. . . . . " ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACI\u00D3N. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que establece medidas contra la discriminaci\u00F3n. \nHago presente que el segundo informe reglamentario de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa fue rendido por el diputado se\u00F1or Enrique Accorsi en la sesi\u00F3n de 20 de junio de 2005, y hoy, el primer informe reglamentario de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia le corresponde al diputado se\u00F1or Guillermo Ceroni.\n \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto, quien rendir\u00E1 el informe en reemplazo del diputado se\u00F1or Ceroni .\n \nEn esta oportunidad, se proceder\u00E1 a la discusi\u00F3n del proyecto, pero su votaci\u00F3n quedar\u00E1 pendiente para la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- \nSe\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia viene en informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica que establece medidas contra la discriminaci\u00F3n.\n \nLa competencia de esta Comisi\u00F3n para conocer la iniciativa emana del acuerdo adoptado en la sesi\u00F3n 22\u00AA de la Corporaci\u00F3n, de 20 de julio de 2005, mediante el cual se dispuso otorgar un plazo hasta la primera semana de septiembre para informarlo, el que posteriormente se prorrog\u00F3 por otra semana, en la sesi\u00F3n 41\u00AA, de 7 de septiembre de 2005.\n \nDurante el an\u00E1lisis del proyecto, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n de los se\u00F1ores Ernesto Galaz Ca\u00F1as, jefe de la Unidad Jur\u00EDdica del Ministerio Secretar\u00EDa General de Gobierno, y Marcos Rend\u00F3n Escobar , jefe subrogante del Departamento de Situaci\u00F3n Jur\u00EDdica de la Mujer del Sernam .\n \n \nIdeas matrices o fundamentales del proyecto. \nSu idea central se orienta a prevenir y eliminar toda discriminaci\u00F3n arbitraria que se ejerza contra cualquier persona y que suprima o menoscabe los derechos y libertades que consagran la Constituci\u00F3n y los tratados internacionales de que Chile es parte. \nCon ese prop\u00F3sito, encomienda al Estado la elaboraci\u00F3n de las pol\u00EDticas y el arbitrio de las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona el pleno, efectivo e igualitario goce de derechos y libertades; define lo que debe entenderse por discriminaci\u00F3n arbitraria; establece una acci\u00F3n especial para denunciar los actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria y el procedimiento para hacerla efectiva, y modifica el C\u00F3digo Penal para introducir una nueva circunstancia agravante de responsabilidad, consistente en cometer el delito por motivos discriminatorios.\n \nTal idea, que el proyecto original concreta en un total de nueve art\u00EDculos, es propia de ley al tenor de lo establecido en los art\u00EDculos 5\u00BA, 19 n\u00FAmeros 2 y 22, y 60 n\u00FAmeros 1, 2 y 3, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \n \nConstancias reglamentarias. \nPara los efectos de lo establecido en los n\u00FAmeros 2\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA y 7\u00BA del art\u00EDculo 287 del Reglamento de la C\u00E1mara, la Comisi\u00F3n dej\u00F3 constancia de lo siguiente:\n \na)\tQue los art\u00EDculos 5\u00BA, inciso segundo, y 9\u00BA tienen rango de ley org\u00E1nica constitucional por dar competencia para conocer de la acci\u00F3n de discriminaci\u00F3n a las Cortes de Apelaciones, en el primer caso, y por entregar competencia para conocer de la apelaci\u00F3n a la Corte Suprema en el segundo. Todo ello, por incidir en la organizaci\u00F3n y atribuciones de los tribunales conforme al art\u00EDculo 74 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nAsimismo, que el art\u00EDculo 10, en cuanto introduce una modificaci\u00F3n a la ley org\u00E1nica constitucional de Ense\u00F1anza, agregando un nuevo deber del Estado en lo que se refiere al fomento del desarrollo de la educaci\u00F3n en todos los niveles, tambi\u00E9n tiene tal rango, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del n\u00FAmero 11 del art\u00EDculo 19 de la Carta Pol\u00EDtica.\n \nb)\tQue el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nc)\tQue el proyecto se aprob\u00F3 en general, por unanimidad -participaron en su votaci\u00F3n las diputadas se\u00F1oras P\u00EDa Guzm\u00E1n y Laura Soto, y los diputados se\u00F1ores Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni y Eduardo Saffirio -.\n \nd)\tQue rechaz\u00F3 los siguientes art\u00EDculos del texto propuesto por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa:\n \n1.\tEl inciso final del art\u00EDculo 6\u00BA.\n \n2.\tEl art\u00EDculo 137 ter propuesto por el N\u00BA 2 del art\u00EDculo 13 del proyecto para el C\u00F3digo Penal; el art\u00EDculo 157 bis propuesto por el N\u00BA 3 del art\u00EDculo 13 del proyecto para el C\u00F3digo Penal; el art\u00EDculo 431 bis propuesto por el N\u00BA 4 del art\u00EDculo 13 del proyecto para el C\u00F3digo Penal, y el art\u00EDculo 14.\n \nAsimismo, rechaz\u00F3 las siguientes indicaciones: \nDel diputado se\u00F1or Burgos , para suprimir el art\u00EDculo 137 bis, que se agrega al C\u00F3digo Penal por el art\u00EDculo 13 N\u00BA 2 del proyecto; del mismo diputado , para agregar al C\u00F3digo Penal el siguiente art\u00EDculo 274 bis:\n \n\u201CArt\u00EDculo 274 bis.- Incurrir\u00E1 en la pena de multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales el que en ejercicio de actividades profesionales o empresariales rehusare, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que ofreciere al p\u00FAblico respecto del cual el ofendido hubiere ejercido derechos.\n \n\u201CSe presumir\u00E1 que reh\u00FAsa quien condiciona dicho servicio o incentiva por los mismos motivos.\u201D. \nDel diputado se\u00F1or Paya , para suprimir los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA.\n \n \nAntecedentes generales. \nEl mensaje parte se\u00F1alando que la globalizaci\u00F3n es un fen\u00F3meno que avanza con creciente rapidez y que los pa\u00EDses, las econom\u00EDas, las culturas y las formas de ser se universalizan y se funden, pero, a la vez, los contrastes se acent\u00FAan, por cuanto las sociedades mantienen en su seno sus propias tensiones y su particular conformaci\u00F3n, dando lugar a situaciones discriminatorias, incluso violentas. \nLo anterior, constituye un desaf\u00EDo para el Estado, por cuanto uno de sus deberes primordiales es estar al servicio del ser humano y su finalidad es promover el bien com\u00FAn, asegurando a todos el derecho de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. \nEste principio de igualdad ha sido reconocido por los Estados firmantes de la \u201CDeclaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos\u201D al comprometerse a reconocer y respetar la dignidad intr\u00EDnseca y los derechos fundamentales de todos los seres humanos, entre los que se encuentra la no discriminaci\u00F3n.