. . . . . . . " \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto, quien rendir\u00E1 el informe en reemplazo del diputado se\u00F1or Ceroni .\n \nEn esta oportunidad, se proceder\u00E1 a la discusi\u00F3n del proyecto, pero su votaci\u00F3n quedar\u00E1 pendiente para la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia viene en informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica que establece medidas contra la discriminaci\u00F3n.\n \nLa competencia de esta Comisi\u00F3n para conocer la iniciativa emana del acuerdo adoptado en la sesi\u00F3n 22\u00AA de la Corporaci\u00F3n, de 20 de julio de 2005, mediante el cual se dispuso otorgar un plazo hasta la primera semana de septiembre para informarlo, el que posteriormente se prorrog\u00F3 por otra semana, en la sesi\u00F3n 41\u00AA, de 7 de septiembre de 2005.\n \nDurante el an\u00E1lisis del proyecto, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n de los se\u00F1ores Ernesto Galaz Ca\u00F1as, jefe de la Unidad Jur\u00EDdica del Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno, y Marcos Rend\u00F3n Escobar , jefe subrogante del Departamento de Situaci\u00F3n Jur\u00EDdica de la Mujer del Sernam .\n \n \nIdeas matrices o fundamentales del proyecto. \nSu idea central se orienta a prevenir y eliminar toda discriminaci\u00F3n arbitraria que se ejerza contra cualquier persona y que suprima o menoscabe los derechos y libertades que consagran la Constituci\u00F3n y los tratados internacionales de que Chile es parte. \nCon ese prop\u00F3sito, encomienda al Estado la elaboraci\u00F3n de las pol\u00EDticas y el arbitrio de las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona el pleno, efectivo e igualitario goce de derechos y libertades; define lo que debe entenderse por discriminaci\u00F3n arbitraria; establece una acci\u00F3n especial para denunciar los actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria y el procedimiento para hacerla efectiva, y modifica el C\u00F3digo Penal para introducir una nueva circunstancia agravante de responsabilidad, consistente en cometer el delito por motivos discriminatorios.\n \nTal idea, que el proyecto original concreta en un total de nueve art\u00EDculos, es propia de ley al tenor de lo establecido en los art\u00EDculos 5\u00BA, 19 n\u00FAmeros 2 y 22, y 60 n\u00FAmeros 1, 2 y 3, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \n \nConstancias reglamentarias. \nPara los efectos de lo establecido en los n\u00FAmeros 2\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA y 7\u00BA del art\u00EDculo 287 del Reglamento de la C\u00E1mara, la Comisi\u00F3n dej\u00F3 constancia de lo siguiente:\n \na)\tQue los art\u00EDculos 5\u00BA, inciso segundo, y 9\u00BA tienen rango de ley org\u00E1nica constitucional por dar competencia para conocer de la acci\u00F3n de discriminaci\u00F3n a las Cortes de Apelaciones, en el primer caso, y por entregar competencia para conocer de la apelaci\u00F3n a la Corte Suprema en el segundo. Todo ello, por incidir en la organizaci\u00F3n y atribuciones de los tribunales conforme al art\u00EDculo 74 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nAsimismo, que el art\u00EDculo 10, en cuanto introduce una modificaci\u00F3n a la ley org\u00E1nica constitucional de Ense\u00F1anza, agregando un nuevo deber del Estado en lo que se refiere al fomento del desarrollo de la educaci\u00F3n en todos los niveles, tambi\u00E9n tiene tal rango, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del n\u00FAmero 11 del art\u00EDculo 19 de la Carta Pol\u00EDtica.\n \nb)\tQue el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nc)\tQue el proyecto se aprob\u00F3 en general, por unanimidad -participaron en su votaci\u00F3n las diputadas se\u00F1oras P\u00EDa Guzm\u00E1n y Laura Soto, y los diputados se\u00F1ores Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni y Eduardo Saffirio -.\n \nd)\tQue rechaz\u00F3 los siguientes art\u00EDculos del texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa:\n \n1.\tEl inciso final del art\u00EDculo 6\u00BA.\n \n2.