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El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informo sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968, que creó los tribunales de familia.
La iniciativa, que ha sido calificada de suma urgencia por el Ejecutivo , fue analizada por la Comisión, con la colaboración del ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado Curti ; de la jefa del Departamento Jurídico de ese Ministerio, señora Mirtha Ulloa González ; del jefe de la Unidad de Reformas Judiciales de ese Ministerio, señor Andrés Mahnke Malschafsky ; del asesor del mismo Ministerio, señor Rodrigo Zúñiga Carrasco , y del jefe de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer , señor Marcos Rendón Escobar .
De conformidad a las disposiciones reglamentarias pertinentes, correspondió a la Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y recomendar aprobarlas o desecharlas.
Conforme a lo anterior, luego de analizarlas, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de todas las enmiendas planteadas, salvo las siguientes:
En el artículo 1º:
a) el número 2, letra k);
b) el número 4, letras a) y c);
c) el número 13, letra b), y
d) el número 25, letra a).
El artículo 3º, número 1;
El artículo 2º transitorio, inciso primero, y
El artículo 7º transitorio.
A continuación paso a describir las observaciones formuladas a las disposiciones señaladas.
Artículo 1º.
Número 2, letra k).
En la letra k) de su propuesta, el Senado modificó la proposición de la Cámara para la letra m) del artículo 4º de la ley Nº 19.968, con el objeto de sustituir en su parte final las expresiones “con asiento dentro de su territorio jurisdiccional” y “Cuatro juzgados de familia: el primero, el segundo y el tercero, con diez jueces cada uno, y el cuarto con doce jueces” por “con asiento dentro de la provincia de Santiago” y “Cuatro juzgados de familia, todos con trece jueces”, respectivamente.
La letra m) se refiere a la conformación de los juzgados de familia con competencia sobre las comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón , San Miguel , La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo , Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado ; se encuentra dividida en dos incisos o párrafos, figurando los textos modificados en el inciso segundo.
La Comisión, con el propósito de evitar posibles confusiones, debido a los problemas de referencia que se han presentado en otras legislaciones sobre materias similares, acordó rechazar esta parte de la proposición, sin otro objeto que la de precisar que las modificaciones reseñadas están hechas al inciso o párrafo segundo de la letra m).
Número 4.
El número 4 modifica el artículo 8º de la ley Nº 19.968, que trata sobre las materias que son de competencia de los juzgados de familia.
Los números 6 y 10 de este artículo incluyen dentro de esa competencia a las guardas, con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herencia yacente y todos aquellos asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas o adolescentes exentos de responsabilidad penal, respectivamente.
El Senado modifica esos números mediante sus letras a) y c), respectivamente, para excluir en el primero las guardas relativas a pupilos mayores de edad y en el segundo para sustituirlo por otro acorde con las modificaciones introducidas por la ley sobre responsabilidad penal juvenil, refiriéndola a los asuntos en que se imputa responsabilidad por la comisión de cualquier falta a mayores de 14 años y menores de 16 y a adolescentes mayores de 16 y menores de 18 años, con excepción de aquellas faltas que contempla el inciso tercero del artículo 1º de la ley citada, las que son de conocimiento de la justicia del crimen.
La Comisión acordó rechazar esas disposiciones para introducir una corrección formal en la letra a), que modifica el número 6, a fin de intercalar entre la conjunción “y” y la frase “que diga en relación”, el pronombre “aquellas”, como una forma de mejorar la redacción un tanto confusa de esta letra.
En el caso de la letra c), que sustituye el número 10), la modificación agrega en el encabezamiento no sólo la mención del número 10, sino también del número 10) bis, el que también trata materias comprendidas en el contenido del número 9 que propone esta letra.
Número 13.
Este número modifica el artículo 21 de la ley Nº 19.968, que se refiere al abandono del procedimiento.
La Cámara propuso una regla especial para los casos de violencia intrafamiliar, señalando que si ninguna de las partes acudía a la audiencia a que citara el tribunal y el demandante no solicitaba una nueva citación para dentro del quinto día, el juez dispondría el archivo provisional de los antecedentes, pudiendo el denunciante o demandante solicitar en cualquier momento la reapertura del procedimiento. En consecuencia, no procedería en estos casos el abandono del procedimiento.
El Senado modificó la proposición de la Cámara, señalando que, una vez transcurridos seis meses de decretado el archivo provisional sin que se hubiera requerido la reanudación del procedimiento, el juez, de oficio o a petición de parte, declarará el abandono del procedimiento y dispondrá dejar sin efecto las medidas cautelares que pudiera haber decretado.