\n \nM\u00FAltiples convenios internacionales, de los que Chile es parte, han recogido el principio de no discriminaci\u00F3n. Entre ellos, la \u201CConvenci\u00F3n Americana de los Derechos Humanos\u201D; la \u201CConvenci\u00F3n Internacional sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00F3n Racial\u201D; el \u201CPacto Internacional de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales\u201D; el \u201CPacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00EDticos\u201D, y la \u201CConvenci\u00F3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanas o Degradantes\u201D. Asimismo, diversas constituciones pol\u00EDticas, como la portuguesa, de 1976; la espa\u00F1ola, de 1978, y la venezolana, recogen este principio.\n \n \nTexto del proyecto. \n\u201CDisposiciones generales. \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00BA.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminaci\u00F3n arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en los tratados internacionales en que Chile sea parte.\n \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00BA- Corresponde al Estado elaborar las pol\u00EDticas y arbitrar las acciones que sean necesarias para garantizar a toda persona, sin discriminaci\u00F3n alguna, el pleno, efectivo e igualitario goce y ejercicio de sus derechos y libertades.\n \n\u201CEl Estado podr\u00E1 establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los t\u00E9rminos que establece la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \n\u201CEl establecimiento de las distinciones o preferencias se\u00F1aladas en el inciso anterior, deber\u00E1 siempre tener car\u00E1cter temporal, deber\u00E1 cesar en cuanto se logre el objetivo que las justific\u00F3 y no podr\u00E1 derivar, en su aplicaci\u00F3n, en el mantenimiento de est\u00E1ndares o derechos desiguales. \n\u201CAsimismo, el contenido de las medidas que el Estado adopte en este sentido, deber\u00E1 estar relacionado directamente con las personas o grupo de personas que se encuentren en una posici\u00F3n de desventaja con respecto al resto de la poblaci\u00F3n, y destinado espec\u00EDficamente a superar dicha determinada desventaja.\n \n\u201CArt\u00EDculo 3\u00BA.- Para los efectos de esta ley se entender\u00E1 por discriminaci\u00F3n arbitraria toda forma de distinci\u00F3n, exclusi\u00F3n, 14restricci\u00F3n o preferencia arbitraria fundada en cuestiones de raza, xenofobia, religi\u00F3n o creencias, origen nacional, cultural o socioecon\u00F3mico, la verdadera o supuesta pertenencia o no pertenencia a una etnia o raza determinada, en una enfermedad o discapacidad, apariencia, lugar de residencia, por el sexo, g\u00E9nero u orientaci\u00F3n sexual, descendencia, edad, opini\u00F3n pol\u00EDtica o cualquier otra condici\u00F3n social o individual y cuyo fin o efecto sea la abolici\u00F3n o menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos esenciales a toda persona humana, en los t\u00E9rminos establecidos en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, as\u00ED como en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.\n \n\u201CArt\u00EDculo 4\u00BA.- No se considerar\u00E1n discriminatorias las siguientes conductas:\n \n\u201Ca) Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempe\u00F1ar una actividad determinada; \n\u201Cb) En el \u00E1mbito de la educaci\u00F3n, los requisitos acad\u00E9micos, de evaluaci\u00F3n y los l\u00EDmites por raz\u00F3n de edad; \n\u201Cc) Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempe\u00F1o del servicio p\u00FAblico y cualquier otro se\u00F1alado en los ordenamientos legales; \n\u201Cd) Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y \n\u201Ce) En general, todas las que no tengan el prop\u00F3sito de suprimir o menoscabar los derechos y libertades, la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana. \n\u201CAcci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n. \n\u201CArt\u00EDculo 5\u00BA.- El directamente afectado, por s\u00ED o por cualquiera a su nombre, podr\u00E1 denunciar los actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria que se hubieren cometido en su contra.\n \n\u201CLa acci\u00F3n podr\u00E1 impetrarse dentro de seis meses, contados desde que se hubiere ejecutado el acto o producido la omisi\u00F3n o, seg\u00FAn la naturaleza de \u00E9stos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento ciertos de los mismos, ante la corte de apelaciones respectiva. \n\u201CLa Corte podr\u00E1, a petici\u00F3n fundada del interesado, decretar orden de no innovar, cuando el acto u omisi\u00F3n recurridos pudiese causar da\u00F1o irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse la pretensi\u00F3n. \n\u201CArt\u00EDculo 6\u00BA.- Deducida la acci\u00F3n, el tribunal deber\u00E1 investigar la denuncia y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.\n \n\u201CLa Corte requerir\u00E1 informe a la persona denunciada de cometer el acto u omisi\u00F3n y a quien estime pertinente, notific\u00E1ndola por oficio. \u00C9sta dispondr\u00E1 del plazo de diez d\u00EDas h\u00E1biles para formular observaciones. \n\u201CEvacuado el informe, o vencido el plazo de que se dispone para formular observaciones, el tribunal ordenar\u00E1 traer los autos en relaci\u00F3n y la causa se agregar\u00E1 a la tabla de la audiencia m\u00E1s pr\u00F3xima, previo sorteo de la Sala. La Corte podr\u00E1, si lo estima pertinente, abrir un t\u00E9rmino probatorio que no podr\u00E1 exceder de siete d\u00EDas, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte, una vez concluido el t\u00E9rmino probatorio, estar\u00E1 facultada para decretar las medidas probatorias que estime necesarias para mejor resolver.\n \n\u201CLa Corte dictar\u00E1 sentencia dentro del t\u00E9rmino de quince d\u00EDas, desde que la causa quede en estado de sentencia.\u201D \nComo se puede apreciar, el procedimiento es corto y le da al reclamante el pleno derecho a recurrir por s\u00ED o por otra persona. \n\u201CArt\u00EDculo 7\u00BA.- La corte de apelaciones respectiva en su sentencia adoptar\u00E1 de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci\u00F3n del afectado, como dejar sin efecto el acto discriminatorio u ordenar que cese su realizaci\u00F3n.\n \n\u201CAsimismo, la Corte podr\u00E1 declarar la procedencia de indemnizaciones, que en su caso correspondan, para reparar el da\u00F1o moral y material ocasionado. En dicho caso, el afectado podr\u00E1 demandar ante el juez de letras competente, la determinaci\u00F3n de la indemnizaci\u00F3n de los perjuicios que procedieren. El monto de la indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 determinado en procedimiento breve y sumario. \n\u201CSi la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, la Corte declarar\u00E1 que el denunciante es responsable de los perjuicios que hubiere causado, los que se perseguir\u00E1n ante el tribunal civil que sea competente, en procedimiento breve y sumario.\u201D \nEn suma, tambi\u00E9n se le da derecho al reclamado para que, si la causa carece de base, as\u00ED se declare y se le responda por los perjuicios. \n\u201CDisposiciones finales. \n\u201CArt\u00EDculo 10.- Agr\u00E9gase al inciso cuarto del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 18.962, ley org\u00E1nica constitucional de Ense\u00F1anza, entre los vocablos \u201Cpaz\u201D y \u201Cestimular\u201D, la frase: \u201Cy la no discriminaci\u00F3n arbitraria\u201D.\n \n\u201CArt\u00EDculo 11.- Agr\u00E9gase en la letra l) del art\u00EDculo 82 de la ley N\u00BA 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a continuaci\u00F3n de las palabras \u201Cacoso sexual\u201D las siguientes: \u201Cy la discriminaci\u00F3n arbitraria\u201D y reempl\u00E1zase la frase \u201Centendido seg\u00FAn los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 2\u00BA, inciso segundo del C\u00F3digo del Trabajo\u201D por \u201Centendido por el primero lo se\u00F1alado por el art\u00EDculo 2\u00BA, inciso segundo del C\u00F3digo del Trabajo y por el segundo lo expresado en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que Establece medidas contra la Discriminaci\u00F3n.\n \n\u201CArt\u00EDculo 12.- Incorp\u00F3ranse al C\u00F3digo Penal las siguientes modificaciones:\n \n\u201C1.- Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 12, el siguiente numeral:\n \n\u201C\u201C21\u00BA Cometer el delito, motivado por discriminaci\u00F3n arbitraria, en los t\u00E9rminos descritos en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que Establece medidas en contra de la Discriminaci\u00F3n.\u201D.\n \n\u201C2.- Incorp\u00F3rase un p\u00E1rrafo 1 bis nuevo, al T\u00EDtulo III del Libro II y el siguiente art\u00EDculo:\n \n\u201C\u201C1 bis. De los delitos contra la igualdad de las personas, en dignidad y derechos. \n\u201C\u201CArt\u00EDculo 137 bis. El que cometiere o incitare a otros a causar da\u00F1o a personas o a sus bienes motivado por una discriminaci\u00F3n arbitraria en perjuicio de esas personas, en los t\u00E9rminos que se\u00F1ala el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que Establece medidas contra la Discriminaci\u00F3n, ser\u00E1 castigado con la pena de reclusi\u00F3n menor en sus grados m\u00EDnimo a medio.\n \n\u201CCuando se tratare de asociaciones con los objetivos del inciso primero, la pena ser\u00E1 de reclusi\u00F3n menor en su grado medio y a los fundadores o que ejercieren mando en la asociaci\u00F3n, la pena ser\u00E1 de presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo.\u201D. \n\u201C3.- Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 274 bis: \n\u201C\u201CArt\u00EDculo 274 bis.- Incurrir\u00E1 en la pena de multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales el que, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, cometiere la discriminaci\u00F3n definida en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que Establece medidas contra la Discriminaci\u00F3n, respecto de una persona natural, cuando ella consista en rehusar el suministro de un bien o servicio que ofreciere y a que el ofendido tenga derecho, o en subordinarlo a la concurrencia o ausencia de alguno de los motivos de discriminaci\u00F3n se\u00F1alados en el citado art\u00EDculo 3\u00BA.\u201D.\n \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 14 de septiembre de 2005, con la asistencia de las diputadas se\u00F1oras Laura Soto ( Presidenta ) y Mar\u00EDa P\u00EDa Guzm\u00E1n , y de los diputados se\u00F1ores Pedro Araya , Jorge Burgos , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Guillermo Ceroni , Dar\u00EDo Paya y Eduardo Saffirio .\n \nEn reemplazo de los diputados se\u00F1ores V\u00EDctor P\u00E9rez y Gonzalo Uriarte , asistieron los diputados se\u00F1ores Pablo Prieto y Andr\u00E9s Ega\u00F1a , respectivamente.\n \nFinalmente, la Comisi\u00F3n recomienda a la Sala aprobar en forma \u00EDntegra el proyecto en informe. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto de ley. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Esteban Valenzuela. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA .- \nSe\u00F1or Presidente , me he comunicado con algunas personas que han impulsado hist\u00F3ricamente el proyecto, que he le\u00EDdo con mucha atenci\u00F3n. Por ejemplo, he conversado con Juan Pablo Pallamar , de la Juventud Socialista, y con miembros de las entidades jud\u00EDas chilenas. Esto me permite decir que me parece bastante bueno, por dos puntos muy importantes.\n \nPrimero, el listado de las discriminaciones es bastante expl\u00EDcito. Tal como explic\u00F3 la diputada Laura Soto , en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia se agreg\u00F3 la discriminaci\u00F3n a las personas por su orientaci\u00F3n sexual.\n \nSegundo -a mi juicio, lo m\u00E1s relevante-, no hay que temer una caza de brujas al respecto, porque son punibles las asociaciones que inciten o promuevan la discriminaci\u00F3n, el odio o la violencia, que es lo esencial. \nAunque como pa\u00EDs tenemos algunas malas costumbres, enfatizar\u00EDa que tenemos tres problemas significativos: algunas radios menoscaban sistem\u00E1ticamente a algunas comunidades extranjeras, particularmente a la peruana; un canal de televisi\u00F3n reiteradamente se mofa de minor\u00EDas sexuales en uno de sus programas nocturnos y algunos medios de comunicaci\u00F3n escritos son pro nazi. Incluso, algunos ejemplares de la revista \u201CLa ciudad de los c\u00E9sares\u201D, que se encuentran en la biblioteca del Congreso Nacional, se lee que un historiador de apellido Larios , entre otros, promueve teor\u00EDas conspirativas, llama al odio contra comunidades y genera visiones maniqueas de las mismas.\n \nPor lo tanto, esa norma no menoscaba la libertad, sino protege m\u00EDnimamente a la sociedad de quienes incentivan el odio o la discriminaci\u00F3n contra cualquier tipo de minor\u00EDa. \nEl proyecto constituye un gran paso del Congreso Nacional y cuenta con todo nuestro respaldo.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Salaberry.\n \n \nEl se\u00F1or SALABERRY.- \nSe\u00F1or Presidente , la Sala ya debati\u00F3 el fondo del proyecto, por lo que no me referir\u00E9 a \u00E9l.\n \nSin embargo, me interesa plantear algunas dudas respecto de los informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que tendremos que votar ma\u00F1ana.\n \nAdem\u00E1s, me gustar\u00EDa realizar un breve comentario a prop\u00F3sito de la recepci\u00F3n que, en conjunto con el Presidente de la Corporaci\u00F3n , efectuamos al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organizaci\u00F3n de Naciones Unidas. En la conversaci\u00F3n surgi\u00F3 el tema de las pol\u00EDticas de derechos humanos en general en nuestro pa\u00EDs y c\u00F3mo hemos tratado de avanzar legislativamente. Incluso, se habl\u00F3 de tres proyectos de ley, entre los cuales se enmarca esta iniciativa contra la discriminaci\u00F3n. Adem\u00E1s, se mencion\u00F3 la creaci\u00F3n del defensor del pueblo y de un instituto nacional de derechos humanos.