-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644351/seccion/akn644351-po1-ds7-ds8
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Pido la palabra.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, durante el extenso debate del proyecto en su tercer trámite constitucional hubo discrepancias respecto de las modificaciones introducidas por el Senado.
Dentro de las materias abordadas en la Comisión Mixta están el uso de los cinturones de seguridad, las sillas protectoras para los menores de edad, los vehículos de transporte escolar, si deben establecerse exigencias especiales para los ciclistas y los bultos que se transportan en ciertos vehículos. Pero quiero centrarme en algunas materias polémicas, por cuanto, a mi juicio, aún existen discrepancias respecto de ellas.
En cuanto al cinturón de seguridad, se dispone que será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros y que igual obligación regirá para los ocupantes de asientos traseros de vehículos livianos. El que no los use estará ccometiendo una falta grave.
Este párrafo es muy importante, pues existe pleno acuerdo en cuanto a que los cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros son obligatorios para todo tipo de vehículo, con excepción de los taxis, en cualquiera de sus modalidades. La responsabilidad de que los cinturones estén en buen estado será del dueño del vehículo, pero la de usarlo será del pasajero.
El segundo inciso que se agrega a continuación del número 10 del artículo 79 de la ley de tránsito prohíbe el traslado de menores de ocho años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple. En esta materia hubo pleno acuerdo.
El inciso tercero señala que los conductores serán responsables del uso obligatorio de sillas para niños menores de cuatro años que viajen en los asientos traseros de los vehículos livianos, de acuerdo a las exigencias y al calendario que fijará el reglamento. Se exceptúan de esta obligación los servicios de transportes de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades. Aquí se logró acuerdo sobre la base de lo aprobado por la Cámara.
Por último, el inciso cuarto establece que los vehículos de transporte escolar deberán estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
Sería necesario precisar qué se entiende por vehículo de transporte escolar. ¿Son vehículos de este tipo los buses escolares municipales y, por lo tanto, requieren estar equipados con cinturones de seguridad?
Aquí hay un problema de definición. Por la forma en que está planteado el artículo, se entiende que esta obligación regirá sólo para los vehículos de transporte escolar particulares; es decir, furgones de 2007 en adelante.
En cuanto al uso de casco protector por los ciclistas, después de un debate en que no se llegó a consenso, la Comisión aprobó el siguiente artículo 84: “Todo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, será exigible sólo en las zonas urbanas.” Durante la discusión del proyecto en la Cámara se planteó que el uso del casco protector no debía ser obligatorio. Hablar de zonas urbanas y rurales es una lógica equívoca, por cuanto las comunas con más de 2.500 personas, técnicamente, son urbanas. Por lo tanto, el problema se produce cuando una persona que vive en una comuna rural debe pasar por una urbana en el trayecto desde su casa a su lugar de trabajo.
Aquí hay un punto de discrepancia, por lo que varios colegas ya solicitaron que se vote por separado, y en mi calidad de Comité pido que tal petición sea tomada en cuenta.
El último punto de discrepancia dice relación con el número 4 del artículo 91, que se reemplaza por el siguiente: “Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptúanse de esta prohibición los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad.”
La Comisión Mixta mantuvo el texto aprobado por el Senado y que la Cámara había rechazado, por considerar que tal prohibición podía crear problemas objetivos a la gente que vive en zonas rurales.
Éstas son las proposiciones de la Comisión Mixta, que acogió el criterio de la Cámara de Diputados en lo relativo a los cinturones de seguridad, a las sillas protectoras y a los taxis colectivos, en tanto que en las otras dos materias mantuvo los del Senado.
Antes de concluir, quiero insistir en mi petición de que se vote en forma separada el punto relacionado con el uso de casco protector por lo ciclistas. En caso contrario, nos veremos obligados a votar en contra todas las proposiciones de la Comisión Mixta, lo que no nos parece que sea el mejor camino, ya que en las otras materias estamos de acuerdo.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644351/seccion/akn644351-po1-ds7
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644351