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El señor LARRAÍN.-
Seré muy breve, señor Presidente , porque las explicaciones ya dadas ahorran mayores comentarios.
A mi parecer, la Constitución y, en general, nuestra legislación son bastante categóricas tanto al establecer la igualdad ante la ley como al preceptuar que únicamente por circunstancias muy específicas es posible hacer algún grado de diferenciación objetiva y siempre que ello no signifique menoscabar a las personas en sus derechos, en su dignidad.
Desde tal perspectiva, el proyecto sólo viene a fortalecer, en ese sentido, una línea que ya forma parte de nuestra doctrina jurídica.
La Corte Suprema señaló que "el derecho a la no discriminación está" -leo a la letra- "suficientemente abordado, regulado y cautelado en el ordenamiento jurídico vigente", por lo que no sería necesaria una nueva normativa regulatoria en dicho ámbito.
Sin embargo, como se ha subrayado, la diferencia básica con lo existente radica en la consagración de una acción especial de no discriminación. En mi opinión, es lo medular del proyecto, porque en virtud de ella, en los casos en que no haya justificación objetiva para establecer diferencias en el trato -nuestra legislación contempla varios, en muchos sentidos-, existirá un procedimiento de corrección expedito.
Eso es, en el fondo, lo que hace esta iniciativa. Y es lo que debería preocuparnos, pues el riesgo de proyectos como éste es la apertura de un camino para un sinfín de demandas por cualquier actuación estimada discriminatoria, pudiendo no serlo, lo cual generaría una compleja situación judicial.
No obstante lo anterior, y siguiendo la doctrina constitucional de nuestro país en el sentido de no favorecer las discriminaciones -ellas existen y son muchas, como aquí se ha señalado-, considero positivo arriesgarse en la regulación de una acción especial. Y ésa es la labor que deberá realizarse en la discusión particular.
Espero que en dicho trámite legislativo se proceda con cautela, pidiendo antecedentes a las instituciones que apoyan la causa y poniendo especial énfasis en el aspecto procesal. Los procesos judiciales deben ceñirse a ciertas normas, y ahí ha de colocarse particular énfasis para que la acción sea eficaz y no signifique un entrabamiento en la función jurisdiccional de los tribunales.
El mérito fundamental del proyecto, señor Presidente, es que busca avanzar en la no discriminación, finalidad de la cual nadie puede sustraerse.
Por eso, apruebo la idea de legislar.
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