\n \nEn esa conversaci\u00F3n surgi\u00F3, en palabras de los propios funcionarios de la Organizaci\u00F3n de Naciones Unidas, una duda razonable acerca de si es meritorio establecer una suerte de dec\u00E1logo de actitudes por las cuales uno podr\u00EDa acusar de discriminaci\u00F3n a una persona o a una instituci\u00F3n. No planteo nada nuevo, toda vez que tambi\u00E9n lo se\u00F1al\u00E9 en esa misma l\u00EDnea en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa, de la cual soy miembro. Ello es que, aunque la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, que se\u00F1ala que para los efectos de esta iniciativa se entender\u00E1 por discriminaci\u00F3n arbitraria una serie de acciones, pudiese restringir lo que precept\u00FAa el art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 2\u00BA, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que al respecto es bastante m\u00E1s amplio.\n \nNos manifestamos a favor de la idea de legislar, aunque ten\u00EDamos dudas sobre algunos de los preceptos. Por ejemplo, respecto de ese dec\u00E1logo de acciones discriminatorias, con algunos diputados de la Concertaci\u00F3n que integran la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa llegamos a una definici\u00F3n que nos parec\u00EDa m\u00E1s razonable que la que finalmente sugiri\u00F3 la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, sobre la expresi\u00F3n: condici\u00F3n sexual u orientaci\u00F3n sexual.\n \nMe preocupa que los informes de las Comisiones de Constituci\u00F3n y de Derechos Humanos establezcan un qu\u00F3rum especial de votaci\u00F3n para el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA, que se encuentra en el t\u00EDtulo II, denominado \u201CAcci\u00F3n especial de discriminaci\u00F3n\u201D, que es distinta del recurso de protecci\u00F3n establecido en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nEn el debate anterior hice presente que me parec\u00EDa mejor que hubi\u00E9semos profundizado el ejercicio del recurso de protecci\u00F3n y los mecanismos que de \u00E9l derivan en lugar \nde crear una acci\u00F3n distinta a la establecida en la Constituci\u00F3n. La propia Corte Suprema, si bien en voto de mayor\u00EDa, no un\u00E1nime, tambi\u00E9n se manifest\u00F3 contraria a la incorporaci\u00F3n de esta acci\u00F3n especial. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia establece que s\u00F3lo el inciso segundo del art\u00EDculo 5\u00BA y el art\u00EDculo 9\u00BA tienen rango de ley org\u00E1nica constitucional, en lugar de se\u00F1alar que ese rango lo tiene todo el t\u00EDtulo II, que establece una acci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n ante los tribunales de justicia. Desconozco si la Mesa de la Corporaci\u00F3n puede resolverlo ahora o lo har\u00E1 en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana, al momento de votarlo.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Sergio Ojeda. \n \nEl se\u00F1or OJEDA .- \nSe\u00F1or Presidente, por fin estamos concluyendo la tramitaci\u00F3n del proyecto de ley, originado en mensaje del Ejecutivo, sobre la no discriminaci\u00F3n, materia relevante en el aspecto de la protecci\u00F3n de las personas.\n \nTiempo atr\u00E1s se present\u00F3 una moci\u00F3n redactada casi en los mismos t\u00E9rminos que \u00E9sta, la cual despach\u00F3 la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa, pero finalmente no prosper\u00F3, ya que qued\u00F3 enredada en alguna Comisi\u00F3n de la C\u00E1mara o del Senado. Sin embargo, eso no se producir\u00E1 con esta iniciativa, que est\u00E1 en tierra derecha, ya que existe claridad acerca de la materia, de lo cual me alegro.\n \nMe parece que ha sido un acierto que el proyecto haya sido estudiado por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, puesto que eso ha permitido ver la parte jur\u00EDdica y adecuarlo a la normativa constitucional y legal. Adem\u00E1s, ha confirmado lo resuelto por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, en el sentido de mantener el procedimiento establecido para las reclamaciones o las denuncias que deban ser conocidas por un organismo jurisdiccional, en este caso las cortes de apelaciones.\n \nLo anterior reafirma que deben existir un organismo y un procedimiento especial que permitan sancionar estas verdaderas controversias en materia de discriminaci\u00F3n. Actualmente s\u00F3lo se hacen cargo de estas denuncias los tribunales ordinarios, que no siempre dan garant\u00EDas a los reclamantes de \u00E9xitos en sus acciones. \nReitero, se reafirma la necesidad de establecer este organismo que acoja las denuncias por actos u omisiones que importen una discriminaci\u00F3n arbitraria, en la forma se\u00F1alada en el proyecto. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia ha pulido la t\u00E9cnica jur\u00EDdica y algunas disposiciones del proyecto despachado por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, pues exist\u00EDa una variedad de conductas penales t\u00EDpicas que no hac\u00EDan otra cosa que complicar m\u00E1s la situaci\u00F3n. Por ello, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n tipific\u00F3 como delito s\u00F3lo las siguientes conductas: cometer o incitar a otros a causar da\u00F1o a personas o a sus bienes motivado por una discriminaci\u00F3n arbitraria en perjuicio de esas personas, delito que tambi\u00E9n ser\u00E1 sancionado si es cometido por asociaciones; rehusar, en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales, por motivos discriminatorios, el suministro de un bien o servicio que se ofreciere al p\u00FAblico.\n \nAdem\u00E1s agreg\u00F3 al art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal, disposici\u00F3n que enumera las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el siguiente numeral: \u201C21\u00BA. Cometer el delito motivado por discriminaci\u00F3n arbitraria, en los t\u00E9rminos descritos en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley que establece medidas contra la discriminaci\u00F3n.\n \nEstimo que el proyecto fue mejorado. Ahora es m\u00E1s arm\u00F3nico y simple, pues unifica la descripci\u00F3n de las conductas discriminatorias al eliminar la definici\u00F3n que se establec\u00EDa en el texto aprobado por la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos para los efectos penales; no pueden existir dos definiciones. Asimismo, la iniciativa ha sido perfeccionada con la incorporaci\u00F3n de las expresiones \u201Cg\u00E9nero u orientaci\u00F3n sexual\u201D en su art\u00EDculo 3\u00BA.\n \nEstamos en presencia de un proyecto simple, pero muy efectivo, que defiende la igualdad y la dignidad de las personas. Nadie puede ser discriminado, menoscabado o herido en su dignidad. Todas las personas son iguales ante la ley, nadie puede establecer diferencias o privilegios entre las personas. \nEsta futura ley ser\u00E1 muy bien recibida. Como es la primera que se dicta sobre esta materia, es posible que tenga algunas insuficiencias; pero, como toda ley, es perfectible, se podr\u00E1n hacer las correcciones necesarias. Reitero, en los t\u00E9rminos establecidos por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, el proyecto responde a la necesidad de sancionar las conductas discriminatorias que causan da\u00F1o, menoscabo y perjuicios a las personas.