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Antecedentes de Hecho:
En Agosto de 2015, el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobos, anunció al país la puerta en marcha del despliegue de la Banda de 700 megahertz mediante el otorgamiento de concesiones a empresas operadoras de Telefonía Móvil, es decir, para su uso en giros de explotación comercial por parte de empresas privadas de telecomunicaciones.
No obstante, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, CITEL, recomienda que los organismos de Protección Pública y Socorro en Casos de Desastre (PPDR, Organismos de Seguridad Pública y Emergencias) deban comunicarse entre sí y con la comunidad con eficacia y eficiencia durante episodios críticos de seguridad pública y emergencias[2]. En particular, recomienda que países como Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador y Uruguay, que están en vías del total despliegue de la Banda de 700 megahertz hagan los esfuerzos suficientes para lograr un enfoque técnico y normativo armonizado que posibilite el desarrollo de redes de comunicación integradas e interoperables imprescindibles para la eficiencia y eficacia de los organismos de seguridad pública y emergencias, facilitando también las comunicaciones transfronterizas y la cooperación en tiempos de emergencias.[2]
Siguiendo tales criterios técnicos, Estados Unidos de América en 1996 autoriza la transición a la Televisión Digital, y una vez concretada dicha transición el año 2009 reserva 22 megahertz de la Banda de 700 para su uso en seguridad pública y emergencias, llegando a completar 32 megahertz en el año 2012. A su vez, Canadá una vez finalizada la transición a Televisión Digital, implementa la misma porción que EE.UU. Brasil, a su vez, en el año 2013 anuncia que 10 megahertz de la banda de 700 será destinada para los mismos efectos.
Nuestro país ha adoptado un sistema de uso de las bandas electro magnéticas del Espectro Radio Eléctrico de 700 megahertz denominado “Canalización Asia Pacífico” que considera la posibilidad de atender las necesidades de banda ancha de seguridad pública en las frecuencias de 700 megahertz, no existiendo, por tanto, limitación ni restricción técnica alguna para identificar y dedicar , de modo único y exclusivo , una porción de espectro en la banda 700 a propósitos de seguridad pública y emergencias a cargo del Estado.
A mayor abundamiento, el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones señaló en sesión de la Comisión de Defensa Nacional, expresa y específicamente, que 20 megahertz del Espacio Radioeléctrico en la banda de 700 sería destinado a “comunicaciones críticas o de emergencia del Estado”, toda vez que entendía que en cumplimiento de los estándares internacionales y , sus particulares características, Chile en tanto Estado, requería contar con un espectro de comunicaciones críticas asegurado que no dependiese, en caso alguno, de operadores privados.
Fundamentos Jurídicos
Actualmente en Chile, la materia en comento no se encuentra regulada a nivel legal, sino solo por medio de una norma de carácter técnico y de naturaleza administrativa, a saber, la Resolución N ° 265 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Dicha normativa adopta los criterios técnicos vigentes internacionalmente y establece que “las bandas 703-713 y 758-768 megahertz quedarán reservadas, para su uso total o parcial, para atender las necesidades de protección pública y socorro en caso de catástrofe o emergencia”.
Existe, por tanto, la necesidad de asegurar, mediante su consagración legal, la obligación del Estado de reservar una porción del Espectro Radio Eléctrico para fines de comunicaciones críticas en casos de seguridad pública y emergencias.
Fundamentos Técnicos
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones considera en las Resoluciones N° 646 (REV. CMR-12) y N° 646 (WRC-03) de los años 2003 y 2012, respectivamente:
1. Que las necesidades de telecomunicaciones y radiocomunicaciones de las instituciones y organizaciones encargadas de la protección pública, con inclusión de las encargadas de las situaciones de emergencias y de las operaciones de socorro, que son vitales para el mantenimiento del orden público, la protección de vidas y bienes, y la intervención ante situaciones de emergencia y operaciones de socorro, son cada vez mayores.
2. Que muchas administraciones desean promover la interoperabilidad y el interfuncionamiento entre sistemas utilizados para la protección pública y las operaciones de socorro, tanto a nivel nacional como transfronterizo, en situaciones de emergencia y operaciones de socorro.
3. Que las actuales aplicaciones de protección pública y operaciones de emergencia son en su mayoría aplicaciones en banda estrecha que soportan telefonía y datos en baja velocidad, generalmente en anchuras de banda de canal de 25 kilohertz o inferiores.
4. Que varias organizaciones de estándares están desarrollando nuevas tecnologías para aplicaciones de banda ancha y banda extensa para la protección pública y el auxilio en emergencias, catástrofes y desastres.
