INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional. BOLETÍN Nº 8.036-11. HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS: HONORABLE SENADO: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de simple. La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 12 de junio de 2012, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Alejandro Santana Tirachini y Víctor Torres Jeldes. El Senado, por su parte, en sesión de fecha 19 de junio de 2012, designó como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de su Comisión de Salud, Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. Citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de julio en curso, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Alejandro Santana Tirachini y Víctor Torres Jeldes. Asumió como Presidente el Honorable Senador señor Gonzalo Uriarte Herrera y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido. A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñan; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Hermann Von Gersdorff, y el Honorable Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen - - - - - - - - MATERIA DE LA DISCREPANCIA Se hace presente que la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas que introdujo el Senado en el segundo trámite, con excepción del artículo 5°, nuevo, que proponía incorporar, que desechó. La Comisión Mixta resolvió la discrepancia mediante la proposición que se consigna más adelante. Artículo 5° El Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo, nuevo, al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional: “Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Para los efectos de percibir la bonificación adicional de que trata este artículo, se podrán complementar los años de servicios prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de la presente ley con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento. Los años que se adicionen de conformidad al inciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicios continuos en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto de dicho precepto, ni para ningún otro efecto de la presente ley. A los funcionarios que utilicen años de servicios complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado. El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.”. Como se indicó anteriormente, la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del referido artículo. - - - - - - - - - DEBATE El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Hermann Von Gersdorff, explicó que la discrepancia entre ambas Cámaras se ha circunscrito al valor de la bonificación adicional propuesta en el proyecto de ley, cuya definición ha provocado una situación conflictiva en las negociaciones con los gremios del sector público, incluso en aquéllas que se efectuaron en años anteriores, ya que ha sido una pretensión permanente de dichas agrupaciones que no se generen diferencias a su respecto. En ese contexto, añadió, el Ejecutivo ha promovido un conjunto de beneficios para incentivar el retiro de funcionarios públicos, en condiciones similares para todos los estamentos que conforman dicho sector. Sobre la situación de los funcionarios profesionales, indicó que, para compensar la disminución en el monto del bono adicional que se les había otorgado en leyes anteriores, se aumentó el número de remuneraciones mensuales que se contabilizarán con el fin de calcular el beneficio dispuesto en el artículo 1° del proyecto de ley. A mayor abundamiento, manifestó que la situación antes descrita fue aceptada por las asociaciones de profesionales de la salud primaria, en las negociaciones que posteriormente culminaron con la dictación de la ley que les concedió beneficios para promover su retiro [1]. En relación con el proyecto en discusión, expresó que se negoció profusamente con todos los gremios de funcionarios de la salud, entre los cuales estaba la Federación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS). Sin embargo, la asamblea de esa entidad finalmente decidió rechazar la propuesta del Ejecutivo. Agregó que la negociación con la FENPRUSS se ha complicado por su insistencia en obtener una bonificación adicional de un monto similar al otorgado en normativas precedentes y porque, además, no consideran como un beneficio adicional el aumento de los meses antes expuesto, debido a que esa situación ya ha sido considerada previamente en otros proyectos de ley sobre la materia que ha impulsado el Gobierno últimamente. En ese orden de ideas, precisó que la propuesta del Ejecutivo ha sido ofrecer un conjunto único de beneficios y no hacer concesiones en forma separada. A continuación, informó que, de renovarse los beneficios contemplados en normativas previas, el monto total dispuesto para financiar el proyecto de ley en comento habría disminuido en aproximadamente $ 8.000.000.000. No obstante, reconoció que, del monto adicional contemplado en la presente iniciativa, sólo alrededor de $ 1.000.000.000 irán a beneficio directo del estamento profesional, mientras que el resto tiene como objetivo mejorar las condiciones de retiro de los auxiliares, administrativos y técnicos del sector salud. En definitiva, hizo notar que el proyecto de ley propone un aumento efectivo en los beneficios para los profesionales, puesto que el aumento del número de remuneraciones mensuales utilizadas para el cálculo del beneficio de incentivo al retiro representa un costo total de $ 5.600.000.000 y, por el contrario, la disminución del bono genera un ahorro de $ 4.500.000.000. Concluyó su intervención señalando que la posición de su repartición es solicitar la inclusión