. . . . . . . . " \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Salaberry.\n \n \nEl se\u00F1or SALABERRY.- \nSe\u00F1or Presidente , la Sala ya debati\u00F3 el fondo del proyecto, por lo que no me referir\u00E9 a \u00E9l.\n \nSin embargo, me interesa plantear algunas dudas respecto de los informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que tendremos que votar ma\u00F1ana.\n \nAdem\u00E1s, me gustar\u00EDa realizar un breve comentario a prop\u00F3sito de la recepci\u00F3n que, en conjunto con el Presidente de la Corporaci\u00F3n , efectuamos al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organizaci\u00F3n de Naciones Unidas. En la conversaci\u00F3n surgi\u00F3 el tema de las pol\u00EDticas de derechos humanos en general en nuestro pa\u00EDs y c\u00F3mo hemos tratado de avanzar legislativamente. Incluso, se habl\u00F3 de tres proyectos de ley, entre los cuales se enmarca esta iniciativa contra la discriminaci\u00F3n. Adem\u00E1s, se mencion\u00F3 la creaci\u00F3n del defensor del pueblo y de un instituto nacional de derechos humanos.\n \nEn esa conversaci\u00F3n surgi\u00F3, en palabras de los propios funcionarios de la Organizaci\u00F3n de Naciones Unidas, una duda razonable acerca de si es meritorio establecer una suerte de dec\u00E1logo de actitudes por las cuales uno podr\u00EDa acusar de discriminaci\u00F3n a una persona o a una instituci\u00F3n. No planteo nada nuevo, toda vez que tambi\u00E9n lo se\u00F1al\u00E9 en esa misma l\u00EDnea en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa, de la cual soy miembro. Ello es que, aunque la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, que se\u00F1ala que para los efectos de esta iniciativa se entender\u00E1 por discriminaci\u00F3n arbitraria una serie de acciones, pudiese restringir lo que precept\u00FAa el art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 2\u00BA, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que al respecto es bastante m\u00E1s amplio.\n \nNos manifestamos a favor de la idea de legislar, aunque ten\u00EDamos dudas sobre algunos de los preceptos. Por ejemplo, respecto de ese dec\u00E1logo de acciones discriminatorias, con algunos diputados de la Concertaci\u00F3n que integran la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa llegamos a una definici\u00F3n que nos parec\u00EDa m\u00E1s razonable que la que finalmente sugiri\u00F3 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, sobre la expresi\u00F3n: condici\u00F3n sexual u orientaci\u00F3n sexual.\n \nMe preocupa que los informes de las Comisiones de Constituci\u00F3n y de Derechos Humanos establezcan un qu\u00F3rum especial de votaci\u00F3n para el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA, que se encuentra en el t\u00EDtulo II, denominado \u201CAcci\u00F3n especial de discriminaci\u00F3n\u201D, que es distinta del recurso de protecci\u00F3n establecido en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nEn el debate anterior hice presente que me parec\u00EDa mejor que hubi\u00E9semos profundizado el ejercicio del recurso de protecci\u00F3n y los mecanismos que de \u00E9l derivan en lugar \nde crear una acci\u00F3n distinta a la establecida en la Constituci\u00F3n. La propia Corte Suprema, si bien en voto de mayor\u00EDa, no un\u00E1nime, tambi\u00E9n se manifest\u00F3 contraria a la incorporaci\u00F3n de esta acci\u00F3n especial. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia establece que s\u00F3lo el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA y el art\u00EDculo 9\u00BA tienen rango de ley org\u00E1nica constitucional, en lugar de se\u00F1alar que ese rango lo tiene todo el t\u00EDtulo II, que establece una acci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n ante los tribunales de justicia. Desconozco si la Mesa de la Corporaci\u00F3n puede resolverlo ahora o lo har\u00E1 en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana, al momento de votarlo.\n \nHe dicho. \n " .