\n \nPor lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto, pues el trabajo de las Comisiones de Derechos Humanos y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia lo ha mejorado en su fondo y en su t\u00E9cnica jur\u00EDdica.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa .\n \n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta).- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto de ley que hoy analizamos nos pone a la altura de pa\u00EDs desarrollado que defiende la libertad y dignidad de las personas. Realmente, es un avance enorme.\n \nMediante esta iniciativa se sancionar\u00E1n conductas propias de una cultura de la discriminaci\u00F3n. Su art\u00EDculo 2\u00BA impone al Estado la obligaci\u00F3n de elaborar pol\u00EDticas y arbitrar las acciones tendientes a garantizar el efectivo e igualitario goce de derechos y libertades. Su inciso segundo se\u00F1ala: \u201CEl Estado podr\u00E1 establecer distinciones o preferencias destinadas a promover y fortalecer el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de las personas o grupos de personas, en los t\u00E9rminos que establece la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\u201D\n \nExisten manifestaciones discriminatorias complejas, como la xenofobia. En el pa\u00EDs la xenofobia tiene caracter\u00EDsticas especiales, porque se discrimina a iguales, a hermanos latinoamericanos, especialmente mediante rayados en las murallas. Existe una cultura de animadversi\u00F3n contra emigrantes de los pa\u00EDses vecinos. Pero no ocurre lo mismo con los provenientes de Europa, que son recibidos con los brazos abiertos. \u00BFSer\u00E1 porque unos son morenos y los otros rubios con ojos azules? No s\u00E9 cu\u00E1l ser\u00E1 la explicaci\u00F3n, pero lo cierto es que existe xenofobia en ese aspecto y tambi\u00E9n contra nuestros pueblos originarios.\n \nPor otra parte, existe discriminaci\u00F3n territorial. He conocido casos de personas, que viven en La Pincoya o en alguna poblaci\u00F3n de Renca Nuevo, que cuando buscan trabajo dan otra direcci\u00F3n, porque indicar el domicilio verdadero les significa ser discriminados al momento de obtener empleo. Ello no s\u00F3lo ocurre en el sector privado, sino tambi\u00E9n en el estatal. He conocido casos muy decidores que no han podido ser impugnados, por no existir un instrumento como el que establece este proyecto.\n \nComo digo, esta iniciativa permitir\u00E1 al Estado el establecimiento de pol\u00EDticas p\u00FAblicas importantes. Adem\u00E1s, dispone que no se considerar\u00E1n discriminatorias conductas como las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempe\u00F1ar una actividad determinada, los requisitos acad\u00E9micos, de evaluaci\u00F3n y los l\u00EDmites por raz\u00F3n de edad; las que establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempe\u00F1o del servicio p\u00FAblico, las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, etc\u00E9tera.\n \nSin embargo, falta algo que ojal\u00E1 el Senado lo pudiera incorporar: establecer por ley algunas acciones afirmativas con respecto a la participaci\u00F3n de las mujeres, que constituimos m\u00E1s de la mitad de la poblaci\u00F3n, en instancias de decisi\u00F3n. Ahora, cuando nos encontramos frente a una nueva elecci\u00F3n, si revisamos el listado de candidatos, veremos que el total de candidatas no es proporcional al 52 por ciento de la poblaci\u00F3n del pa\u00EDs, que son mujeres. En otros pa\u00EDses este problema se corrige -est\u00E1 establecido en una convenci\u00F3n internacional- mediante lo que se denomina acciones positivas, que es un n\u00FAmero obligatorio de candidaturas de sexo femenino, o se ha puesto la paridad como una cosa tremendamente importante, como en Europa. Por eso, ser\u00EDa muy bueno que aqu\u00ED se estableciera esa acci\u00F3n positiva respecto de las mujeres.\n \nSin embargo, hay una serie de formas de discriminaci\u00F3n que consideramos naturales. \nPor ejemplo, \u00BFpor qu\u00E9 determinada estatura tiene que ser un requisito para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros? Es una discriminaci\u00F3n flagrante, institucional, consagrada en sus reglamentos. La futura ley nos debe llevar a la revisi\u00F3n de los reglamentos en este aspecto, en una materia que no tienen un sentido claro y que no respeta la igualdad. No s\u00E9 por qu\u00E9 una persona de 1,60 metros no puede ser carabinero. Me parece absurdo; no hay ninguna raz\u00F3n para ello. Sin embargo, se discrimina. En fin, podr\u00EDa seguir enumerando una serie de requisitos institucionales basados en aspectos discriminatorios.\n \nMe parece tremendamente importante que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia haya legislado y repuesto la acci\u00F3n especial de no discriminaci\u00F3n. \u00C9sta es una acci\u00F3n mucho m\u00E1s \u00E1gil que el recurso de protecci\u00F3n. Va a tener un impacto muy favorable en miles de chilenos y chilenas que se sienten discriminados, como aquellos que por tener mucha edad no pueden entrar a determinados establecimientos de diversi\u00F3n o que por ser de otra raza no pueden ingresar a ba\u00F1os p\u00FAblicos, como ocurri\u00F3 en un caso muy comentado, y en tantos otros.\n \nOtro ejemplo muy repudiable es la acci\u00F3n discriminatoria criminal contra personas distintas, como la generada por grupos neonazis, que hacen del odio una pasi\u00F3n cotidiana. Ejemplo de ello es lo acontecido en la Quinta Regi\u00F3n, en un caso conocido por el pa\u00EDs entero gracias a un programa de televisi\u00F3n. En el proyecto debe quedar claro que ser\u00E1n sancionadas todas aquellas personas que se asocien para predicar el odio, de manera que no se repitan cr\u00EDmenes contra la humanidad, como el genocidio que afect\u00F3 a los jud\u00EDos durante la Segunda Guerra Mundial.\n \nEstoy muy contenta, porque \u00E9ste es un paso de civilizaci\u00F3n, es un paso realmente importante en favor de la dignidad de cada uno de los ciudadanos chilenos, de nuestros ni\u00F1os y ni\u00F1as y de los ancianos. Un proyecto de ley como \u00E9ste nos enaltece. Espero que, con las facultades y obligaciones que entrega a los organismos p\u00FAblicos, se establezcan pol\u00EDticas p\u00FAblicas claras antidiscriminatorias que nos lleven a respetarnos en nuestra diversidad. \nEn nuestro pa\u00EDs hay clasismo. Ello se demuestra cuando la elite del pa\u00EDs se forma en ciertas universidades y cuando existen j\u00F3venes que no pueden ingresar a ellas por diversas razones discriminatorias que dan mayor preponderancia a unos u otros elementos. \nEn fin, al escudri\u00F1ar la realidad nos damos cuenta de la crueldad existente, de la discriminaci\u00F3n y de c\u00F3mo se pisotea la dignidad de las personas. \nPor lo tanto, \u00E9ste es un motivo de alegr\u00EDa y anuncio que la bancada del Partido por la Democracia va a votar favorablemente. \nFelicito a las comisiones que lo han estudiado y el hecho de que al fin, despu\u00E9s de quince a\u00F1os de democracia, el Congreso Nacional y el Ejecutivo puedan decir que est\u00E1n dando un paso significativo en beneficio de la dignidad de los ciudadanos chilenos. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or NAVARRO ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Gonzalo Ib\u00E1\u00F1ez.\n \n \nEl se\u00F1or IB\u00C1\u00D1EZ (don Gonzalo) .- \nSe\u00F1or Presidente , pocas materias pueden concitar mayor consenso y unanimidad que la que tiene por objeto terminar y, m\u00E1s a\u00FAn, penalizar toda forma de discriminaci\u00F3n arbitraria. Nuestra Constituci\u00F3n, en su primer art\u00EDculo, excluye toda discriminaci\u00F3n arbitraria.\n \nSe insiste en el adjetivo \u201Carbitraria\u201D, porque, por cierto, no toda discriminaci\u00F3n es injusta o arbitraria. Al contrario, la justicia consiste a dar a cada uno lo suyo; no a todos lo mismo, porque eso puede ser injusto. Por ejemplo, no se puede entregar el manejo de una locomotora a un ni\u00F1o de tres a\u00F1os como se la entrega a una persona especialmente preparada para conducirla. El proyecto hace bien en establecer algunos criterios de \u201Csana discriminaci\u00F3n\u201D que no entran en su \u00E1mbito. \nSin embargo, en su texto hay algunas disposiciones importantes que llaman la atenci\u00F3n, tal vez porque les falta mayor reflexi\u00F3n, mayor t\u00E9cnica. Por ejemplo, el art\u00EDculo 1\u00BA dice: \u201CLas disposiciones de esta ley tienen por objeto prevenir y eliminar toda discriminaci\u00F3n arbitraria que se ejerza contra cualquier persona que suprima o menoscabe los derechos y libertades consagrados en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en los tratados internacionales en que Chile sea parte.\u201D.\n \nLuego, la iniciativa crea una acci\u00F3n especial para ser ejercida ante la corte de apelaciones respectiva. Pero ella s\u00F3lo se puede entablar una vez que los hechos de discriminaci\u00F3n ya han sucedido. Por lo tanto, aqu\u00ED el verbo \u201Cprevenir\u201D queda completamente desfasado; no corresponde prevenir. Por supuesto, corresponde hacerlo de otras maneras, como a trav\u00E9s de la acci\u00F3n de distintas autoridades. \nAsimismo, la expresi\u00F3n \u201Celiminar toda discriminaci\u00F3n arbitraria\u201D es un poco excesivo y pretencioso. Aqu\u00ED se trata de poner t\u00E9rmino a determinada discriminaci\u00F3n arbitraria a trav\u00E9s del ejercicio de una acci\u00F3n ante las cortes de apelaciones. Por eso, los verbos rectores de este proyecto de ley me parecen bastante -por no decir \u201Cprofundamente\u201D- errados y merecen un nuevo an\u00E1lisis, tarea que probablemente debamos dejar al Senado.\n \nEs una l\u00E1stima que en el estudio de esta iniciativa, que tiene ya un segundo informe reglamentario de la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa y uno complementario de la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, no se hayan tratado estas materias. Al menos yo no lo vi. Me parece que est\u00E1 mal enfocada la iniciativa, porque -insisto- no se puede prevenir de la manera que se se\u00F1ala, y eliminar me parece excesivo.\n \nEn seguida, el tribunal ante el cual se presenta la acci\u00F3n es la corte de apelaciones respectiva, que se determina de acuerdo a las reglas generales de competencia. Pero todos conocemos el grado de atochamiento de las cortes de apelaciones, y, m\u00E1s temprano que tarde, las causas que se les agreguen por la v\u00EDa de esta ley aumentar\u00E1n las colas, que ya son gigantescas, y qui\u00E9n sabe cu\u00E1ndo se ver\u00E1n y cu\u00E1ndo se pondr\u00E1 t\u00E9rmino a la situaci\u00F3n. \nPara estos efectos ser\u00EDa mejor recurrir a los juzgados civiles de primera instancia, de mayor cuant\u00EDa, para que vieran este tipo de acci\u00F3n y se apelara ante las cortes de apelaciones de acuerdo a las reglas generales, y no ante la Corte Suprema, que se la utiliza como un tribunal de apelaciones, lo que no se condice con su condici\u00F3n. Muchos proyectos de ley la establecen como corte de apelaciones respecto de determinados procesos y acciones. Es decir, se banaliza un poco a la Corte Suprema.\n \nPor eso, el segundo problema que advierto en este proyecto dice relaci\u00F3n con el tribunal que conoce de la acci\u00F3n de no discriminaci\u00F3n: la corte de apelaciones. En el fondo, por tratar de asegurar una mayor independencia y dar m\u00E1s importancia a esta acci\u00F3n, se la condena a ser bastante inefectiva. \nEn tercer lugar, hay tres tribunales competentes, uno de ellos, la corte de apelaciones, que conoce de la acci\u00F3n de no discriminaci\u00F3n. \nPor otra parte, si ha habido da\u00F1o patrimonial, se debe recurrir a las reglas generales para determinarlo y fijar la indemnizaci\u00F3n. O sea, se va a un tribunal de primera instancia, el cual puede tener criterios distintos al de la corte de apelaciones. \nPor \u00FAltimo, el art\u00EDculo 12 incorpora al C\u00F3digo Penal diferentes tipos penales derivados, y como no hay ninguna menci\u00F3n especial, esos il\u00EDcitos deber\u00E1n ser conocidos por los jueces competentes en lo penal, los cuales tambi\u00E9n pueden tener un criterio distinto al de la corte de apelaciones. Puede ser que \u00E9sta declare culpable a la persona y el tribunal inocente, o viceversa. \u00BFEn qu\u00E9 situaci\u00F3n quedar\u00E1 una persona si su conducta ha sido juzgada de manera contradictoria por dos tribunales?\n \nPor eso, estando de acuerdo con las ideas generales del proyecto, me parece que, desde el punto de vista de la t\u00E9cnica legislativa, deja mucho que desear. Debemos reflexionar m\u00E1s respecto de \u00E9l, en lo posible formular algunas indicaciones, no remitirlo nuevamente a Comisi\u00F3n, sino que dejarlo como corresponde para ser enviado al Senado y no para que \u00E9ste corrija sus deficiencias.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or NAVARRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Antonio Leal. \n \nEl se\u00F1or LEAL.- \nSe\u00F1or Presidente , hace pocos d\u00EDas denunciamos la acci\u00F3n de grupos neonazis en contra de j\u00F3venes punk en la ciudad de Copiap\u00F3. Ello tambi\u00E9n ha ocurrido en ciudades como Quillota, Vi\u00F1a del Mar, Valpara\u00EDso y en las comunas de Puente Alto, San Miguel , La Granja, entre muchas otras. Esos grupos se organizan y se reproducen mediante mensajes a trav\u00E9s de Internet. Agreden a los sectores m\u00E1s vulnerables y desprotegidos de la sociedad, como los extranjeros latinoamericanos, los homosexuales, los travestis, las prostitutas y las personas que duermen en las calles.