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- rdf:value = " ESTABLECIMIENTO DE USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN BUSES DE TRANSPORTE INTERURBANO. Modificación de la ley N° 18.290, de Tránsito. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, originado en moción, que modifica la ley N° 18.290, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Cristián Monckeberg.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3800-15, sesión 46ª, en 3 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 115ª, en 4 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, me corresponde informar el proyecto, originado en moción de los diputados señores Rodrigo Álvarez , Jorge Burgos , Marcelo Forni , Alejandro García-Huidobro , Javier Hernández y Gonzalo Uriarte , que modifica la ley N° 18.290, con la finalidad de exigir el uso de cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público.
El proyecto tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad en el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros, principalmente de los que transitan por las rutas interurbanas y rurales del país, transportando diariamente gran cantidad de pasajeros.
Constancias reglamentarias.
No hay indicaciones rechazadas.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
La iniciativa fue aprobada por cuatro votos a favor de los diputados señores García , Hernández , Quintana y Venegas, don Mario , y tres votos en contra, de los diputados señores Latorre , Sabag y Venegas, don Samuel .
La Comisión contó con la colaboración del asesor jurídico del ministro de Transportes , señor Fernando Abarca ; del asesor jurídico del subsecretario de Transportes , señor Lautaro Pérez, y del jefe de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes , señor Roberto Santana .
Cabe mencionar que las estadísticas señalan que en los accidentes de tránsito participa gran cantidad de vehículos de transporte público, en especial buses interurbanos, los que normalmente se desplazan a velocidades muy superiores a las establecidas por ley.
En países que cuentan con limitadores de velocidad en vehículos de transporte de pasajeros se ha constatado una rebaja en el índice de accidentabilidad.
En los accidentes de tránsito resulta determinante para el conductor y los pasajeros el uso del cinturón de seguridad, ya que puede salvar una vida o evitar lesiones en las personas.
La idea matriz del proyecto es exigir estas dos condiciones de seguridad y castigar su no aplicación como sanción grave.
La iniciativa modifica el artículo 79 de la ley de Tránsito, agregándole un nuevo inciso que señala como obligatorio el uso de cinturones de seguridad en vehículos de transporte público.
La normativa se ha ido mejorando a través de los años, haciendo exigible el uso de cinturones de seguridad en vehículos livianos. También se ha señalado la responsabilidad por su no uso y en el último tiempo han aparecido artículos en la prensa, señalando la necesidad de usar cinturones de seguridad en los vehículos de transporte escolar cuyo año de fabricación sea posterior a 2007.
En la Comisión se determinó la necesidad de dividir el proyecto en dos temas importantes: uno, el uso de cinturones de seguridad en vehículos de transporte público, y dos, el uso de limitadores de velocidad.
Respecto del primer tema, los asistentes a la Comisión señalaron que este requerimiento existe internacionalmente en varios países, pero que se distingue entre los vehículos de transporte público urbano e interurbano. En los casos de los buses interurbanos, la exigencia está establecida, y en el de los buses urbanos, el uso del cinturón de seguridad, por razones obvias y por las dificultades que ello conlleva, no obstante que los puedan tener, legalmente no se exige su utilización, por la complicación que significaría.
Asimismo, del análisis de la legislación extranjera se llegó a la conclusión de que sería recomendable exigir el uso del cinturón de seguridad en los buses interurbanos. Además, que la responsabilidad, elemento muy importante, debe recaer en el pasajero, salvo que el cinturón de seguridad no funcione.
En cuanto al segundo tema, el limitador de velocidad, se señaló que dicho elemento es obligatorio en Europa desde hace varios años para todo tipo de buses y camiones. No obstante ello, no es recomendable fijar por ley la obligación de su uso, debido a la tendencia de la ley de Tránsito a desreglamentar su normativa. Es preferible dejar la exigencia de su uso en manos del reglamento y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. No es recomendable que lo haga el Congreso Nacional a través de una modificación de la ley de Tránsito.
También asistieron a la Comisión el presidente de la Federación Gremial Nacional del Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano , Interregional e Internacional de Chile, Fenabus, don Marcos Carter , acompañado de algunos ingenieros asesores, quienes concluyeron que de ser recomendable el uso del cinturón de seguridad, se debía determinar el sujeto obligado, esto es, si el responsable de su uso será el dueño del vehículo, el conductor, el auxiliar o el pasajero.
