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El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece medidas contra la discriminación.
Hago presente que el segundo informe reglamentario de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía fue rendido por el diputado señor Enrique Accorsi en la sesión de 20 de junio de 2005, y hoy, el primer informe reglamentario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le corresponde al diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto, quien rendirá el informe en reemplazo del diputado señor Ceroni .
En esta oportunidad, se procederá a la discusión del proyecto, pero su votación quedará pendiente para la sesión de mañana.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República que establece medidas contra la discriminación.
La competencia de esta Comisión para conocer la iniciativa emana del acuerdo adoptado en la sesión 22ª de la Corporación, de 20 de julio de 2005, mediante el cual se dispuso otorgar un plazo hasta la primera semana de septiembre para informarlo, el que posteriormente se prorrogó por otra semana, en la sesión 41ª, de 7 de septiembre de 2005.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de los señores Ernesto Galaz Cañas, jefe de la Unidad Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, y Marcos Rendón Escobar , jefe subrogante del Departamento de Situación Jurídica de la Mujer del Sernam .
Ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Su idea central se orienta a prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona y que suprima o menoscabe los derechos y libertades que consagran la Constitución y los tratados internacionales de que Chile es parte.
Con ese propósito, encomienda al Estado la elaboración de las políticas y el arbitrio de las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona el pleno, efectivo e igualitario goce de derechos y libertades; define lo que debe entenderse por discriminación arbitraria; establece una acción especial para denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria y el procedimiento para hacerla efectiva, y modifica el Código Penal para introducir una nueva circunstancia agravante de responsabilidad, consistente en cometer el delito por motivos discriminatorios.
Tal idea, que el proyecto original concreta en un total de nueve artículos, es propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 5º, 19 números 2 y 22, y 60 números 1, 2 y 3, de la Constitución Política.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Cámara, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
a) Que los artículos 5º, inciso segundo, y 9º tienen rango de ley orgánica constitucional por dar competencia para conocer de la acción de discriminación a las Cortes de Apelaciones, en el primer caso, y por entregar competencia para conocer de la apelación a la Corte Suprema en el segundo. Todo ello, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales conforme al artículo 74 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, que el artículo 10, en cuanto introduce una modificación a la ley orgánica constitucional de Enseñanza, agregando un nuevo deber del Estado en lo que se refiere al fomento del desarrollo de la educación en todos los niveles, también tiene tal rango, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del número 11 del artículo 19 de la Carta Política.
b) Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
c) Que el proyecto se aprobó en general, por unanimidad -participaron en su votación las diputadas señoras Pía Guzmán y Laura Soto, y los diputados señores Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni y Eduardo Saffirio -.
d) Que rechazó los siguientes artículos del texto propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía:
1. El inciso final del artículo 6º.
2. El artículo 137 ter propuesto por el Nº 2 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal; el artículo 157 bis propuesto por el Nº 3 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal; el artículo 431 bis propuesto por el Nº 4 del artículo 13 del proyecto para el Código Penal, y el artículo 14.
Asimismo, rechazó las siguientes indicaciones:
Del diputado señor Burgos , para suprimir el artículo 137 bis, que se agrega al Código Penal por el artículo 13 Nº 2 del proyecto; del mismo diputado , para agregar al Código Penal el siguiente artículo 274 bis:
“Artículo 274 bis.- Incurrirá en la pena de multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales el que en ejercicio de actividades profesionales o empresariales rehusare, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que ofreciere al público respecto del cual el ofendido hubiere ejercido derechos.
“Se presumirá que rehúsa quien condiciona dicho servicio o incentiva por los mismos motivos.”.
Del diputado señor Paya , para suprimir los artículos 2º y 3º.
Antecedentes generales.
El mensaje parte señalando que la globalización es un fenómeno que avanza con creciente rapidez y que los países, las economías, las culturas y las formas de ser se universalizan y se funden, pero, a la vez, los contrastes se acentúan, por cuanto las sociedades mantienen en su seno sus propias tensiones y su particular conformación, dando lugar a situaciones discriminatorias, incluso violentas.
Lo anterior, constituye un desafío para el Estado, por cuanto uno de sus deberes primordiales es estar al servicio del ser humano y su finalidad es promover el bien común, asegurando a todos el derecho de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Este principio de igualdad ha sido reconocido por los Estados firmantes de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” al comprometerse a reconocer y respetar la dignidad intrínseca y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, entre los que se encuentra la no discriminación.
Múltiples convenios internacionales, de los que Chile es parte, han recogido el principio de no discriminación. Entre ellos, la “Convención Americana de los Derechos Humanos”; la “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”; el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, y la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanas o Degradantes”. Asimismo, diversas constituciones políticas, como la portuguesa, de 1976; la española, de 1978, y la venezolana, recogen este principio.
Texto del proyecto.
“Disposiciones generales.
“Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales en que Chile sea parte.
