplo, en el pago de gastos comunes, en el arriendo de una oficina, en el uso de cierta infraestructura o en el pago de secretarias. Esta relación de hecho, situación común en el ejercicio profesional, debiera quedar dentro de las causales de recusación.
Me interesa dejar en claro esta materia para el estudio posterior y fidedigno de la historia de la ley, porque una situación de esa naturaleza debiera considerarse dentro de algunos de los tres aspectos que se señalan expresamente como causal de recusación.
Además, quisiera destacar la concursabilidad pública de antecedentes para quedar habilitados para integrar listas. Creo que eso juega en función de la transparencia.
También el hacer extensivo el sistema de calificaciones de los miembros de los tribunales superiores a los abogados integrantes y el hecho de exigir declaración de intereses, por mencionar algunos de los ocho aspectos más notables de este proyecto, ayuda al objetivo que se ha tenido en vista, en el sentido de lograr independencia, imparcialidad y responsabilidad de quienes, en su condición de abogados integrantes, participan en la resolución de contiendas judiciales en los más altos tribunales de justicia, ya sea en la Corte Suprema o en las cortes de apelaciones.
Por tanto, anuncio mi voto favorable, reiterando que respecto de algunos de mis comentarios me gustaría tener una opinión del ministro de Justicia .
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , comparto la opinión de muchos parlamentarios, en el sentido de que esta institución no debiera existir. Éso sería lo óptimo.
De hecho, entre los acuerdos que suscribimos en la agenda de modernización del Estado, en enero de 2003, con el Presidente de la República y representantes de todos los partidos políticos, uno de los proyectos tenía por objeto terminar con los abogados integrantes. De esa agenda, que fue muy intensa y de la cual muchos proyectos finalmente se aprobaron, lamentablemente uno de los que no se presentó y que tenía que ingresar en octubre de 2003, de acuerdo con la carta compromiso, tenía relación con el término de esta institución. Había un compromiso de los partidos con representación en el Congreso de despacharlo durante ese año. Debido a razones presupuestarias, por lo que aquí se argumenta, no se concretó.
Estamos discutiendo una iniciativa que nace de una moción de varios parlamentarios de la UDI, para corregir o disminuir muchas de las distorsiones que tienen estos miembros, porque de alguna forma causa daño a la imagen del Poder Judicial. No me refiero a ellos como personas, porque muchos son personas correctas, pero no es el óptimo tener en las cortes abogados integrantes. Hay muchos que ejercen.
Creo que, de alguna forma, el proyecto restringe bastante los ámbitos de influencia para que los fallos puedan ser lo más independiente posible y exista para todos el debido proceso y una justicia más eficaz.
Por eso, hemos presentado una indicación, suscrita por algunos parlamentarios de la Concertación, como el diputado Jorge Burgos , por la cual se incorpora como exigencia para postular a los nuevos concursos públicos que se establecen como mecanismo para ser parte de las ternas, el que no pueda postular ningún abogado que haya ocupado cargos de confianza exclusiva del Presidente de la República , o que haya sido diputado o senador, o militante de algún partido político.
Además, el requisito mínimo es que no hayan ocupado esos cargos durante los dos años previos al concurso, porque es fundamental que no se politice el Poder Judicial . Aun cuando era partidario de un plazo mayor para estas exigencias que estamos incorporando a través de esta indicación, finalmente hemos llegado a este acuerdo con el Ejecutivo y en el ánimo de que el proyecto no vuelva a Comisión. La indicación es del siguiente tenor: “No podrán participar en dicho concurso público quienes hubieren ejercido cargos de confianza exclusiva del Presidente de la República , hubieren servido como diputado o senador o hubieren militado en algún partido político durante los dos años previos al concurso”.
Hemos suscrito esta indicación con el propósito de perfeccionar el proyecto y así algún día terminar con la figura de los abogados integrantes como parte de un compromiso con el Gobierno, de una agenda modernizadora que quedó pendiente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , la institución de los abogados integrantes es de antigua data y existe en todo el mundo hispanoamericano. Su existencia tiene diferentes razones: una, porque en el Poder Judicial -al igual que en todos los poderes del Estado- hay vacaciones, licencias o permisos, y resulta necesario en dichos casos suplir el cargo correspondiente. Sería sumamente oneroso tener ministros solamente para esas ocasiones.
Por otra parte, está el hecho de que siempre se estimó necesario que algunos profesionales destacados, con experiencia, con conocimiento en las nuevas técnicas o formas de actuar, también estuvieran presente en los tribunales.
Ésa era la otra razón por la cual se estimó necesario que esos auxiliares de la administración de justicia -porque son auxiliares de la administración de justicia- tuvieran la posibilidad de estar en los estrados.
