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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, HORVATH, MUÑOZ ABURTO Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXIGE CINTURÓN DE SEGURIDAD EN BUSES (4164-15)Honorable Senado:
Una de las funciones más relevantes que debe ejecutar el Estado, procurando obtener su finalidad básica, es promover el bien común, concretándose dentro de la concepción instrumentista del Estado, que tiene como fundamento la dignidad y los derechos de las personas.
Los valores establecidos en nuestra Constitución tienen un carácter normativo e imponen a los operadores jurídicos la obligación de respetarlos y desarrollarlos.
Si se postula la existencia de derechos anteriores al Estado, y su consagración en la Carta Fundamental es por diversas razones: darles mayor divulgación, garantizar debidamente su ejercicio y para reglamentarlos adecuadamente, y con mayor razón si se considera que si todos los derechos se van a ejercer en sociedad, necesariamente ellos deberán ser objeto de limitaciones.
Cada órgano del Estado, en el campo de su competencia constitucional y legal recibe un mandato jurídico y político, según el cual tiene el deber de respetar los derechos fundamentales de todos los habitantes en el país y debe proyectar una acción promocional de los mismos, en orden a ampliar su vigencia real.
Una política nacional en la segundad del tránsito, que tiene como objetivo convertir a Chile en un país con baja mortalidad resultado de accidentes del tránsito, requiere con urgencia un actuar conjunto e intersectorial, comenzando con una iniciativa legislativa que establezca normas tendientes a mejorar la vida en sociedad, haciendo efectiva la vigencia de una cultura basada en la seguridad de las personas, fundado en la práctica de hábitos y conductas, apoyados en un sistema jurídico que los garantiza, protege y promueve, es decir, un Estado que, como sostiene el artículo N° 1 de la Constitución Política "está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que ésta Constitución establece".
Es por ello que, considerando que la seguridad de las personas frente a un accidente depende de las características de resguardo que posee el vehículo en el cual transita, se hace urgente plantear la necesidad de exigir mejores estándares de protección a sus vidas e integridad. Una medida concreta es no exceptuar del uso obligatorio de cinturones de seguridad a los buses interurbanos, en situación que los pasajeros y conductores se encuentran en mayor exposición y trágicas consecuencias.
El desarrollo de los derechos que se pretende resguardar se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como garantías, reflejando el compromiso constitucional con los derechos fundamentales, derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y un deber de acción para todos los órganos del Estado, por el cual el respeto y la promoción de estos derechos forma parte intrínseca y permanente a los propósitos con que han sido establecidos, ya sea por la propia Constitución o por leyes particulares. Árt. 19 La Constitución asegura a todas las personas:
- N° 1 El derecho a la vida y a la integración física y psíquica de la persona.
- N° 9 inc. 1 y 2 "El derecho a la protección a la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
- Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud".
- N° 21 inc. 1 "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen".
- N° 24 inc. 1 y 2 "El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
Ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación ambiental.
Si se plantean como deberes del Estado la de normar, planificar, coordinar, controlar, ejecutar, debe considerarse como tarea prioritaria el fomento y protección a través de sus órganos, el derecho a la vida, que representa la facultad de exigir la conservación y la protección de la vida humana y en estrecha relación, la salud, concebida no sólo como una simple ausencia de una enfermedad física, sino abarcando aspectos sicólogos y una clara connotación social, a través de acciones que son absolutamente indelegables por parte del Estado: una regulación que comprenda normas básicas de protección, y una educación dirigida a prevenir, más aún si es de conocimiento público que un problema como los accidentes de tránsito, provocan la muerte a una persona cada 4,5 horas, es decir, 5 o 6 personas al día y 2.000 muertos al año, sin contar con el gasto que esto representa al país.
La intensificación del uso del cinturón de seguridad a través de su introducción obligatoria logrará disminuir las dramáticas estadísticas de muerte por accidentes de tránsito en Chile, logrando hacer realidad la promoción y protección de los derechos señalados.
Por estas consideraciones proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase en el art. 79 N° 10 de la ley N° 18.290 de Tránsito el siguiente inciso:
"Tratándose de buses interprovinciales o interurbanos se deberá contar con cinturón de seguridad en todos los asientos y su uso será obligatorio para todos sus ocupantes".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Guido Girardi Lavín, Antonio Horvath Kiss, Pedro Muñoz Aburto, Jaime Naranjo Orpis.
"