5. Que el continuo desarrollo de nuevas tecnologías, tales como el IMT-2000, sistemas más allá del IMT-2000, y sistemas de Transporte Inteligente (ITS) puede ser capaces de soportar o suplementar aplicaciones avanzadas de protección pública y auxilio en emergencias, catástrofes y desastres.
6. Que algunos sistemas terrestres y de satélites comerciales están complementando los sistemas dedicados de apoyo para la protección pública y el auxilio en emergencias; que el uso de soluciones comerciales será en respuesta al desarrollo de la tecnología y a las demandas del mercado y que esto puede afectar al espectro requerido para esas aplicaciones y para redes comerciales.
7. Que la Resolución 36 (Rev. Marrakesh, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios insta a los Estados miembros a facilitar el uso de las telecomunicaciones para la seguridad y protección del personal de las organizaciones humanitarias.
8. Que la Recomendación M.1637 del ITU-R (Sector de las Radiocomunicaciones) ofrece consejos para facilitar la circulación global de los equipos de radiocomunicación en situaciones de emergencia y auxilio en desastres.
9. Que algunas administraciones pueden tener diferentes necesidades operacionales y requisitos de espectro para las aplicaciones de protección pública y auxilio en desastres dependiendo de las circunstancias.
De acuerdo con los antecedentes referidos, la Conferencia reconoce los beneficios de la armonización del espectro, tales como:
a) Mayor potencial para una integración y una interoperatividad necesarias.
b) Una base de fabricación más amplia y un mayor volumen de equipos, resultante de las economías de escala y la expansión de la disponibilidad de equipos.
c) Mejora de la gestión y planificación del espectro.
d) Realce de la coordinación interfronteriza y circulación de equipos.
A su vez, toma en consideración:
1. Las necesidades de los países, en particular los países en desarrollo, de equipos de comunicación de bajo costo.
2. Que, en situaciones de desastre, si la mayoría de las redes basadas en tierra están destruidas o inhabilitadas, los aficionados, los satélites y otras redes no basadas en tierra pueden estar disponibles para proporcionar servicios de comunicación para asistir en los esfuerzos de protección pública y auxilio en emergencias, catástrofes y desastres.
3. Que la cantidad de espectro requerida para la protección pública de manera diaria puede diferir significativamente entre países; que ciertas cantidades de espectro ya están en uso en varios países para aplicaciones de banda estrecha, y que en respuesta a emergencias, catástrofes y desastres, se puede requerir el acceso a espectro adicional de manera temporal.
4. Que, para alcanzar la armonización del espectro, una solución basada en las gamas de frecuencia regionales puede permitir a las administraciones beneficiarse de la armonización mientras siguen cumpliendo los requisitos de planificación nacional.
5. Que la identificación de una gama de frecuencias comunes dentro de la cual puede operar un equipo puede facilitar la interoperatividad y/o inter-trabajo, con la cooperación y consulta mutuas, especialmente en situaciones de emergencia y actividades de auxilio en emergencias, catástrofes y desastres.
6. Que cuando ocurre una emergencia, las agencias de seguridad, protección pública y auxilio suelen ser las primeras en la escena que usen sus sistemas de comunicación habituales, pero en la mayoría de los casos, otras agencias y organizaciones también pueden estar involucradas en las operaciones de auxilio.
7. Que las bandas de frecuencias identificadas en esta Resolución están atribuidas a una variedad de servicios de acuerdo con las disposiciones relevantes del Reglamento de Radiocomunicaciones y que están siendo usadas intensamente por los servicios fijo, móvil, móvil por satélite y de radiodifusión.
8. Que debe permitirse flexibilidad a las administraciones para determinar, en el ámbito nacional, cuánto espectro poner a disposición para la seguridad, protección pública y auxilio de la población, de las bandas identificadas en esta Resolución para satisfacer sus requisitos nacionales particulares.
Atendido todos los antecedentes anteriores, la Conferencia recomienda enfáticamente a las administraciones estatales:
1. Usar en el grado máximo posible las bandas armonizadas regionalmente para la protección pública y el auxilio en emergencias teniendo en cuenta los requisitos nacionales y regionales, así como la consideración de cualquier consulta y cooperación necesaria con otros países interesados.
2. Tomar las medidas necesarias para que las agencias y organismos de seguridad, protección pública y auxilio en emergencias utilicen tanto las tecnologías y soluciones existentes (por satélite y terrestres) como las nuevas, en el grado que sea practicable, para satisfacer los requisitos de integración e interoperatividad y alcanzar las metas nacionales y regionales en la materia.