en el proyecto de ley de la norma que contiene la bonificación adicional ascendente a 395 unidades de fomento, ya que, si bien en el caso de los profesionales puede haber casos de personas que vean disminuidos sus beneficios con relación a leyes anteriores que fomenten retiro, todos los demás estamentos serán favorecidos con el acuerdo alcanzado. El Honorable Senador señor Chahuán consignó que, a su juicio, la “ley pareja no es dura”, por lo que valoró que se haya adoptado un criterio uniforme en las negociaciones con los gremios, evitando de ese modo generar diferencias entre ellos, tal como ocurrió en años anteriores. En ese orden de ideas, consultó al señor Subdirector de Racionalización y Función Pública acerca de la veracidad de algunas informaciones que han dado cuenta de negociaciones con otros gremios del sector público, como el Colegio Médico, y que romperían la regla de uniformidad antes expuesta. El Honorable Senador señor Rossi concordó con la referida apreciación, por cuanto la negativa a aumentar la bonificación adicional a los funcionarios profesionales se fundamentó en la necesidad de uniformar las condiciones de retiro para todos los trabajadores del sector público. No obstante, informó que algunos gremios se le han acercado para expresar su preocupación por el monto de los bonos comprometidos, ya que la eventual discriminación, que no consideran como una situación negativa, está basada en las diferencias de ingresos que se presentan dentro de un servicio público entre sus distintos estamentos. En otro ámbito, se mostró partidario de incluir en la discusión en el trámite de Comisión Mixta a las autoridades máximas del Ministerio de Salud, con la finalidad de hacer un último esfuerzo para corregir la situación que afecta a los funcionarios profesionales de la salud. Enseguida, agregó que las condiciones de igualdad en el acceso a beneficios debería expresarse en propuestas más profundas, como una reforma tributaria o el mejoramiento definitivo del sistema educacional. Por último, solicitó información sobre la posibilidad de aumentar los cupos para favorecer a quienes no hayan podido acogerse a leyes previas de incentivo al retiro. El Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann Von Gersdorff, expresó que en las conversaciones que han mantenido con el Colegio Médico siempre se ha planteado un ofrecimiento de un incentivo al retiro consistente en una suma ascendente a once meses de sueldo y un bono adicional de 395 unidades de fomento. Sin embargo, reconoció que las aspiraciones de dicho gremio son bastante superiores en lo económico e incluyen la petición de que no se les prohíba volver a ejercer la profesión en el sector público. Ante eso, añadió que su repartición tiene la voluntad de permitir que los médicos sigan trabajando en el sector público, por lo que no se desea incentivar profusamente la salida de esos profesionales de sus labores, ya que representan el recurso más escaso del sistema de salud. Con todo, negó que el Ministerio de Hacienda haya participado en negociaciones que hubiesen comprometido recursos, más allá de los montos antes referidos. En relación con la situación de los asistentes de la educación, explicó que esos funcionarios tuvieron un beneficio de incentivo al retiro que terminó su vigencia en el año 2008 y, con posterioridad, se efectuaron nuevas negociaciones que aumentaban algunas asignaciones, pero que finalmente no se tradujeron en una nueva normativa. En ese contexto, se les hizo una oferta de transición, que consistía en incluir en el cálculo del beneficio el máximo de once meses de remuneraciones, pero con una bonificación adicional que estaría ligada a los años de servicio, con un tope máximo de 395 unidades de fomento, en el caso de los funcionarios con cuarenta años de antigüedad en su labores. Por otra parte, en el caso de los funcionarios de las universidades estatales, precisó que existe una ley actualmente vigente que dispone un incentivo permanente para fomentar su retiro, pero que el financiamiento fiscal venció el año pasado y, en la práctica, aún no se ha creado el fondo con aporte de las propias entidades que haría sustentable dicho beneficio en el tiempo. Añadió que en negociaciones con esos gremios, se ha comprometido un aporte fiscal parcial, para asegurar que los funcionarios que se fueran pudieran alcanzar los mismos montos que se han comprometido con otras asociaciones. Sin embargo, pese a que el problema se ha generado por un problema de gestión de las propias universidades, ese ofrecimiento no ha sido atractivo para los trabajadores, ya que esperan obtener una bonificación adicional de 900 unidades de fomento. En último término, respecto de la negociación con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, ASEMUCH, informó que se ha ingresado en el mes de abril un proyecto de ley al Congreso Nacional, que no aporta meses de remuneraciones adicionales a esos funcionarios, por cuanto el tope máximo de once mensualidades ya constaba en normativas precedentes. También destacó que con algunos gremios se han promovido otro tipo de negociaciones, anexas a las referidas al fomento del retiro de los funcionarios, como aquellas destinadas a otorgar acceso a los servicios de bienestar a los funcionarios de la salud municipal. Una vez concluida la intervención del señor Subdirector de Racionalización y Función Pública, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos, debido a que no aportaban algún beneficio extraordinario para los funcionarios profesionales, que pudiese dar solución a la controversia que la Comisión Mixta pretendía resolver. Además, destacó la necesidad de contar