\tEl art\u00EDculo 137 ter propuesto por el N\u00BA 2 del art\u00EDculo 13 del proyecto para el C\u00F3digo Penal; el art\u00EDculo 157 bis propuesto por el N\u00BA 3 del art\u00EDculo 13 del proyecto para el C\u00F3digo Penal; el art\u00EDculo 431 bis propuesto por el N\u00BA 4 del art\u00EDculo 13 del proyecto para el C\u00F3digo Penal, y el art\u00EDculo 14.\n \nAsimismo, rechaz\u00F3 las siguientes indicaciones: \nDel diputado se\u00F1or Burgos , para suprimir el art\u00EDculo 137 bis, que se agrega al C\u00F3digo Penal por el art\u00EDculo 13 N\u00BA 2 del proyecto; del mismo diputado , para agregar al C\u00F3digo Penal el siguiente art\u00EDculo 274 bis:\n \n\u201CArt\u00EDculo 274 bis.- Incurrir\u00E1 en la pena de multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales el que en ejercicio de actividades profesionales o empresariales rehusare, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que ofreciere al p\u00FAblico respecto del cual el ofendido hubiere ejercido derechos.\n \n\u201CSe presumir\u00E1 que reh\u00FAsa quien condiciona dicho servicio o incentiva por los mismos motivos.\u201D. \nDel diputado se\u00F1or Paya , para suprimir los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA.\n \n \nAntecedentes generales. \nEl mensaje parte se\u00F1alando que la globalizaci\u00F3n es un fen\u00F3meno que avanza con creciente rapidez y que los pa\u00EDses, las econom\u00EDas, las culturas y las formas de ser se universalizan y se funden, pero, a la vez, los contrastes se acent\u00FAan, por cuanto las sociedades mantienen en su seno sus propias tensiones y su particular conformaci\u00F3n, dando lugar a situaciones discriminatorias, incluso violentas. \nLo anterior, constituye un desaf\u00EDo para el Estado, por cuanto uno de sus deberes primordiales es estar al servicio del ser humano y su finalidad es promover el bien com\u00FAn, asegurando a todos el derecho de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. \nEste principio de igualdad ha sido reconocido por los Estados firmantes de la \u201CDeclaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos\u201D al comprometerse a reconocer y respetar la dignidad intr\u00EDnseca y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, entre los que se encuentra la no discriminaci\u00F3n.\n \nM\u00FAltiples convenios internacionales, de los que Chile es parte, han recogido el principio de no discriminaci\u00F3n. Entre ellos, la \u201CConvenci\u00F3n Americana de los Derechos Humanos\u201D; la \u201CConvenci\u00F3n Internacional sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00F3n Racial\u201D; el \u201CPacto Internacional de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales\u201D; el \u201CPacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos\u201D, y la \u201CConvenci\u00F3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanas o Degradantes\u201D. Asimismo, diversas constituciones pol\u00EDticas, como la portuguesa, de 1976; la espa\u00F1ola, de 1978, y la venezolana, recogen este principio.\n \n \nTexto del proyecto. \n\u201CDisposiciones generales. \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00BA.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminaci\u00F3n arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en los tratados internacionales en que Chile sea parte.\n \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00BA- Corresponde al Estado elaborar las pol\u00EDticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminaci\u00F3n alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.\n \n\u201CEl Estado podr\u00E1 establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los t\u00E9rminos que establece la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \n\u201CEl establecimiento de las distinciones o preferencias se\u00F1aladas en el inciso anterior, deber\u00E1 siempre tener car\u00E1cter temporal, deber\u00E1 cesar en cuanto se logre el objetivo que las justific\u00F3 y no podr\u00E1 derivar, en su aplicaci\u00F3n, en el mantenimiento de est\u00E1ndares o derechos desiguales. \n\u201CAsimismo, el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deber\u00E1 estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posici\u00F3n de desventaja con respecto al resto de la poblaci\u00F3n, y destinado espec\u00EDficamente a superar dicha determinada desventaja.