La opinión de estos invitados fue similar a la de los representantes del ministerio sobre el uso de los limitadores de velocidad, en cuanto a que su uso y exigencia se haga por reglamento y no modificando la ley.
Puesto en votación general el proyecto, se acordó aprobarlo y dejar pendiente la discusión particular. Votaron a favor los diputados señores René Manuel García , Javier Hernández , Jaime Quintana y Mario Venegas , y en contra, los diputados señores Juan Carlos Latorre , Jorge Sabag y Samuel Venegas .
Luego, se presentó una indicación sustitutiva para mejorar el proyecto. En principio, se proponía -lo que se aprobó con posterioridad- dejar fuera de la iniciativa y de la modificación de la ley de Tránsito los limitadores de velocidad en buses y camiones, y legislar y avanzar en el uso del cinturón de seguridad.
Con la indicación se busca exigir el uso del cinturón de seguridad en los buses de transporte interurbano de pasajeros. El proyecto señalaba que debía ser en los vehículos de transporte público. Pero ahí se producía una complicación importante, ya que esta categoría también incluye a ferrocarriles y a los buses urbanos. En consecuencia, su utilización traía más complicaciones. Por eso, lo primero que consigna la indicación sustitutiva es que el cinturón de seguridad sólo será exigible en los buses de transporte interurbano.
Además, se plantea que el uso del cinturón de seguridad será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione. Es decir, la responsabilidad de su uso será el pasajero, no del dueño del bus, ni del conductor, ni del auxiliar. En todo caso, su funcionamiento será de responsabilidad del propietario del bus. Si no funciona, la sanción recaerá sobre él.
La indicación sustitutiva agrega un tercer elemento, cual es que la obligación del uso del cinturón de seguridad “será exigible en los buses cuyo año de fabricación sea de 2008 en adelante”.
Ésa ha sido la tónica de la Cámara, o sea, exigir el uso del cinturón de seguridad en vehículos de transporte público, señalando el año de fabricación. Al igual como ocurrió con el transporte escolar, respecto del cual se fijó el año 2007 y debutaron este año, con este proyecto de ley se busca que los buses de transporte interurbano tengan cinturón de seguridad desde 2008 en adelante.
Por último, se señala que por la infracción a esta obligación se sancionará al pasajero y, en el caso de que el cinturón de seguridad no funcione, al propietario. Por lo tanto, además de la incorporación de un inciso final, nuevo, al artículo 79 de la ley de Tránsito, se agrega un número 45, nuevo, a su artículo 198, a fin de establecer como infracción grave el no uso del cinturón de seguridad.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor, de los diputados señores Alvarado , Correa , García , Hernández , Quintana , Sabag , Uriarte y Venegas, don Mario , y dos abstenciones, de los diputados señores Latorre y de quien habla.
En síntesis, el proyecto propone agregar un inciso final al artículo 79 de la ley de Tránsito, a fin de establecer la obligación de los pasajeros de usar el cinturón de seguridad en los buses de transporte interurbano; obligación que será exigible en los buses cuyo año de fabricación sea de 2008 en adelante. Asimismo, agrega un número 45, nuevo, al artículo 198 de la misma ley, para definir que la no utilización del cinturón de seguridad se considerará infracción de carácter grave.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, en verdad, el diputado informante fue claro. Desarrolló en forma completa el estudio del proyecto, su articulado, los informes técnicos que se discutieron en la Comisión, por lo que no ahondaré en las materias ya aclaradas.
Sólo a modo de resumen, recordaré que la iniciativa perseguía dos grandes objetivos. Por una parte, incorporar limitadores de velocidad, y por otra, la obligación de usar cinturón de seguridad. Pero, como bien dijo el diputado Monckeberg , finalmente se redujo sólo a establecer el uso obligatorio del cinturón de seguridad en los buses de transporte interurbano de pasajeros.
Las estadísticas mundiales sobre accidentabilidad del tránsito indican, invariablemente, dos cosas: en primer lugar, que gran parte de los vehículos que protagonizan accidentes son del transporte público y, en muchos casos, pertenecen al transporte interurbano -como ocurre en Chile-, que se desplazan a exceso de velocidad, factor este último que se repite en casi todos los accidentes.
También hay que considerar que si cada vez que alguien se accidentó y no usaba cinturón de seguridad, tiene una alta probabilidad de morir o de quedar con secuelas muy graves. Por lo tanto, su uso juega un rol determinante para salvar una vida o preservar la integridad física. Por eso, el proyecto se concentró en este tema.
