-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/645291/seccion/akn645291-ds32-ds9
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/516
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/645291/seccion/entityTKIVJ57Y
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/buses-interurbanos
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pacheco, doña Clermira; Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Aguiló, Alinco, Escobar, Farías y Venegas, don Samuel. Establece la obligatoriedad de contar con un auxiliar en buses interurbanos”. (boletín N° 5690-13)"^^xsd:string
- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pacheco , doña Clermira ; Pascal, doña Denise , y de los diputados señores Aguiló, Alinco , Escobar , Farías y Venegas, don Samuel .
Establece la obligatoriedad de contar con un auxiliar en buses interurbanos”. (boletín N° 5690-13)
1. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1) Que el problema de la seguridad en las carreteras se ha transformado en una preocupación constante por el alto costo en vidas que acarrea.
Si bien las condiciones para un tránsito fluido y con menor riesgo para el conductor ha ido disminuyendo a medida que se invierte en su creación y mantenimiento, quedan pendientes numerosos hechos que pueden resguardar las vidas tanto de conductores como pasajeros.
2) Es así que son miles los chilenos que, día a día, por razones de diversa índole, se desplazan a través de buses interurbanos, los cuales deben contar con ciertas exigencias contenidas en distintos cuerpos legales, ya que su naturaleza es transportar a un gran número de personas, por lo que el legislador le asigna una importancia determinada y relevante.
Sin embargo, ello no se compadece con la poca regulación que existe en el campo laboral para aquellos que cargan con la responsabilidad de garantizar un viaje tranquilo y expedito para una cantidad importante de seres humanos.
3) En efecto, el Código del Trabajo le asigna un artículo en forma exclusiva a estos trabajadores que se desempeñan a bordo de los buses interurbanos, regulando tanto la jornada como el descanso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, complementado por las resoluciones exentas 1.081 y 1.082 de la Dirección del Trabajo, lo cual a nuestro entender resulta insuficiente debido a los extenuantes horarios a que estos trabajadores están expuestos, junto a una fiscalización que carece de los medios en atención al alto número de buses interurbanos que transitan por nuestras carreteras.
4) Por la naturaleza misma del trabajo que desempeñan, la exigencia de contar con un chofer es imperativa en cualquier medio de transporte.
Sin embargo, aunque el mismo artículo 25 del Código del Trabajo hable de “choferes y auxiliares”, estos últimos no cuentan con ningún tipo de exigencia que asegure su permanencia a bordo del bus, como un elemento fundamental para el transporte de pasajeros. Es en base a este hecho, que muchos choferes cumplen la función del auxiliar cuando los recorridos importen una cantidad de kilómetros que requieran a lo menos a dos conductores para cumplir con los descansos exigidos por la ley.
Es por razones de seguridad, eficiencia en el manejo e integridad de los pasajeros que estimamos nuestra legislación debe exigir a toda empresa de transporte de buses interurbano contar con un auxiliar para cumplir labores que son propias de su oficio.
II. IDEA MATRIZ
Este proyecto de ley tiene por objeto central establecer la obligatoriedad de contar en aquellos medios de locomoción colectiva interurbano con un auxiliar a bordo.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único, Agréguese un nuevo artículo 25 bis al Código del Trabajo.
“Tratándose de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose por éstos los que superan los 200 km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V Región, será obligatorio contar con un auxiliar a bordo”
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/645291
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/645291/seccion/akn645291-ds32
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5690-13