con la presencia del Ministro de Salud en la presente discusión. A su turno, el Honorable Diputado señor Torres señaló que la discrepancia que se ha generado está referida a un artículo que fue rechazado tanto en el primer como en el tercer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, ya que el acuerdo que dio origen al proyecto de ley no fue suscrito por la unanimidad de los gremios de la salud y en razón de que disminuye los beneficios que se contemplaban en normativas anteriores sobre la materia. En ese contexto, acotó que mientras el Ejecutivo no ofreciese algún beneficio adicional a los ya contemplados en la iniciativa legal, no tenía sentido continuar con la sesión, salvo que concurriese a ella alguna autoridad facultada para negociar con los señores parlamentarios. Por su parte, el Honorable Diputado señor Macaya, junto con valorar la intervención del representante de la Dirección de Presupuestos, destacó la importancia de aprobar el proyecto de ley, en virtud de los importantes beneficios que concede a un número significativo de funcionarios del sector de la salud. A continuación, el Honorable Diputado señor Accorsi recalcó los esfuerzos realizados para constituir la Comisión Mixta, por lo que propuso continuar la discusión en una próxima sesión, a la que debiesen concurrir las autoridades máximas de los Ministerios de Salud y de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, adujo que la intención de los parlamentarios que exigen un esfuerzo adicional del Ejecutivo es mejorar las condiciones de muchos funcionarios que desean retirarse de sus labores, pero que hoy no tienen las condiciones para solventar el detrimento en sus ingresos que les significa dejar de trabajar. Al finalizar su intervención, solicitó también analizar nuevamente la situación de aquellos funcionarios que no pueden postular a los beneficios de este proyecto de ley y que tampoco pudieron acogerse anteriormente a otras normativas sobre retiro. El Honorable Senador señor Girardi manifestó que la situación de los médicos que trabajan en el sector público requiere un análisis más detenido, por cuanto ha sido imposible lograr que una gran cantidad de ellos laboren de forma permanente en los servicios de salud, a consecuencia de las bajas rentas que perciben. Con todo, añadió, nuestro país presenta positivos indicadores de salud, lo cual se debe especialmente al capital humano con que se cuenta en esa área. Finalizó su exposición señalando la necesidad de que el Ejecutivo realice los esfuerzos pertinentes para dar una solución adecuada a las pretensiones de los funcionarios profesionales ya expuestas anteriormente. A solicitud del señor Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Uriarte, el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, explicó el contenido del acuerdo con los gremios de la salud en torno a la bonificación adicional contemplada en el artículo 5°, nuevo, incorporado por el Senado, y que, como se indicó anteriormente, fue rechazado por la Cámara. Sobre el particular, el señor Ministro de Hacienda señaló que en los últimos dieciocho meses el Ministerio ha estado en conversaciones y negociaciones con los gremios, y no sólo con las organizaciones de la salud, sino que con muchos otros del sector público, en torno al tema del incentivo al retiro. Indicó que esta materia, así como la proposición de una solución, ha concentrado su máxima atención, toda vez que muchos funcionarios no tendrían la posibilidad de un retiro más digno si no cuentan con un incentivo para ello. Fruto de tales negociaciones, el Ministerio ha llegado a acuerdo con siete gremios, sobre la base de los cuales el Ejecutivo ha presentado los respectivos proyectos de ley. En la misma línea, informó a la Comisión Mixta que, hoy en la mañana, 4 de julio de 2012, dio una conferencia de prensa junto con representantes de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (CONFUSAM) para comunicar que también llegaron a acuerdo y que un nuevo proyecto de ley que eliminará la discriminación que actualmente existe con los trabajadores de la salud municipalizada respecto del servicio de bienestar, toda vez que estando disponible para el resto de los funcionarios públicos, incluso para los funcionarios municipales, eso no ocurre respecto de los trabajadores de la atención primaria. En la línea de lo expresado, el Ministro añadió que, dado que existen acuerdos con siete gremios distintos, no hay espacio para alterar un componente esencial de los mismos como es el bono adicional. De lo contrario, se caen los demás acuerdos logrados con el resto de los gremios. En suma, indicó que la situación referida es el escenario con el cual hay que trabajar y, fundado en esas consideraciones, planteó la conveniencia de reponer el bono adicional de 395 unidades de fomento, en los términos aprobados por el Senado en el artículo 5°, nuevo. Ante una consulta del Honorable Diputado Torres, sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo con los gremios de la salud respecto del otorgamiento de un bono -que no se encuentre necesariamente contemplado en la presente ley- que compense las pérdidas por las diferencias, sobre todo entre los profesionales, y un bono para los que quedan fuera, conocidos como los rezagados, el Ministro indicó, en primer término, que se ha establecido un cupo para los rezagados, y que, en relación a lo demás, reiteró que salirse del compromiso convenido con los demás gremios genera un problema mayor, porque fue necesario superar muchas dificultades para construir tales acuerdos. - Puesta en votación la enmienda incorporada por el Senado en el segundo trámite