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El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , la Sala ya debatió el fondo del proyecto, por lo que no me referiré a él.
Sin embargo, me interesa plantear algunas dudas respecto de los informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia, que tendremos que votar mañana.
Además, me gustaría realizar un breve comentario a propósito de la recepción que, en conjunto con el Presidente de la Corporación , efectuamos al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. En la conversación surgió el tema de las políticas de derechos humanos en general en nuestro país y cómo hemos tratado de avanzar legislativamente. Incluso, se habló de tres proyectos de ley, entre los cuales se enmarca esta iniciativa contra la discriminación. Además, se mencionó la creación del defensor del pueblo y de un instituto nacional de derechos humanos.
En esa conversación surgió, en palabras de los propios funcionarios de la Organización de Naciones Unidas, una duda razonable acerca de si es meritorio establecer una suerte de decálogo de actitudes por las cuales uno podría acusar de discriminación a una persona o a una institución. No planteo nada nuevo, toda vez que también lo señalé en esa misma línea en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de la cual soy miembro. Ello es que, aunque la redacción del artículo 3º del proyecto, que señala que para los efectos de esta iniciativa se entenderá por discriminación arbitraria una serie de acciones, pudiese restringir lo que preceptúa el artículo 19, número 2º, de la Constitución Política, que al respecto es bastante más amplio.
Nos manifestamos a favor de la idea de legislar, aunque teníamos dudas sobre algunos de los preceptos. Por ejemplo, respecto de ese decálogo de acciones discriminatorias, con algunos diputados de la Concertación que integran la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía llegamos a una definición que nos parecía más razonable que la que finalmente sugirió la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la expresión: condición sexual u orientación sexual.
Me preocupa que los informes de las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos establezcan un quórum especial de votación para el inciso segundo del artículo 5º, que se encuentra en el título II, denominado “Acción especial de discriminación”, que es distinta del recurso de protección establecido en la Constitución Política de la República.
En el debate anterior hice presente que me parecía mejor que hubiésemos profundizado el ejercicio del recurso de protección y los mecanismos que de él derivan en lugar
de crear una acción distinta a la establecida en la Constitución. La propia Corte Suprema, si bien en voto de mayoría, no unánime, también se manifestó contraria a la incorporación de esta acción especial.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia establece que sólo el inciso segundo del artículo 5º y el artículo 9º tienen rango de ley orgánica constitucional, en lugar de señalar que ese rango lo tiene todo el título II, que establece una acción especial de no discriminación ante los tribunales de justicia. Desconozco si la Mesa de la Corporación puede resolverlo ahora o lo hará en la sesión de mañana, al momento de votarlo.
He dicho.
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