Como bien se dijo, en los taxis existe la obligación de exigir al pasajero el uso del cinturón de seguridad. En este caso, se trata de hacer exigible tal obligación en los buses interurbanos, porque cuando protagonizan un accidente, las víctimas son personas que no tuvieron cómo defenderse del impacto.
Creo que no tiene sentido abundar en las razones por las cuales se desechó el uso de artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público, que ciertamente son discutibles. Se escuchó la opinión de representantes de Fenabus y nos convencieron. Están implementando un sistema de GPS, de posicionamiento satelital, bastante eficaz para controlar la velocidad de los buses. Nos pareció bien que tengan un autocontrol y desechamos la exigencia que se proponía.
Sin embargo, creo que hay que perseverar en el uso del cinturón de seguridad, a pesar de las muchas dudas e inquietudes en relación con la flota de buses que circulan hoy, en especial en los sectores rurales. Entiendo que hay dificultades técnicas para instalar un cinturón de seguridad, sobre todo si es de tres puntas. Por esta razón, en el proyecto se hace exigible la obligación a todos aquellos buses cuyo año de fabricación sea de 2008 hacia delante y no a los que hoy circulan.
Por lo tanto, es una exigencia bastante razonable. No es nada de otro mundo. Además, a requerimiento de parte, todos los fabricantes de vehículos están en condiciones de instalar los cinturones de seguridad. En países europeos es obligación utilizarlos. Por esta razón, no hay consideraciones para liberar a los fabricantes de la obligación de instalar los cinturones de seguridad que se exigen en otros lugares.
En Chile, deben cumplirse estándares de seguridad cada día más exigentes, pues están en juego vidas humanas.
El proyecto se aprobó en la Comisión y me atrevo a pedirle a la Sala que adopte igual criterio, ojalá por unanimidad, porque, de verdad, no afectará al actual parque vehicular ni significará detrimento económico para los propietarios de los buses y taxibuses en circulación.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, el proyecto es bastante simple, pero de gran importancia, porque con él se pretende resguardar las vidas de los pasajeros de buses interurbanos.
Algunos dicen que en nuestro país existen muchas leyes -más de 20.000-, pero es necesario legislar sobre algunas materias. Debemos pensar que cuando hay accidentes carreteros generalmente muchos pasajeros pierden la vida, principalmente porque no se utiliza el cinturón de seguridad.
Ahora, para no complicar la aplicación de la futura ley, en el proyecto se propone exigir -a pesar de que existe la obligación de usarlo en otros vehículos- el cinturón de seguridad en buses cuyo año de fabricación sea de 2008 hacia delante.
Es más, he conversado con propietarios de buses interurbanos chicos de marca japonesa y me han dicho que ya vienen con cinturones de seguridad. Incluso, muchos se los sacan para evitar que se los roben.
Más de alguien va a decir que el pasaje en los buses interurbanos, sobre todo en los que van a zonas rurales, se encarecerá porque deberán instalar cinturones de seguridad. Repito: no se van a exigir a los actuales buses, sino en aquellos cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante.
Recuerdo que hace años, cuando se discutió la obligación de colocar una tercera luz de frenos en los vehículos motorizados, se dijo que eso significaría un tremendo gasto, que los autos subirían poco menos que al doble de su precio. Pero hoy todos los vehículos livianos traen de fábrica la tercera luz de frenos, que ha sido de enorme ayuda para evitar accidentes.
Ahora nuestra meta es, justamente, hacer obligatorio el uso de los cinturones de seguridad en buses interurbanos de pasajeros.
Por desgracia, en nuestro país generalmente la gente no conoce las leyes ni los beneficios que conllevan. Además, carabineros controla el cumplimiento de la ley de Tránsito en algunos lugares, pero no en otros.
El señor Carter , presidente de Fenabus , anunciaba tremendos conflictos entre los pasajeros y los conductores de los buses con motivo de la exigencia del uso de los cinturones de seguridad. Habría que preguntar si al comienzo de la aplicación de alguna ley no ha habido conflictos. En general, la gente debe adquirir conciencia de que las leyes que se estudian en el Congreso van en su beneficio; en este caso particular, para resguardar la vida de los pasajeros de los buses interurbanos. Nada más que eso.
Por eso, llamo a mis colegas a que no se preocupen tanto de la incidencia de esta obligación en el precio de los pasajes, porque la exigencia del uso de los cinturones de seguridad en los buses interurbanos será para las máquinas de 2008 hacia adelante.
