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I.- IDEAS GENERALES.
Sin lugar a dudas constituye un hecho claro, innegable el desastre ocasionado por el último gran terremoto acontecido en nuestro norte chico hace algunas semanas. Un devastador terremoto de 8,4 grados en la escala de Richter, sacudió con gran violencia vastas zonas de la región de Coquimbo, ocasionando lamentables daños materiales e irreparables pérdidas humanas.
Claramente el balance que arroja es de numerosos daños en viviendas de una gran cantidad de habitantes que lo han perdido, mucho de ellos, absolutamente todo. Luego de este devastador sismo uno de los ámbitos donde mayor importancia revisten los daños lo constituye la energía cuya necesidad es absoluta, particularmente para proveer a la población de los servicios fundamentales y prevenir actos delincuenciales en las zonas afectadas.
Los devastadores efectos del terremoto y tsunami acontecidos en las costas de la cuarta región reflejaron aspectos del todo destacables tales como el espíritu de sacrificio de nuestra ciudadanía en torno a la rápida superación de los inconvenientes materiales, la solidaridad, el empuje y otros valores importantes que reflejan el espíritu de una nación. Pero al mismo tiempo reflejaron algunas anomalías presentes desde antiguo en nuestro ordenamiento jurídico y que a juicio de los patrocinantes de esta moción son lamentablemente de una profunda injusticia.
Pensamos que una de las injusticias que lamentablemente reviste nuestro ordenamiento jurídico lo contiene la actual ley general de servicios eléctricos en el sentido que se indicará a continuación y que forma, por ello, parte de la idea matriz de este proyecto de ley.
En efecto, luego de este mega sismo acontecido en nuestra región de Coquimbo las empresas eléctricas, en algunos casos, están exigiendo que sea de cargo de los propios damnificados el retiro y reposición de los servicios de empalme, y de medidor, que los damnificados solicitan para sus nuevas viviendas de emergencia, cuando en muchos casos, tantos los empalmes como los medidores se encuentran en condiciones de poder seguir siendo utilizados por los usuarios, cobrando cifras a nuestro parecer excesivas teniendo en consideración que dichas personas lo perdieron todo producto del terremoto, y que no cuentan con los medios económicos necesarios para enfrentar una situación apremiante desde todo punto de vista.
II.- CONSIDERANDO.
1.- Que, el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2007, que refundió la Ley General de Servicios Eléctricos, señala en su Art. 139 que “ Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas... “. Que como la inversión, generación, distribución y todo aquello que atañe al servicio eléctrico está entregado por nuestro legislador a privados a través de concesiones, el uso de la energía eléctrica en nuestro país, al ser un servicio público de vital importancia para las personas, debe ser para el Estado necesariamente una tarea en la que debe buscar garantizar principios mínimos de justicia de acceso y empleo para su uso.
2.- Que, resulta del todo anacrónico el hecho que luego de un gran sismo acontecido en una importante zona de nuestro país, las empresas de distribución eléctrica cobren a los usuarios y damnificados por este acontecimiento de la naturaleza los costos de reposición, retiro y cambio del empalme constituyendo este hecho en un acto alejado de las normas mínimas de sentido común y solidaridad que deben primar en estos hechos tan nefastos para la ciudadanía.
3.- Que, dicho decreto no señala lo que sucede en aquellos casos en que la destrucción del empalme, señalado en la letra L del decreto 197 del año 2009 y definido por el mismo como el conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución, o del medidor, señalado en la letra F del mismo decreto, no es consecuencia de un actuar negligente del usuario, sino que por el contrario, se debe a caso fortuito o fuerza mayor como lo es una inundación, una erupción de un volcán, o como sucedió hace muy poco en nuestro país, un terremoto que destruye miles de viviendas por completo, y por consiguiente todo su sistema eléctrico, vale decir empalmes, medidores y automáticos.
4.- Que, de tal forma nos parece adecuado y justo que estos trabajos deban ser solventados íntegramente por la empresa eléctrica resolviendo de esta forma una laguna legal absoluta de nuestra legislación y que se ha prestado para la comisión de actos que sencillamente nos parecen inaceptables.
Claramente la idea de legislar este proyecto proviene de muchas personas que atraviesan por este grave sin sentido y que ya en 2010 ocurrió con ocasión del terremoto que afectara la zona centro sur de nuestro país. En este orden de cosas reconocemos la labor de los senadores Ximena Rincón y Joaquín Tuma, en torno a denunciar y poner este tema en la palestra legislativa y en este sentido reconocemos que este proyecto también tiene como fuente una iniciativa de similares características presentadas por éstos
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que a continuación presentamos libera a los usuarios de la obligación de pagar por el retiro y cambio del empalme y medidor cuando la caída de estas obras se hayan debido a una fuerza mayor irresistible como lo es un terremoto, aluviones o tsunamis caso en que los costos deberán ser absorbidos íntegramente por la empresa eléctrica.
IV.- PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 139 bis en el Decreto con Fuerza de Ley número 4 de 2007 Ley General de Servicios Eléctricos de conformidad al siguiente texto:
“El retiro y reposición del empalme y medidor será íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización de la obra se haya producido por una fuerza mayor como un sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad y en el caso en que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe”.
"
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