. . . . " \nEl se\u00F1or ASCENCIO ( Presidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi .\n \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica) .- \nSe\u00F1or Presidente , estaba revisando las disposiciones del art\u00EDculo 196 C que se refiere a la conducci\u00F3n bajo la influencia del alcohol.\n \nEl diputado Juan Pablo Letelier me indica que este art\u00EDculo no fue abordado por la Comisi\u00F3n Mixta y que, por lo tanto, no puedo dar mi opini\u00F3n al respecto. Lo lamento, porque durante la discusi\u00F3n de la iniciativa en la Sala manifest\u00E9 mi preocupaci\u00F3n porque dicho art\u00EDculo contiene una serie de contradicciones, raz\u00F3n por la cual solicit\u00E9 que se votara en forma separada.\n \nPor ejemplo, establece que a quien conduzca bajo la influencia del alcohol y cause a un tercero \u201Calgunas de las lesiones indicadas en el art\u00EDculo 397 N\u00BA 1 del C\u00F3digo Penal o la muerte, se impondr\u00E1 la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00E1ximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensi\u00F3n de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podr\u00E1 ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses.\u201D\n \nEl inciso siguiente establece: \u201CLos jueces podr\u00E1n siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir veh\u00EDculos motorizados, si las condiciones ps\u00EDquicas y morales del autor lo aconseja.\u201D \nEl inciso final dispone: \u201CEn caso de reincidencia el infractor sufrir\u00E1, adem\u00E1s de la pena que le corresponda, la suspensi\u00F3n de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podr\u00E1 ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.\u201D. \nPor eso quiero expresar mi protesta, porque este art\u00EDculo no se vot\u00F3 en forma separada cuando lo solicit\u00E9 y porque la Comisi\u00F3n Mixta no corrigi\u00F3 esta situaci\u00F3n. Resulta ins\u00F3lito que, no obstante conducir bajo la influencia del alcohol y provocar la muerte de un tercero, a una persona no se le pueda suspender la licencia para conducir por m\u00E1s de 24 meses. \nMe parece que la disposici\u00F3n ha quedado d\u00E9bil, porque quien sea reincidente en la conducci\u00F3n bajo la influencia del alcohol, causando incluso la muerte, s\u00F3lo es sancionado con la suspensi\u00F3n de la licencia de conducir hasta por cuatro a\u00F1os. \nQuiero dejar constancia que ha quedado un vac\u00EDo que ser\u00E1 necesario salvar. \nHe dicho. \n " . . . .