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Aumenta a un año el plazo para presentar recursos contra prevaricación judicial. (boletín N° 3999-07)
“Considerando:
1. Que, la ciudadanía ha tomado conocimiento del grave actuar de una magistrado contra quien se inició una querella capítulos para hacer efectiva su responsabilidad criminal por el delito de prevaricación. Dicha querella fue declarada inadmisible por encontrarse prescrita la acción deducida.
2. Que, el Código Orgánico de Tribunales establece que el plazo para deducir acción contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil es de seis meses contados desde el momento en que se hubiere notificado o pronunciado, según el caso, la sentencia firme.
Así, el Artículo 330 del citado Código dispone: “No puede deducirse acusación o demanda civil contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil si no se hubieren entablado oportunamente los recursos que la ley franquea para la reparación del agravio causado, ni cuando hayan transcurrido seis meses desde que se hubiere notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en que se supone inferido el agravio.
Para las personas que no fueren las directamente ofendidas o perjudicadas por el delito del juez cuya responsabilidad se persigue, el plazo de seis meses correrá desde la fecha en que se hubiere pronunciado sentencia firme.”
3. Que, la prevaricación implica abuso de autoridad por parte de quienes gozan de una posición pública que les confiere un poder especial. El delito de prevaricación judicial, propiamente tal, exige una resolución injusta que, clara y manifiestamente, sea contraria a la ley vigente, así como el requisito subjetivo de “a sabiendas”, equivalente a la intención deliberada y conciencia plena de la ilegalidad del acto.
4. Que, atendido que la prevaricación judicial está sujeta a una prescripción mínima, que virtualmente impide a los afectados hacer uso de los recursos que la ley les otorga para hacer valer sus derechos y que a los jueces les significa en la práctica la exculpación, lo que es contrario a los principios constitucionales de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva, venimos en proponer modificar el artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales estableciendo en un año el plazo desde que se notifique o se haya pronunciado la sentencia firme para presentar los recursos procesales correspondientes.
Por tanto,
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 330 del Código Orgánico de Tribunales de la siguiente forma:
1. “Sustitúyase en el inciso primero la oración “ni cuando hayan transcurrido seis meses” por la frase “ni cuando haya transcurrido un año”
2. “Reemplácese en el inciso segundo la frase “seis meses” por los vocablos “un año”.”
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