. . . . . " \nEl se\u00F1or ESPINA.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo recordar, en primer lugar, que el proyecto corresponde a uno de los aspectos fundamentales del Acuerdo Pol\u00EDtico Legislativo suscrito a fines del a\u00F1o pasado entre el Gobierno, la Alianza y la Concertaci\u00F3n y que se refiere a la situaci\u00F3n en que se encuentran las v\u00EDctimas de los delitos.\n \nEs una materia comprendida de lleno en el \u00E1rea de la seguridad ciudadana, la cual, hasta el d\u00EDa de hoy, sigue siendo, seg\u00FAn todas las encuestas, la principal preocupaci\u00F3n de la opini\u00F3n p\u00FAblica. \nEn la sesi\u00F3n de hoy en la ma\u00F1ana discutimos acerca del problema del d\u00F3lar, tema extraordinariamente sensible y muy importante, pero debo hacer presente que el asunto que ahora nos ocupa tambi\u00E9n tiene una enorme relevancia -repito- para la opini\u00F3n p\u00FAblica. \nEntrar\u00E9 directamente al contenido de la reforma constitucional, la cual establece, por primera vez en nuestro pa\u00EDs, la posibilidad de que las v\u00EDctimas de delitos puedan tener un abogado que defienda sus derechos cuando no puedan procur\u00E1rselo por s\u00ED mismas, esto es, por carecer de recursos para tal efecto. \nAquellos que han criticado la existencia de un abogado de las v\u00EDctimas sostienen que esa funci\u00F3n corresponde a los fiscales en el nuevo proceso penal. Sin embargo, el propio Fiscal Nacional ha expresado reiteradamente que ello no es as\u00ED -y la norma legal que rige la materia tambi\u00E9n lo se\u00F1ala-, por cuanto el deber del Ministerio P\u00FAblico y de los fiscales se rige por el llamado \"principio de objetividad\". Lo anterior significa que se debe investigar con igual celo o acuciosidad lo que inculpa a una persona y lo que la absuelve.\n \nPor lo tanto, se presenta un vac\u00EDo legal que en una democracia resulta inaceptable: si una de las partes en conflicto tiene dinero, puede contratar un abogado y querellarse; pero si el afectado es una persona modesta, carente de recursos, entonces no tendr\u00E1 la posibilidad de defenderse por s\u00ED mismo en el juicio. \nEn consecuencia, la desigualdad deriva no solo de una raz\u00F3n de car\u00E1cter econ\u00F3mico, sino, adem\u00E1s, de que el acusado de un delito, el imputado, cuenta con un abogado financiado por el Estado. Y debo recordar que este gasta m\u00E1s de 60 millones de d\u00F3lares en esas defensas.\n \nPor su parte, las v\u00EDctimas -considerando solamente los delitos graves, ascendieron el a\u00F1o pasado a cerca de 300 mil personas- quedan en la m\u00E1s absoluta indefensi\u00F3n, ya que el Ministerio P\u00FAblico no las representa. Incluso, es posible que los intereses sean absolutamente contrapuestos: el Ministerio P\u00FAblico puede estimar que el delito es uno, y la v\u00EDctima, que es otro; el Ministerio P\u00FAblico puede considerar innecesario continuar con la investigaci\u00F3n y la v\u00EDctima puede querer proseguirla.\n \nLa reforma constitucional, entonces, establece el deber del Estado de otorgarles defensa jur\u00EDdica a las v\u00EDctimas, bajo dos condiciones: primero, la ley debe se\u00F1alar cu\u00E1les son los delitos respecto de los cuales se puede ejercer el derecho de que se trata -evidentemente, la idea dice relaci\u00F3n a aquellos de mayor reproche social o m\u00E1s graves-, y, en segundo lugar, debe disponer la forma mediante la cual se determinar\u00E1 cu\u00E1ndo una persona carece de recursos para defenderse y cu\u00E1ndo s\u00ED los posee.\n \nEl Gobierno se comprometi\u00F3 a enviar antes de fin de marzo el proyecto de ley que regular\u00E1 la reforma constitucional. Ello no se cumpli\u00F3. Sin embargo, el Ministro de Justicia nos ha informado que lo presentar\u00E1 en el transcurso de la presente semana, porque se encontraba afinando el costo de la iniciativa con el Ministerio de Hacienda.\n \nCabe se\u00F1alar que se trata de un enorme avance en una de las \u00E1reas m\u00E1s sensibles en el pa\u00EDs: permitir, en particular en el caso de las personas modestas, que se tenga derecho a una defensa al ser v\u00EDctima de un delito grave y que se representen los intereses correspondientes. No es rol del fiscal ejercer esa funci\u00F3n, quien act\u00FAa, como dije, sobre la base del principio de objetividad. \nAdem\u00E1s, en una democracia moderna es fundamental que ninguna persona que se vea sometida a un conflicto quede marginada de defender sus derechos a trav\u00E9s de un representante legal -en este caso, un abogado-, porque, en la actualidad, si carece de recursos, queda en la m\u00E1s absoluta indefensi\u00F3n. \nPor las razones expuestas, voto a favor de la idea de legislar y solicito a la Sala que se pronuncie en igual sentido. \n " . . . .