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    • rdf:value = " DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE. Primer trámite constitucional. El señor WALKER ( Presidente ).- En el Orden del Día corresponde tratar en particular el proyecto de ley, originado en mensaje, que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con urgencia calificada de suma. Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Juan Lobos. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Salud, boletín Nº 4398-11, sesión 111ª, en 4 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 12. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor LOBOS .- Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Salud, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2007, aprobó en general este proyecto de ley. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto, con todas las indicaciones hechas durante su tramitación, fue remitido a la Comisión de Salud para segundo informe reglamentario. El proyecto ha sido enviado a la Corte Suprema para obtener el pronunciamiento requerido en el artículo 77 de la Constitución Política, en relación con las normas vinculadas con la organización y atribuciones del Poder Judicial . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente: -Artículos que no han sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión y votación del segundo informe en la Comisión: Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43. Todas estas disposiciones deben entenderse reglamentariamente aprobadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento. -Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado: De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 288 del Reglamento, la Comisión deja constancia de que el inciso tercero del artículo 13, el inciso cuarto del artículo 19, los incisos tercero y cuarto del artículo 28, el inciso tercero del artículo 31, la letra d) del inciso primero y el inciso cuarto del artículo 32 son de carácter orgánico constitucional en virtud del artículo 77 de la Constitución Política, y de que los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 41, lo son en razón del artículo 38 del mismo cuerpo normativo. Artículos suprimidos. No hubo disposiciones suprimidas. Artículos modificados. Se encuentran en esta situación las siguientes normas: Artículo 8º. Que consagra el derecho a obtener información del profesional tratante respecto del estado de salud, del diagnóstico de la enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y del riesgo que ello pueda representar, así como del diagnóstico esperado y del proceso previsible del post operatorio. Establece, además, normas especiales para proporcionar información a los pacientes mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho; a quienes no puedan recibirla directamente por padecer dificultades de entendimiento o encontrarse con alteración de conciencia, y a las personas que requieren atenciones médicas de emergencia o urgencia por estar expuestas a un riesgo vital y/o a una secuela funcional grave en la medida en que no estén en condiciones de recibir y comprender la información. Se presentaron siete indicaciones a este artículo, de las cuales dos fueron aprobadas. Existe una indicación de consenso, a la cual voy a dar lectura para mayor comprensión de mis colegas. Es para sustituir el inciso segundo por el siguiente: “Dicha información será proporcionada directamente a los mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho. Asimismo, los padres o representantes legales de los menores de edad serán también informados por el profesional tratante en los mismos términos del inciso anterior. Sin perjuicio de ello, si el menor solicitare que ellos no sean informados sobre algún aspecto específico de su salud, el profesional tratante podrá acceder a dicha petición si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. En caso de que el menor solicite que sus padres o representantes no sean informados, y el profesional tratante tenga dudas acerca de la gravedad o riesgo de la situación de salud del paciente o de la pertinencia de informar, deberá consultar al comité de ética que corresponda. A los menores de catorce años de edad igualmente se les deberá informar, atendiendo las condiciones de desarrollo psíquico, competencia cognitiva y situación personal, sin perjuicio que se informe directamente, en los términos del inciso anterior, a los representantes legales.”. Esta indicación se aprobó por mayoría de votos (seis a favor y tres abstenciones). La otra indicación es para agregar en el inciso cuarto, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase: “La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia”. Ello, con el objeto de que la falta de información no implique un riesgo para el tratamiento, un retardo o dilación en la actitud terapéutica. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Artículo 12. El inciso primero define lo que debe entenderse por ficha clínica y el segundo especifica que la información contenida en ella es considerada un dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628. Se presentó una indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente: “La ficha clínica es el instrumento en el que se registra la historia médica de una persona. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información en ella contenida.”. Esta indicación se aprobó por unanimidad. Artículo 13. Dispone que la ficha clínica debe permanecer en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y deberá mantenerla por un período determinado. De igual modo, estatuye que el Ministerio de Salud debe establecer, mediante un decreto, las normas necesarias para administrar y proteger los datos que aquella contenga. Asimismo, preceptúa que ningún tercero que no esté directamente relacionado con la salud de la persona puede tener acceso a la información que emane de la ficha clínica. Indica que las personas y organismos autorizados para acceder a esa ficha son responsables de mantener la confidencialidad de su contenido y de reservar la información que contiene exclusivamente al uso para el cual se permite su conocimiento. Igualmente, permite que los organismos públicos y privados que no han sido expresamente mencionados en la norma y que se encuentran facultados por ley para fiscalizar o resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social, puedan solicitar un informe sobre aspectos específicos de la mencionada ficha clínica. Se presentaron tres indicaciones, de las cuales dos fueron aprobadas. Una del Ejecutivo , que fue aprobada por unanimidad, que precisa las circunstancias en que podrá entregarse, total o parcialmente, la información contenida en la ficha clínica, y cuyo propósito es reponer el inciso tercero, el que en la primera votación no alcanzó el quórum necesario para su aprobación. Artículo 14. Consagra el derecho de toda persona a otorgar o denegar su voluntad para someterse a un procedimiento o tratamiento vinculado con su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 17. Establece que, por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, salvo en determinados casos, en que deberá constar por escrito, cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. Se presentó una indicación, que señala: “Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse.”