. . . . " \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo) .- \nPido la palabra.\n \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO (Presidente).- \nTiene la palabra su se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LETELIER (don Juan Pablo).- \nSe\u00F1or Presidente, durante el extenso debate del proyecto en su tercer tr\u00E1mite constitucional hubo discrepancias respecto de las modificaciones introducidas por el Senado. \nDentro de las materias abordadas en la Comisi\u00F3n Mixta est\u00E1n el uso de los cinturones de seguridad, las sillas protectoras para los menores de edad, los veh\u00EDculos de transporte escolar, si deben establecerse exigencias especiales para los ciclistas y los bultos que se transportan en ciertos veh\u00EDculos. Pero quiero centrarme en algunas materias pol\u00E9micas, por cuanto, a mi juicio, a\u00FAn existen discrepancias respecto de ellas. \nEn cuanto al cintur\u00F3n de seguridad, se dispone que ser\u00E1 obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros y que igual obligaci\u00F3n regir\u00E1 para los ocupantes de asientos traseros de veh\u00EDculos livianos. El que no los use estar\u00E1 ccometiendo una falta grave. \nEste p\u00E1rrafo es muy importante, pues existe pleno acuerdo en cuanto a que los cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros son obligatorios para todo tipo de veh\u00EDculo, con excepci\u00F3n de los taxis, en cualquiera de sus modalidades. La responsabilidad de que los cinturones est\u00E9n en buen estado ser\u00E1 del due\u00F1o del veh\u00EDculo, pero la de usarlo ser\u00E1 del pasajero. \nEl segundo inciso que se agrega a continuaci\u00F3n del n\u00FAmero 10 del art\u00EDculo 79 de la ley de tr\u00E1nsito proh\u00EDbe el traslado de menores de ocho a\u00F1os en los asientos delanteros en autom\u00F3viles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple. En esta materia hubo pleno acuerdo.\n \nEl inciso tercero se\u00F1ala que los conductores ser\u00E1n responsables del uso obligatorio de sillas para ni\u00F1os menores de cuatro a\u00F1os que viajen en los asientos traseros de los veh\u00EDculos livianos, de acuerdo a las exigencias y al calendario que fijar\u00E1 el reglamento. Se except\u00FAan de esta obligaci\u00F3n los servicios de transportes de pasajeros en taxis, en cualquiera de sus modalidades. Aqu\u00ED se logr\u00F3 acuerdo sobre la base de lo aprobado por la C\u00E1mara.\n \nPor \u00FAltimo, el inciso cuarto establece que los veh\u00EDculos de transporte escolar deber\u00E1n estar equipados con cintur\u00F3n de seguridad para todos sus pasajeros y su uso ser\u00E1 obligatorio en todos los veh\u00EDculos cuyo a\u00F1o de fabricaci\u00F3n sea 2007 en adelante.\n \nSer\u00EDa necesario precisar qu\u00E9 se entiende por veh\u00EDculo de transporte escolar. \u00BFSon veh\u00EDculos de este tipo los buses escolares municipales y, por lo tanto, requieren estar equipados con cinturones de seguridad? \nAqu\u00ED hay un problema de definici\u00F3n. Por la forma en que est\u00E1 planteado el art\u00EDculo, se entiende que esta obligaci\u00F3n regir\u00E1 s\u00F3lo para los veh\u00EDculos de transporte escolar particulares; es decir, furgones de 2007 en adelante.\n \nEn cuanto al uso de casco protector por los ciclistas, despu\u00E9s de un debate en que no se lleg\u00F3 a consenso, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el siguiente art\u00EDculo 84: \u201CTodo conductor de motocicletas, motonetas y bicimotos y su acompa\u00F1ante deber\u00E1n usar casco protector reglamentario. El uso de casco protector, en el caso de las bicicletas, ser\u00E1 exigible s\u00F3lo en las zonas urbanas.\u201D Durante la discusi\u00F3n del proyecto en la C\u00E1mara se plante\u00F3 que el uso del casco protector no deb\u00EDa ser obligatorio. Hablar de zonas urbanas y rurales es una l\u00F3gica equ\u00EDvoca, por cuanto las comunas con m\u00E1s de 2.500 personas, t\u00E9cnicamente, son urbanas. Por lo tanto, el problema se produce cuando una persona que vive en una comuna rural debe pasar por una urbana en el trayecto desde su casa a su lugar de trabajo.\n \nAqu\u00ED hay un punto de discrepancia, por lo que varios colegas ya solicitaron que se vote por separado, y en mi calidad de Comit\u00E9 pido que tal petici\u00F3n sea tomada en cuenta. \nEl \u00FAltimo punto de discrepancia dice relaci\u00F3n con el n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 91, que se reemplaza por el siguiente: \u201CAdmitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulaci\u00F3n por el pasillo del veh\u00EDculo. Except\u00FAanse de esta prohibici\u00F3n los perros de asistencia que acompa\u00F1en a pasajeros con discapacidad.\u201D\n \nLa Comisi\u00F3n Mixta mantuvo el texto aprobado por el Senado y que la C\u00E1mara hab\u00EDa rechazado, por considerar que tal prohibici\u00F3n pod\u00EDa crear problemas objetivos a la gente que vive en zonas rurales.\n \n\u00C9stas son las proposiciones de la Comisi\u00F3n Mixta, que acogi\u00F3 el criterio de la C\u00E1mara de Diputados en lo relativo a los cinturones de seguridad, a las sillas protectoras y a los taxis colectivos, en tanto que en las otras dos materias mantuvo los del Senado.\n \nAntes de concluir, quiero insistir en mi petici\u00F3n de que se vote en forma separada el punto relacionado con el uso de casco protector por lo ciclistas. En caso contrario, nos veremos obligados a votar en contra todas las proposiciones de la Comisi\u00F3n Mixta, lo que no nos parece que sea el mejor camino, ya que en las otras materias estamos de acuerdo. \nHe dicho. \n " . . . .