“Artículo 2º- Corresponde al Estado elaborar las políticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
“El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.
“El establecimiento de las distinciones o preferencias señaladas en el inciso anterior, deberá siempre tener carácter temporal, deberá cesar en cuanto se logre el objetivo que las justificó y no podrá derivar, en su aplicación, en el mantenimiento de estándares o derechos desiguales.
“Asimismo, el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deberá estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posición de desventaja con respecto al resto de la población, y destinado específicamente a superar dicha determinada desventaja.
“Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación arbitraria toda forma de distinción, exclusión, 14restricción o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religión o creencias, origen nacional, cultural o socioeconómico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo, género u orientación sexual, descendencia, edad, opinión política o cualquier otra condición social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los términos establecidos en la Constitución Política, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.
“Artículo 4º.- No se considerarán discriminatorias las siguientes conductas:
“a) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;
“b) En el ámbito de la educación, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;
“c) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;
“d) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y
“e) En general, todas las que no tengan el propósito de suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana.
“Acción especial de no discriminación.
“Artículo 5º.- El directamente afectado, por sí o por cualquiera a su nombre, podrá denunciar los actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria que se hubieren cometido en su contra.
“La acción podrá impetrarse dentro de seis meses, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la corte de apelaciones respectiva.
“La Corte podrá, a petición fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisión recurridos pudiese causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensión.
“Artículo 6º.- Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.
“La Corte requerirá informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisión y a quien estime pertinente, notificándola por oficio. Ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles para formular observaciones.
“Evacuado el informe, o vencido el plazo de que se dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte, una vez concluido el término probatorio, estará facultada para decretar las medidas probatorias que estime necesarias para mejor resolver.
“La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, desde que la causa quede en estado de sentencia.”
Como se puede apreciar, el procedimiento es corto y le da al reclamante el pleno derecho a recurrir por sí o por otra persona.
“Artículo 7º.- La corte de apelaciones respectiva en su sentencia adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese su realización.
“Asimismo, la Corte podrá declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el daño moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podrá demandar ante el juez de letras competente, la determinación de la indemnización de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnización será determinado en procedimiento breve y sumario.
“Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarará que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguirán ante el tribunal civil que sea competente, en procedimiento breve y sumario.”
En suma, también se le da derecho al reclamado para que, si la causa carece de base, así se declare y se le responda por los perjuicios.
“Disposiciones finales.
“Artículo 10.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 18.962, ley orgánica constitucional de Enseñanza, entre los vocablos “paz” y “estimular”, la frase: “y la no discriminación arbitraria”.
“Artículo 11.- Agrégase en la letra l) del artículo 82 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a continuación de las palabras “acoso sexual” las siguientes: “y la discriminación arbitraria” y reemplázase la frase “entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo” por “entendido por el primero lo señalado por el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo y por el segundo lo expresado en el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación.
“Artículo 12.- Incorpóranse al Código Penal las siguientes modificaciones:
“1.- Agrégase al artículo 12, el siguiente numeral:
““21º Cometer el delito, motivado por discriminación arbitraria, en los términos descritos en el artículo 3º de la ley que Establece medidas en contra de la Discriminación.”.
“2.- Incorpórase un párrafo 1 bis nuevo, al Título III del Libro II y el siguiente artículo:
““1 bis. De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos.
““Artículo 137 bis. El que cometiere o incitare a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, en los términos que señala el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación, será castigado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
“Cuando se tratare de asociaciones con los objetivos del inciso primero, la pena será de reclusión menor en su grado medio y a los fundadores o que ejercieren mando en la asociación, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.”.
“3.- Agrégase el siguiente artículo 274 bis:
““Artículo 274 bis.- Incurrirá en la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, cometiere la discriminación definida en el artículo 3º de la ley que Establece medidas contra la Discriminación, respecto de una persona natural, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminación señalados en el citado artículo 3º.”.
Acordado en sesión de fecha 14 de septiembre de 2005, con la asistencia de las diputadas señoras Laura Soto ( Presidenta ) y María Pía Guzmán , y de los diputados señores Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Darío Paya y Eduardo Saffirio .
En reemplazo de los diputados señores Víctor Pérez y Gonzalo Uriarte , asistieron los diputados señores Pablo Prieto y Andrés Egaña , respectivamente.
Finalmente, la Comisión recomienda a la Sala aprobar en forma íntegra el proyecto en informe.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , me he comunicado con algunas personas que han impulsado históricamente el proyecto, que he leído con mucha atención. Por ejemplo, he conversado con Juan Pablo Pallamar , de la Juventud Socialista, y con miembros de las entidades judías chilenas. Esto me permite decir que me parece bastante bueno, por dos puntos muy importantes.
Primero, el listado de las discriminaciones es bastante explícito. Tal como explicó la diputada Laura Soto , en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se agregó la discriminación a las personas por su orientación sexual.
