. . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, HORVATH, MU\u00D1OZ ABURTO Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXIGE CINTUR\u00D3N DE SEGURIDAD EN BUSES (4164-15)"^^ . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, HORVATH, MU\u00D1OZ ABURTO Y NARANJO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE EXIGE CINTUR\u00D3N DE SEGURIDAD EN BUSES (4164-15)Honorable Senado: \nUna de las funciones m\u00E1s relevantes que debe ejecutar el Estado, procurando obtener su finalidad b\u00E1sica, es promover el bien com\u00FAn, concret\u00E1ndose dentro de la concepci\u00F3n instrumentista del Estado, que tiene como fundamento la dignidad y los derechos de las personas. \nLos valores establecidos en nuestra Constituci\u00F3n tienen un car\u00E1cter normativo e imponen a los operadores jur\u00EDdicos la obligaci\u00F3n de respetarlos y desarrollarlos. \nSi se postula la existencia de derechos anteriores al Estado, y su consagraci\u00F3n en la Carta Fundamental es por diversas razones: darles mayor divulgaci\u00F3n, garantizar debidamente su ejercicio y para reglamentarlos adecuadamente, y con mayor raz\u00F3n si se considera que si todos los derechos se van a ejercer en sociedad, necesariamente ellos deber\u00E1n ser objeto de limitaciones. \nCada \u00F3rgano del Estado, en el campo de su competencia constitucional y legal recibe un mandato jur\u00EDdico y pol\u00EDtico, seg\u00FAn el cual tiene el deber de respetar los derechos fundamentales de todos los habitantes en el pa\u00EDs y debe proyectar una acci\u00F3n promocional de los mismos, en orden a ampliar su vigencia real. \nUna pol\u00EDtica nacional en la segundad del tr\u00E1nsito, que tiene como objetivo convertir a Chile en un pa\u00EDs con baja mortalidad resultado de accidentes del tr\u00E1nsito, requiere con urgencia un actuar conjunto e intersectorial, comenzando con una iniciativa legislativa que establezca normas tendientes a mejorar la vida en sociedad, haciendo efectiva la vigencia de una cultura basada en la seguridad de las personas, fundado en la pr\u00E1ctica de h\u00E1bitos y conductas, apoyados en un sistema jur\u00EDdico que los garantiza, protege y promueve, es decir, un Estado que, como sostiene el art\u00EDculo N\u00B0 1 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica \"est\u00E1 al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien com\u00FAn, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realizaci\u00F3n espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garant\u00EDas que \u00E9sta Constituci\u00F3n establece\". \nEs por ello que, considerando que la seguridad de las personas frente a un accidente depende de las caracter\u00EDsticas de resguardo que posee el veh\u00EDculo en el cual transita, se hace urgente plantear la necesidad de exigir mejores est\u00E1ndares de protecci\u00F3n a sus vidas e integridad. Una medida concreta es no exceptuar del uso obligatorio de cinturones de seguridad a los buses interurbanos, en situaci\u00F3n que los pasajeros y conductores se encuentran en mayor exposici\u00F3n y tr\u00E1gicas consecuencias. \nEl desarrollo de los derechos que se pretende resguardar se encuentra en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico como garant\u00EDas, reflejando el compromiso constitucional con los derechos fundamentales, derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y un deber de acci\u00F3n para todos los \u00F3rganos del Estado, por el cual el respeto y la promoci\u00F3n de estos derechos forma parte intr\u00EDnseca y permanente a los prop\u00F3sitos con que han sido establecidos, ya sea por la propia Constituci\u00F3n o por leyes particulares. \u00C1rt. 19 La Constituci\u00F3n asegura a todas las personas: \n- N\u00B0 1 El derecho a la vida y a la integraci\u00F3n f\u00EDsica y ps\u00EDquica de la persona. \n- N\u00B0 9 inc. 1 y 2 \"El derecho a la protecci\u00F3n a la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci\u00F3n, protecci\u00F3n y recuperaci\u00F3n de la salud y de rehabilitaci\u00F3n del individuo. \n- Le corresponder\u00E1, asimismo, la coordinaci\u00F3n y control de las acciones relacionadas con la salud\". \n- N\u00B0 21 inc. 1 \"El derecho a desarrollar cualquiera actividad econ\u00F3mica que no sea contraria a la moral, al orden p\u00FAblico o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen\". \n- N\u00B0 24 inc. 1 y 2 \"El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. \nS\u00F3lo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su funci\u00F3n social. \n\u00C9sta comprende cuanto exijan los intereses generales de la naci\u00F3n, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad p\u00FAblicas y la conservaci\u00F3n ambiental. \nSi se plantean como deberes del Estado la de normar, planificar, coordinar, controlar, ejecutar, debe considerarse como tarea prioritaria el fomento y protecci\u00F3n a trav\u00E9s de sus \u00F3rganos, el derecho a la vida, que representa la facultad de exigir la conservaci\u00F3n y la protecci\u00F3n de la vida humana y en estrecha relaci\u00F3n, la salud, concebida no s\u00F3lo como una simple ausencia de una enfermedad f\u00EDsica, sino abarcando aspectos sic\u00F3logos y una clara connotaci\u00F3n social, a trav\u00E9s de acciones que son absolutamente indelegables por parte del Estado: una regulaci\u00F3n que comprenda normas b\u00E1sicas de protecci\u00F3n, y una educaci\u00F3n dirigida a prevenir, m\u00E1s a\u00FAn si es de conocimiento p\u00FAblico que un problema como los accidentes de tr\u00E1nsito, provocan la muerte a una persona cada 4,5 horas, es decir, 5 o 6 personas al d\u00EDa y 2.000 muertos al a\u00F1o, sin contar con el gasto que esto representa al pa\u00EDs. \nLa intensificaci\u00F3n del uso del cintur\u00F3n de seguridad a trav\u00E9s de su introducci\u00F3n obligatoria lograr\u00E1 disminuir las dram\u00E1ticas estad\u00EDsticas de muerte por accidentes de tr\u00E1nsito en Chile, logrando hacer realidad la promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de los derechos se\u00F1alados. \nPor estas consideraciones proponemos el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9gase en el art. 79 N\u00B0 10 de la ley N\u00B0 18.290 de Tr\u00E1nsito el siguiente inciso: \n\"Trat\u00E1ndose de buses interprovinciales o interurbanos se deber\u00E1 contar con cintur\u00F3n de seguridad en todos los asientos y su uso ser\u00E1 obligatorio para todos sus ocupantes\". \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Guido Girardi Lav\u00EDn, Antonio Horvath Kiss, Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Jaime Naranjo Orpis. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . .