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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; De Urresti, Rossi ; Espinoza, don Fidel ; Súnico, y de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira y Pascal , doña Denise .
Reforma constitucional que modifica el artículo 51 de la Constitución Política de la República estableciendo reglas especiales en materia de reelección de cargos parlamentarios. (boletín N° 4891-07)
1. Prolegómenos.- ¿Qué es el poder? La definición de Foucault parece muy simple: el poder es una relación de fuerzas, o más bien, toda relación de fuerzas es una “relación de poder”. Como bien explica Deleuze, “eso quiere decir, en primer lugar, que el poder no es una forma, por ejemplo la forma-Estado; y que la relación de poder no se produce entre dos formas, como el saber. En segundo lugar, eso quiere decir que la fuerza nunca esta en singular, que su característica fundamental es estar en relación con otras fuerzas, de suerte que toda fuerza ya es relación, es decir, poder: la fuerza no tiene otro objeto ni sujeto que la fuerza” [1].
Las disposiciones programáticas de la Carta fundamental de 1980, asume una relación de poder optando por la reelección sin limitaciones, -como modo de ejercicio en este ámbito-, concretamente al establecer que el mandato parlamentario es renovable indefinidamente, como se desprende expresamente de la segunda oración del inciso segundo del art. 51 (antiguo art. 47). Esta posición ha sido controvertida, y existen criterios divergentes sobre su mantención en la carta de 1980, es así que la prohibición de la reelección se explica dogmáticamente, al decir del profesor Silva Bascuñán “en el propósito que los mandatos electivos se ejerza sin sufrir la influencia que provenga del afán confesado o implícito de lograr del electorado la confirmación en el mandato; y de impedir así la transformación del cargo en una verdadera profesión, que tiene también sus inconvenientes, considerando que la inamovilidad puede ser obstáculo para la elevación al solio de otros ciudadanos cuando menos más aptos y sostenerse esa permanencia en compromisos desfavorables para el interés general” [2].
2. Historia legislativa. Desde la perspectiva histórica, no existía norma que impidiera la reelección de diputados y senadores en la carta de 1925 ni en las anteriores, siendo el mandato renovable indefinidamente (expresamente en el art. 36 Carta de 1823)[3]. En materia de reelección, existen varios proyectos presentados a la fecha tanto en materia parlamentaria como municipal, entre ellos el Boletín 712-07, de 3 de junio de 1992 (Dip. Schaulson), a la fecha archivado; el Boletín 1098-07 de 15 de septiembre de 1993 (Sen. Cantuarias), consagrando una limitación relativa a los Senadores, pero rechazado; el Boletín 2181-07 de 9 de junio de 1998 (Dip. Errázuriz), modificando el régimen de inhabilidades (antiguo art. 54) y con una fundamentación sorprendente al señalar que la reelección sin límites “…dificulta que los parlamentarios que quieren dejar la vida pública, puedan hacerlo si no hay un buen reemplazante que los sustituya”(¿quién determina que es un buen reemplazante?); el Boletín 2652-07 de 16 de enero de 2001 ( Diputados Aguiló, Montes ) en Primer trámite legislativo; el Boletín 2764-07, de 1 de agosto de 2001 (Sen. Ominami), a la fecha archivado; más reciente el Boletín 4115-07 de 22 de marzo de 2006 ( Diputados Chahuán , Aedo , Rubilar y Valcarce); y el Boletín 4499-07 de 7 de septiembre de 2006 (Diputados Enríquez-Ominami, Alinco , Farías, Jiménez y Vidal ).
3. Ideas Matrices.- Es por tales razones que se propone un modelo que pretende limitar la reelección de diputados e impedir la de senadores, sin perjuicio de que postulen nuevamente al Congreso Nacional, al cabo de un período sin ejercer el poder en el Congreso Nacional, pues en definitiva se busca posibilitar una nueva relación de fuerzas en que los ciudadanos puedan optar al ejercicio de la función parlamentaria.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente
Proyecto de reforma Constitucional:
Art. Único. Para sustituir en el inciso segundo del artículo 51 de la Constitución Política, la expresión “Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos” por la siguiente: “Los diputados podrán ser reelegidos en sus cargos por una sola vez. Los senadores no podrán ser reelegidos”.
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