http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [5] GUZMÁN DÁLBORA "De la extinción de la responsabilidad penal" en "Texto y Comentario al Código Penal Chileno" Tomo 1 p. 446 obra dirigida por Sergio Politoff L. y Luis Ortiz Quiroga; coordinador Jean Fierre Matus Editorial Jurídica de Chile 2002. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] Sentencias Corte Suprema 11.3.1998 y 9.9.1998 en Revista Gaceta Jurídica 213 p. 155y219p. 122 respectivamente."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [24] Cfr. por todos SOTO KLOSS Eduardo "La nulidad de derecho público de los actos estatales y su imprescriptibilidad en el Derecho Chileno " p. 56 y ss. Revista lus Publicum N°4 2000 Escuela de Derecho Universidad Santo Tomás. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] POLITOFF Sergio MATUS Jean Fierre RAMÍREZ María Cecilia Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte General p. 570-571 Editorial Jurídica de Chile enero 2004."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] AMBOS Kai: Impunidad y Derecho Penal Internacional 2a ed. Buenos Aires 1999 p. 130. El fallo que se cita es el de la Opinión Consultiva sobre el Tratado de Luisiana (que regulaba las fronteras entre Irak y Turquía)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [15] MATUS Jean Fierre "El Informe Valechy la tortura masiva y sistemática como Crimen contra la Humanidad cometido en Chile Durante el Régimen Militar" en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RECPC 07-07 (2005). "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[27] Informe Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIHD) N° 36/96 caso 10.843 de 15.10.1996."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [2] NOVOA MONREAL Eduardo "Curso de Derecho Penal Chileno" p. 439-444 t. U Iaedición Editorial Jurídica de Chile 1966. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [8] MAÑAL1CH Juan Pablo "El secuestro como delito permanente frente al DL de Amnistía" en Revista de Estudios de la Justicia p. 11-33 N°5 año 2004 Facultad de Derecho Universidad de Chile. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Embriaguez: cualquier estado de incoordinación motora a causa de la ingestión de alcohol."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [3] ZUÑIGA Francisco "Amnistía ante la jurisprudencia (Derechos Humanos como límite al ejercicio de la soberanía)" en Revista lus et Praxis afio 2 N°2 edición especial: Constitución y Tratados Internacionales Universidad de Talca 1997; "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] POLITOFF MATUS RAMÍREZ Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte General p. 570-571 Editorial Jurídica de Chile enero 2004."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [9] RIVACOBA "Orden Político y orden penal" p. 210 en Revista Chilena de Derecho volumen 22 N°2 mayo-agosto de 1995. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Resolución del Ministerio de Salud Nº L-004498. Esta resolución obliga a que todo envase que contenga bebidas alcohólicas deberá tener en su etiqueta una advertencia que diga: “El consumo excesivo de alcohol causa daños en su salud y perjudica a su familia”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Fuente: “Normas técnicas y programáticas en beber problema”. Unidad de Salud Mental Ministerio de Salud 1993."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [28] POLITOFF Sergio; MATUS Jean Fierre "Texto y comentario del Código Penal Chileno" p. 267-268 Editorial Jurídica de Chile 2002 "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [22] Cfr. por todos MATUS Jean Fierre "El informe Valech y la tortura masiva y sistemática como Crimen contra la Humanidad cometido en Chile Durante el Régimen Militar" en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RECPC 07-07 (2005) quién considera muy significativo este pasaje de Andrés Bello sobre el cual el redactor del Código Civil chileno vuelve más adelante al punto de considerar "las sentencias de los juzgados de presas" (norteamericanos e ingleses) como fuentes para "explorar e ilustrar las reglas del derecho internacional" en su obra "El Derecho Internacional". En: Obras Completas Vol. X. Santiago: Consejo de Instrucción Pública 1886 p. 21. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [26] Con fecha 15 de junio de 2005 fue aprobada la inconstitucionalidad por siete de los nueve jueces de la Cortes -Enrique Petracchi Juan Carlos Maqueda Ricardo Lorenzetti Eugenio Zaffaroni Elena Highton Carmen Argibay y Antonio Boggiano; Carlos Fayt se opuso y Augusto Belluscio se abstuvo-. Cinco magistrados aprobaron la validez de la ley 25.779 de 2003 resolviendo la sentencia: "Declarar a todo evento de ningún efecto las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida) y a cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan o al juzgamiento y eventual condena de los responsables u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias por temas de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación". "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [12] Cfr. por todos MATUS Jean Fierre "El Informe Valechy la tortura masiva y sistemática como Crimen contra la Humanidad cometido en Chile Durante el Régimen Militar" en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología RECPC 07-07 (2005). Quién señala que "La primera declaración formal del contenido de la expresión crímenes contra la humanidad aparece en el Art. 6 c) del Estatuto del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg de 8.8.1945 declarando como tales la "el asesinato exterminio esclavitud deportación y otros actos inhumanos cometidos en contra de cualquier población civil antes o durante la guerra o las persecuciones por motivos raciales o religiosos en la ejecución o en conexión con un crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal". El Estatuto y los juicios mismos celebrados en Nuremberg fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 11.12.1946 y declarados como parte de los "principios del derecho internacional"35. Aunque se discute entre los internacionalistas si los principios que recogen son propios del derecho en general o de la costumbre internacional (p. 386 nota 22) lo cierto es que ellos sirven de base mínima para la tipificación de los crímenes contra la humanidad al punto de considerárseles parte del ius cogens". "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [11] NOVOA MONREAL Eduardo "El desaparecimiento de personas". Breve análisis jurídico p. 29 en Revista Araucaria de Chile N°14 1981. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [13] ZAFFARONI Raúl "Derecho Penal" Parte General p. 124-125 en colaboración con SLOKAR Alejandro y ALAGIA Alejandro 2a edición Ediar 2002. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [7] GARRIDO MONTT "Derecho Penal" Parte General p. 362-365 1.1 redición Editorial Jurídica de Chile 1997. "
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] Informe Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CoIHD) N° 34/96. En el citado informe en sus alegatos el Gobierno de Chile señala que "ha intentado derogar el Decreto-Ley de amnistía pero el precepto constitucional dispone que las iniciativas relativas a amnistías sólo pueden tener origen en el Senado [artículo 62 inciso segundo de la Constitución] donde carece de mayoría debido al número de personas no designadas por votación popular en ese cuerpo legislativo". El obstáculo aludido aparentemente ha desaparecido conforme a la reforma constitucional de 2005. "