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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 999-15, sesión 46ª, en 4 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 20.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, durante el extenso debate del proyecto en su tercer trámite constitucional hubo discrepancias respecto de las modificaciones introducidas por el Senado.
Dentro de las materias abordadas en la Comisión Mixta están el uso de los cinturones de seguridad, las sillas protectoras para los menores de edad, los vehículos de transporte escolar, si deben establecerse exigencias especiales para los ciclistas y los bultos que se transportan en ciertos vehículos. Pero quiero centrarme en algunas materias polémicas, por cuanto, a mi juicio, aún existen discrepancias respecto de ellas.
En cuanto al cinturón de seguridad, se dispone que será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros y que igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos. El que no los use estará ccometiendo una falta grave.
Este párrafo es muy importante, pues existe pleno acuerdo en cuanto a que los cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros son obligatorios para todo tipo de vehículo, con excepción de los taxis, en cualquiera de sus modalidades. La responsabilidad de que los cinturones estén en buen estado será del dueño del vehículo, pero la de usarlo será del pasajero.
El segundo inciso que se agrega a continuación del número 10 del artículo 79 de la ley de tránsito prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple. En esta materia hubo pleno acuerdo.
El inciso tercero señala que los conductores serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y al calendario que fijará el reglamento. Se exceptúan de esta obligación los servicios de transportes de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades. Aquí se logró acuerdo sobre la base de lo aprobado por la Cámara.
Por último, el inciso cuarto establece que los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
Sería necesario precisar qué se entiende por vehículo de transporte escolar. ¿Son vehículos de este tipo los buses escolares municipales y, por lo tanto, requieren estar equipados con cinturones de seguridad?
Aquí hay un problema de definición. Por la forma en que está planteado el artículo, se entiende que esta obligación regirá sólo para los vehículos de transporte escolar particulares; es decir, furgones de 2007 en adelante.
En cuanto al uso de casco protector por los ciclistas, después de un debate en que no se llegó a consenso, la Comisión aprobó el siguiente artículo 84: “Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.” Durante la discusión del proyecto en la Cámara se planteó que el uso del casco protector no debía ser obligatorio. Hablar de zonas urbanas y rurales es una lógica equívoca, por cuanto las comunas con más de 2.500 personas, técnicamente, son urbanas. Por lo tanto, el problema se produce cuando una persona que vive en una comuna rural debe pasar por una urbana en el trayecto desde su casa a su lugar de trabajo.
Aquí hay un punto de discrepancia, por lo que varios colegas ya solicitaron que se vote por separado, y en mi calidad de Comité pido que tal petición sea tomada en cuenta.
El último punto de discrepancia dice relación con el número 4 del artículo 91, que se reemplaza por el siguiente: “Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad.”
La Comisión Mixta mantuvo el texto aprobado por el Senado y que la Cámara había rechazado, por considerar que tal prohibición podía crear problemas objetivos a la gente que vive en zonas rurales.
Éstas son las proposiciones de la Comisión Mixta, que acogió el criterio de la Cámara de Diputados en lo relativo a los cinturones de seguridad, a las sillas protectoras y a los taxis colectivos, en tanto que en las otras dos materias mantuvo los del Senado.
Antes de concluir, quiero insistir en mi petición de que se vote en forma separada el punto relacionado con el uso de casco protector por lo ciclistas. En caso contrario, nos veremos obligados a votar en contra todas las proposiciones de la Comisión Mixta, lo que no nos parece que sea el mejor camino, ya que en las otras materias estamos de acuerdo.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , estaba revisando las disposiciones del artículo 196 C que se refiere a la conducción bajo la influencia del alcohol.
El diputado Juan Pablo Letelier me indica que este artículo no fue abordado por la Comisión Mixta y que, por lo tanto, no puedo dar mi opinión al respecto. Lo lamento, porque durante la discusión de la iniciativa en la Sala manifesté mi preocupación porque dicho artículo contiene una serie de contradicciones, razón por la cual solicité que se votara en forma separada.
Por ejemplo, establece que a quien conduzca bajo la influencia del alcohol y cause a un tercero “algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.”
El inciso siguiente establece: “Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconseja.”
El inciso final dispone: “En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”.