Segundo -a mi juicio, lo más relevante-, no hay que temer una caza de brujas al respecto, porque son punibles las asociaciones que inciten o promuevan la discriminación, el odio o la violencia, que es lo esencial.
Aunque como país tenemos algunas malas costumbres, enfatizaría que tenemos tres problemas significativos: algunas radios menoscaban sistemáticamente a algunas comunidades extranjeras, particularmente a la peruana; un canal de televisión reiteradamente se mofa de minorías sexuales en uno de sus programas nocturnos y algunos medios de comunicación escritos son pro nazi. Incluso, algunos ejemplares de la revista “La ciudad de los césares”, que se encuentran en la biblioteca del Congreso Nacional, se lee que un historiador de apellido Larios , entre otros, promueve teorías conspirativas, llama al odio contra comunidades y genera visiones maniqueas de las mismas.
Por lo tanto, esa norma no menoscaba la libertad, sino protege mínimamente a la sociedad de quienes incentivan el odio o la discriminación contra cualquier tipo de minoría.
El proyecto constituye un gran paso del Congreso Nacional y cuenta con todo nuestro respaldo.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , la Sala ya debatió el fondo del proyecto, por lo que no me referiré a él.
Sin embargo, me interesa plantear algunas dudas respecto de los informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia, que tendremos que votar mañana.
Además, me gustaría realizar un breve comentario a propósito de la recepción que, en conjunto con el Presidente de la Corporación , efectuamos al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. En la conversación surgió el tema de las políticas de derechos humanos en general en nuestro país y cómo hemos tratado de avanzar legislativamente. Incluso, se habló de tres proyectos de ley, entre los cuales se enmarca esta iniciativa contra la discriminación. Además, se mencionó la creación del defensor del pueblo y de un instituto nacional de derechos humanos.
En esa conversación surgió, en palabras de los propios funcionarios de la Organización de Naciones Unidas, una duda razonable acerca de si es meritorio establecer una suerte de decálogo de actitudes por las cuales uno podría acusar de discriminación a una persona o a una institución. No planteo nada nuevo, toda vez que también lo señalé en esa misma línea en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de la cual soy miembro. Ello es que, aunque la redacción del artículo 3º del proyecto, que señala que para los efectos de esta iniciativa se entenderá por discriminación arbitraria una serie de acciones, pudiese restringir lo que preceptúa el artículo 19, número 2º, de la Constitución Política, que al respecto es bastante más amplio.
Nos manifestamos a favor de la idea de legislar, aunque teníamos dudas sobre algunos de los preceptos. Por ejemplo, respecto de ese decálogo de acciones discriminatorias, con algunos diputados de la Concertación que integran la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía llegamos a una definición que nos parecía más razonable que la que finalmente sugirió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la expresión: condición sexual u orientación sexual.
Me preocupa que los informes de las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos establezcan un quórum especial de votación para el inciso segundo del artículo 5º, que se encuentra en el título II, denominado “Acción especial de discriminación”, que es distinta del recurso de protección establecido en la Constitución Política de la República.
En el debate anterior hice presente que me parecía mejor que hubiésemos profundizado el ejercicio del recurso de protección y los mecanismos que de él derivan en lugar
de crear una acción distinta a la establecida en la Constitución. La propia Corte Suprema, si bien en voto de mayoría, no unánime, también se manifestó contraria a la incorporación de esta acción especial.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia establece que sólo el inciso segundo del artículo 5º y el artículo 9º tienen rango de ley orgánica constitucional, en lugar de señalar que ese rango lo tiene todo el título II, que establece una acción especial de no discriminación ante los tribunales de justicia. Desconozco si la Mesa de la Corporación puede resolverlo ahora o lo hará en la sesión de mañana, al momento de votarlo.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, por fin estamos concluyendo la tramitación del proyecto de ley, originado en mensaje del Ejecutivo, sobre la no discriminación, materia relevante en el aspecto de la protección de las personas.
Tiempo atrás se presentó una moción redactada casi en los mismos términos que ésta, la cual despachó la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, pero finalmente no prosperó, ya que quedó enredada en alguna Comisión de la Cámara o del Senado. Sin embargo, eso no se producirá con esta iniciativa, que está en tierra derecha, ya que existe claridad acerca de la materia, de lo cual me alegro.
Me parece que ha sido un acierto que el proyecto haya sido estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, puesto que eso ha permitido ver la parte jurídica y adecuarlo a la normativa constitucional y legal. Además, ha confirmado lo resuelto por la Comisión de Derechos Humanos, en el sentido de mantener el procedimiento establecido para las reclamaciones o las denuncias que deban ser conocidas por un organismo jurisdiccional, en este caso las cortes de apelaciones.
Lo anterior reafirma que deben existir un organismo y un procedimiento especial que permitan sancionar estas verdaderas controversias en materia de discriminación. Actualmente sólo se hacen cargo de estas denuncias los tribunales ordinarios, que no siempre dan garantías a los reclamantes de éxitos en sus acciones.