\n \n\u201CArt\u00EDculo 3\u00BA.- Para los efectos de esta ley se entender\u00E1 por discriminaci\u00F3n arbitraria toda forma de distinci\u00F3n, exclusi\u00F3n, 14restricci\u00F3n o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religi\u00F3n o creencias, origen nacional, cultural o socioecon\u00F3mico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo, g\u00E9nero u orientaci\u00F3n sexual, descendencia, edad, opini\u00F3n pol\u00EDtica o cualquier otra condici\u00F3n social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolici\u00F3n o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los t\u00E9rminos establecidos en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, as\u00ED como en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.\n \n\u201CArt\u00EDculo 4\u00BA.- No se considerar\u00E1n discriminatorias las siguientes conductas:\n \n\u201Ca) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempe\u00F1ar una actividad determinada; \n\u201Cb) En el \u00E1mbito de la educaci\u00F3n, los requisitos acad\u00E9micos, de evaluaci\u00F3n y los l\u00EDmites por raz\u00F3n de edad; \n\u201Cc) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempe\u00F1o del servicio p\u00FAblico y cualquier otro se\u00F1alado en los ordenamientos legales; \n\u201Cd) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y \n\u201Ce) En general, todas las que no tengan el prop\u00F3sito de suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana. \n\u201CAcci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n. \n\u201CArt\u00EDculo 5\u00BA.- El directamente afectado, por s\u00ED o por cualquiera a su nombre, podr\u00E1 denunciar los actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria que se hubieren cometido en su contra.\n \n\u201CLa acci\u00F3n podr\u00E1 impetrarse dentro de seis meses, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisi\u00F3n o, seg\u00FAn la naturaleza de \u00E9stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la corte de apelaciones respectiva. \n\u201CLa Corte podr\u00E1, a petici\u00F3n fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisi\u00F3n recurridos pudiese causar da\u00F1o irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensi\u00F3n. \n\u201CArt\u00EDculo 6\u00BA.- Deducida la acci\u00F3n, el tribunal deber\u00E1 investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.\n \n\u201CLa Corte requerir\u00E1 informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisi\u00F3n y a quien estime pertinente, notific\u00E1ndola por oficio. \u00C9sta dispondr\u00E1 del plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles para formular observaciones. \n\u201CEvacuado el informe, o vencido el plazo de que se dispone para formular observaciones, el tribunal ordenar\u00E1 traer los autos en relaci\u00F3n y la causa se agregar\u00E1 a la tabla de la audiencia m\u00E1s pr\u00F3xima, previo sorteo de la Sala. La Corte podr\u00E1, si lo estima pertinente, abrir un t\u00E9rmino probatorio que no podr\u00E1 exceder de siete d\u00EDas, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte, una vez concluido el t\u00E9rmino probatorio, estar\u00E1 facultada para decretar las medidas probatorias que estime necesarias para mejor resolver.\n \n\u201CLa Corte dictar\u00E1 sentencia dentro del t\u00E9rmino de quince d\u00EDas, desde que la causa quede en estado de sentencia.\u201D \nComo se puede apreciar, el procedimiento es corto y le da al reclamante el pleno derecho a recurrir por s\u00ED o por otra persona. \n\u201CArt\u00EDculo 7\u00BA.- La corte de apelaciones respectiva en su sentencia adoptar\u00E1 de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci\u00F3n del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese su realizaci\u00F3n.