constitucional, fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta, por siete votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte y los Honorables Diputados señores Letelier, Macaya y Santana. En contra se pronunciaron el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señores Accorsi y Torres. (7x3). - - - - - - - - - PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, con la finalidad de resolver la discrepancia suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, se propone aprobar la incorporación de un nuevo artículo 5°, cuyo texto fue acordado por el Senado en el segundo trámite constitucional. - - - - - - - - - TEXTO DEL PROYECTO Cabe hacer presente, para una mejor comprensión de lo resuelto, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén simultáneamente regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, así como los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de once meses. Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Sólo en el evento de no ser seleccionadas, podrán repostular hasta el último período consultado en esta ley. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 7.700 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican en los incisos siguientes. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles, el total de cupos para ese año deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquél o aquélla con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período de postulación. Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.550 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 2.550 cupos. Podrán acogerse al beneficio, los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de cada uno de los años indicados y las mujeres conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 3.600 cupos y podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014, además de las funcionarias conforme al inciso segundo. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria el primer trimestre del año 2015. Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados. Artículo 2°.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiere cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de julio del año 2010 y hasta el día 31 de diciembre de 2011, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior se deberá presentar la solicitud den¬tro del tercer trimestre del año 2012, y el retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso segundo del artículo anterior. Los funcionarios y funcionarias que al 30 de junio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua, a continuación a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, se seleccionarán aquellos con más tiempo de servicio en la institución que se desempeñan actualmente y a continuación, en la administración pública. Finalmente, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación. Para efectos de los incisos segundo y siguientes de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos, distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos, para el año 2013 hasta 100 cupos y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente. Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos. Artículo 4°.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Quedará sin efecto la renuncia presentada, si el postulante a la bonificación no accediere a ésta. La bonificación se pagará por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Para los efectos de percibir la bonificación adicional de que trata este artículo, se podrán complementar los años de servicios prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de la presente ley con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento. Los años que se adicionen de conformidad al inciso anterior, procederán sólo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicios continuos en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto de dicho precepto, ni para ningún otro efecto de la presente ley. A los funcionarios que utilicen años de servicios complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado. El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados. Artículo 6°.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso primero del artículo 1° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable. Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda. Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1°, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.209, contenido en el decreto supremo N° 109, de 2008, del Ministerio de Salud. Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Disposiciones transitorias Artículo primero.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305. Artículo segundo.- Los funcionarios y funcionarias que habiendo pertenecido a las instituciones señaladas en el artículo 1° de esta ley, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el día 30 de junio de 2011 y la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido más de 60 años de edad las mujeres y más de 65 años de edad los hombres, tendrán excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en los artículos 1° y 5° de la presente ley, siempre que presenten la respectiva solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos específicos que tales normas establecen.”. - - - - - - - - - Acordado en sesión realizada con fecha 4 de julio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y Honorables Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Cristián Letelier Aguilar, Javier Macaya Danús, Alejandro Santana Tirachini y Víctor Torres Jeldes. Valparaíso, a 5 de julio de 2012. PEDRO FADIC RUIZ Abogado Secretario de la Comisión Mixta