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Responsabiliza al presidente de un organismo colegiado de su convocatoria. (boletín N° 4890-07)
“Considerando:
1. Que hay organismos colegiados como los Consejos, Juntas Directivas y otros similares cuyos estatutos nada dicen respecto de quién tiene la responsabilidad de su convocatoria;
2. Que en situaciones como el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Inia, cuyo presidente es el Ministro de Agricultura , ante la omisión respecto de quién es responsable de citar a las sesiones que, de acuerdo al artículo 8° de dicho organismo, deben realizarse a lo menos cada dos meses sin que se haya reunido en el año 2006 durante más de seis meses, el ministro señala que “es atribución del director ejecutivo (del Inia) convocarlo”;
3. Que es de toda lógica que siempre cite el presidente o el secretario, “por orden” del presidente, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: En todo organismo colegiado, las citaciones a sesiones ordinarias o extraordinarias serán de responsabilidad del presidente, pudiendo convocarlas el secretario por orden del presidente, salvo que los estatutos expresamente señalen a otra persona con esta responsabilidad.
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