\n \nMuchas de las acciones de esos grupos tienen que ver con un problema cultural, con falta de informaci\u00F3n y con grupos de j\u00F3venes de diversos estratos socioecon\u00F3micos, que han sido atrapados en las redes de la intolerancia, del neonacismo -muchos sin saber lo que esto significa- y de la comunicaci\u00F3n global. Por eso es tan importante una ley marco. Habr\u00EDa preferido que este tema quedara consagrado en la carta fundamental, porque aun cuando en ella existen normas que garantizan los derechos a todos para impedir la discriminaci\u00F3n, era necesario que su rechazo, como tambi\u00E9n a la intolerancia y la afirmaci\u00F3n del valor de la diversidad se establecieran en la Constituci\u00F3n, para que posteriormente pudieran reproducirse en el conjunto de la legislaci\u00F3n chilena. Eso no fue posible, pero elaborar una iniciativa marco es un paso muy importante. \nLas leyes fijan conductas, normas, regulaciones, pero de alguna manera tambi\u00E9n sirven para crear cultura, para difundir en la sociedad comportamientos nuevos, \u201Cde mayor civilizaci\u00F3n\u201D, como dijo la diputada Mar\u00EDa Antonieta Saa , porque las sociedades tolerantes son sociedades civilizadas.\n \nManifiesto mi alegr\u00EDa porque hace cuatro a\u00F1os presentamos una modificaci\u00F3n al C\u00F3digo Penal, apoyada por representantes de otras bancadas, como la diputada se\u00F1ora Carmen Ib\u00E1\u00F1ez y los diputados se\u00F1ores Garc\u00EDa-Huidobro y Bustos , entre otros. Esa iniciativa introduc\u00EDa una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal cuando se comet\u00EDan delitos por motivos discriminatorios.\n \nEl proyecto, tal como sucedi\u00F3 con la iniciativa que sanciona la discriminaci\u00F3n, estuvo varios a\u00F1os sin ser tramitado. Finalmente, se incorpor\u00F3 una norma semejante en el proyecto que estamos discutiendo, hecho que es muy relevante porque lo han exigido los padres de los j\u00F3venes v\u00EDctimas de la acci\u00F3n de grupos neonazis o de otros grupos intolerantes y violentos. En ese sentido, me alegro de que aprobemos un proyecto de estas caracter\u00EDsticas. \nTambi\u00E9n considero relevante que, a trav\u00E9s de esta iniciativa se establezca el recurso de la acci\u00F3n especial, pues el recurso de protecci\u00F3n no cubre algunas discriminaciones, por ejemplo, en el \u00E1rea de la educaci\u00F3n. Por lo tanto, el recurso de acci\u00F3n especial es una nueva forma de protecci\u00F3n de los derechos de las personas, en particular de quienes son m\u00E1s susceptibles de ser discriminados. \nAsimismo, me parece relevante que se incorporen normas que regulen las conductas al interior de la administraci\u00F3n del Estado, es decir, el comportamiento de los funcionarios p\u00FAblicos, los que pueden ser sometidos a sumario y destituidos cuando cometan actos de discriminaci\u00F3n, porque los funcionarios p\u00FAblicos y las autoridades conformamos el Estado, y tenemos que dar el ejemplo en materia de no discriminaci\u00F3n.\n \nMe parece importante tambi\u00E9n que se establezcan sanciones en contra de la asociaci\u00F3n il\u00EDcita, referida a la discriminaci\u00F3n. \nEn Copiap\u00F3 y en la comuna minera de Diego de Almagro, que represento, hace pocos d\u00EDas se realizaron dos grandes asambleas que reunieron gran cantidad de gente. En esa oportunidad, invitamos a participar a la cantante argentina Mar\u00EDa Jimena Pereira , del programa televisivo Rojo Fama contra Fama. Dichos actos giraron en torno al tema del lenguaje de se\u00F1as, debido a la celebraci\u00F3n del d\u00EDa mundial de los discapacitados auditivos. La mencionada cantante viene de un pa\u00EDs m\u00E1s avanzado que Chile en diversidad, tolerancia y no discriminaci\u00F3n, por ejemplo, existe una cuota de presencia femenina en el Congreso Nacional argentino. En Chile eso no ocurre.\n \nEsta cantante, con su estupenda voz, ha grabado temas acompa\u00F1ados con lenguaje de se\u00F1as. Esta joven int\u00E9rprete, que adem\u00E1s est\u00E1 trabajando con el Ministerio de Educaci\u00F3n en el tema de la discapacidad, ha demostrado que era falsa la premisa sostenida por los canales de televisi\u00F3n de que era imposible que los noticieros tambi\u00E9n se exhibieran con lenguaje de se\u00F1as. El argumento que se nos entreg\u00F3 cuando discutimos el art\u00EDculo 19 de la ley N\u00BA 19.284, de la discapacidad, es que afeaba, que distra\u00EDa la imagen, pero ocurre que nos hemos encontrado con una cantante de m\u00FAsica pop que utiliza, adem\u00E1s, el lenguaje de se\u00F1as para ser entendida de manera m\u00E1s universal.\n \nPor otra parte, creo que esta iniciativa se vincula con el nuevo texto constitucional -que modific\u00F3 la Constituci\u00F3n que heredamos del r\u00E9gimen pasado-, ya que no s\u00F3lo terminamos con los enclaves autoritarios, sino que ampliamos el sentido de la libertad, de la democracia, de los derechos humanos de nueva generaci\u00F3n. En efecto, pienso que el proyecto viene a reforzar el nuevo texto constitucional, porque permitir\u00E1 avanzar en lo que dice relaci\u00F3n con los llamados derechos de tercera y cuarta generaci\u00F3n, ligados a la cultura de la no violencia y a la b\u00FAsqueda de formas no violentas de resoluci\u00F3n de conflictos, respecto de lo cual nuestra sociedad tiene una carencia extraordinaria, pues existe entre nosotros una fuerte tendencia a resolver los conflictos de manera violenta. \nHoy todo nos indica que hay que crear una cultura en que la soluci\u00F3n de conflictos al interior de los diferentes grupos humanos, especialmente en el hogar, siga caminos completamente distintos a aquellos a los que estamos acostumbrados. \nAsimismo, considero que esta iniciativa desarrollar\u00E1 la cultura de la tolerancia y del respeto a la diversidad, ya que acent\u00FAa la idea de que la diversidad es positiva y no negativa. Adem\u00E1s, pienso que ser\u00E1 muy importante para aquellos grupos m\u00E1s vulnerables, que encuentran dificultades para ejercer sus derechos, especialmente el derecho al trabajo. \nEste proyecto debe transformarse en una ley marco que ser\u00E1 un aporte muy relevante para nuestra sociedad, por lo que espero que podamos difundirla en todo el pa\u00EDs y ense\u00F1arla en los colegios -lo hemos conversado con el ministro Bitar , que comparte plenamente esta idea-, porque debe convertirse en un c\u00F3digo de conducta, de cultura, y no s\u00F3lo para las nuevas generaciones, sino para el conjunto de la poblaci\u00F3n.\n \nPor eso, me sumo a lo se\u00F1alado por mi colega, la diputada Mar\u00EDa Antonieta Saa, en cuanto a que los parlamentarios del Partido por la Democracia vamos a apoyar el proyecto y a seguir trabajando por su aprobaci\u00F3n hasta su total despacho. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or NAVARRO (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, se\u00F1ora Cecilia P\u00E9rez. \n \nLa se\u00F1ora P\u00C9REZ, do\u00F1a Cecilia ( ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).- \nSe\u00F1or Presidente , como se ha decidido cerrar hoy el debate del proyecto y votarlo en la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana, quiero compartir con quienes siguen esta sesi\u00F3n por televisi\u00F3n y con las diputadas y diputados de la Concertaci\u00F3n, que han permanecido en la Sala, la opini\u00F3n del Ejecutivo.\n \nComo Gobierno, como Estado, y tambi\u00E9n como sociedad, debemos sentirnos profundamente orgullosas y orgullosos de tener la posibilidad de discutir un proyecto como \u00E9ste.