"[19] ZAFFARONI ob. cit. p. 125. 2002"^^ . . . . . . . . " [3] ZU\u00D1IGA Francisco \"Amnist\u00EDa ante la jurisprudencia (Derechos Humanos como l\u00EDmite al ejercicio de la soberan\u00EDa)\" en Revista lus et Praxis afio 2 N\u00B02 edici\u00F3n especial: Constituci\u00F3n y Tratados Internacionales Universidad de Talca 1997; " . . . "[3] Fuente: \u201CNormas t\u00E9cnicas y program\u00E1ticas en beber problema\u201D. Unidad de Salud Mental Ministerio de Salud 1993."^^ . . . . "es"^^ . . . " [9] RIVACOBA \"Orden Pol\u00EDtico y orden penal\" p. 210 en Revista Chilena de Derecho volumen 22 N\u00B02 mayo-agosto de 1995. " . . . " [2] NOVOA MONREAL Eduardo \"Curso de Derecho Penal Chileno\" p. 439-444 t. U Iaedici\u00F3n Editorial Jur\u00EDdica de Chile 1966. " . . . . "[17] AMBOS Kai: Impunidad y Derecho Penal Internacional 2a ed. Buenos Aires 1999 p. 130. El fallo que se cita es el de la Opini\u00F3n Consultiva sobre el Tratado de Luisiana (que regulaba las fronteras entre Irak y Turqu\u00EDa)."^^ . . . " [7] GARRIDO MONTT \"Derecho Penal\" Parte General p. 362-365 1.1 redici\u00F3n Editorial Jur\u00EDdica de Chile 1997. " . . " [15] MATUS Jean Fierre \"El Informe Valechy la tortura masiva y sistem\u00E1tica como Crimen contra la Humanidad cometido en Chile Durante el R\u00E9gimen Militar\" en Revista Electr\u00F3nica de Ciencia Penal y Criminolog\u00EDa RECPC 07-07 (2005). " . "[6] POLITOFF MATUS RAM\u00CDREZ Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte General p. 570-571 Editorial Jur\u00EDdica de Chile enero 2004."^^ . "[14] Sentencias Corte Suprema 11.3.1998 y 9.9.1998 en Revista Gaceta Jur\u00EDdica 213 p. 155y219p. 122 respectivamente."^^ . . . . " [22] Cfr. por todos MATUS Jean Fierre \"El informe Valech y la tortura masiva y sistem\u00E1tica como Crimen contra la Humanidad cometido en Chile Durante el R\u00E9gimen Militar\" en Revista Electr\u00F3nica de Ciencia Penal y Criminolog\u00EDa RECPC 07-07 (2005) qui\u00E9n considera muy significativo este pasaje de Andr\u00E9s Bello sobre el cual el redactor del C\u00F3digo Civil chileno vuelve m\u00E1s adelante al punto de considerar \"las sentencias de los juzgados de presas\" (norteamericanos e ingleses) como fuentes para \"explorar e ilustrar las reglas del derecho internacional\" en su obra \"El Derecho Internacional\". En: Obras Completas Vol. X. Santiago: Consejo de Instrucci\u00F3n P\u00FAblica 1886 p. 21. " . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 11"^^ . "[20] GUZM\u00C1N D\u00C1LBORA ob. cit. p. 449 ZAFFARONI p. 125."^^ . "2006-05-02"^^ . . . " [12] Cfr. por todos MATUS Jean Fierre \"El Informe Valechy la tortura masiva y sistem\u00E1tica como Crimen contra la Humanidad cometido en Chile Durante el R\u00E9gimen Militar\" en Revista Electr\u00F3nica de Ciencia Penal y Criminolog\u00EDa RECPC 07-07 (2005). Qui\u00E9n se\u00F1ala que \"La primera declaraci\u00F3n formal del contenido de la expresi\u00F3n cr\u00EDmenes contra la humanidad aparece en el Art. 6 c) del Estatuto del Tribunal Internacional Militar de Nuremberg de 8.8.1945 declarando como tales la \"el asesinato exterminio esclavitud deportaci\u00F3n y otros actos inhumanos cometidos en contra de cualquier poblaci\u00F3n civil antes o durante la guerra o las persecuciones por motivos raciales o religiosos en la ejecuci\u00F3n o en conexi\u00F3n con un crimen dentro de la jurisdicci\u00F3n del Tribunal\". El Estatuto y los juicios mismos celebrados en Nuremberg fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 11.12.1946 y declarados como parte de los \"principios del derecho internacional\"35. Aunque se discute entre los internacionalistas si los principios que recogen son propios del derecho en general o de la costumbre internacional (p. 386 nota 22) lo cierto es que ellos sirven de base m\u00EDnima para la tipificaci\u00F3n de los cr\u00EDmenes contra la humanidad al punto de consider\u00E1rseles parte del ius cogens\". " . "[23] Cfr. Sentencia Corte Apelaciones de Santiago en Gaceta Jur\u00EDdica N\u00B0 278 p. 78 y ss."^^ . . . "[4] Ib\u00EDd. p. 198 y ss."^^ . . . . . . . "[1] Emilio Bogan \u201CEl alcoholismo enfermedad social\u201D Ed. Aranzadi Madrid 1991."^^ . "[7] Resoluci\u00F3n del Ministerio de Salud N\u00BA L-004498. Esta resoluci\u00F3n obliga a que todo envase que contenga bebidas alcoh\u00F3licas deber\u00E1 tener en su etiqueta una advertencia que diga: \u201CEl consumo excesivo de alcohol causa da\u00F1os en su salud y perjudica a su familia\u201D."^^ . "[10] GUZM\u00C1N D\u00C1LBORA 2002 p. 446."^^ . . . . . . " [5] GUZM\u00C1N D\u00C1LBORA \"De la extinci\u00F3n de la responsabilidad penal\" en \"Texto y Comentario al C\u00F3digo Penal Chileno\" Tomo 1 p. 446 obra dirigida por Sergio Politoff L. y Luis Ortiz Quiroga; coordinador Jean Fierre Matus Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2002. " . . . . . . . . . . . . "[21] POLITOFF Sergio MATUS Jean Fierre RAM\u00CDREZ Mar\u00EDa Cecilia Lecciones de Derecho Penal Chileno Parte General p. 570-571 Editorial Jur\u00EDdica de Chile enero 2004."^^ . . " [28] POLITOFF Sergio; MATUS Jean Fierre \"Texto y comentario del C\u00F3digo Penal Chileno\" p. 267-268 Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2002 " . . . " [26] Con fecha 15 de junio de 2005 fue aprobada la inconstitucionalidad por siete de los nueve jueces de la Cortes -Enrique Petracchi Juan Carlos Maqueda Ricardo Lorenzetti Eugenio Zaffaroni Elena Highton Carmen Argibay y Antonio Boggiano; Carlos Fayt se opuso y Augusto Belluscio se abstuvo-. Cinco magistrados aprobaron la validez de la ley 25.779 de 2003 resolviendo la sentencia: \"Declarar a todo evento de ning\u00FAn efecto las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida) y a cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan o al juzgamiento y eventual condena de los responsables u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el \u00E1mbito de sus respectivas competencias por temas de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Naci\u00F3n\". " . . "[5] Art\u00EDculo 18 inciso 4\u00BA ley N\u00BA 91-32 de 10 enero de 1991 (Loi EVIN)"^^ . "[6] Resoluci\u00F3n del Ministerio de Salud 41/92."^^ . . "[25] \u00EDdem."^^ . . . "[4] Fuente: www.conaset.cl"^^ . . . . "[27] Informe Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos (CoIHD) N\u00B0 36/96 caso 10.843 de 15.10.1996."^^ . . " [1] Informe Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos (CoIHD) N\u00B0 34/96. En el citado informe en sus alegatos el Gobierno de Chile se\u00F1ala que \"ha intentado derogar el Decreto-Ley de amnist\u00EDa pero el precepto constitucional dispone que las iniciativas relativas a amnist\u00EDas s\u00F3lo pueden tener origen en el Senado [art\u00EDculo 62 inciso segundo de la Constituci\u00F3n] donde carece de mayor\u00EDa debido al n\u00FAmero de personas no designadas por votaci\u00F3n popular en ese cuerpo legislativo\". El obst\u00E1culo aludido aparentemente ha desaparecido conforme a la reforma constitucional de 2005. " . . . " [13] ZAFFARONI Ra\u00FAl \"Derecho Penal\" Parte General p. 124-125 en colaboraci\u00F3n con SLOKAR Alejandro y ALAGIA Alejandro 2a edici\u00F3n Ediar 2002. " . . . "[2] Embriaguez: cualquier estado de incoordinaci\u00F3n motora a causa de la ingesti\u00F3n de alcohol."^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 11"^^ . " [11] NOVOA MONREAL Eduardo \"El desaparecimiento de personas\". Breve an\u00E1lisis jur\u00EDdico p. 29 en Revista Araucaria de Chile N\u00B014 1981. " . . . "[16] Informe p. 203."^^ . . . . "644380"^^ . " [8] MA\u00D1AL1CH Juan Pablo \"El secuestro como delito permanente frente al DL de Amnist\u00EDa\" en Revista de Estudios de la Justicia p. 11-33 N\u00B05 a\u00F1o 2004 Facultad de Derecho Universidad de Chile. " . . . "[18] MATUS ob. cit p. 07:28."^^ . . . " [24] Cfr. por todos SOTO KLOSS Eduardo \"La nulidad de derecho p\u00FAblico de los actos estatales y su imprescriptibilidad en el Derecho Chileno \" p. 56 y ss. Revista lus Publicum N\u00B04 2000 Escuela de Derecho Universidad Santo Tom\u00E1s. " . . . . .