Por eso quiero expresar mi protesta, porque este artículo no se votó en forma separada cuando lo solicité y porque la Comisión Mixta no corrigió esta situación. Resulta insólito que, no obstante conducir bajo la influencia del alcohol y provocar la muerte de un tercero, a una persona no se le pueda suspender la licencia para conducir por más de 24 meses.
Me parece que la disposición ha quedado débil, porque quien sea reincidente en la conducción bajo la influencia del alcohol, causando incluso la muerte, sólo es sancionado con la suspensión de la licencia de conducir hasta por cuatro años.
Quiero dejar constancia que ha quedado un vacío que será necesario salvar.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Por último, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , en realidad hay varias proposiciones de la Comisión Mixta que no se entienden.
Por ejemplo, se establece que los ciclistas estarán obligados a usar casco sólo en las zonas urbanas, pero resulta que en la zona que represento, que incluye Rancagua , no sé cómo van a tener que andar las temporeras y los temporeros que se trasladan de un sector urbano a otro rural y que luego vuelven al urbano. Esto significa que todos quienes utilicen las bicicletas y van de un sector urbano a otro rural tendrán que ir con casco, lo que es absolutamente inaplicable en la realidad.
En segundo lugar, se prohíbe el transporte de bultos, canastos o paquetes en buses de zonas rurales en los que la única posibilidad es que los lleven dentro del vehículo, lo que me parece bastante ridículo. Creo que sólo para la Región Metropolitana este proyecto puede ser muy interesante, porque en él se olvida el resto del país. Sus normas son para la Región Metropolitana. Ello me hará votar en contra.
Aún más, se obliga a que las bicimotos y motos anden con la luz permanentemente encendida, en todo el país. Quisiera saber qué motivo hay para que a los demás vehículos no se les obligue a andar en forma permanente con la luz prendida.
Me preocupa mucho el texto que ha llegado de la Comisión Mixta. Como viene, se obligará a varios parlamentarios a votar en contra, aunque nuestra intención no es torpedear el proyecto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, ofrezco la palabra al diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , el proyecto ha tenido una discusión de varios años -debe haber demorado más de diez-, incluso de antes que muchos de nosotros llegáramos a la Cámara. Incorpora elementos de seguridad, tanto por iniciativa del Ejecutivo como de los propios parlamentarios, referidos principalmente al uso de dispositivos para menores en la parte trasera de los vehículos livianos.
Ahora, la labor de la Comisión Mixta fue resolver las divergencias surgidas entre ambas ramas del Congreso.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a su proposición.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Se votará al término del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, en mi intervención anterior pedí que se votarán separadamente tres artículos sobre los cuales tenemos divergencias. No sé por qué sólo se está considerando uno.
El primero es el artículo 72, inciso segundo -Nº 22, nuevo- que dispone que, en zonas rurales, especialmente, las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas y , las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes; el segundo es el artículo 84 -Nº 27, nuevo- que exige el uso de casco protector reglamentario para todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante: el tercero es el artículo 91 -Nº 29, nuevo- que trata de la admisión de animales, canastos o bultos que molesten a los pasajeros o impidan la circulación por el pasillo del vehículo.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, no quiero echar pelos a la leche, pero si incorporamos nuevos artículos a la votación separada, el Senado podría después incluir otros distintos, con lo cual tendríamos una nueva comisión mixta. De esa manera, el proyecto volvería a la Sala, habría diputados que nuevamente pedirían votación separada y así in aeternum.
La única excepción ha sido referida a la ley sobre control de armas, porque hubo un preacuerdo con el Senado en la forma de votar. Pero, si tenemos permanentes diferencias con el Senado, también vamos a tener permanentes eternas comisiones mixtas.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Cito a reunión de jefes de los comités parlamentarios para resolver esta situación.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Señores diputados, respecto de la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre, se aplicará el artículo 31 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que establece que no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto. Por lo tanto, no corresponde realizar votaciones separadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Ascencio Mansilla Gabriel; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Caraball Martínez Eliana; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Jaramillo Becker Enrique; Longton Guerrero Arturo; Luksic Sandoval Zarko; Mella Gajardo María Eugenia; Mora Longa Waldo; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pérez San Martín Lily; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Silva Ortiz Exequiel; Tapia Martínez Boris; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Lyng Alfonso.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Encina Moriamez Francisco; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Muñoz Aburto Pedro; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Ibáñez Santa María; Gonzalo; Norambuena Farías Iván; Pérez Varela Víctor.
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