\n \nEl texto en debate, que es el fruto del trabajo serio y riguroso de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadan\u00EDa y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia contiene, a nuestro juicio, los elementos necesarios para alcanzar los objetivos que se han propuesto tanto el Ejecutivo como los parlamentarios que presentaron indicaciones; particularmente, en el caso de la mujer, que se favorezca un debate m\u00E1s extendido acerca de la posibilidad de modificar patrones de conducta muy arraigados en nuestra sociedad y que no siempre son reconocidos expl\u00EDcitamente como discriminatorios en contra de la mujer. Creo que este proyecto nos permitir\u00E1 avanzar en ese debate, que se ha dado con mayor profundidad e intensidad en el transcurso de los \u00FAltimos a\u00F1os.\n \nSin duda, es un salto cualitativo el que daremos como pa\u00EDs. Pasaremos de una etapa de reconocimiento de derechos, que se vieron clara y seriamente empantanados y conculcados durante el r\u00E9gimen militar, a una etapa de entregar directamente a la ciudadan\u00EDa -creo que \u00E9ste es el gran valor del proyecto- herramientas concretas, espec\u00EDficas, legales y eficientes para que sean los ciudadanos y las ciudadanas comunes y corrientes, individuales o colectivamente, vulnerados en su derecho a tener un trato digno, los que puedan accionar ante la justicia por el solo hecho de sentirse discriminados o discriminadas. \nEn una sociedad como la nuestra, que hoy se autodefine como moderna en su desarrollo econ\u00F3mico, pero que da muestra de una cultura a\u00FAn con elevad\u00EDsimos grados de tolerancia a la violencia contra la mujer, a la xenofobia, a la discriminaci\u00F3n, a la exclusi\u00F3n social de muchos sectores de nuestra poblaci\u00F3n, creo que era indispensable, al menos en esta etapa, culminar con este debate. \nDe hecho, muchos pa\u00EDses ya han dado pasos decisivos en contra de la discriminaci\u00F3n, adoptando legislaciones espec\u00EDficas y dise\u00F1ando recursos institucionales, constitucionales o legales de protecci\u00F3n contra la discriminaci\u00F3n. \nNuestro Estado, ha trav\u00E9s de este proyecto de ley, se orienta en ese sentido, asumiendo el desaf\u00EDo de elaborar pol\u00EDticas y acciones destinadas a garantizar a toda persona discriminada el pleno, efectivo e igualitario ejercicio de sus derechos y de sus libertades. \nAl mismo tiempo, desde ya, se agrava la responsabilidad en cualquier delito que tenga una motivaci\u00F3n discriminatoria, penaliz\u00E1ndose adem\u00E1s determinadas conductas discriminatorias como las que han sido resumidas en el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n.\n \nNo cabe duda de que uno de los aspectos m\u00E1s importantes del proyecto, sino el m\u00E1s importante, dice relaci\u00F3n con la posibilidad de entregar a la ciudadan\u00EDa una acci\u00F3n legal, una acci\u00F3n especial antidiscriminatoria, un mecanismo de reclamaci\u00F3n judicial en contra de actos discriminatorios para exigir medidas de protecci\u00F3n y de reparaci\u00F3n. \nAlgunos parlamentarios, tanto en la Comisi\u00F3n de Derechos Humanos como en la de Constituci\u00F3n, han sostenido que la existencia de la acci\u00F3n de protecci\u00F3n o del recurso de protecci\u00F3n har\u00EDa innecesario un espec\u00EDfico amparo de la igualdad, que es el que propone este proyecto de ley.\n \nLo discutimos antes. Como Ejecutivo presentamos a esta Corporaci\u00F3n algunos estudios al respecto, lo que no hace sino confirmar algo que ya se intu\u00EDa en el mundo jur\u00EDdico, y es que el recurso de protecci\u00F3n no constituye hoy un mecanismo eficiente de resguardo de garant\u00EDas constitucionales, no s\u00F3lo porque excluye gran parte de ellas, sino, adem\u00E1s, porque en su funcionamiento real el recurso de protecci\u00F3n ha tendido a suplir otros d\u00E9ficit del sistema jur\u00EDdico, especialmente en materia contractual, cuando ha logrado sortear las formalidades y se ha interpuesto en forma casi inmediata al acto arbitrario, como lo exige la regulaci\u00F3n complementaria generada por la Corte Suprema.\n \nNos asiste la certeza de que el recurso que se crea desarrolla el texto constitucional, lo profundiza, y en caso alguno lo transgrede. Es m\u00E1s, constituye un complemento necesario. As\u00ED lo ha entendido, adem\u00E1s, parte importante de los ministros de la Corte Suprema que, pese a la recarga de trabajo que para ellos derivar\u00EDa, lo han estimado como una medida conveniente, y eso est\u00E1 textual en el voto de minor\u00EDa que dimos a conocer en la sesi\u00F3n anterior de la Sala.\n \nCabe advertir que nuestro sistema jur\u00EDdico contempla resguardos y mecanismos espec\u00EDficos para otras garant\u00EDas constitucionales, como es el caso del amparo econ\u00F3mico, y lo que hoy se busca es resguardar la igualdad. \nLa creaci\u00F3n del Servicio Nacional de la Mujer, la Corporaci\u00F3n Nacional de Desarrollo Ind\u00EDgena, el Instituto Nacional de la Juventud, el Fondo Nacional de la Discapacidad, la reciente creaci\u00F3n del Servicio del Adulto Mayor, y otras iniciativas, evidencian el compromiso real de los gobiernos democr\u00E1ticos de generar mecanismos, institucionalidades, regulaciones y pol\u00EDticas tendientes a eliminar las brechas de desigualdad.\n \nSin duda, develar los principales factores de discriminaci\u00F3n contribuye a identificar motivaciones, prejuicios y otras razones que los explican y los favorecen. El sexo con que nacemos, nuestro origen \u00E9tnico, nuestro color, nuestra apariencia f\u00EDsica, nuestra orientaci\u00F3n sexual, nuestras creencias o el lugar de nacimiento no pueden seguir siendo en nuestra sociedad causas de inequidades, de desigualdad, de un trato discriminatorio, que impidan ejercer nuestros derechos, generando con ello ciudadan\u00EDas de segunda y de tercera clase. \nEn este sentido, destacamos tambi\u00E9n el hecho de que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n haya repuesto la menci\u00F3n expl\u00EDcita al g\u00E9nero y a la orientaci\u00F3n sexual como factores de discriminaci\u00F3n, recuperando as\u00ED el sentido original del mensaje del Ejecutivo. \tLa ciudadan\u00EDa espera contar con esta herramienta.\n \nEste proyecto tambi\u00E9n es consecuencia de una fuerte demanda de la sociedad civil, del foro por la no discriminaci\u00F3n y de otros grupos que han estado atentos al desarrollo de esta discusi\u00F3n. \nPor ello, \u00E9sta es una oportunidad que no podemos dejar pasar. Es el momento para hacer coincidir el discurso con la pr\u00E1ctica y entregar, finalmente, una herramienta eficiente a la ciudadan\u00EDa para ejercer de verdad sus derechos. \nMuchas gracias. \n \n(Aplausos). \n \nEl se\u00F1or NAVARRO (Vicepresidente).- \nHa concluido el debate. \nEl proyecto ser\u00E1 votado al inicio de la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \n " . . . . . . . . . . . . . "ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACI\u00D3N. Primer tr\u00E1mite constitucional. (Continuaci\u00F3n)."^^ . . . . . . . . . .