3. Y al efecto, reservar una porción de la Banda de 700 megahertz que ha sido catalogada por la Citel en ambas Resoluciones (N °646 (REV .CMR-12) y N ° 646 (WRC-03) de los años 2003 y 2012) como idónea para fines de seguridad pública y emergencias dada su calidad de cobertura en zonas rurales, su gran capacidad de penetración dentro de edificios, la posibilidad de inserción en áreas sin cobertura o con alta concentración de consumidores, el acceso que otorga a la información en tiempo real, y la conexión a alta velocidad en cualquier momento y lugar, entre otras ventajas.
Ideas Matrices
Las ideas matrices del presente proyecto son las siguientes:
Primero, realizar por vía legal, la reserva de 20 megahertz en la Banda de 700 megahertz, a fin de que sean destinados, única y exclusivamente, a la integración e interoperabilidad de las comunicaciones de los organismos de seguridad pública y emergencias.
Y segundo, al tratarse de un servicio público de telecomunicaciones, es potestad del Estado establecer la administración de dicho espacio, determinando los organismos de seguridad pública y emergencias que podrán hacer uso de estas frecuencias, y asignar las porciones de las respectivas frecuencias que usará cada uno de los organismos, a fin de asegurar la total eficacia a favor de la población.
Es por todo lo anterior que los Diputados abajo firmantes proponemos lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO
Agréguese en el artículo 2° de la Ley General de Telecomunicaciones, un nuevo inciso tercero del siguiente tenor, pasando el actual a ser cuarto:
“El Estado reservará porciones del espectro Radio Eléctrico, única y exclusivamente, para una comunicación nacional e interfronteriza integrada e interoperable en materias de seguridad pública y emergencias”.
Quedando:
“Artículo 2°. Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.
El espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) ninguna persona natural o jurídica puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico, b) las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son, por esencia, temporales y c) los beneficiados con una concesión podrán pagar al Estado el justiprecio por el uso y goce de la misma en conformidad a esta ley.
El Estado reservará porciones del espectro Radio Eléctrico, única y exclusivamente, para una comunicación nacional e interfronteriza integrada e interoperable en materias de seguridad pública y emergencias.
Para los efectos de esta ley cada vez que aparezcan los términos “Ministerio”, “Ministro”, “Subsecretaría” y “Subsecretario” se entenderán hechas estas referencias al “Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, al “Ministro de Transportes y Telecomunicaciones”, a la “Subsecretaría de Telecomunicaciones” y al “Subsecretario de Telecomunicaciones”, respectivamente”.
ARTÍCULO SEGUNDO.
a) Agréguese en el inciso primero del artículo 8° de la Ley General de Telecomunicaciones, a continuación de la palabra “Estado”, la siguiente frase:
“Con todo, los organismos de seguridad pública y emergencias, determinados por la autoridad competente, tendrán la posibilidad de acceder a una porción del Espectro Radio Eléctrico para el desarrollo de sus funciones de modo integrado e interoperable”.
Quedando:
“Artículo 8°.- Para todos los efectos de esta ley, el uso y goce de frecuencias del espectro radioeléctrico será de libre e igualitario acceso por medio de concesiones, permisos o licencias de telecomunicaciones, especialmente temporales, otorgadas por el Estado. Con todo, los organismos de seguridad pública y emergencias, determinados por la autoridad competente, tendrán la posibilidad de acceder a una porción del Espectro Radio Eléctrico para el desarrollo de sus funciones de modo integrado e interoperable.”
b) Agréguese al artículo 8° de la Ley General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando el actual segundo a ser sexto, con el siguiente tenor:
“El Estado reservará y administrará una porción del espectro Radio Eléctrico de a lo menos 20 megahertz de la Banda 700, comprendida entre los 698 y 806 megahertz. Dicha Banda, tendrá como fin exclusivo el establecimiento y desarrollo de redes de comunicación integradas e interoperables para uso de organismos de seguridad pública y emergencias determinados por la autoridad competente.
“Corresponderá a las entidades pertinentes determinar los organismos de seguridad pública y emergencias que podrán hacer uso de estas frecuencias.
Tratándose de un servicio público de telecomunicaciones serán las instituciones competentes quienes determinarán la instalación y operación de dichos organismos en frecuencias determinadas.”
“ARTÍCULO TRANSITORIO.
“En cumplimiento de lo prescrito en el Artículo 8° inciso cuarto, en un plazo no mayor a un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para la mas pronta y eficiente operatividad e interoperabilidad del sistema de emergencias”.
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