La Comisión coincidió con la proposición, toda vez que evita la eternización de los procedimientos y, especialmente, precabe perjuicios que puede significar la perdurabilidad de las medidas cautelares que se hubieren dictado.
No obstante, en consideración a la delicadeza de los asuntos relacionados con la violencia intrafamiliar y los diferentes factores que influyen y que tienden a evitar que la víctima accione, la llevaron rechazar la propuesta sin otro objeto que aumentar el plazo para la declaración del abandono de seis meses a un año.
Número 25.
Por este número el Senado propone modificar el inciso primero del artículo 60, que se refiere a la comparecencia a la audiencia preparatoria.
La modificación hace obligatoria la comparecencia personal de la parte, quien debe actuar con patrocinio de abogado y representada por persona habilitada para actuar en juicio, salvo que el juez, por motivos fundados, la exceptúe expresamente.
A este respecto, la Comisión, por mayoría de votos, consideró que la redacción no dejaba establecido con claridad que la obligación de comparecer personalmente, con patrocinio de abogado y representante habilitado, comprendía tanto la audiencia preparatoria como la del juicio, más aún si en su parte final la norma, al permitir que el juez exceptuara expresamente de esta obligación, parecía excluir también la comparecencia personal.
De acuerdo a lo anterior, propuso rechazar esta disposición, para agregar, inmediatamente después de las expresiones “a la audiencia preparatoria”, los términos “y a la audiencia de juicio”.
Artículo 3º.
Esta disposición modifica el artículo 234 del Código Civil, que se refiere a la facultad de los padres de corregir a los hijos, cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal. La Cámara propuso agregar al final de este inciso, lo siguiente: “y en conformidad a la ley y a la Convención sobre los Derechos del Niño”.
El Senado propuso agregar al final de la proposición de la Cámara, la siguiente oración: “Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico.”
La Comisión estimó que la propuesta del Senado era limitativa, ya que no se comprendía por qué dentro de ese maltrato no se incluía también el de carácter sicológico. Asimismo, consideró que dicha propuesta, además de limitativa, resultaba redundante, toda vez que la sujeción de esta corrección a la potestad paterna debería ejercerse conforme a la ley y a la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que constituye suficiente resguardo.
Por todo lo anterior, procedió a rechazar la propuesta del Senado.
Artículo 2º transitorio.
Por medio de este artículo, el Senado modifica una proposición formulada por la Cámara, en virtud de la cual se establece una norma de personal destinada a incentivar el retiro de los funcionarios de más edad, disponiendo en su inciso primero que, a partir del 1º del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 3º de esta ley, se entregaría una bonificación por retiro a los funcionarios de la planta del escalafón de empleados del Poder Judicial y a los contratados y asimilados al mismo escalafón, a los funcionarios de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a los profesionales del escalafón de miembros de los consejos técnicos del Poder Judicial que a la fecha tengan 65 ó más años de edad, si son hombres, ó 60 ó más años, si son mujeres, o cumplan esas edades hasta el 31 de diciembre de 2008 y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los 90 días corridos, contados dentro de la fecha señalada precedentemente, o desde la fecha de cumplimiento de las señaladas edades, respectivamente.
El Senado propuso que, en el caso de las mujeres, el beneficio pudiera ser impetrado desde que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, pero para hacerlo, tanto hombres como mujeres deberían cumplir esa edad a más tardar el 31 de diciembre de 2008.
La propuesta destinada a producir un recambio del personal por la vía de otorgar un incentivo al retiro establecía, de acuerdo al testimonio de la Asociación de Funcionarios del Poder Judicial, una limitante que desfavorecía la situación de las mujeres, toda vez que aquellas que cumplieran los 60 años antes o hasta el 31 de diciembre de 2008, como les exigiría la modificación propuesta por el Senado, se verían obligadas a pedir su retiro antes de cumplir 65 años.
La Comisión, no obstante expresar no tener competencia para solucionar ese problema, acordó rechazar la proposición del Senado.
Artículo 7º transitorio.
El Senado propuso este artículo para señalar las épocas en que entrará en vigencia la mediación obligatoria a que se refiere el artículo 106 en las diferentes regiones del país.
La Comisión hizo presente que entre las regiones mencionadas se había omitido incluir la Duodécima Región, razón que la llevó a rechazar esta propuesta.
Cumplo con haber informado.
He dicho.
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