-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644445/seccion/akn644445-po1-ds6-ds11
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, luego de una extensa tramitación, que se remota a agosto de 2006, el proyecto que reforma los tribunales de familia ha sido aprobado por el Senado.
Como antecedente previo indispensable, se debe consignar que la justicia de familia, que comenzó a regir en 2005, ha tenido innumerables problemas de operación durante sus dos años en régimen, lo que, principalmente, se ha concentrado en la excesiva demanda de la población, en la debilidad de las normas procesales y su escasa adaptación a la realidad de las materias tratadas y, por último, en la escasez de recursos humanos y de infraestructura para hacer frente a la tremenda demanda.
¿Dónde está el origen de esas deficiencias? ¿Por qué el proyecto diseñado en 2004 e implementado en 2005 fracasó tan estrepitosamente?
No hay una respuesta unívoca, pero, en general, podría afirmarse que la partida fue precipitada y que lo mejor, al igual que la reforma procesal penal y la reciente modificación a la reforma de los tribunales laborales, era partir con cierta gradualidad en el tiempo. De esa manera, los posibles errores, deficiencias y falencias podrían ser corregidos sobre la marcha, sin afectar tan directamente la operación de los tribunales de familia a lo largo del país. Hay que sacar lección de eso.
El diagnóstico sobre los tribunales de familia fue unánime: el colapso de la justicia de familia. Ello, como consecuencia del explosivo aumento de las causas ingresadas, el insuficiente número de jueces y funcionarios, la deficiencia de infraestructura y la escasez de recursos, cuando el propósito de éstos era, justamente, lo contrario; es decir, establecer un procedimiento ágil y expedito. Sin embargo, los efectos normativos y la oscilación de las autoridades por sacar adelante el proyecto se tradujeron en un mal diseño y en una implementación aún más deficiente.
La reforma a la justicia en materia de familia se sustentaba en dos pilares fundamentales. Primero, en un mayor acceso a la justicia a través de la eliminación de la obligación de asistencia legal y en los juicios orales, como principio rector de procedimiento. Segundo, en la creación de un sistema que descansaría en la mediación, como mecanismo extrajudicial de resolución de los conflictos.
Pero este diseño falló en la aplicación práctica de la reforma y ha generado una serie de graves consecuencias, entre otras que al no requerirse abogado, las personas acuden a los tribunales por cualquier problema. Esto, sumado a la desformalización que genera la oralidad, ha provocado un importante aumento de las causas.
Por otra parte, el sistema de mediación fue mal concebido, puesto que no existían los recursos, ni las herramientas ni las disposiciones legales pertinentes para que los tribunales pudiesen funcionar en forma adecuada. Los resultados son contundentes. Sólo el 5 por ciento de las causas ha terminado en una mediación exitosa; el resto, se ha judicializado.
En nuestra intervención en la Comisión de Familia planteamos esta observación cuando tratamos el tema de la mediación. Sin embargo, hasta hoy no ha sido posible regularizar el funcionamiento de los tribunales.
Por eso, a poco andar de la reforma, fue necesario discutir y procesar las urgentes modificaciones que requería el proyecto, en particular porque la postura del Poder Judicial estaba centrada en el aumento sustantivo de los jueces y en los equipos técnicos que deben sustentar el funcionamiento de los tribunales.
Por otra parte, las transformaciones que se habían implementado en materia procesal merecían serios reparos por la imposibilidad de llevar a cabo adecuadamente las obligaciones, debido a las carencias materiales para el desarrollo de la reforma.
El proyecto que se somete al conocimiento de la Sala, en tercer trámite legislativo, sigue siendo insuficiente. Sin duda, el impacto causado por el desastroso estreno de la reforma tendrá efectos verdaderos y costará que los usuarios vuelvan a tener confianza en el sistema judicial familiar.
Por ello, se esperaba la destinación de más recursos para llenar las vacantes judiciales y brindar apoyo funcionario y técnico; asimismo, para infraestructura e información a la ciudadanía. También se esperaba que el Ejecutivo fuese más agresivo a la hora de proponer los cambios procesales para destrabar los nudos críticos de la reforma inicial y descongestionar el alto índice de atochamiento que aún existe.
Sin embargo, es necesario que la propuesta siga su curso. Ciertamente, contribuirá a un mejor servicio y a una mayor justicia. Nadie pone en duda eso. Por las necesidades urgentes, no es bueno seguir demorando más esta iniciativa.
Los cambios introducidos por el Senado van en esa dirección, sobre todo en lo relativo al aumento sustantivo de los jueces logrado, por negociación, entre el Poder Judicial y el Gobierno.
Por otro lado, ciertas reformas procesales permitirán una mayor agilidad en este procedimiento. Lo importante es que esta experiencia permite establecer una estándar en el diagnóstico, propuesta e implementación de la reforma judicial hacia el futuro.
Es fundamental que las nuevas modificaciones sean evaluadas por la autoridad y seguidas con especial atención, con el objeto de determinar su correcta aplicación y los posibles cambios.
Por último, resulta indispensable no generar falsas expectativas. Es un hecho que la reforma inicial creó una sensación exagerada en la población respecto de sus alcances. Eso redundó significativamente en el aumento de la demanda e incapacidad de los tribunales para hacer frente a los problemas. Es de esperar que estas modificaciones a la ley Nº 19.968 no sean utilizadas en el mismo sentido y se cautele el impacto de su resultado.
En el proyecto figuran varias observaciones y recomendaciones de la Comisión de Constitución, con el objeto de hacer una enmienda de carácter formal a las modificaciones aprobadas por el Senado.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644445/seccion/akn644445-po1-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644445