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    • rdf:value = " ESTABLECIMIENTO DE PLAZO PARA EJECUCIÓN DE PROYECTO CON ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. Modificación de los artículos 25 y 26 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente . Primer trámite constitucional. El señor BUSTOS ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica los artículos 25 y 26 de la ley general de Bases del Medio Ambiente, con el objeto de establecer el plazo de caducidad en la ejecución de un proyecto con estudio de impacto ambiental. Diputada informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es la señora Denise Pascal. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 5700-12, sesión 129ª, en 10 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta N° 4. -Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 11. El señor BUSTOS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados Jorge Burgos , Alejandro García-Huidobro , Roberto León , Osvaldo Palma , Eduardo Saffirio, Patricio Vallespín , Mario Venegas y la diputada que habla. La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , con la finalidad de perfeccionar y mejorar la eficiencia del sistema de evaluación de impacto ambiental mediante el establecimiento de un plazo de caducidad para los derechos derivados de la resolución de calificación ambiental favorable, de modo que una vez transcurrido sin que se ejecute el proyecto de que trata, este último deba ser sometido nuevamente al sistema de evaluación. No hay normas de quórum especial o que requieran trámite en la Comisión de Hacienda. La norma legal que se propone modificar y que incide, directa o indirectamente en esta iniciativa legal, es la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Respecto de los fundamentos de la moción, los autores del proyecto señalan que el artículo 19, número 8º, de la Constitución, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, asigna al Estado el deber de velar para que dicho derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, así como también permite al legislador establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. El sistema de evaluación de impacto ambiental es el principal instrumento que incorpora el cuidado del medio ambiente al ordenamiento jurídico y a la gestión pública. Respecto de este instrumento existen dos posiciones: están quienes lo consideran una traba burocrática e innecesaria para los proyectos de inversión, y quienes estiman que se trata de un instrumento débil y con serias dificultades de funcionamiento. Entre las causas que explican estas distintas visiones mencionan las siguientes, que se han invocado por el Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile: ausencia de políticas ambientales y de estándares generales que otorguen al referido sistema un marco de aplicación amplio; el rol de la actual autoridad ambiental; la rigidez del sistema de evaluación de impacto ambiental al no contemplar mecanismos para reaccionar ante impactos imprevistos; la elaboración del estudio de impacto ambiental por consultores a cargo de los inversionistas, lo que genera dudas respecto de la generación de posibles conflictos de interés, y por último, el hecho de que los informes técnicos sobre el proyecto evaluado no sean vinculantes para la autoridad. A lo anterior, agregan que la vigencia indefinida de la resolución de calificación ambiental da origen, en el evento de que los proyectos no sean ejecutados, a problemas difíciles de prever, pues no considera las variaciones en los componentes ambientales y en la línea de base. Finalmente, se hace referencia a la experiencia extranjera, en que se consagra un plazo legal para la ejecución efectiva de los proyectos una vez que son aprobados, como el caso del estado de California, cuya normativa establece que los estudios de impacto ambiental aprobados y no ejecutados deben volver al sistema después de cinco años. El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, diputados señores Accorsi , García-Huidobro , Girardi , Lobos ; señora Pascal, doña Denise; Sepúlveda , Silber y Venegas . En la discusión en general intervinieron dos invitados. En primer lugar, el director ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, don Álvaro Sapag , quien señaló que la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , efectivamente no contempla la figura de la caducidad para el acto administrativo consistente en la resolución de calificación ambiental que provenga de una declaración o estudio de impacto ambiental, lo cual tiene implicancias jurídicas y prácticas. En lo jurídico, no existe un lapso dentro del cual el mencionado acto deba ejecutarse; en lo práctico, los proyectos que ingresan al sistema de evaluación de impacto ambiental deben contemplar, dentro de sus líneas de base, las actividades emplazadas en la zona o que pretendan instalarse en ella, lo cual supone la generación de ciertos efectos ambientales difíciles de prever. En razón de lo anterior, destacó