Reitero, se reafirma la necesidad de establecer este organismo que acoja las denuncias por actos u omisiones que importen una discriminación arbitraria, en la forma señalada en el proyecto.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha pulido la técnica jurídica y algunas disposiciones del proyecto despachado por la Comisión de Derechos Humanos, pues existía una variedad de conductas penales típicas que no hacían otra cosa que complicar más la situación. Por ello, la Comisión de Constitución tipificó como delito sólo las siguientes conductas: cometer o incitar a otros a causar daño a personas o a sus bienes motivado por una discriminación arbitraria en perjuicio de esas personas, delito que también será sancionado si es cometido por asociaciones; rehusar, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que se ofreciere al público.
Además agregó al artículo 12 del Código Penal, disposición que enumera las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el siguiente numeral: “21º. Cometer el delito motivado por discriminación arbitraria, en los términos descritos en el artículo 3º de la ley que establece medidas contra la discriminación.
Estimo que el proyecto fue mejorado. Ahora es más armónico y simple, pues unifica la descripción de las conductas discriminatorias al eliminar la definición que se establecía en el texto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos para los efectos penales; no pueden existir dos definiciones. Asimismo, la iniciativa ha sido perfeccionada con la incorporación de las expresiones “género u orientación sexual” en su artículo 3º.
Estamos en presencia de un proyecto simple, pero muy efectivo, que defiende la igualdad y la dignidad de las personas. Nadie puede ser discriminado, menoscabado o herido en su dignidad. Todas las personas son iguales ante la ley, nadie puede establecer diferencias o privilegios entre las personas.
Esta futura ley será muy bien recibida. Como es la primera que se dicta sobre esta materia, es posible que tenga algunas insuficiencias; pero, como toda ley, es perfectible, se podrán hacer las correcciones necesarias. Reitero, en los términos establecidos por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el proyecto responde a la necesidad de sancionar las conductas discriminatorias que causan daño, menoscabo y perjuicios a las personas.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto, pues el trabajo de las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia lo ha mejorado en su fondo y en su técnica jurídica.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy analizamos nos pone a la altura de país desarrollado que defiende la libertad y dignidad de las personas. Realmente, es un avance enorme.
Mediante esta iniciativa se sancionarán conductas propias de una cultura de la discriminación. Su artículo 2º impone al Estado la obligación de elaborar políticas y arbitrar las acciones tendientes a garantizar el efectivo e igualitario goce de derechos y libertades. Su inciso segundo señala: “El Estado podrá establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los términos que establece la Constitución Política de la República.”
Existen manifestaciones discriminatorias complejas, como la xenofobia. En el país la xenofobia tiene características especiales, porque se discrimina a iguales, a hermanos latinoamericanos, especialmente mediante rayados en las murallas. Existe una cultura de animadversión contra emigrantes de los países vecinos. Pero no ocurre lo mismo con los provenientes de Europa, que son recibidos con los brazos abiertos. ¿Será porque unos son morenos y los otros rubios con ojos azules? No sé cuál será la explicación, pero lo cierto es que existe xenofobia en ese aspecto y también contra nuestros pueblos originarios.
Por otra parte, existe discriminación territorial. He conocido casos de personas, que viven en La Pincoya o en alguna población de Renca Nuevo, que cuando buscan trabajo dan otra dirección, porque indicar el domicilio verdadero les significa ser discriminados al momento de obtener empleo. Ello no sólo ocurre en el sector privado, sino también en el estatal. He conocido casos muy decidores que no han podido ser impugnados, por no existir un instrumento como el que establece este proyecto.
Como digo, esta iniciativa permitirá al Estado el establecimiento de políticas públicas importantes. Además, dispone que no se considerarán discriminatorias conductas como las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad; las que establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público, las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, etcétera.
Sin embargo, falta algo que ojalá el Senado lo pudiera incorporar: establecer por ley algunas acciones afirmativas con respecto a la participación de las mujeres, que constituimos más de la mitad de la población, en instancias de decisión. Ahora, cuando nos encontramos frente a una nueva elección, si revisamos el listado de candidatos, veremos que el total de candidatas no es proporcional al 52 por ciento de la población del país, que son mujeres. En otros países este problema se corrige -está establecido en una convención internacional- mediante lo que se denomina acciones positivas, que es un número obligatorio de candidaturas de sexo femenino, o se ha puesto la paridad como una cosa tremendamente importante, como en Europa. Por eso, sería muy bueno que aquí se estableciera esa acción positiva respecto de las mujeres.
Sin embargo, hay una serie de formas de discriminación que consideramos naturales.