Además, si los cinturones de seguridad estuvieren en mal estado y no se pudieren utilizar, la denuncia recaería sobre el propietario del vehículo, no sobre el conductor o el auxiliar, por una razón muy simple: porque esto existe en la ley de Tránsito. Si un vehículo de transporte tiene sus neumáticos en mal estado, la denuncia no es a su conductor, sino a su dueño. En este caso es lo mismo.
En conclusión, el proyecto no significará mayores costos y ayudará a salvar vidas humanas, gracias a Dios.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel) .-
Señor Presidente, el proyecto, que se estudió en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es de gran importancia, porque aborda, en forma oportuna la necesidad de agregar elementos de seguridad para casi el 90 por ciento de la población de Chile que utiliza el transporte público terrestre.
Lo más importante es que en la Comisión nos impusimos sobre la gran responsabilidad que han demostrado los empresarios del transporte público de pasajeros, quienes han incorporado diferentes elementos en los buses, algunos destinados a entregar mejor servicio y más confort a los pasajeros, como calefacción y aire acondicionado, y otros a otorgar mayor seguridad en aspectos tales como frenos, desplazamiento mecánico, diferenciales, cajas de cambio e iluminación exterior e interior. Se trata de elementos con los que no se contaba hace diez años, pero que hoy se han incorporado porque los empresarios del sector han asumido esa responsabilidad.
Al comparar, por ejemplo, el transporte público de pasajeros con el de ferrocarriles, se puede concluir que éste no otorga mayor seguridad que aquél, sino más desconfianza, porque es más deficiente e inseguro.
En consecuencia, reitero que debe aquilatarse el significativo aporte que hacen los empresarios del transporte para entregar un servicio más cómodo, seguro y, a veces, económico. Esto lo digo con absoluto conocimiento de causa, porque casi cincuenta años de mi vida los destiné a trabajar en esa actividad. En efecto, hasta el año 2000 formé parte del gremio e, incluso, fui dirigente de Fenabus. Por lo tanto, conozco en forma plena lo que piensan esos emprendedores y la contribución que hacen para que, en esa área del transporte, Chile se encuentre a la altura de países desarrollados.
Considero fundamental la idea de incorporar por ley el uso del cinturón de seguridad en los buses cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. En la Comisión se advirtió una buena disposición de los empresarios del sector, quienes, con toda seguridad, irán incorporando ese elemento para cumplir con la legislación en tramitación y, con ello, otorgar mayor seguridad a los pasajeros.
Respecto del limitador de velocidad, la situación es otra. Como se sabe, en todos los buses del transporte público de pasajeros que efectúan servicios no urbanos se implementó un aparato electrónico para controlar la extensión de la jornada de trabajo de conductores y auxiliares. Dicho elemento es, tal vez, el más importante para evitar la ocurrencia de accidentes, muchos de ellos catastróficos, los cuales tienen su origen, más que en la velocidad, en el agotamiento de la tripulación como consecuencia de prolongadas jornadas de trabajo. Dicho elemento, que registra el kilometraje recorrido y la velocidad desarrollada en cada momento -incorporado gracias a la buena voluntad de los empresarios del transporte-, en la práctica opera como limitador de la velocidad.
Por lo tanto, la exigencia de algún dispositivo o artefacto técnico limitador de la velocidad constituía, a mi juicio, un exceso. Por esa razón, en un comienzo voté en contra del proyecto.
Con posterioridad, se presentó una indicación sustitutiva en el sentido de establecer como única exigencia la implementación de cinturones de seguridad en todos los asientos de los buses de transporte interurbano de pasajeros.
En consecuencia, en esos términos, decidimos dar nuestra aprobación al proyecto, porque el cinturón de seguridad es un elemento necesario y no una sobreexigencia, como ocurría, a mi juicio, con el dispositivo electrónico, pues se encuentra en operación uno similar por decisión de los empresarios del transporte.
En consecuencia, por considerar que la iniciativa es justa, adecuada y muy prudente, llamo a los colegas a apoyarla y, desde ya, anuncio mi voto favorable y el de los colegas de la bancada del Partido Radical Social Demócrata.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, cuando discutimos la iniciativa en la Comisión de Transportes, nos quedó total y absolutamente claro que su intención no es otra que velar por la seguridad de los pasajeros que habitualmente ocupan buses interurbanos.
En un comienzo, el proyecto abordaba dos aspectos: en primer lugar, la instalación en buses de elementos técnicos que permitieran limitar la velocidad máxima y, en segundo término, hacer obligatorio el uso del cinturón de seguridad en los buses de transporte interurbano de pasajeros.
