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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, durante el debate de este proyecto en la sesión pasada surgieron algunas inquietudes sobre su alcance. De hecho, se habló acerca de qué sucedería cuando el vehículo retornara de la emergencia a su respectivo cuartel o unidad de origen; o cuando el ir a la emergencia significara que aquel no pagara peaje, pero sí el regreso.
Si analizamos el texto de la iniciativa, veremos que claramente no se señala qué ocurre en la última situación. La norma propuesta expresa que no obstante lo señalado en el párrafo anterior, estarán exentos del pago de peaje, ya sea en forma manual, con sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia definidos en el artículo 2°, número 43), de la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Agrega que se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido.
Pues bien, cuando el vehículo regresa de una emergencia no necesariamente tiene que ir con sirenas y balizas encendidas; por tanto, con la modificación planteada no queda claro qué sucederá con el pago del peaje al retorno.
Los que hemos participado en alguna emergencia, sabemos que esta termina cuando el vehículo vuelve a su base -en particular, Bomberos y se informa de lo sucedido: si se generó alguna situación más durante la propia emergencia, si hubo lesionados; si se produjo pérdida de material; si el vehículo que concurrió al lugar de la emergencia sufrió alguna alteración.
Recién en ese momento, cuando se da cuenta de lo ocurrido y se despacha al personal a su domicilio, concluye la emergencia. Pero eso, como manifesté, no queda claro en la norma propuesta, sino que se trata de reglamentaciones internas de las respectivas instituciones.
En consecuencia, si bien en la reunión de Comités se acordó despachar hoy el proyecto, creo que este debe salir completo, detallado para que el día mañana no se diga que nuevamente la Cámara de Diputados despachó una iniciativa que no es clara, que presenta ambigüedades, y que -ello, una vez que se convierta en ley no se logre el efecto que persigue: que los vehículos de emergencia que transitan por las rutas concesionadas no paguen peaje.
Por consiguiente, junto con otros diputados elaboramos una indicación para agregar, a continuación del respectivo inciso, que para los efectos de la exención señalada en este inciso, se entenderá que los vehículos se encuentran cubriendo una situación de emergencia desde que las respectivas unidades son alertadas de esta hasta que retornen a sus cuarteles o lugar de origen.
Al respecto, señor Presidente, le pido que recabe la unanimidad de la Sala para que autorice el reenvío de este proyecto a la comisión con la indicación señalada, al objeto de que lo analice y le dé su aprobación, y que ello posteriormente sea refrendado por la propia Sala, para que se despache al Senado un proyecto completo, sin ambigüedades que generen efectos contrarios a los buscados.
Por último, si no se logra recabar la unanimidad solicitada, espero que en el Senado se corrija el punto. Si eso no sucediera, pido que quede constancia en el acta de que en este proyecto la emergencia se entiende desde el momento en que esta se activa, es decir, cuando se produce el llamado, hasta que el vehículo retorna a su lugar de origen y se despacha al personal. Esto, para los efectos de que la emergencia sea completa y la exención del pago de peaje valga desde que el vehículo va a la emergencia hasta que retorna de ella.
He dicho.
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