. Artículo 16. Establece la obligación de informar sobre el estado de salud y tratamientos que se efectuarán a una persona, sea que ésta tenga dificultades de entendimiento, alteración de conciencia o carezca de capacidad para expresar libremente su voluntad o cuando se trate de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad. Para los primeros, no obstante la información que se efectúe al paciente, la decisión respectiva, temporal o definitiva, será adoptada por su representante legal, por el apoderado designado para fines vinculados a su tratamiento o por la persona que lo tenga a su cuidado. Para los segundos, se dispone que serán ellos quienes deberán expresar personalmente su voluntad, debiendo el médico, con consentimiento del menor, consultar la opinión de sus padres, de sus representantes legales o de quien los tenga a su cuidado. Sin embargo, si el menor se opone a que se informe a éstos, será el comité de ética el que decida sobre la pertinencia de la consulta, así como también cuál de los pareceres será tomado en cuenta, si hubiere discrepancias entre la opinión de los padres o los representantes y la del menor. Se presentaron dos indicaciones. La primera fue rechazada por unanimidad. La segunda fue aprobada también por unanimidad, y su texto -de consenso- tiene por objeto adecuar la redacción de este inciso a las modificaciones introducidas al artículo 8º. La indicación es del siguiente tenor: “Los mayores de catorce y menores de dieciocho años expresarán su voluntad personalmente. Sin perjuicio de ello, los padres o representantes legales deberán ser también consultados al respecto. Sin embargo, si el menor se opone a que ellos sean consultados, el profesional tratante podrá acceder a dicha petición, si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. Cuando el profesional tratante tenga dudas acerca de las situaciones anteriormente descritas o si el menor se opone a que dicha opinión sea requerida, corresponderá al comité de ética decidir acerca de la pertinencia de que el médico efectúe la consulta. Asimismo, dicho comité deberá ser consultado, en caso de que exista discrepancia entre la voluntad expresada por el menor y la opinión de sus padres o representantes. Los menores de catorce años también deberán ser consultados, atendiendo sus condiciones de desarrollo psíquico, su competencia cognitiva y su situación personal, sin perjuicio de que la decisión definitiva corresponderá a sus padres o representantes legales.” Artículo 17. El texto aprobado en el primer informe dispone que en el caso de que la persona fuere informada por el profesional tratante de que su estado de salud es calificado como terminal, el rechazo de los tratamientos no puede implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte ni la renuncia al derecho a recibir los cuidados paliativos que permitan a la persona hacer más soportables los efectos de su enfermedad, ni a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado o a la asistencia espiritual. Asimismo, se define lo que debe entenderse por estado de salud terminal y se permite que, sin perjuicio de lo anterior, la persona, su apoderado o parientes soliciten el alta voluntaria. Se presentaron cuatro indicaciones de distinto tenor: una orientada a facilitar francamente la eutanasia activa, y otras orientadas a proteger la vida. Finamente, los integrantes de la Comisión aprobaron un texto de consenso del siguiente tenor: “Artículo 17. La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida. En ningún caso, el rechazo de tratamientos podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte. Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona. Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible. Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual. Tratándose de menores de edad, personas con dificultades de entendimiento o con alteración de conciencia, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio de que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal. Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona o el apoderado designado de acuerdo al inciso cuarto del artículo siguiente o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enumeración.” Se acordó dejar constancia de que, por una parte, se reafirma el derecho de las personas a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, consagrado en el artículo 14, haciéndolo aplicable, en este caso, a quienes, según el diagnóstico del profesional tratante, tienen un estado de salud terminal respecto de los tratamientos que tengan como efecto prolongar artificialmente su vida y, por otra, se cierra la posibilidad de que el rechazo de tratamientos pueda constituirse en una forma de legalizar la eutanasia pasiva. Esta indicación fue aprobada por unanimidad. Artículo 18. Faculta a las personas para manifestar anticipadamente su voluntad de someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de salud, a la vez que regula la forma en que debe efectuarse dicha declaración, los requisitos que se deben cumplir, las materias sobre las que puede versar y la forma de resolver las dudas sobre su aplicación y la posibilidad de dejarla sin efecto. Se presentó una indicación que tiene por objeto armonizar esta norma con lo dispuesto en el artículo 22 y precisarla, por la vía de aclarar que el comité de ética al cual corresponde revisar la aplicación concreta de la declaración es el del establecimiento de salud donde recibe atención, o bien, si éste carece de él, el que designe el reglamento que debe dictar el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22. Esta indicación también fue aprobada por unanimidad. Artículo 19. Establece los casos en que el profesional tratante debe solicitar su opinión al comité de ética que corresponda cuando tenga dudas respecto de la competencia de la persona o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños para su salud o al riesgo de morir. Asimismo, dispone que en el evento de que la indicación de limitación del esfuerzo terapéutico sea rechazada por la persona o por sus representantes legales, se podrá solicitar la opinión del mencionado comité. Igualmente, se especifican los efectos del pronunciamiento que emita este último, y se establece la posibilidad de que el médico tratante declare su voluntad de no continuar como responsable del tratamiento en los supuestos que indica la norma. Se presentaron tres indicaciones. La primera, aclara que el comité de ética llamado a pronunciarse en los casos especificados en la norma es el del establecimiento de salud donde la persona recibe atención, o bien, si éste carece de comité de ética, el que le designe el reglamento que debe dictar el Ministerio de Salud. La indicación fue aprobada por unanimidad. El Ejecutivo presentó otra indicación que tiene por objeto reponer, con algunas modificaciones formales, el inciso cuarto aprobado en el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzó el quórum requerido por tratarse de una norma de carácter orgánico constitucional. En el fondo, entrega la posibilidad de recurrir a la corte de apelaciones respectiva, cuando existan divergencias con el comité de ética. Esta indicación fue aprobada por unanimidad (siete votos a favor). La tercera indicación apunta a ampliar la legitimación activa para solicitar a la corte de apelaciones correspondiente la revisión y la adopción de medidas en aquellos casos en que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona o estime que la decisión manifestada por ésta o por sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o al riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, de modo que cualquier persona pueda ejercer esta acción a nombre del afectado. Esta indicación también fue aprobada por unanimidad. Artículo 28. Establece las condiciones que se requieren para internar involuntariamente a una persona. Asimismo, dispone que la Autoridad Sanitaria Regional debe velar por el respeto de los derechos de quienes ingresan a instituciones de salud mental, resolver las quejas que planteare la persona internada, su representante legal, su apoderado a efectos del tratamiento o la persona a ella vinculada por razón familiar o de hecho, y autorizar el ingreso o revisar la legalidad e idoneidad de la internación involuntaria cuando exceda de setenta y dos horas. Se presentaron dos indicaciones: Del Ejecutivo , para agregar los incisos tercero y cuarto, nuevos, que regulan la forma de recurrir ante la Corte de Apelaciones en contra del tratamiento involuntario a personas discapacitadas. El propósito de la indicación es reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, los incisos tercero y cuarto aprobados durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzaron el quórum requerido en su condición de norma de rango orgánico constitucional, para ser sancionados en la Sala. Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). La otra indicación pretende ampliar la legitimación activa de interponer ante la corte de apelaciones para impugnar los tratamientos involuntarios a que son sometidas las personas con discapacidad psíquica o intelectual, de modo que cualquiera pueda ejercer esa acción en nombre del afectado. Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Artículo 31. Establece que no podrá realizarse investigación científica en relación con protocolos no vinculados a las particularidades de la patología que afecta a la persona con discapacidad psíquica o intelectual, si ésta no puede expresar su voluntad. En los casos en que se realice investigación científica con participación de dichas personas, serán necesarias la autorización de la autoridad sanitaria y la evaluación ético-científica que corresponda. Se presentó una indicación del Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: “En contra de las actuaciones de la autoridad sanitaria se podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones que corresponda y, asimismo, solicitar un informe de la comisión indicada en el artículo siguiente y siempre que el asunto no se encuentre radicado en dicha jurisdicción.”. Se aprobó por unanimidad (seis votos a favor). Artículo 32. Consagra la existencia de una comisión de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales en cada región del país, que debe asegurar el Ministerio de Salud. Igualmente, fija la función de dicha comisión, así como también establece los mecanismos para cumplirla y su composición. Encomienda, finalmente, al reglamento la regulación del detalle de cómo se designarán sus miembros y las normas para su adecuado funcionamiento. Se presentaron dos indicaciones: Para intercalar, en el inciso primero, entre la palabra “mentales” y la frase “en cada región del país”, lo siguiente: “a nivel nacional y” la facultad de propender, en la medida de las fuerzas, a tener una comisión por región. Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Del Ejecutivo , para reponer, con algunas modificaciones, que no fueron aprobadas en el primer trámite, respecto de las funciones de la comisión, por cuanto deberá informar a la autoridad sanitaria y también enviar antecedentes a las cortes de apelaciones cuando éstas lo requieran. Asimismo, agrega un inciso cuarto que da prioridad para que estas causas sean vistas en las cortes de apelaciones respectivas. Se aprobó por mayoría de votos (seis a favor y uno en contra). Artículo 35. El texto aprobado en el primer informe establecía, en su inciso primero, que la persona que deba concurrir al pago de medicamentos o insumos cuyas dosis sean unitarias, sólo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente; y consagra, en su inciso segundo, la posibilidad de optar por pagar directamente al prestador el valor del medicamento o insumo, en cuyo caso si la persona acreditare que el valor que le cobra el prestador es superior al que ofrece al público general por el mismo medicamento y con la misma marca farmacéutica y presentación, una farmacia de la misma ciudad, dicho prestador deberá estarse a este último valor, que en ningún caso podrá ser un valor circunstancial producto de una promoción. Se presentó una indicación para eliminar la opción que se otorga al paciente de pagar directamente al prestador el valor del medicamento o insumo o de adquirirlos en otro lugar, así como también la posibilidad de exigir al prestador, en caso de que opte por la primera alternativa, que respete el valor inferior con el que el medicamento o insumo es ofrecido al público general por una farmacia de la misma ciudad, en la medida en que dicho precio no corresponda a una promoción. A juicio de sus autores, la opción propuesta en este inciso dificultaría la forma de operar en los establecimientos de salud y traería como consecuencia un cierto desorden en los medicamentos que, en definitiva, serían suministrados al paciente, sin que pueda garantizarse a éste la calidad de los mismos. Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Artículo 41. Esta disposición exige a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que la ley consagra a todas las personas, lo cual será controlado por la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores, entidad que debe recomendar la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten. Del mismo modo, dispone que si estas últimas no se resuelven dentro del plazo que fije la Intendencia de Prestadores, se sancionará al prestador de acuerdo con las normas establecidas en los Títulos IV y V del Cap��tulo VII, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Se presentó una indicación del Ejecutivo, que regula la forma de recurrir de reposición ante el Intendente de Prestadores . En forma subsidiaria, podrá interponer el recurso jerárquico. Esta indicación tiene por objeto reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, los incisos quinto, sexto y séptimo que fueran aprobados durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzaron el quórum requerido en su condición de normas de rango orgánico constitucional, para ser sancionados en la Sala. Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor). Por último, se agrega un artículo transitorio, nuevo, que propone establecer un plazo de entrada en vigencia de la ley y el término dentro del cual el Ministerio de Salud debe dictar los reglamentos complementarios. Se presentaron dos indicaciones. Finalmente, el artículo nuevo, transitorio, quedó del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de los seis meses contados de la fecha de publicación a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá dictar los reglamentos complementarios de la presente ley.”. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No hubo artículos rechazados. La Comisión rechazó muchas indicaciones, que se encuentran en el informe que los señores diputados tienen a su disposición y que no voy a mencionar para no dilatar mi intervención. El texto completo del proyecto se encuentra en el informe para su discusión y aprobación en la Sala. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA .- Señor Presidente , solicito que pida la unanimidad de la Sala para acotar a tres minutos las intervenciones, habida consideración de que se trata del segundo informe y que figura en el segundo lugar de la Tabla el proyecto sobre gobierno y administración regional. El señor WALKER (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la propuesta del diputado Valenzuela? Tiene la palabra el diputado Lobos . El señor LOBOS .- Señor Presidente , hay varios artículos que deben discutirse en la Sala, de manera de comprometer la votación favorable. Algunas disposiciones han concitado cierto grado de discrepancia al interior de nuestra bancada. Por lo tanto, pido que los discutamos ampliamente. El señor WALKER (Presidente).- No hay acuerdo para la petición del señor Valenzuela. Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez. El señor NÚÑEZ .- Señor Presidente , quiero manifestar la satisfacción del Partido por la Democracia y de la Concertación, porque luego de seis años de tramitación del proyecto original de reforma de la salud implementada por el Presidente Ricardo Lagos , esté ahora en plena consolidación. Deseo recordar que en estos seis años de trámite en la Cámara de Diputados se han dado situaciones muy claras. Inicialmente, la Derecha se resistió a legislar para reconocer los derechos de las personas en cuanto ciudadanos que reciben atención de salud. La mayoría de los países que han llevado a cabo reformas exitosas, una vez que han sido explicitadas, tal como se hizo con el régimen de garantías en salud, con tiempo, calidad y protección financiera, han establecido en su legislación la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir derechos, en cuanto beneficiarios de un seguro de salud, estatal o privado, o beneficiarios de una atención entregada por un proveedor, sea de administración municipal, estatal o privada. Aquí se va a consagrar definitivamente el trato digno al interior de nuestro sistema de salud. Muchas veces los pacientes se quejan, en particular en el sector público, pero también en el privado, de la deshumanización del trato por parte del sistema. Eso da cuenta de una gran insatisfacción en la evaluación del funcionamiento de nuestro sistema de salud. Se reconoce el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, independiente del credo religioso del requirente. No será necesario pedir de manera extraordinaria, sobre todo en momentos de gran sufrimiento y agonía, la atención de la persona encargada de dar asistencia espiritual. Por otro lado, deseo destacar algo muy importante. Después de años de