Por ejemplo, ¿por qué determinada estatura tiene que ser un requisito para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros? Es una discriminación flagrante, institucional, consagrada en sus reglamentos. La futura ley nos debe llevar a la revisión de los reglamentos en este aspecto, en una materia que no tienen un sentido claro y que no respeta la igualdad. No sé por qué una persona de 1,60 metros no puede ser carabinero. Me parece absurdo; no hay ninguna razón para ello. Sin embargo, se discrimina. En fin, podría seguir enumerando una serie de requisitos institucionales basados en aspectos discriminatorios.
Me parece tremendamente importante que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia haya legislado y repuesto la acción especial de no discriminación. Ésta es una acción mucho más ágil que el recurso de protección. Va a tener un impacto muy favorable en miles de chilenos y chilenas que se sienten discriminados, como aquellos que por tener mucha edad no pueden entrar a determinados establecimientos de diversión o que por ser de otra raza no pueden ingresar a baños públicos, como ocurrió en un caso muy comentado, y en tantos otros.
Otro ejemplo muy repudiable es la acción discriminatoria criminal contra personas distintas, como la generada por grupos neonazis, que hacen del odio una pasión cotidiana. Ejemplo de ello es lo acontecido en la Quinta Región, en un caso conocido por el país entero gracias a un programa de televisión. En el proyecto debe quedar claro que serán sancionadas todas aquellas personas que se asocien para predicar el odio, de manera que no se repitan crímenes contra la humanidad, como el genocidio que afectó a los judíos durante la Segunda Guerra Mundial.
Estoy muy contenta, porque éste es un paso de civilización, es un paso realmente importante en favor de la dignidad de cada uno de los ciudadanos chilenos, de nuestros niños y niñas y de los ancianos. Un proyecto de ley como éste nos enaltece. Espero que, con las facultades y obligaciones que entrega a los organismos públicos, se establezcan políticas públicas claras antidiscriminatorias que nos lleven a respetarnos en nuestra diversidad.
En nuestro país hay clasismo. Ello se demuestra cuando la elite del país se forma en ciertas universidades y cuando existen jóvenes que no pueden ingresar a ellas por diversas razones discriminatorias que dan mayor preponderancia a unos u otros elementos.
En fin, al escudriñar la realidad nos damos cuenta de la crueldad existente, de la discriminación y de cómo se pisotea la dignidad de las personas.
Por lo tanto, éste es un motivo de alegría y anuncio que la bancada del Partido por la Democracia va a votar favorablemente.
Felicito a las comisiones que lo han estudiado y el hecho de que al fin, después de quince años de democracia, el Congreso Nacional y el Ejecutivo puedan decir que están dando un paso significativo en beneficio de la dignidad de los ciudadanos chilenos.
He dicho.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-
Señor Presidente , pocas materias pueden concitar mayor consenso y unanimidad que la que tiene por objeto terminar y, más aún, penalizar toda forma de discriminación arbitraria. Nuestra Constitución, en su primer artículo, excluye toda discriminación arbitraria.
Se insiste en el adjetivo “arbitraria”, porque, por cierto, no toda discriminación es injusta o arbitraria. Al contrario, la justicia consiste a dar a cada uno lo suyo; no a todos lo mismo, porque eso puede ser injusto. Por ejemplo, no se puede entregar el manejo de una locomotora a un niño de tres años como se la entrega a una persona especialmente preparada para conducirla. El proyecto hace bien en establecer algunos criterios de “sana discriminación” que no entran en su ámbito.
Sin embargo, en su texto hay algunas disposiciones importantes que llaman la atención, tal vez porque les falta mayor reflexión, mayor técnica. Por ejemplo, el artículo 1º dice: “Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminación arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales en que Chile sea parte.”.
Luego, la iniciativa crea una acción especial para ser ejercida ante la corte de apelaciones respectiva. Pero ella sólo se puede entablar una vez que los hechos de discriminación ya han sucedido. Por lo tanto, aquí el verbo “prevenir” queda completamente desfasado; no corresponde prevenir. Por supuesto, corresponde hacerlo de otras maneras, como a través de la acción de distintas autoridades.
Asimismo, la expresión “eliminar toda discriminación arbitraria” es un poco excesivo y pretencioso. Aquí se trata de poner término a determinada discriminación arbitraria a través del ejercicio de una acción ante las cortes de apelaciones. Por eso, los verbos rectores de este proyecto de ley me parecen bastante -por no decir “profundamente”- errados y merecen un nuevo análisis, tarea que probablemente debamos dejar al Senado.
Es una lástima que en el estudio de esta iniciativa, que tiene ya un segundo informe reglamentario de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y uno complementario de la de Constitución, Legislación y Justicia, no se hayan tratado estas materias. Al menos yo no lo vi. Me parece que está mal enfocada la iniciativa, porque -insisto- no se puede prevenir de la manera que se señala, y eliminar me parece excesivo.