la importancia de que se incorpore la figura de la caducidad en el mencionado texto legal, pero en los términos que se proponen en virtud de la indicación sustitutiva, que dice relación con la forma de computar el plazo. Está de acuerdo con que este último se cuente siempre que no haya comenzado a operar el proyecto y no como se proponía originalmente en la moción. Precisó que hay proyectos que pueden estar en fase de ejecución durante mucho tiempo y no encontrarse en operación al momento de que se cumpla el plazo de cinco años, lo cual podría generar cierta incertidumbre, en particular en el caso de las centrales hidroeléctricas o en los emprendimientos mineros de gran envergadura, donde es probable que, transcurrido dicho tiempo, no estén completamente en operación. En segundo lugar, intervino el gerente de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Endesa, señor Wilfredo Jara , quien coincidió con lo expresado por el director ejecutivo de la Conama y concordó con la moción presentada. No obstante, hizo presente la necesidad de dejar claramente establecido en la norma el momento a partir del cual debe entenderse que un proyecto está en operación y la forma de computar el plazo de caducidad, para lo cual debería precisarse aún más el texto propuesto en la indicación sustitutiva. En efecto, aseguró no compartir la idea de que la caducidad esté referida al comienzo de la operación del proyecto o actividad, ya que la construcción de los de mayor envergadura sobrepasa el plazo señalado. Manifestó no estar de acuerdo con otorgar a la Comisión Regional del Medio Ambiente o a la Dirección Ejecutiva la facultad de declarar que la resolución de calificación ambiental sigue vigente pasado el plazo de cinco años, fundado en que no se han verificado cambios sustanciales en la línea de base, si se trata de un estudio de impacto ambiental, o bien, cambios relevantes en los elementos esenciales para el caso de la declaración de impacto ambiental. En razón de lo anterior, propuso establecer un plazo de caducidad de la resolución de calificación ambiental de cinco años a partir de la fecha de su emisión, ello en caso del que el proyecto no se haya materializado de alguna manera comprobable, ya sea a través de la firma de contratos, avance de un determinado porcentaje u otros hitos comprobables. Compartidos los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción en la discusión general y recibidas las explicaciones y observaciones de las personas individualizadas precedentemente, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señores Accorsi , García-Huidobro, Girardi , Lobos , Pascal, Sepúlveda , Silber (en reemplazo del Diputado Vallespín ) y Venegas . En cuanto a la discusión particular, cabe mencionar que el proyecto original consta de dos artículos que modifican la ley Nº 19.300, detallados en el informe de la Comisión que sus señorías tienen a disposición. Luego de la discusión habida en la Comisión, algunos de sus miembros presentaron una indicación sustitutiva, que corresponde finalmente a lo aprobado por la Comisión como artículo único. Artículo aprobado por unanimidad: corresponde al artículo único que modifica la ley Nº 19.300, incorporado a través de una indicación de los diputados Chahuán , Pascal, doña Denise; Sepúlveda , Vallespín y Venegas, que constituye el texto que finalmente se someterá a votación de la Sala y que dice relación con los siguientes aspectos: En primer lugar, se señala que el procedimiento administrativo para la tramitación de los estudios de impacto ambiental debe establecer, además de los requisitos consignados en el artículo 14, la forma en que se hará la declaración de vigencia de la resolución de calificación ambiental, o su caducidad, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 bis. En segundo lugar, se incorpora un artículo 24 bis, que señala: “La resolución de calificación ambiental favorable del proyecto o actividad caducará dentro del plazo de cinco años, contado desde la notificación de dicho acto administrativo al titular del proyecto o actividad, siempre y cuando éste no hubiere comenzado a operar en dicho lapso. Una vez transcurridos los cinco años sin que se hubiere dado inicio a la operación del proyecto o actividad, el titular de las mismas deberá ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental. La caducidad a que se refiere este artículo recaerá tanto sobre la resolución de calificación ambiental como sobre los permisos ambientales sectoriales que hubieren sido otorgados. Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, el titular del proyecto o actividad podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, o a la Dirección Ejecutiva, según corresponda, que se declare que la resolución de calificación ambiental sigue vigente, fundado en el hecho de que no se han verificado cambios sustanciales en la línea de base, si es un Estudio de Impacto Ambiental , o bien, cambios relevantes en los elementos esenciales sobre la base de los cuales se aceptó una Declaración de Impacto Ambiental.” He dicho. El señor BUSTOS (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín. El señor VALLESPÍN .