discusión, llegamos a acuerdo respecto de lo que se denomina “decisión informada”. El articulado reconoce la posibilidad de rechazar tratamientos que tengan por efecto el retardo innecesario de la muerte cuando una persona esté viviendo sus últimos días en un estado precario de salud. Esta disposición es muy relevante, porque no se trata de eutanasia activa. Sólo se reconoce un derecho humano básico para pronunciarse en una situación de diagnóstico de enfermedad grave o incurable para rechazar tratamientos que sólo tienen por efecto retardar innecesariamente la muerte. Es muy importante dar una señal al país en el sentido de aprobar, ojalá por unanimidad, este derecho que no reformará ninguna ley, sino que se integrará como nueva a lo legislado sobre el régimen de garantías, autoridad sanitaria y gestión; la reforma de financiamiento y de los seguros privados en salud. A partir de la publicación de esta ley, se podrá reclamar el cumplimiento de los derechos establecidos. Nuestro país será exitoso en salud cuando los ciudadanos pueden reclamar derechos explícitos ya establecidos. Cambiará la relación entre el paciente, el equipo de salud, la sociedad y los prestadores de salud una vez que sea factible el reconocimiento de tales derechos y entren en vigor los mecanismos de reclamo. Otro punto importante es el manejo de la información. En la actualidad, la tecnología permite que la información sensible que contiene la ficha clínica no figure sólo en el papel. En un tiempo no muy lejano, será posible obtener todo el historial médico de cualquier persona a través de los medios virtuales, en forma rápida y a un costo muy bajo. Eso tiene sus riesgos. Por ende, el proyecto establece la protección y reserva de la información de la ficha clínica, la cual pertenece a la persona. No es del hospital, ni de la isapre, ni de la industria farmacéutica. De ahí que es muy relevante consagrar la reserva de la información contenida en la ficha clínica. Sólo podrá ser entregada a su titular o a un representante legal, en caso de ser menor de edad o tener algún problema mental. Quiero manifestar mi alegría, satisfacción y orgullo, porque este proyecto forma parte de un gran esfuerzo que realizó la Comisión de Salud. Aprovecho de saludar y dar la bienvenida a esta Sala a la ministra de Salud , doña María Soledad Barría . Nos pusimos como meta llegar a un consenso, porque hace algunos meses, lamentablemente se rechazaron varios artículos en esta Sala. Muchos de ellos requerían quórum calificado o de ley orgánica constitucional y el proyecto debió volver a la Comisión. Tengo la esperanza de llegar a acuerdo. Así lo adelantó, entre otros, el diputado informante , doctor Juan Lobos . La gente no entendería que de nuevo, después de seis años, por razones incomprensibles, porque se resguarda la integridad de los derechos de los pacientes desde todo punto de vista, el proyecto sea rechazado. Desde ya, anuncio la unanimidad de los votos del Partido por la Democracia, porque es un orgullo el envío al Senado del último proyecto que complementa la reforma exitosa de salud. Invito a la Alianza por Chile a prestarle su unanimidad. No demos señales políticas equívocas respecto de los derechos de los pacientes, votando en contra de la iniciativa. Espero que en pocos minutos más sea así y podamos celebrar este nuevo año con la aprobación de esta ley relevante que consagra los derechos y deberes de todos los chilenos y chilenas respecto de la salud. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda. El señor SEPÚLVEDA (don Roberto) .- Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Salud , doña María Soledad Barría , que nos acompaña. Nuevamente, se ha presentado a la consideración de la Sala este proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, por cuanto se han incorporado a su texto varias indicaciones para su perfeccionamiento. No obstante compartir gran parte del texto final del proyecto, nos asisten algunas aprensiones acerca de sus disposiciones. Así, por ejemplo, si bien el artículo 2º reafirma el principio constitucional del derecho a la protección de la salud, dada en forma oportuna y sin discriminación arbitraria alguna, se produce una contradicción en esta disposición al establecerse en su inciso segundo que “La atención que se proporcione a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquélla sea oportuna y de calidad”. Los principios incorporados en el inciso primero de este artículo son suficientemente claros para que no se produzca discriminación alguna hacia los discapacitados o las personas privadas de libertad. De modo que no resulta congruente enfatizar este tipo de atención de modo especial, ya que de esa forma sí se produce discriminación. Por otra parte, es erróneo definir en un instrumento legal que la atención de salud ha de ser de calidad, ya que no se define de manera objetiva qué se entiende por calidad. El concepto puede variar sustancialmente, según como lo entienda cada persona. En el mismo sentido, la atención oportuna, garantizada sólo para las personas discapacitadas o privadas de libertad, debiera ser para todos igual. Eso debió quedar establecido en el inciso primero del artículo 2º. En virtud de lo expuesto, vengo en anunciar mi aprobación al proyecto, al igual que el de la bancada de Renovación Nacional, pero pido votación separada del artículo 2º, ya que, en mi concepto, su texto no es el más apropiado. El artículo transitorio dispone que la ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial y que en ese mismo período el Ministerio de Salud deberá dictar los reglamentos complementarios. El artículo agregado no establece un plazo razonable para que la ley entre en funcionamiento adecuadamente. Lo dicho se explica debido a la falta de acreditación de los centros médicos y los prestadores, los cuales son, finalmente, los sujetos que ejecutarán la normativa en discusión. De nada sirve aprobar proyectos de estas características si no se aseguran las prestaciones mínimas que se pueden otorgar. Si no se contempla una vacancia legal razonable, sólo habrá buenas intenciones. Sin duda, la propuesta de la Alianza en este sentido, en orden a determinar la entrada en vigencia de la ley en un plazo de seis meses, luego de que se tenga por acreditado lo dispuesto en el artículo 3º, vale decir, la calidad de los prestadores institucionales e individuales, era la mejor opción; pero, lamentablemente, fue desechada. Sin embargo, reconocemos que el proyecto es un avance y anunciamos que lo aprobaremos, sin perjuicio de reiterar la petición de votación separada. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente , vale la pena destacar la calidad del debate habido en la Comisión de Salud y el aporte de los invitados. Indicaciones de diversos colegas han enriquecido el proyecto, que es tremendamente importante, ya que se refiere a varios aspectos que pareciera que son de Perogrullo, pero que en la práctica no se dan. Por ejemplo, el derecho a la atención en salud de manera oportuna y sin discriminación. Creo que es fundamental que esto quede en el texto y que se mencionen las distintas formas de discriminación. De hecho, se establece que la discriminación arbitraria no puede existir por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, en fin. Desde este punto de vista, es un avance importante que se considere una situación particular, pero a favor del paciente -quizás, aquí tenga una diferencia con el diputado Sepúlveda -, de las personas con discapacidad física o mental y de aquellas que se encuentren privadas de libertad. La formación de una comisión de protección de los derechos de los enfermos mentales, no sólo en la Metropolitana, sino en todas las regiones, va en la dirección correcta y me parece digna de resaltar. Durante mucho tiempo los pacientes con enfermedades mentales no han recibido un trato digno, humano y adecuado. Muchas veces, aun cuando es posible recabar su opinión, no se les escucha, no se les pregunta, no se les informa. Por eso, la comisión de protección de los derechos de los enfermos mentales enriquece el proyecto. Enseguida está el derecho a un trato digno. En salud, siempre las demandas son muchas y varios medicamentos no están en las farmacias de los hospitales. Pero lo importante es que haya un trato digno, humano y adecuado, con información