En seguida, el tribunal ante el cual se presenta la acción es la corte de apelaciones respectiva, que se determina de acuerdo a las reglas generales de competencia. Pero todos conocemos el grado de atochamiento de las cortes de apelaciones, y, más temprano que tarde, las causas que se les agreguen por la vía de esta ley aumentarán las colas, que ya son gigantescas, y quién sabe cuándo se verán y cuándo se pondrá término a la situación.
Para estos efectos sería mejor recurrir a los juzgados civiles de primera instancia, de mayor cuantía, para que vieran este tipo de acción y se apelara ante las cortes de apelaciones de acuerdo a las reglas generales, y no ante la Corte Suprema, que se la utiliza como un tribunal de apelaciones, lo que no se condice con su condición. Muchos proyectos de ley la establecen como corte de apelaciones respecto de determinados procesos y acciones. Es decir, se banaliza un poco a la Corte Suprema.
Por eso, el segundo problema que advierto en este proyecto dice relación con el tribunal que conoce de la acción de no discriminación: la corte de apelaciones. En el fondo, por tratar de asegurar una mayor independencia y dar más importancia a esta acción, se la condena a ser bastante inefectiva.
En tercer lugar, hay tres tribunales competentes, uno de ellos, la corte de apelaciones, que conoce de la acción de no discriminación.
Por otra parte, si ha habido daño patrimonial, se debe recurrir a las reglas generales para determinarlo y fijar la indemnización. O sea, se va a un tribunal de primera instancia, el cual puede tener criterios distintos al de la corte de apelaciones.
Por último, el artículo 12 incorpora al Código Penal diferentes tipos penales derivados, y como no hay ninguna mención especial, esos ilícitos deberán ser conocidos por los jueces competentes en lo penal, los cuales también pueden tener un criterio distinto al de la corte de apelaciones. Puede ser que ésta declare culpable a la persona y el tribunal inocente, o viceversa. ¿En qué situación quedará una persona si su conducta ha sido juzgada de manera contradictoria por dos tribunales?
Por eso, estando de acuerdo con las ideas generales del proyecto, me parece que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, deja mucho que desear. Debemos reflexionar más respecto de él, en lo posible formular algunas indicaciones, no remitirlo nuevamente a Comisión, sino que dejarlo como corresponde para ser enviado al Senado y no para que éste corrija sus deficiencias.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , hace pocos días denunciamos la acción de grupos neonazis en contra de jóvenes punk en la ciudad de Copiapó. Ello también ha ocurrido en ciudades como Quillota, Viña del Mar, Valparaíso y en las comunas de Puente Alto, San Miguel , La Granja, entre muchas otras. Esos grupos se organizan y se reproducen mediante mensajes a través de Internet. Agreden a los sectores más vulnerables y desprotegidos de la sociedad, como los extranjeros latinoamericanos, los homosexuales, los travestis, las prostitutas y las personas que duermen en las calles.
Muchas de las acciones de esos grupos tienen que ver con un problema cultural, con falta de información y con grupos de jóvenes de diversos estratos socioeconómicos, que han sido atrapados en las redes de la intolerancia, del neonacismo -muchos sin saber lo que esto significa- y de la comunicación global. Por eso es tan importante una ley marco. Habría preferido que este tema quedara consagrado en la carta fundamental, porque aun cuando en ella existen normas que garantizan los derechos a todos para impedir la discriminación, era necesario que su rechazo, como también a la intolerancia y la afirmación del valor de la diversidad se establecieran en la Constitución, para que posteriormente pudieran reproducirse en el conjunto de la legislación chilena. Eso no fue posible, pero elaborar una iniciativa marco es un paso muy importante.
Las leyes fijan conductas, normas, regulaciones, pero de alguna manera también sirven para crear cultura, para difundir en la sociedad comportamientos nuevos, “de mayor civilización”, como dijo la diputada María Antonieta Saa , porque las sociedades tolerantes son sociedades civilizadas.
Manifiesto mi alegría porque hace cuatro años presentamos una modificación al Código Penal, apoyada por representantes de otras bancadas, como la diputada señora Carmen Ibáñez y los diputados señores García-Huidobro y Bustos , entre otros. Esa iniciativa introducía una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal cuando se cometían delitos por motivos discriminatorios.
El proyecto, tal como sucedió con la iniciativa que sanciona la discriminación, estuvo varios años sin ser tramitado. Finalmente, se incorporó una norma semejante en el proyecto que estamos discutiendo, hecho que es muy relevante porque lo han exigido los padres de los jóvenes víctimas de la acción de grupos neonazis o de otros grupos intolerantes y violentos. En ese sentido, me alegro de que aprobemos un proyecto de estas características.
También considero relevante que, a través de esta iniciativa se establezca el recurso de la acción especial, pues el recurso de protección no cubre algunas discriminaciones, por ejemplo, en el área de la educación. Por lo tanto, el recurso de acción especial es una nueva forma de protección de los derechos de las personas, en particular de quienes son más susceptibles de ser discriminados.
