. . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B066"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "2015-11-03"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "[1] Se\u00F1ala textual la Ley 2 T\u00EDtulo 7 Partida V: \u201CCotos y posturas ponen los mercaderes entre si? haciendo jurar y cofradi?as juntamente para que se ayuden unos a otros poniendo precio cierto por cua?nto dara?n la vara de cada pan?o y por cua?nto dara?n otrosi? el peso y la medida de cada una de las otras cosas y no menos. Otrosi? los menestrales ponen coto entre si? por cua?ntos precio den cada una de las cosas que hacen en sus menesteres; otrosi? hacen postura que otro ninguno no labre en sus menesteres sino aquellos que ellos recibieren en sus compan?i?as y aun aquellos que asi? fueren recibidos que no acabe el uno lo que el otro hubiese comenzado; y aun ponen coto en otra manera; que no muestren sus menestrales a otros ningunos sino a aquellos que descendieren de sus linajes de ellos mismos. Y porque se siguen muchos males de ello prohibimos que tales cofradi?as y posturas y cotos como estos sobredichos ni otros semejantes de ellos no sean puestos sin conocimiento y con otorgamiento del rey; y si los pusieren que no valgan y todos cuantos de aqui? adelante los pusieren pierdan lo que tuvieren y sea del rey y au?n adema?s de esto sean echados de tierra para siempre. Otrosi? decimos que los jueces principales de la villa si consintieren en que tales cotos sean puestos o si desde que fueren puestos nos los hicieren deshacer si lo supieren o no enviaren decir al rey que los deshaga que deben pagar al rey cincuenta libras de oro\u201D."^^ . . . . . . . . . . . . . . . "[2] Jean Pierre Matus \u201CAcerca de la actual falta de punibilidad en Chile de los acuerdos de precios\u201D Diciembre 2012"^^ . . . . "es"^^ . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B066"^^ . "645282"^^ . .