- Señor Presidente, el proyecto en debate es muy importante para el perfeccionamiento del sistema de evaluación de impacto ambiental y, por agregación, un aporte al desarrollo sustentable. La presentación de la diputada informante de la Comisión de Recursos Naturales , Denise Pascal , ha sido bastante clara respecto al contenido del proyecto, pero quiero referirme a su sentido más estratégico. Durante el tiempo en que ha operado la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, nos hemos dado cuenta de que contiene algunos vacíos, y uno de ellos es el que se pretende subsanar con el proyecto. En términos muy sencillos, se explica de la siguiente manera: Si una empresa presenta un proyecto, se evalúa desde el punto de vista ambiental, y obtiene la resolución de calificación ambiental, por ejemplo, en 1998. Se puede ejecutar en 2008, 2020 ó 2030, porque cuenta con la autorización y todos los permisos pertinentes. Pero no cabe ninguna duda de que la dinámica poblacional, de los ecosistemas y del medio ambiente, en esos plazos puede cambiar en forma muy significativa. La legislación no establece un plazo para esa resolución de calificación ambiental; vale decir, la empresa que aprobó un proyecto en 1998, lo puede ejecutar en 2020 y la autoridad no puede revisarlo nuevamente. Lo que propone el proyecto es muy sencillo: si un proyecto ingresa al sistema de evaluación de impacto ambiental, cuenta con los permisos pertinentes, certificados en la resolución de calificación de impacto ambiental, y al cabo de cinco años no se ha ejecutado, entra nuevamente a dicho sistema de evaluación, porque debe dar nuevamente garantías al Estado, a los ciudadanos, a la población, a la comunidad, de que no causará ningún efecto dañino. Después de cinco años la población crece, las ciudades también; cambian muchas cosas, entre ellas el uso del suelo. Es decir, estamos perfeccionando el sistema de evaluación de impacto ambiental; nos estamos poniendo a tono con legislaciones de países europeos y de Estados Unidos que han creado condiciones para el desarrollo sustentable. Ellos, en general, tienen normas de caducidad de las resoluciones de calificación de impacto ambiental. Discutimos acerca de un período intermedio, entre tres y diez años, y hemos determinado que cinco es un período prudente, razonable, pertinente y no genera ningún efecto para quienes puedan asustarse por la desactivación de la inversión. Todo lo contrario, es una medida proinversión, porque lo que se pretende es crear un incentivo para que ese proyecto, que cuenta con una evaluación ambiental favorable, se ejecute, si es que efectivamente se justifica. Por tanto, insisto, la medida no es contra la inversión; por el contrario, es proinversión. Por último, nos pareció prudente recoger la inquietud planteada por la Conama, en el sentido de que en los casos en que la situación poblacional, la actividad productiva de una zona en relación con el sistema ambiental propiamente tal no ha sufrido cambios significativos, el titular pueda presentar esa justificación para no entrar nuevamente al sistema. Pero, nuevamente estamos resguardando el hecho de que lo que se presente y evalúe esté actualizado, porque los sistemas ambientales, las comunidades y las situaciones son dinámicas y no nos podemos quedar con resoluciones de calificaciones ambientales añejas, históricas, que cumplían en su momento con la legislación, pero que pueden ser mejoradas después, porque Chile debe seguir mejorando su legislación ambiental. Todavía tenemos normas que son pisos; no techos, como los países desarrollados. Si queremos de verdad el desarrollo sustentable, debemos ir perfeccionando la legislación. Este pequeño proyecto generará un gran cambio, porque, por fin, vamos a limitar el plazo de vigencia de una resolución de calificación ambiental. La honorable Cámara debiera aprobar el proyecto, ojalá por unanimidad. Obviamente, la bancada de la Democracia Cristiana lo apoyará, porque va en la línea de la sustentabilidad del desarrollo, prorespeto a las comunidades, proinversión y properfeccionamiento del sistema de evaluación de impacto ambiental. He dicho. El señor BUSTOS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor BUSTOS ( Presidente ).- En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , con el objeto de establecer plazo de caducidad para la ejecución de un proyecto con estudio de impacto ambiental. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor BUSTOS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Ceroni Fuentes Guillermo; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Ulloa Aguillón Jorge; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio. -Se abstuvo el diputado señor Dittborn Cordua Julio. El señor BUSTOS (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Despachado el proyecto. "
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