veraz y oportuna. Creo que esto es muy importante. De hecho, se establecen cosas que parecieran obvias, pero que muchas veces no se cumplen. Por ejemplo, llamar al paciente por su nombre; que los médicos y el resto del personal tengan identificación visible, para que el paciente sepa con quién se está comunicando, quién le está dando información relevante respecto de su patología, su tratamiento, los eventuales riesgos y las posibles complicaciones. Creo que el trato digno y el derecho a la información están bastante bien establecidos. También vale la pena destacar, sobre todo porque en el Senado se votará el convenio 169 y por los momentos políticos y sociales complejos que se están viviendo en la Novena Región con la etnia mapuche, que se acepta el concepto de medicina intercultural. Así, prácticas ancestrales, que tienen validez y que son legítimas, deberán complementarse con la medicina occidental. Este punto también es importante, al igual que el que tiene relación con el derecho a tener compañía y asistencia espiritual. Por otro lado, quiero resaltar la reserva de la información contenida en la ficha clínica, porque la privacidad, la confidencialidad de la relación médico-paciente es demasiado relevante. Se establece que si bien la ficha clínica queda en poder del prestador de salud, institucional o individual, deben tratarse como datos sensibles los que se contengan en ella. Aunque lo voy a votar a favor, espero que en el Senado se pueda trabajar una redacción mejor del artículo 8º, porque creo que en él se vulneran los derechos de los adolescentes. En verdad, con la redacción del Ejecutivo se respetaban los tratados internacionales en materia de derechos en salud de los adolescentes de entre 14 y 18 años de edad, los cuales se vulneran en cuanto a la entrega de información de su enfermedad a sus padres. Finalmente, el médico tendrá la facultad al respecto, en circunstancias de que con la redacción original se establecía que si estimaba necesario que los padres tuvieran información sobre la enfermedad de sus hijos, podía ir al Comité de Ética. En el proyecto original estaba esa alternativa, pero todos sabemos que algunos casos, en particular de enfermedades que tienen que ver con la salud sexual y reproductiva, pueden inhibir al joven adolescente para acudir a recibir atención en salud y que se informe a sus padres. No se trata de infantes, sino de jóvenes adolescentes que tienen derechos consagrados en distintos tratados internacionales, entre otros, el de autonomía respecto de la salud de su propio cuerpo. Voy a votar a favor el artículo 8º, aun cuando creo que su redacción no es la más feliz y vulnera derechos. Otro aspecto importante tiene que ver con el consentimiento informado, quizás uno de los temas más discutidos para ponernos de acuerdo. Existe consenso en el mundo en cuanto a que el paciente competente, o sea, el que puede ejercer su autonomía y no tiene nublado su juicio por algún problema físico-mental, tiene derecho a otorgar o denegar el consentimiento para someterse a algún tipo de procedimiento, quirúrgico o terapéutico. Es lógico y aceptado en todo el mundo que un paciente puede denegar el consentimiento para someterse a un tratamiento. Ningún médico puede tratar a un paciente que no quiera ser tratado; pues significaría vulnerar un derecho humano fundamental. Debe ejercerse el derecho a la autonomía. De alguna forma, eso se está vulnerando en el proyecto, pues hay una contradicción entre el artículo 14 y el artículo 17. El artículo 14 establece: “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud -hasta ahí estamos todos de acuerdo-, con las limitaciones establecidas en el artículo 17.” Por su parte, el artículo 17 dispone: “La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida.” Considero que esto constituye una limitante, porque el paciente puede denegar su consentimiento para cualquier tipo de tratamiento, en cualquier circunstancia, sea un paciente terminal o un paciente con una patología banal. Por lo tanto, entre el artículo 14 y el 17 hay una contradicción que espero que el Senado corrija. El miedo que muchas veces han tenido diversos parlamentarios, especialmente de la Oposición, a que hablemos de eutanasia -incluso, el año pasado se intentó censurar el debate sobre esa materia, lo que me parece grave en una democracia, porque implica subestimar la capacidad de la gente de participar en temas de interés público- queda perfectamente resguardado en el proyecto, toda vez que no consagra la eutanasia pasiva, pues dispone que el derecho del paciente a denegar su consentimiento en ningún caso puede tener como objetivo acelerar el proceso de muerte. Estamos frente a un muy buen proyecto. Felicito a la ministra de Salud por el apoyo que dio a la Comisión de Salud. Quizás, nos demoramos mucho; pero debido a su importancia, era necesario debatir lo suficiente esta iniciativa. Espero que la Sala la apruebe por unanimidad. He dicho. El señor MEZA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Lobos. El señor LOBOS .- Señor Presidente , quiero referirme a algunos aspectos, como corolario de esta discusión. El proyecto representa el trabajo de cuatro años de la Comisión de Salud del período legislativo anterior, y de dos años ininterrumpidos de la actual Comisión de Salud. La iniciativa no estuvo exenta de discusiones, de discrepancias y de desencuentros; pero también hubo consensos y acuerdos que finalmente nos hicieron plasmar en letra de molde el proyecto que aquí presentamos para su aprobación. Quiero disipar las dudas y los fantasmas que de repente emergen y que hacen ver cosas que no están allí. Por un lado, están quienes manifiestan una propensión a liberalizar algunos aspectos como la eutanasia y, por otro, aquellos a quienes dicha posición les provoca un temor, que en el proyecto queda absolutamente desterrado. La iniciativa cautela y protege la vida humana. Ése es su gran principio rector, pues resguarda los derechos y deberes de los pacientes en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Por eso, espero que sea aprobado por la Sala. El proyecto consagra el derecho de todo hombre, mujer o niño a ser tratado dignamente, con respeto, con equidad y sin discriminación alguna. Ello implica el derecho a recibir información adecuada. Muchas veces uno ve que debido al apuro y a la vorágine de la atención de salud, numerosas personas recurren después a sus parlamentarios para que pregunten en el hospital qué le hicieron al padre o a la madre de esas personas, ya que nadie se dio el tiempo de informarles, por el hecho de que son humildes. Por eso, la iniciativa consagra el derecho a la información, esto es, a que exista al menos una conversación respecto del estado de salud del paciente y a que éste sea tratado como persona. Es un derecho que considero fundamental. El proyecto también consagra otro derecho que me parece muy importante: la expresión de la voluntad. Expresar la voluntad es algo a lo que en Chile, quizás, no estamos muy acostumbrados, debido a un vis a tergo muy importante que provoca que, en especial nuestra gente humilde, sea prácticamente un cordero que no es capaz de expresar su opinión, muchas veces por el temor institucional. Se consagran y se cautelan los derechos de los discapacitados, principalmente de aquellos que no están en condiciones de expresar su opinión, debido a una discapacidad de tipo mental. Discrepo con el colega Fulvio Rossi respecto de las disposiciones que hacen mención a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad. Creo que el articulado de consenso que se logró plasmar en la Comisión de Salud efectivamente da en el clavo, porque, por una parte, protege un valor muy importante en nuestra sociedad como es la familia, toda vez que lo normal es que se informe a los padres sobre el estado de salud del menor, y por otra, dispone que si éste solicita expresamente que no sean informados, el médico podrá decidir no informarles o, si piensa lo contrario, recurrir al Comité de Ética para que decida sobre el particular. De esta forma se cautela absolutamente el derecho de los jóvenes a mantener su independencia y expresar su voluntad, pero sin perjudicar el valor superior que es la familia. Bastante hemos visto en la televisión y en los medios escritos que flagelos como la droga o el embarazo