En relación con el primer aspecto, después de escuchar las explicaciones técnicas, nos quedó total y absolutamente claro que contar con algún artefacto que limitara la velocidad podría resultar más riesgoso que carecer de él, debido a que, en determinados momentos, las máquinas que transitan por la carretera pueden necesitar mayor velocidad en su motor, de manera de salvar alguna situación imprevista.
Además, hoy existe un sistema de control satelital que registra la velocidad de los buses interurbanos durante todo su trayecto y, por lo tanto, es muy fácil saber a qué empresa pertenece y el número de la máquina del conductor que infringe las normas de velocidad en carreteras.
Por ello, en la Comisión se llegó a la conclusión de que era necesario modificar el proyecto. En consecuencia, de común acuerdo, eliminamos la exigencia relativa a la instalación de algún dispositivo o artefacto técnico limitador de la velocidad.
Sin lugar a dudas, el cinturón de seguridad es un elemento mucho más importante para la protección de la vida de las personas que transportan los buses interurbanos.
Sin embargo, en la Comisión concluimos que no se puede hacer exigible en forma inmediata el cumplimiento de la norma relacionada con dicho elemento en buses interurbanos y que, en consecuencia, es necesario establecer un plazo para que las empresas lo incorporen. Por esa razón, en forma expresa se dispuso en el proyecto que la obligación de uso del cinturón de seguridad comience a exigirse en buses cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. Tiempo atrás, se procedió en forma similar en una iniciativa relativa al transporte privado.
Asimismo, se dejó claramente establecido que el uso del cinturón de seguridad será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esa obligación será imputable al propietario del bus.
La iniciativa contribuye a velar por la seguridad del transporte de pasajeros en nuestras carreteras. Por lo tanto, anuncio que contará con nuestra aprobación.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, de acuerdo con las intervenciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, resulta difícil no apoyar el proyecto. Creo que todos estamos de acuerdo en mejorar el servicio de transporte de los buses interurbanos. Se ha argumentado suficientemente, en la Comisión y a través de los informes con que contamos, sobre la ventaja que, según las estadísticas, representa la utilización del cinturón de seguridad, en cuanto a la posibilidad cierta de salvar vidas. En eso no vale la pena abundar, porque los antecedentes y la justificación de lo que se propone está más que probada.
Sin embargo, a propósito de esta discusión, corresponde abordar otros temas que muchas veces no generan el consenso que, sin duda, vamos a lograr con este proyecto, pero que van al fondo, a la raíz del problema: las jornadas de trabajo de los choferes de los buses -quienes conducen vehículos que transportan cuarenta o cincuenta personas y que muchas veces están sometidos a extenuantes jornadas, a incentivos perversos, en el sentido de que mientras más kilómetros manejen mejor es su paga- y las condiciones de descanso francamente inhumanas, como dormir -se supone que descansan- en la parte de abajo del bus. Ésa no es la forma de mejorar el transporte. Nada sacamos con tener cinturones de seguridad en todos los asientos del autobús, si la persona que lo conduce no ha tenido capacitación y descanso adecuados ni recibe una remuneración acorde a su responsabilidad.
En definitiva, debemos discutir de qué manera profesionalizamos y relevamos a la mayor importancia el trabajo de los choferes, no sólo de autobuses sino de todo el transporte público e, incluso, de camiones. Sus jornadas, sus posibilidades de descanso, las organizaciones sindicales que poseen para defender sus derechos, la presión del sector empresarial sobre ellos para realizar jornadas extenuantes.
Sólo quiero traer a colación el recuerdo de dos hechos dramáticos que el año pasado segaron la vida de decenas de personas, que aún se ventilan en los tribunales: los accidentes ocurridos en el puente Tinguiririca y en Paillaco, en la Región de Los Ríos. Allí murieron pasajeros inocentes. Habrían fallecido igualmente si hubieran tenido cinturón de seguridad, pero las acuciosas investigaciones de las fiscalías determinaron que el chofer no había descansado lo suficiente; en otro caso, que no disponía de la licencia correspondiente o que el vehículo no cumplía con las condiciones técnicas.
Voy a votar a favor el proyecto -no cabe duda alguna de que así lo hará la bancada del Partido Socialista-, pero debemos discutir, a propósito de estas situaciones, el fondo del asunto, es decir, las condiciones laborales de quien conduce un autobús, un camión o cualquier vehículo de transporte público, las condiciones de descanso y de jornadas de trabajo, la organización sindical para defender sus derechos, y sobre empresarios responsables que inviertan en su capacitación, descanso y bienestar.