Asimismo, me parece relevante que se incorporen normas que regulen las conductas al interior de la administración del Estado, es decir, el comportamiento de los funcionarios públicos, los que pueden ser sometidos a sumario y destituidos cuando cometan actos de discriminación, porque los funcionarios públicos y las autoridades conformamos el Estado, y tenemos que dar el ejemplo en materia de no discriminación.
Me parece importante también que se establezcan sanciones en contra de la asociación ilícita, referida a la discriminación.
En Copiapó y en la comuna minera de Diego de Almagro, que represento, hace pocos días se realizaron dos grandes asambleas que reunieron gran cantidad de gente. En esa oportunidad, invitamos a participar a la cantante argentina María Jimena Pereira , del programa televisivo Rojo Fama contra Fama. Dichos actos giraron en torno al tema del lenguaje de señas, debido a la celebración del día mundial de los discapacitados auditivos. La mencionada cantante viene de un país más avanzado que Chile en diversidad, tolerancia y no discriminación, por ejemplo, existe una cuota de presencia femenina en el Congreso Nacional argentino. En Chile eso no ocurre.
Esta cantante, con su estupenda voz, ha grabado temas acompañados con lenguaje de señas. Esta joven intérprete, que además está trabajando con el Ministerio de Educación en el tema de la discapacidad, ha demostrado que era falsa la premisa sostenida por los canales de televisión de que era imposible que los noticieros también se exhibieran con lenguaje de señas. El argumento que se nos entregó cuando discutimos el artículo 19 de la ley Nº 19.284, de la discapacidad, es que afeaba, que distraía la imagen, pero ocurre que nos hemos encontrado con una cantante de música pop que utiliza, además, el lenguaje de señas para ser entendida de manera más universal.
Por otra parte, creo que esta iniciativa se vincula con el nuevo texto constitucional -que modificó la Constitución que heredamos del régimen pasado-, ya que no sólo terminamos con los enclaves autoritarios, sino que ampliamos el sentido de la libertad, de la democracia, de los derechos humanos de nueva generación. En efecto, pienso que el proyecto viene a reforzar el nuevo texto constitucional, porque permitirá avanzar en lo que dice relación con los llamados derechos de tercera y cuarta generación, ligados a la cultura de la no violencia y a la búsqueda de formas no violentas de resolución de conflictos, respecto de lo cual nuestra sociedad tiene una carencia extraordinaria, pues existe entre nosotros una fuerte tendencia a resolver los conflictos de manera violenta.
Hoy todo nos indica que hay que crear una cultura en que la solución de conflictos al interior de los diferentes grupos humanos, especialmente en el hogar, siga caminos completamente distintos a aquellos a los que estamos acostumbrados.
Asimismo, considero que esta iniciativa desarrollará la cultura de la tolerancia y del respeto a la diversidad, ya que acentúa la idea de que la diversidad es positiva y no negativa. Además, pienso que será muy importante para aquellos grupos más vulnerables, que encuentran dificultades para ejercer sus derechos, especialmente el derecho al trabajo.
Este proyecto debe transformarse en una ley marco que será un aporte muy relevante para nuestra sociedad, por lo que espero que podamos difundirla en todo el país y enseñarla en los colegios -lo hemos conversado con el ministro Bitar , que comparte plenamente esta idea-, porque debe convertirse en un código de conducta, de cultura, y no sólo para las nuevas generaciones, sino para el conjunto de la población.
Por eso, me sumo a lo señalado por mi colega, la diputada María Antonieta Saa, en cuanto a que los parlamentarios del Partido por la Democracia vamos a apoyar el proyecto y a seguir trabajando por su aprobación hasta su total despacho.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señor Presidente , como se ha decidido cerrar hoy el debate del proyecto y votarlo en la sesión de mañana, quiero compartir con quienes siguen esta sesión por televisión y con las diputadas y diputados de la Concertación, que han permanecido en la Sala, la opinión del Ejecutivo.
Como Gobierno, como Estado, y también como sociedad, debemos sentirnos profundamente orgullosas y orgullosos de tener la posibilidad de discutir un proyecto como éste.
El texto en debate, que es el fruto del trabajo serio y riguroso de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia contiene, a nuestro juicio, los elementos necesarios para alcanzar los objetivos que se han propuesto tanto el Ejecutivo como los parlamentarios que presentaron indicaciones; particularmente, en el caso de la mujer, que se favorezca un debate más extendido acerca de la posibilidad de modificar patrones de conducta muy arraigados en nuestra sociedad y que no siempre son reconocidos explícitamente como discriminatorios en contra de la mujer. Creo que este proyecto nos permitirá avanzar en ese debate, que se ha dado con mayor profundidad e intensidad en el transcurso de los últimos años.