adolescente demuestran que la familia es una institución que en Chile está en una crisis importante. Por otra parte, la redacción de consenso a que se llegó, que costó bastante sacar adelante, cierra definitivamente la puerta a la eutanasia activa. Por lo tanto, tengo mucha tranquilidad respecto de esa materia e, incluso más, me atrevo a reafirmar en la Sala que la redacción del artículo 17 no merece aprensión alguna. En dicha norma se recogió el aspecto relacionado con la enfermedad terminal, que para algunos puede sonar un poco ambiguo, pero para los médicos es algo absoluto que todos conocemos. En suma, en esa materia se conserva la idea matriz del proyecto, cual es consagrar como valor y principio fundamental la protección de la vida humana. Un aspecto en el cual sí tengo una discrepancia, aunque menor, dice relación con la redacción del artículo 13. En su momento, se rechazó una indicación que no buscaba dar mayores facultades a las isapres para hurgar en la ficha clínica del paciente, sino cercenar un poco las facultades del Fonasa y hacerlas iguales a las de aquéllas. En ese sentido, desde mi punto de vista no existe diferencia alguna en el comportamiento que, por ejemplo, tienen las isapres y el Fonasa respecto del tratamiento de las licencias médicas, porque ambos vigilan de la misma manera y reducen las licencias de igual forma. Por lo tanto, en esa materia es necesario sacarse algunas mochilas y terminar con algunos resquemores y resabios del pasado, en el sentido de creer que, quizás, la empresa privada puede ser mala. A mi juicio, no es así y, sobre todo en salud, se debe buscar que la participación de públicos y privados redunde en beneficio de los usuarios, es decir, los pacientes. Finalmente, recomiendo votar en forma favorable el proyecto. No es lo que el Ejecutivo o los diputados de la Alianza deseaban en un ciento por ciento, pero es una normativa ecléctica que da en el justo medio de lo que los pacientes desean, pero con una sola salvedad. La iniciativa garantiza muchos derechos, pero no la calidad de la atención. Para que eso sea una realidad será necesario que todos los establecimientos de salud, a lo largo y ancho del país, se encuentren debidamente acreditados. A mi juicio, es la única manera de garantizar la entrega de salmón y no de jurel tipo salmón. Para eso todavía falta, porque se requieren recursos, dado que la acreditación no es gratuita. Por lo tanto, cuando todos los establecimientos de salud se encuentren debidamente acreditados será el momento en que, en estricto rigor, la ley en tramitación entrará en vigencia. Antes, sólo se darán los lineamientos para que eso se lleve a efecto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles. El señor ROBLES .- Señor Presidente , nos corresponde conocer un proyecto de ley cuya tramitación en la Comisión de Salud de la Cámara fue muy extensa, debido a que algunos artículos tocan materias bastante controvertidas para la sociedad. Cuando el articulado de algún proyecto es controvertido, existen diferentes fórmulas para avanzar en su tramitación. La que se alcanzó respecto de la iniciativa en discusión fue la dilación de su discusión durante más de cuatro o cinco años. Por lo tanto, esperamos que su trámite en el Senado sea mucho más rápido, máxime si se considera que se llegó a un aceptable consenso en su texto entre las posturas más progresistas de algunos miembros de la Comisión de Salud y las más conservadoras de otros, sobre todo en materias como la muerte digna. ¡Qué duda cabe de que las personas deben tener derecho sobre sí mismas, de manera de decidir, por ejemplo, sobre la aplicación de determinado tratamiento o la entrega de algún tipo de prestación de salud! Por lo tanto, ¡cómo no va a ser importante el establecimiento de ese derecho! Si bien hoy la ley médica y el arte médico acogen ese tipo de derecho de las personas y, en general, los médicos respetan su decisión, no es menos cierto que el establecimiento de ese derecho en la ley significará una fortaleza tremendamente importante. Hoy, en algunas instituciones de salud públicas o privadas se respetan los derechos que consagra la iniciativa en estudio, como el relativo a contar con un trato digno. Sin embargo, existen instituciones en las que todavía no se trata a los pacientes por su nombre, sino por el número de la cama que ocupan, por ejemplo, el de la sala cinco, cama cuatro. El proyecto permitirá a toda persona contar con un trato digno, materia sobre la cual deberá velar la respectiva institución de salud. Por lo tanto, se trata de una exigencia a los administradores de salud, en el sentido de incorporar en la práctica y en la cultura organizacional esos relevantes aspectos para la persona. Felicito a la ministra de Salud , señora María Soledad Barría , por el fuerte impulso otorgado al proyecto, que no se limita a materias como infraestructura, equipamiento y capacidad de los médicos para la prestación de su atención, sino que incorpora elementos esenciales para la persona humana. ¡Cómo no va a ser importante que, desde ahora en adelante, las personas tengan derecho, por ley, a ser informadas de su diagnóstico y de lo que el médico pretende hacer! En ese sentido, todavía se conserva en parte del país la cultura del médico paternalista que dice al paciente que debe operarse y lo mete a pabellón, pero no expresa qué cosa hará. Eso no puede ocurrir nunca más. Existen materias muy importantes y controversiales, respecto de las cuales la Concertación y la Alianza llegaron a acuerdo, por ejemplo, para determinar que no se puede incurrir en práctica de encarnizamiento respecto de pacientes que están a punto de morir. En la Comisión se discutió mucho al respecto y se llegó a la conclusión de que algunas prácticas pueden prestarse, incluso, para someter a las familias de los enfermos a graves aflicciones económicas. El ser humano está hecho para nacer y morir. Todos debemos morir porque es la ley de la vida. Por lo tanto, debemos hacerlo en forma digna. Por eso, no puede ser que el cuerpo de alguna persona permanezca en la sala de alguna unidad de tratamiento intensivo semanas o, a veces, meses, sólo porque algunos facultativos creen tener el don de Dios y mantienen la vida más allá de lo razonable, con el consecuente costo para la familia o el Estado, en circunstancias de que se trata de un problema que no tiene solución. Expreso mi satisfacción porque se llegó a acuerdo y se logró consensuar posturas conservadoras y progresistas, a fin de sacar adelante un proyecto de ley que avanza en el camino correcto, de acuerdo con la sociedad que hoy se construye en Chile. En el proyecto existen temas que parecieran ser nimios, absolutamente infantiles; pero, si se miran con cuidado, no lo son. Estamos incorporando cosas tan simples como que todos los médicos lleven pegado en su delantal su nombre y especialidad. Eso no ocurre en Chile, ni siquiera en los centros asistenciales privados. Entonces, un paciente no sabe quién lo atendió y le dijo que le iba a hacer esto o lo otro. Esos son aspectos básicos en el trato entre personas. Lo cierto es que estamos en presencia de un proyecto de ley distinto en el área de la salud. No aumenta remuneraciones, no crea instituciones, no desarrolla posibilidades para infraestructura o modernización del equipamiento, tampoco mejora los estándares de salud en términos epidemiológicos: va hacia la persona misma, regula el trato entre aquel ser que se entrega a otro para mejorar su salud. En el pasado, el poder de un médico de obrar en términos de la vida y de la muerte, hoy se traduce en una relación de personas, entre un médico y un paciente. Hemos avanzado en algunas circunstancias muy meritorias en cuanto a salud mental. Las responsabilidades que caben cuando un paciente tiene problemas de salud mental, quién se hace cargo de ellas, en fin. Hemos entregado al representante legal un número importante de atribuciones con respecto a una persona que no tiene capacidad para decidir por sí misma. Éste es un avance notable para nuestra sociedad, que durante tantos años no tuvo esa visión. El debate del proyecto fue bastante interesante. Si bien hubo cosas en que no estuvimos de acuerdo, su texto es muy claro. Tanto es así que hoy solamente he escuchado el disenso del diputado Sepúlveda -concuerdo con él-, en el sentido de votar separadamente un artículo. Por lo tanto, este proyecto de ley no suscita diferencias entre los mundos conservador y progresista. Estoy contento, porque, reitero, es un gran avance para nuestra sociedad. Espero que en el Senado se tramite con rapidez y eficiencia a fin de que existan condiciones distintas y los pacientes puedan exigir legalmente los derechos que hoy consagramos. He dicho. El señor WALKER ( Presidente ).