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El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo recordar, en primer lugar, que el proyecto corresponde a uno de los aspectos fundamentales del Acuerdo Político Legislativo suscrito a fines del año pasado entre el Gobierno, la Alianza y la Concertación y que se refiere a la situación en que se encuentran las víctimas de los delitos.
Es una materia comprendida de lleno en el área de la seguridad ciudadana, la cual, hasta el día de hoy, sigue siendo, según todas las encuestas, la principal preocupación de la opinión pública.
En la sesión de hoy en la mañana discutimos acerca del problema del dólar, tema extraordinariamente sensible y muy importante, pero debo hacer presente que el asunto que ahora nos ocupa también tiene una enorme relevancia -repito- para la opinión pública.
Entraré directamente al contenido de la reforma constitucional, la cual establece, por primera vez en nuestro país, la posibilidad de que las víctimas de delitos puedan tener un abogado que defienda sus derechos cuando no puedan procurárselo por sí mismas, esto es, por carecer de recursos para tal efecto.
Aquellos que han criticado la existencia de un abogado de las víctimas sostienen que esa función corresponde a los fiscales en el nuevo proceso penal. Sin embargo, el propio Fiscal Nacional ha expresado reiteradamente que ello no es así -y la norma legal que rige la materia también lo señala-, por cuanto el deber del Ministerio Público y de los fiscales se rige por el llamado "principio de objetividad". Lo anterior significa que se debe investigar con igual celo o acuciosidad lo que inculpa a una persona y lo que la absuelve.
Por lo tanto, se presenta un vacío legal que en una democracia resulta inaceptable: si una de las partes en conflicto tiene dinero, puede contratar un abogado y querellarse; pero si el afectado es una persona modesta, carente de recursos, entonces no tendrá la posibilidad de defenderse por sí mismo en el juicio.
En consecuencia, la desigualdad deriva no solo de una razón de carácter económico, sino, además, de que el acusado de un delito, el imputado, cuenta con un abogado financiado por el Estado. Y debo recordar que este gasta más de 60 millones de dólares en esas defensas.
Por su parte, las víctimas -considerando solamente los delitos graves, ascendieron el año pasado a cerca de 300 mil personas- quedan en la más absoluta indefensión, ya que el Ministerio Público no las representa. Incluso, es posible que los intereses sean absolutamente contrapuestos: el Ministerio Público puede estimar que el delito es uno, y la víctima, que es otro; el Ministerio Público puede considerar innecesario continuar con la investigación y la víctima puede querer proseguirla.
La reforma constitucional, entonces, establece el deber del Estado de otorgarles defensa jurídica a las víctimas, bajo dos condiciones: primero, la ley debe señalar cuáles son los delitos respecto de los cuales se puede ejercer el derecho de que se trata -evidentemente, la idea dice relación a aquellos de mayor reproche social o más graves-, y, en segundo lugar, debe disponer la forma mediante la cual se determinará cuándo una persona carece de recursos para defenderse y cuándo sí los posee.
El Gobierno se comprometió a enviar antes de fin de marzo el proyecto de ley que regulará la reforma constitucional. Ello no se cumplió. Sin embargo, el Ministro de Justicia nos ha informado que lo presentará en el transcurso de la presente semana, porque se encontraba afinando el costo de la iniciativa con el Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar que se trata de un enorme avance en una de las áreas más sensibles en el país: permitir, en particular en el caso de las personas modestas, que se tenga derecho a una defensa al ser víctima de un delito grave y que se representen los intereses correspondientes. No es rol del fiscal ejercer esa función, quien actúa, como dije, sobre la base del principio de objetividad.
Además, en una democracia moderna es fundamental que ninguna persona que se vea sometida a un conflicto quede marginada de defender sus derechos a través de un representante legal -en este caso, un abogado-, porque, en la actualidad, si carece de recursos, queda en la más absoluta indefensión.
Por las razones expuestas, voto a favor de la idea de legislar y solicito a la Sala que se pronuncie en igual sentido.
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