Así avanzaremos en la disminución de los índices de accidentabilidad y aseguraremos que quien sufra un accidente no fallezca por falta de dispositivos como el cinturón de seguridad.
Pero -insisto-, el fondo del asunto reside en la calidad, la capacitación y el respeto de las normas laborales, especialmente del descanso de quienes conducen medios de transportes.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, este proyecto es sencillo y presenta absoluta armonía con otras modificaciones que ya se han introducido a la ley N° 18.290, que han establecido exigencias como el uso de la silla especial para bebés. Por lo tanto, la enmienda propuesta es coherente con un conjunto de elementos de seguridad muy necesarios, especialmente en los vehículos de transporte de pasajeros. Se señala categóricamente que el cinturón de seguridad deberá exigirse a buses interurbanos, porque en los urbanos sería impracticable, dado que en ellos los pasajeros suben y bajan de manera intermitente, a cada rato.
El debate, pese a lo sencillo del proyecto, fue bastante extenso en la Comisión. Escuchamos opiniones interesantes de representantes del Ministerio de Transportes y también de Fenabús. Se discutió a fondo lo relativo al GPS, que, según se dice, es lo que más ha complicado al Transantiago. Fenabús opinó que, como limitador de velocidad, era suficiente el GPS, porque con él se controlaba la flota y se sabía exactamente dónde estaba el bus. Pero eso hay que perfeccionarlo, porque tenemos una deuda en materia de informática, en particular las empresas que controlan estos elementos.
En cuanto al proyecto, es bueno situarlo en lo que corresponde, en lo que dispone: la exigencia de contar con cinturón de seguridad en cada uno de los asientos de los buses interurbanos, porque el limitador de velocidad -como bien explicaba el diputado Venegas - ya existe y está incorporado, con bastante eficacia, incluso en línea con la Dirección del Trabajo e informa cuándo la máquina se pone en movimiento y el conductor inicia su labor para no excederse en el número de horas.
Por tanto -insisto-, lo importante es centrar el proyecto en su objetivo, en su articulado, que es la incorporación del cinturón de seguridad.
Respecto de la responsabilidad también hay que ser muy precisos. Esta medida, como bien lo decía el diputado Uriarte , empezará a regir para buses cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante; por consiguiente, no debería significar gravamen adicional ni aumento de tarifas para los pasajeros.
El ejemplo del diputado René Manuel García apunta en la dirección correcta. Esto es similar a la exigencia de la tercera luz de freno. Además, esto permitirá avanzar en lo cultural, porque frecuentemente vemos que, incluso, los automovilistas no utilizan el cinturón de seguridad. Hay personas que todavía plantean que su uso puede ser obstáculo para el conductor en caso de volcamiento, ya que puede dejarlo atrapado. Creo que hoy, con la tasa de accidentabilidad que tenemos en Chile, podemos asegurar con mucha claridad que un elemento respecto del cual está demostrado que ha sido el más eficaz en la seguridad de los automovilistas y el que más muertes ha evitado es precisamente el uso del cinturón de seguridad. Por consiguiente, esperamos que sea usado por los pasajeros en los buses interurbanos. Es probable que en las últimas tragedias de buses -en Tinguiririca y, recientemente, en Cañete, en la Octava Región, donde perdieron la vida algunos soldados- si los pasajeros hubiesen utilizado este dispositivo, habría habido muchos menos fallecidos.
Aquí se avanza significativamente en materia de seguridad, pero tenemos que avanzar también en el cambio cultural. A lo mejor, el control y la fiscalización entregadas a inspectores del Ministerio y a carabineros no será fácil, porque es probable que sólo cuando suba a un bus un policía o inspector uno o varios pasajeros se pongan el cinturón, lo que será evidente. Por eso, insisto en que debe haber un cambio cultural, una aceptación de que el cinturón de seguridad en los vehículos es el elemento más eficaz para evitar muertes. Es importante que esto funcione para impedir más desgracias en el futuro
Por eso, nuestra bancada apoyará el proyecto.
He dicho.
El señores PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el proyecto que modifica la ley N° 18.290, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Alvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Fuentealba Vildósola Renán; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Ortiz Novoa José Miguel.
-Se abstuvo el diputado señor Duarte Leiva Gonzalo.
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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