. . . . . " \nEl se\u00F1or GAZMURI.- \nSe\u00F1or Presidente, voy a votar favorablemente este proyecto, por cuanto entiendo que corrige una situaci\u00F3n de cierto desequilibrio que qued\u00F3 en la reforma procesal penal, en el sentido de que hoy los victimarios o presuntos victimarios disponen de asesor\u00EDa o defensa p\u00FAblica, al contrario de lo que ocurre con los ofendidos. Y estoy de acuerdo con lo que se ha dicho aqu\u00ED en t\u00E9rminos de que el fiscal representa el inter\u00E9s p\u00FAblico, que no necesariamente coincide con el de la persona agredida.\n \nPor eso, me parece que la iniciativa viene a equilibrar una dimensi\u00F3n que no fue suficientemente discutida cuando tratamos el nuevo c\u00F3digo de enjuiciamiento criminal. Y creo que ese relativo desequilibrio genera la idea -me ha tocado constatarlo bastante en mi Regi\u00F3n- de que el Estado muestra particular celo por la defensa jur\u00EDdica de quienes aparecen acusados de cometer delitos, pero carece del mismo celo respecto de quienes son v\u00EDctimas de ellos.\n \nAs\u00ED que concurro con entusiasmo a aprobar esta reforma constitucional. Entiendo que despu\u00E9s habr\u00E1 que ver c\u00F3mo se organiza este derecho de los ciudadanos, lo cual constituye un segundo aspecto, distinto del que nos ocupa hoy. Porque la forma en que se articule la defensor\u00EDa p\u00FAblica de las v\u00EDctimas es todo un cap\u00EDtulo que habr\u00E1 que discutir en su momento. Sin embargo, creo que damos un paso importante al establecer constitucionalmente este derecho. \nVoto a favor. \n " . . . .