Sin embargo, estas dos finalidades, sumamente loables, han producido una serie de aprensiones en todos los países, que siempre se ha buscado evitar problemas de falta de transparencia, falta de probidad y de falta de imparcialidad. Por eso, en España se eligen catedráticos en forma exclusiva de las diferentes universidades, con el objeto de impedir que se presenten problemas de falta de probidad o de imparcialidad.
En Chile no se habían adoptado restricciones o medidas tendientes a obviar o superar los problemas que se pudieran producir en la práctica con los abogados integrantes. En ese sentido, este proyecto es muy importante desde el punto de vista de la independencia, la imparcialidad, la probidad y la transparencia.
Establece una serie de restricciones relacionadas con nombramientos, inhabilidades y recusaciones y con la prohibición del ejercicio profesional en el ámbito correspondiente, sea en las corte de apelaciones o en todo el ámbito nacional, cuando se trate de la Corte Suprema.
Creo que es un muy buen proyecto que, de alguna manera, mantiene la idea primigenia que se tuvo en consideración en todo el ámbito hispanoamericano, relacionada con la experiencia que puedan aportar los abogados integrantes al poder judicial, de acuerdo a las posibilidades económicas de cada país, todo ello combinado con los cinco años que durarán en sus funciones y con una remuneración justa.
Reitero que es un buen proyecto, porque va en la línea correcta de lograr independencia, imparcialidad, transparencia y probidad en el Poder Judicial , razón por la cual lo vamos a aprobar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , para no repetir lo que dije ayer respecto de los abogados integrantes, sólo quiero agregar que es una institución que se relaciona con los sistemas legales denominados common law y civil law.
En el sistema common law, propio del ámbito anglosajón, la relación entre el mundo profesional y el de los jueces es muy fluida: asumen como jueces personas que ejercen la profesión, en general, abogados muy prestigiosos, que pasan a ocupar cargos específicos, debido a que en ese sistema no existe, como en el nuestro, una carrera judicial. Incluso, un buen funcionario público también puede ser juez. Hay una interrelación mucho más fluida entre la actividad profesional y el cargo de la judicatura.
En nuestro sistema, que es el civil law, existe una carrera judicial. Y hago esta referencia porque los abogados integrantes aparecen como una institución que, de alguna manera, se aproxima al sistema ya mencionado, en la medida en que un profesional que se ha destacado en el ejercicio de su profesión de abogado puede pasar a formar parte de la judicatura.
De ahí, el fundamento o la razón que existe para poder contar con esta institución de los abogados integrantes. O sea, hay cierta asociación de esta institucionalidad entre el sistema legal que impera en el mundo anglosajón, el common law, con el nuestro, que es diferente, basado en una carrera judicial. De manera que no es una institución tan desproporcionada ni tan ajena a nuestro sistema.
A continuación, quiero responder un par de consultas formuladas por el honorable diputado señor Riveros.
La primera tiene que ver con la dedicación preferente y no exclusiva, como dice el proyecto. En verdad, se optó por la idea de la dedicación preferente, ateniéndonos un poco a lo que es la realidad de la función jurisdiccional. Los abogados integrantes son necesarios, aparte de lo dicho, porque en el quehacer diario de los tribunales es muy común que los ministros titulares se ausenten porque son designados ministro en visita, por licencia médica y otras razones. Pero, lo que ocurre en la práctica, es que en muchas ocasiones esos abogados no son llamados a integrar las cortes de apelaciones. Esa es la razón fundamental que nos llevó a establecer la dedicación preferente y no exclusiva.
En segundo lugar, en relación con las relaciones societarias o comerciales, que en el campo de la judicatura, más que en ninguna otra, el juez no sólo debe ser probo y honesto, sino además, por la naturaleza de sus funciones, parecerlo. En consecuencia, en una comunidad de hecho como la que aquí se planteaba -el ciudadano común generalmente no hace distinción entre una comunidad de hecho y una eventual vinculación contractual del abogado integrante con el resto de las personas que trabajan en un mismo lugar-, habría razón para establecer la causal de recusación establecida en el proyecto.
Estas son las dos reflexiones que quería agregar a lo que manifesté ayer.
Se mantiene la institución, pero se resuelven satisfactoriamente los conflictos de intereses que han existido muchas veces. A mi juicio, el proyecto sólo apunta a dar solución institucional a los conflictos de intereses o de la aparente falta de imparcialidad en el ejercicio de la función judicial.
Para terminar, agradezco a la honorable Cámara su buena disposición para tratar el proyecto que, como dije ayer, forma parte de un paquete de cinco iniciativas que van en la dirección de fortalecer al Poder Judicial y, particularmente, la probidad de sus funcionarios.
Gracias, señor Presidente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el proyecto que establece un sistema de regulación sobre abogados integrantes de las cortes de apelaciones y otros.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, con la indicación presentada por los diputados señores Longueira, Burgos, Ceroni, Dittborn y García, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum correspondiente.
Aprobado.
"
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