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El señor ASCENCIO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , estaba revisando las disposiciones del artículo 196 C que se refiere a la conducción bajo la influencia del alcohol.
El diputado Juan Pablo Letelier me indica que este artículo no fue abordado por la Comisión Mixta y que, por lo tanto, no puedo dar mi opinión al respecto. Lo lamento, porque durante la discusión de la iniciativa en la Sala manifesté mi preocupación porque dicho artículo contiene una serie de contradicciones, razón por la cual solicité que se votara en forma separada.
Por ejemplo, establece que a quien conduzca bajo la influencia del alcohol y cause a un tercero “algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.”
El inciso siguiente establece: “Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconseja.”
El inciso final dispone: “En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.”.
Por eso quiero expresar mi protesta, porque este artículo no se votó en forma separada cuando lo solicité y porque la Comisión Mixta no corrigió esta situación. Resulta insólito que, no obstante conducir bajo la influencia del alcohol y provocar la muerte de un tercero, a una persona no se le pueda suspender la licencia para conducir por más de 24 meses.
Me parece que la disposición ha quedado débil, porque quien sea reincidente en la conducción bajo la influencia del alcohol, causando incluso la muerte, sólo es sancionado con la suspensión de la licencia de conducir hasta por cuatro años.
Quiero dejar constancia que ha quedado un vacío que será necesario salvar.
He dicho.
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