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- rdf:value = " El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, durante los últimos meses, a través de los medios de prensa se ha informado de diversos casos de trabajadoras del sector público que, pese a encontrarse amparadas por la garantía del fuero maternal, han sido desvinculadas de él con desconocimiento a normas básicas de protección a la maternidad y a instrumentos internacionales sobre la materia firmados por Chile.
En efecto, la ex Capitana Lorena Tapia fue notificada de su calificación en lista 4 y despedida no obstante encontrarse embarazada, entendiendo Carabineros que el caso no estaba regulado por el Código del Trabajo sino por su Reglamento de Selección y Ascensos.
Situación similar sucedió con la jueza Elizabeth Galaz Cuadra , quien, por fallo dividido de la Corte Suprema, fue removida de su cargo pese a su estado de embarazo y al hecho de hallarse próxima a dar inicio al descanso prenatal.
Asimismo, durante marzo del presente año la Corte Suprema, por voto de mayoría, validó el despido, durante el período de fuero, de la arquitecta María Solange Etchepare por parte de la Alcaldesa de Concepción.
Los casos citados dan cuenta de la discriminación arbitraria que están enfrentando las mujeres del sector público, quienes, no obstante el mandato legal de amparo a la maternidad, se encuentran desprotegidas.
En general, toda mujer adscrita a algún sistema previsional debiera -y este es el principio cautelar que ha sustentado el Gobierno de la Presidenta Bachelet- estar resguardadas a aquel respecto.
La garantía de autorización judicial previa al despido en el caso de las trabajadoras y trabajadores sujetos a fuero se consagra en el Título V del Libro I del Código Laboral, relativo al término del contrato de trabajo y a la estabilidad en el empleo.
En mi concepto, es necesario reforzar su aplicación incorporando disposiciones expresas sobre protección a la maternidad.
La maternidad constituye un bien jurídico universal básico en la sociedad.
¡No comprendo cómo empresarios que van a misa todos los domingos y que siguen al Padre Hurtado , quien decía "Hay que dar hasta que duela", no trepidan en despedir a las mujeres trabajadoras cuando se embarazan!
Por tales razones, señor Presidente , le he pedido al Ejecutivo patrocinar una iniciativa de ley que nos permita ser coherentes en la protección a la maternidad. Y aquí no vale quién la presenta.
Fui autor del proyecto relativo al amamantamiento. ¡Once años y medio nos costó aprobarlo! Ahí está. Lo trabajamos duramente. Lo aprobó este Gobierno. Yo estoy contento. Pero, al final, las leyes las firman solo el Presidente de la República y los Ministros respectivos. ¡Los parlamentarios no existimos!
Por eso la gente a veces nos detesta, pues no sabe lo que hacemos.
¡Once años y medio de trabajo, y en la ley no se incluye ni una sola nota acerca del parlamentario autor de la moción pertinente!
Por consiguiente, solicito al señor Ministro del Trabajo que tenga a bien recoger la propuesta a que me refiero.
En primer término, mediante ella se plantea sustituir el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo por el siguiente: "La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente título y quedan sujetos a ellas las funcionarias y funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, el Congreso Nacional, Poder Judicial , Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.".
Se trata de proteger, al menos en una etapa inicial, a las mujeres trabajadoras dentro del aparato público.
El que predica y no practica se vuelve poco creíble. Si eso lo hace el Estado, la gente empieza a detestarlo; y por cierto, también al Gobierno.
A través de la siguiente enmienda se reemplaza el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo por el que se indica a continuación: "Durante el período de maternidad y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, ninguna trabajadora, cualquiera sea su empleador, sea del sector público o privado, podrá ser despedida sin autorización judicial previa.".
Es lo mínimo que podemos hacer para proteger la vida del que está por nacer. El niño nada tiene que ver con la índole del contrato laboral de su madre. Es un principio básico. Lo establece en su número 1° el artículo 19 de la Constitución Política.
Podrá gustarnos o no el Texto Fundamental. Nosotros queremos cambiarlo. Pero con la norma sobre protección a la vida del que está por nacer estamos de acuerdo. Ese es un principio que no puede ser regulado por determinado tipo de contrato de trabajo. Por lo tanto, es deber del Estado otorgar el debido resguardo.
En consecuencia, señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro del Trabajo y a la Ministra Directora de SERNAM para requerir su opinión sobre esa propuesta.
Asimismo, pido que el SERNAM y la Dirección del Trabajo nos informen de todos los casos de despidos arbitrarios con violación a las disposiciones sobre protección a la maternidad registrados en los últimos diez años, incluyendo pormenorizadamente todas las denuncias y estadísticas, en forma de saber dónde se están produciendo los mayores abusos, trátese del ámbito público o del privado.
Igualmente, solicito que el SERNAM precise con qué mecanismos va a proteger a las trabajadoras involucradas.
He conversado con la Ministra Directora . Ella está plenamente de acuerdo en aumentar las medidas de resguardo. El SERNAM es incansable para trabajar en esa dirección. Pero esto va más allá de dicho Servicio y del Ministro del Trabajo: se requiere una decisión política. Los Ministros sectoriales tienen que hacer la evaluación técnica; pero -seamos claros- la decisión es política.
Yo confío en que este Gobierno apoyará la iniciativa descrita, o una mejorada, para proteger a las mujeres trabajadoras que van a traer un hijo a este Chile que envejece cada día y donde más niños, sin duda, serán bienvenidos.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
"
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