Sin duda, es un salto cualitativo el que daremos como país. Pasaremos de una etapa de reconocimiento de derechos, que se vieron clara y seriamente empantanados y conculcados durante el régimen militar, a una etapa de entregar directamente a la ciudadanía -creo que éste es el gran valor del proyecto- herramientas concretas, específicas, legales y eficientes para que sean los ciudadanos y las ciudadanas comunes y corrientes, individuales o colectivamente, vulnerados en su derecho a tener un trato digno, los que puedan accionar ante la justicia por el solo hecho de sentirse discriminados o discriminadas.
En una sociedad como la nuestra, que hoy se autodefine como moderna en su desarrollo económico, pero que da muestra de una cultura aún con elevadísimos grados de tolerancia a la violencia contra la mujer, a la xenofobia, a la discriminación, a la exclusión social de muchos sectores de nuestra población, creo que era indispensable, al menos en esta etapa, culminar con este debate.
De hecho, muchos países ya han dado pasos decisivos en contra de la discriminación, adoptando legislaciones específicas y diseñando recursos institucionales, constitucionales o legales de protección contra la discriminación.
Nuestro Estado, ha través de este proyecto de ley, se orienta en ese sentido, asumiendo el desafío de elaborar políticas y acciones destinadas a garantizar a toda persona discriminada el pleno, efectivo e igualitario ejercicio de sus derechos y de sus libertades.
Al mismo tiempo, desde ya, se agrava la responsabilidad en cualquier delito que tenga una motivación discriminatoria, penalizándose además determinadas conductas discriminatorias como las que han sido resumidas en el informe de la Comisión de Constitución.
No cabe duda de que uno de los aspectos más importantes del proyecto, sino el más importante, dice relación con la posibilidad de entregar a la ciudadanía una acción legal, una acción especial antidiscriminatoria, un mecanismo de reclamación judicial en contra de actos discriminatorios para exigir medidas de protección y de reparación.
Algunos parlamentarios, tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Constitución, han sostenido que la existencia de la acción de protección o del recurso de protección haría innecesario un específico amparo de la igualdad, que es el que propone este proyecto de ley.
Lo discutimos antes. Como Ejecutivo presentamos a esta Corporación algunos estudios al respecto, lo que no hace sino confirmar algo que ya se intuía en el mundo jurídico, y es que el recurso de protección no constituye hoy un mecanismo eficiente de resguardo de garantías constitucionales, no sólo porque excluye gran parte de ellas, sino, además, porque en su funcionamiento real el recurso de protección ha tendido a suplir otros déficit del sistema jurídico, especialmente en materia contractual, cuando ha logrado sortear las formalidades y se ha interpuesto en forma casi inmediata al acto arbitrario, como lo exige la regulación complementaria generada por la Corte Suprema.
Nos asiste la certeza de que el recurso que se crea desarrolla el texto constitucional, lo profundiza, y en caso alguno lo transgrede. Es más, constituye un complemento necesario. Así lo ha entendido, además, parte importante de los ministros de la Corte Suprema que, pese a la recarga de trabajo que para ellos derivaría, lo han estimado como una medida conveniente, y eso está textual en el voto de minoría que dimos a conocer en la sesión anterior de la Sala.
Cabe advertir que nuestro sistema jurídico contempla resguardos y mecanismos específicos para otras garantías constitucionales, como es el caso del amparo económico, y lo que hoy se busca es resguardar la igualdad.
La creación del Servicio Nacional de la Mujer, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Instituto Nacional de la Juventud, el Fondo Nacional de la Discapacidad, la reciente creación del Servicio del Adulto Mayor, y otras iniciativas, evidencian el compromiso real de los gobiernos democráticos de generar mecanismos, institucionalidades, regulaciones y políticas tendientes a eliminar las brechas de desigualdad.
Sin duda, develar los principales factores de discriminación contribuye a identificar motivaciones, prejuicios y otras razones que los explican y los favorecen. El sexo con que nacemos, nuestro origen étnico, nuestro color, nuestra apariencia física, nuestra orientación sexual, nuestras creencias o el lugar de nacimiento no pueden seguir siendo en nuestra sociedad causas de inequidades, de desigualdad, de un trato discriminatorio, que impidan ejercer nuestros derechos, generando con ello ciudadanías de segunda y de tercera clase.
En este sentido, destacamos también el hecho de que la Comisión de Constitución haya repuesto la mención explícita al género y a la orientación sexual como factores de discriminación, recuperando así el sentido original del mensaje del Ejecutivo. La ciudadanía espera contar con esta herramienta.
Este proyecto también es consecuencia de una fuerte demanda de la sociedad civil, del foro por la no discriminación y de otros grupos que han estado atentos al desarrollo de esta discusión.
Por ello, ésta es una oportunidad que no podemos dejar pasar. Es el momento para hacer coincidir el discurso con la práctica y entregar, finalmente, una herramienta eficiente a la ciudadanía para ejercer de verdad sus derechos.
Muchas gracias.
(Aplausos).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Ha concluido el debate.
El proyecto será votado al inicio de la sesión de mañana.
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