- Este proyecto está calificado con urgencia de “suma” y su plazo reglamentario vence hoy, por lo tanto, debe votarse ahora. Hay cuatro diputados inscritos para intervenir, y la señora ministra también quiere hacer uso de la palabra, por lo que sugiero que esos diputados y la ministra hablen cuatro minutos cada uno y votemos el proyecto. Tiene la palabra el diputado Kast. El señor KAST .- Señor Presidente , atendido el número de diputados que quieren intervenir, quizá sería bueno que la ministra le quite la suma urgencia al proyecto y autorice que se siga discutiendo mañana, porque el interés que despierta es bastante mayor y todavía hay puntos que nos tienen algo preocupados, como los artículos 17 y 18. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- La señora ministra ha accedido a hablar ahora para referirse a los puntos que preocupan. Si no hay acuerdo respecto de mi proposición, algunos diputados no van a poder hablar y, lamentablemente, debemos votar. Tiene la palabra la señora ministra. La señora BARRÍA ( ministra de Salud ).- Señor Presidente , previamente, por su intermedio, quiero saludar y desear un feliz año nuevo a todos los honorables diputados y diputadas. Este nuevo año nos encuentra con muy buenas noticias y el proyecto, como todos los parlamentarios de las distintas bancadas lo han presentado, es una muy buena noticia para el país, porque después de una larguísima tramitación de más de seis años, casi siete, nos hemos puesto de acuerdo, transversalmente, para sacar adelante derechos humanos en salud que son vitales para la calidad de la atención. Se han mencionado aquí temas de calidad, y el proyecto, justamente, apunta a la calidad de verdad, a la calidad humana en la atención de salud. En ese sentido, quiero reconocer los aportes de las distintas bancadas para llegar a acuerdos. Recalco que hemos hecho un trabajo minucioso, acucioso, artículo por artículo, buscando encontrar los puntos en común, porque lo que nos mueve a todos es que la ciudadanía tenga más derechos. Efectivamente, quienes han señalado que el proyecto es distinto en salud, así es. Apunta a preocuparnos por las personas y por los nuevos requerimientos en la relación médico-paciente, en esa relación entre las personas y el equipo de salud. Por lo tanto, también se aportan posibilidades de análisis que no son la justicia, porque ésta, o los actos administrativos, a veces no logran hacerse cargo de la dificultad que existe de una mejor interlocución. Por eso, los comités de ética asistenciales, con presencia de la comunidad, van a tener un rol muy importante; no serán sólo un mero aspecto técnico. La aprobación del proyecto enaltece a esta Corporación. Su análisis y discusión representó un arduo trabajo para todas las bancadas y quiero agradecerlo. Señor Presidente , por su intermedio, solicito a los señores diputados votar hoy el proyecto. El mismo espíritu que animó al Ministerio de Salud, durante los dos años de tramitación en que logramos debatir las discrepancias de frente y buscar los acuerdos que nos permitieran avanzar por el camino del derecho de las personas, será el que nos anime en el Senado. Les pido el apoyo mayoritario para este proyecto y que los aspectos mínimos de redacción pendientes -porque, según mi parecer, centralmente, estamos de acuerdo-, podamos mejorarlos durante su segundo trámite constitucional. Muchas gracias. El señor WALKER ( Presidente ).- Restan 10 minutos para votar; por lo tanto, el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional será visto mañana, en sesión de 15.30 a 18 horas. Sin embargo, quedan cuatro diputados inscritos para hacer uso de la palabra, por lo que, a fin de que alcancen a intervenir, solicito el acuerdo para limitar hasta por tres minutos el tiempo de cada intervención. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica) .- Señor Presidente , llama la atención que las facultades del área de salud de las universidades no consideren en sus planes de estudio lo que nos propone el proyecto, que es lo mínimo que esperan los pacientes, que sus derechos sean reconocidos y respetados. Es insólito que una iniciativa de la naturaleza de la que nos convoca, que se supone necesaria, por cuanto no se respetarían los derechos de los pacientes y que es parte de la reforma a la salud, del Plan Auge, que se inició hace 7 años, sólo hoy, después de 7 años, insisto, lo estemos despachando. También es insólito que este segundo trámite haya estado determinado por cuestiones valóricas o ideológicas. Jamás debimos haber dado cabida a un debate ideológico en materia de derechos y deberes. El debate se estancó porque en algún momento se trató de incorporar una forma de eutanasia, lo que afortunadamente fue corregido en el proyecto, al señalar que el rechazo de los tratamientos no podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte. Otro tema que retrasó muchísimo la tramitación de la iniciativa y que me preocupa tremendamente es que se asegura la confidencialidad del diagnóstico y del tratamiento para los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18. ¿Cómo puede ser que una madre o un padre no tengan derecho a saber qué enfermedad tiene su hijo? ¿Cómo puede ser que estemos discutiendo esto en un proyecto? ¿Dónde quedan los derechos de los padres, que est��n obligados a proteger a sus hijos? ¿Cómo van a velar por ellos, si Salud les está quitando el derecho a saber qué pasa con sus hijos? ¿Qué razones tan poderosas pueden haber para que un niño no quiera que sus padres sepan qué tiene? ¿Tal vez un embarazo de adolescente? ¡Pero si gravísimo que los padres no lo sepan! ¿Tal vez un caso de Sida? ¡También es gravísimo que no lo sepan! Me parece grave que se esté introduciendo esta modalidad, la que se compadece con la entrega de la píldora del día después, por cuanto se atenta contra los derechos de los padres. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahúan. El señor CHAHUÁN .- Señor Presidente , el proyecto recoge el arduo trabajo de la Comisión de Salud, que en este segundo trámite reglamentario pulió algunos temas esenciales, como salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los pacientes. Indicaciones que apuntaban a la autorización de la eutanasia pasiva fueron rechazadas, salvaguardando adecuadamente los derechos antes descritos; otras, que regulaban de mejor forma los derechos y deberes de los pacientes, muy adecuadas, fueron aprobvadas. No obstante el consenso que hubo en la Comisión, algunas normas no son plenamente consistentes con el principio de igualdad que debe existir en la atención de salud para todas las personas, y esperamos que en el Senado se corrijan. Por ejemplo, el inciso segundo del artículo 2º, que garantiza la atención oportuna y de calidad a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad. Tal como está redactado, implica discriminación. En efecto, si bien estas personas se encuentran en situación de mayor desmedro ante las demás, estimamos que el inciso primero de este artículo cubre toda posibilidad de que se produzca una discriminación arbitraria, por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, sistema de salud u otras. Asimismo, es discutible lo que puede entenderse por atención oportuna y de calidad que intenta consagrar el inciso segundo del artículo 2º. Por esto, debería suprimirse este inciso, ya que produce una discriminación innecesaria e injustificada. Por otra parte, estamos plenamente de acuerdo con la redacción del artículo 17, que fue objeto de amplia negociación y discusión en la Comisión, ya que evita la eutanasia en la forma propuesta por algunos parlamentarios de la Concertación. Se consagra el principio de que no puede acelerarse artificialmente el proceso de muerte cuando una persona tenga conocimiento de que su estado de salud es terminal. Nos habría gustado incorporar algunos elementos para impedir el encarecimiento terapéutico, pero esperamos que en el Senado se haga. Respecto del artículo 18, que faculta a un apoderado para pronunciarse respecto del tratamiento médico de un paciente, podría darse una situación equívoca. Me lo comentaba el diputado Forni y encuentro que tiene toda la razón, porque el apoderado podría ser, por ejemplo, un heredero. El proyecto constituye un gran avance, al garantizar derechos y deberes de los pacientes, amén de regular temas tan importantes como las fichas clínicas y el consentimiento informado. Respecto de este último, nos habría gustado una mejor redacción. Finalmente, pido a los colegas que demos nuestra aprobación al proyecto. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber. El señor SILBER .- Señor Presidente , hablo en representación de la bancada democratacristiana, en un día triste y complicado para el desarrollo del Partido, que ha visto partir a varios de sus integrantes, situación que no compartimos, aunque en lo personal e institucional nos duele. Deseo agradecer a la ministra de Salud su gran colaboración a la hora de discutir el proyecto y la buena voluntad del Ejecutivo al momento de votar todos los esfuerzos para dar luz a uno de los proyecto más anhelados y sentidos por millones de chilenos cuando se instalaba la gran reforma al sistema de salud, que se inició con el Plan Auge, con los éxitos que ha tenido a nivel nacional. Faltaba plasmar los derechos, las garantías de los pacientes a la hora de recibir atenciones de salud. Ya se ha dado a conocer el catálogo de derechos del paciente en las distintas etapas del tratamiento o de los procedimientos de salud que reciba del prestador, el trato digno que le corresponde, el acceso a la información como una garantía, aceptar o denegar la realización de un tratamiento de salud, lo que es importante, ya que podrá manifestar anticipadamente su voluntad en cuanto a recibirlo, lo que también permite que el comité de ética respectivo pueda hacer luz en cuanto a la verdadera voluntad del paciente al respecto; la propiedad que tiene el paciente de su ficha clínica, que impide al centro médico o al médico tratante comercializarla, distribuirla o divulgarla, tal como ocurre con la información que se entrega al paciente, garantía que no existe en nuestra legislación. Debo aclarar que no ha habido censura acerca de la eutanasia, activa o pasiva, sino que un rico debate sobre el particular, para transformarlo en ley de la República mediante un método democrático, lo que implica que estamos por la vida, pero en contra del encarnizamiento terapéutico. Al respecto, se debe establecer si el paciente tiene un diagnóstico terminal, caso en el cual no procede el encarnizamiento terapéutico, lo que queda claramente plasmado en el artículo pertinente. El proyecto nos identifica en nuestros valores y principios, por lo que considero que debe ser aprobado en forma unánime por la Cámara. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni. El señor FORNI.- Señor Presidente, nobleza obliga, por lo que estimo muy importante reconocer que la ministra de Salud fue capaz de sacar adelante un proyecto que se tramitaba desde que la Presidenta de la República era ministra del ramo. Lamentablemente, durante mucho tiempo se puso la carreta delante de los bueyes en esta materia, ya que debió ser la primera iniciativa en despacharse luego del anuncio de la gran reforma de la salud que hizo el gobierno del Presidente Lagos, de muchas otras que se dieron a conocer en la época. No obstante, fue el último proyecto en aprobarse. A pesar de que se han tocado prácticamente todos los temas, quiero referirme a un punto específico. Éste no es un debate entre progresistas y conservadores, porque no puede llamarse progresistas a quienes quieren terminar anticipadamente con la vida de una persona; ése es un cavernario, no un progresista. En consecuencia, me parece muy bien que en un debate democrático se haya dejado fuera a la eutanasia activa; pero nos preocupa la redacción de los artículos 17 y 18, y se lo hemos transmitido a la ministra, quien ha tomado el compromiso de discutir nuevamente el tema en el Senado. Al respecto, debo expresar que no se trata de un problema de Gobierno y de Oposición, como se señaló, ya que la indicación que presentamos estaba firmada por diputados de todos los partidos políticos, entre ellos, el señor Aguiló. En mi opinión, regulaba de mejor forma la posibilidad del consentimiento informado en un estado terminal. En primer lugar, se debe determinar qué es una enfermedad terminal. ¿El cáncer es o no es una enfermedad terminal? Probablemente, la mayoría responderá que sí, pero los doctores dicen que no es una enfermedad terminal. En consecuencia, estimo que lo lógico era referirse a muerte inminente o inevitable. El artículo 17 no impide algo que todos queremos evitar, el ensañamiento terapéutico, materia que estaba regulada adecuadamente en nuestra indicación, ya que prohibía el uso de métodos desproporcionados e irracionales. Sin embargo, hay algo más grave todavía: el artículo 18 permite a un apoderado tomar decisiones vinculadas al tratamiento. ¿Qué pasa si ese apoderado no es parte de la familia, pero sí es heredero? Me parece que esto es extremadamente riesgoso y grave. Quiero aprovechar estos segundos que me quedan para recordar un hecho que hemos vivido en estos últimos días y que aconseja que estudiemos bien el tema, el fallecimiento de Julio Martínez. Me parece un ejemplo hermoso el de su señora y de su hijo de acompañar a Julio Martínez durante sus últimos momentos de su larga y penosa enfermedad. Ellos tuvieron la oportunidad de decidir libremente estar junto a él y si moría en su casa o en la clínica. El cuidado de su padre fue un verdadero apostolado para su hijo. Por lo tanto, no podemos obligar por ley a una familia a que rechace esa posibilidad. He dicho. El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate. Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43. Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los artículos que fueron objeto de indicaciones y modificaciones, dejando constancia del quórum constitucional requerido, con excepción de los artículos respecto de los cuales se pidió votación separada, es decir, 2º, 8º, 16, 17 y 18. Aprobados. En votación el artículo 2º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monsalve Benavides^Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Galilea Carrillo Pablo; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Díaz Nicolás; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Valcarce Becerra Ximena. El señor WALKER ( Presidente ).- En votación el artículo 8º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela VanTreek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Forni Lobos Marcelo; Herrera Silva Amelia; Melero Abaroa Patricio; Urrutia Bonilla Ignacio. El señor WALKER (Presidente).- En votación el artículo 16. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Melero Abaroa Patricio; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván. -Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio. El señor WALKER (Presidente).- En votación el artículo 17. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Sabag Villalobos Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio. -Se abstuvieron los diputados señores: Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Olivares Zepeda Carlos. El señor WALKER (Presidente).- En votación el artículo 18. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 8 abstenciones. El señor WALKER (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Von Mühlenbrock Zamora Gastón. -Se abstuvieron los diputados señores: Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Galilea Carrillo Pablo; Kast Rist José Antonio; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Díaz Nicolás; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Ward Edwards Felipe. El señor WALKER (Presidente).- Despachado el proyecto. -Aplausos. El señor MONCKEBERG (don Cristián).- Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento. El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señor Presidente , solicito que retire mi voto, porque me encuentro pareado con el diputado señor Fidel Espinoza . El señor WALKER ( Presidente ).- Así se hará, señor diputado . "
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