\n \n\u201CAsimismo, la Corte podr\u00E1 declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el da\u00F1o moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podr\u00E1 demandar ante el juez de letras competente, la determinaci\u00F3n de la indemnizaci\u00F3n de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 determinado en procedimiento breve y sumario. \n\u201CSi la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarar\u00E1 que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguir\u00E1n ante el tribunal civil que sea competente, en procedimiento breve y sumario.\u201D \nEn suma, tambi\u00E9n se le da derecho al reclamado para que, si la causa carece de base, as\u00ED se declare y se le responda por los perjuicios. \n\u201CDisposiciones finales. \n\u201CArt\u00EDculo 10.- Agr\u00E9gase al inciso cuarto del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 18.962, ley org\u00E1nica constitucional de Ense\u00F1anza, entre los vocablos \u201Cpaz\u201D y \u201Cestimular\u201D, la frase: \u201Cy la no discriminaci\u00F3n arbitraria\u201D.\n \n\u201CArt\u00EDculo 11.- Agr\u00E9gase en la letra l) del art\u00EDculo 82 de la ley N\u00BA 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a continuaci\u00F3n de las palabras \u201Cacoso sexual\u201D las siguientes: \u201Cy la discriminaci\u00F3n arbitraria\u201D y reempl\u00E1zase la frase \u201Centendido seg\u00FAn los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 2\u00BA, inciso segundo del C\u00F3digo del Trabajo\u201D por \u201Centendido por el primero lo se\u00F1alado por el art\u00EDculo 2\u00BA, inciso segundo del C\u00F3digo del Trabajo y por el segundo lo expresado en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que Establece medidas contra la Discriminaci\u00F3n.\n \n\u201CArt\u00EDculo 12.- Incorp\u00F3ranse al C\u00F3digo Penal las siguientes modificaciones:\n \n\u201C1.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 12, el siguiente numeral:\n \n\u201C\u201C21\u00BA Cometer el delito, motivado por discriminaci\u00F3n arbitraria, en los t\u00E9rminos descritos en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que Establece medidas en contra de la Discriminaci\u00F3n.\u201D.\n \n\u201C2.- Incorp\u00F3rase un p\u00E1rrafo 1 bis nuevo, al T\u00EDtulo III del Libro II y el siguiente art\u00EDculo:\n \n\u201C\u201C1 bis. De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos. \n\u201C\u201CArt\u00EDculo 137 bis. El que cometiere o incitare a otros a causar da\u00F1o a personas o a sus bienes motivado por una discriminaci\u00F3n arbitraria en perjuicio de esas personas, en los t\u00E9rminos que se\u00F1ala el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que Establece medidas contra la Discriminaci\u00F3n, ser\u00E1 castigado con la pena de reclusi\u00F3n menor en sus grados m\u00EDnimo a medio.\n \n\u201CCuando se tratare de asociaciones con los objetivos del inciso primero, la pena ser\u00E1 de reclusi\u00F3n menor en su grado medio y a los fundadores o que ejercieren mando en la asociaci\u00F3n, la pena ser\u00E1 de presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo.\u201D. \n\u201C3.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 274 bis: \n\u201C\u201CArt\u00EDculo 274 bis.- Incurrir\u00E1 en la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, cometiere la discriminaci\u00F3n definida en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que Establece medidas contra la Discriminaci\u00F3n, respecto de una persona natural, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminaci\u00F3n se\u00F1alados en el citado art\u00EDculo 3\u00BA.\u201D.\n \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 14 de septiembre de 2005, con la asistencia de las diputadas se\u00F1oras Laura Soto ( Presidenta ) y Mar\u00EDa P\u00EDa Guzm\u00E1n , y de los diputados se\u00F1ores Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Dar\u00EDo Paya y Eduardo Saffirio .\n \nEn reemplazo de los diputados se\u00F1ores V\u00EDctor P\u00E9rez y Gonzalo Uriarte , asistieron los diputados se\u00F1ores Pablo Prieto y Andr\u00E9s Ega\u00F1a , respectivamente.\n \nFinalmente, la Comisi\u00F3n recomienda a la Sala aprobar en forma \u00EDntegra el proyecto en informe. \nHe dicho. \n " . .