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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR PÉREZ VARELA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE RENDIR UNA PRUEBA DE APTITUD PROFESIONAL ANTE LA CORTE SUPREMA (5963-07)Honorable Senado:
Antecedentes Generales.
El ordenamiento jurídico entrega a las Universidades e Institutos Profesionales el otorgamiento de los títulos profesionales, conforme lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.602. La excepción lo constituye el título de abogado que lo entrega el Estado, través de la Excma. Corte Suprema, conforme lo establece el Título XV del Código Orgánico de Tribunales, y que ratifica la ley orgánica citada.
La razón de que el título profesional de abogado sea el único que otorga directamente el Estado, a través de la Corte Suprema, se encuentra en que en la época en que se organizó la República, las carreras universitarios eran básicamente medicina, letras, artes y derecho y eran dictadas por la Universidad Santo Tomás, (primera casa de estudios superiores en el país) y posteriormente la Universidad de San Felipe antecesora de la Universidad de Chile, quienes otorgaban títulos profesionales y grados académicos, estableciéndose, como en la actualidad, que el título de abogado lo entregaría la Corte Suprema y el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas y sociales la universidad, a quien le correspondía la importante misión de preparar a los futuros abogados.
Y ello se dispuso así, porque el cargo de juez, constituye una de las más altas investidura republicana, cuyas funciones son de gran responsabilidad, atendido que resuelven conflictos ciudadanos, cargo que deben desempeñar personas que ostenten el título profesional de abogado, y siendo que dentro de la estructura piramidal del Poder Judicial, corresponde a la Corte Suprema velar por el recto desempeño de los jueces, la ley entregó al máximo tribunal de la República la facultad de otorgar dicho título profesional.
El artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, establece los requisitos para poder ser abogado, el que textualmente señala: “Para poder ser abogado se requiere:
1° Tener veinte años de edad;
2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;
3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
4° Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y
5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría”.
Justificaciones del Proyecto.
Desde 1981, año en que se dictaron los cinco decretos con fuerza de ley que originaron la nueva institucionalidad de la educación superior, se crearon, con incuestionable éxito, universidades privadas, las cuales se insertaron en el campo de la enseñanza superior junto con aquellas existentes por ley antes del año citado y que son las denominadas universidades tradicionales, que ascendían a ocho, las cuales se incrementaron al doble, toda vez que las sedes que tenían en regiones, la Universidad de Chile y la ex Universidad Técnica del Estado, hoy Universidad de Santiago, se transformaron en universidades autónomas. De esta forma se originaron la Universidad de Tarapacá en Arica, Arturo Prat en Iquique, de Antofagasta en la misma ciudad, de Atacama en Copiapó, de La Serena en la misma ciudad y Magallanes en Punta Arenas, entre otras.
En la actualidad, el sistema universitario chileno está conformado por 61 universidades, de las cuales 42 mantienen facultades de derecho, egresando cada año un número importante de ellos con el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas, después de haber rendido el examen de grado o licenciatura, examen que por regla general, consiste en que una comisión de 3 profesores interrogue en forma oral al alumno respecto de 3 ramas que conforman la ciencia jurídica, a saber, derecho civil, derecho procesal y una cédula, en algunos casos y en otra escuelas de derecho, sobre derecho constitucional.
No toda la alta exigencia que requiere la preparación de un abogado es igualitaria, desde luego no existen la cantidad de profesores idóneos para capacitar a tanta persona interesada en estudiar derecho con una debida aptitud para trasmitir los conocimientos del saber jurídico; los controles de calidad, esto es, las pruebas y exámenes y otros requisitos académicos tampoco son uniformes y también los requerimientos de admisión a esta carrera son muchas veces mínimos, de bajos puntajes en la prueba de selección universitaria.
El número de abogados que se titulan cada año es considerablemente mayor a las décadas pasadas, así en el año recién pasado se titularon más de dos mil de ellos y cada mes juran, ante la Excelentísima Corte Suprema, un promedio de doscientos abogados, lo que es claramente preocupante, no sólo por la cantidad de los mismos, sino por la calidad de éstos.
En este sentido, la Excelentísima Corte Suprema como el Colegio de Abogados han manifestado una preocupación, lo que ha redundado en que próximamente se iniciará una mesa de estudios sobre el particular. Sobre el mérito de la justificación expuesta, vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
“Para poder ser abogado se requiere:
1° Tener veinte años de edad;
2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; 3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
4° Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante;
5° Rendir satisfactoriamente una prueba de aptitud profesional ante la Corte Suprema.
Un auto acordado determinará los requisitos, forma y condiciones para la rendición y aprobación de la citada prueba, y
6° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría”.
(Fdo.): Víctor Pérez Varela, Senador
"
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Antecedentes Generales.
El ordenamiento jurídico entrega a las Universidades e Institutos Profesionales el otorgamiento de los títulos profesionales, conforme lo establece la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.602. La excepción lo constituye el título de abogado que lo entrega el Estado, través de la Excma. Corte Suprema, conforme lo establece el Título XV del Código Orgánico de Tribunales, y que ratifica la ley orgánica citada.
La razón de que el título profesional de abogado sea el único que otorga directamente el Estado, a través de la Corte Suprema, se encuentra en que en la época en que se organizó la República, las carreras universitarios eran básicamente medicina, letras, artes y derecho y eran dictadas por la Universidad Santo Tomás, (primera casa de estudios superiores en el país) y posteriormente la Universidad de San Felipe antecesora de la Universidad de Chile, quienes otorgaban títulos profesionales y grados académicos, estableciéndose, como en la actualidad, que el título de abogado lo entregaría la Corte Suprema y el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas y sociales la universidad, a quien le correspondía la importante misión de preparar a los futuros abogados.
Y ello se dispuso así, porque el cargo de juez, constituye una de las más altas investidura republicana, cuyas funciones son de gran responsabilidad, atendido que resuelven conflictos ciudadanos, cargo que deben desempeñar personas que ostenten el título profesional de abogado, y siendo que dentro de la estructura piramidal del Poder Judicial, corresponde a la Corte Suprema velar por el recto desempeño de los jueces, la ley entregó al máximo tribunal de la República la facultad de otorgar dicho título profesional.
El artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, establece los requisitos para poder ser abogado, el que textualmente señala: “Para poder ser abogado se requiere:
1° Tener veinte años de edad;
2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;
3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
4° Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y
5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría”.
Justificaciones del Proyecto.
Desde 1981, año en que se dictaron los cinco decretos con fuerza de ley que originaron la nueva institucionalidad de la educación superior, se crearon, con incuestionable éxito, universidades privadas, las cuales se insertaron en el campo de la enseñanza superior junto con aquellas existentes por ley antes del año citado y que son las denominadas universidades tradicionales, que ascendían a ocho, las cuales se incrementaron al doble, toda vez que las sedes que tenían en regiones, la Universidad de Chile y la ex Universidad Técnica del Estado, hoy Universidad de Santiago, se transformaron en universidades autónomas. De esta forma se originaron la Universidad de Tarapacá en Arica, Arturo Prat en Iquique, de Antofagasta en la misma ciudad, de Atacama en Copiapó, de La Serena en la misma ciudad y Magallanes en Punta Arenas, entre otras.
En la actualidad, el sistema universitario chileno está conformado por 61 universidades, de las cuales 42 mantienen facultades de derecho, egresando cada año un número importante de ellos con el grado académico de licenciado en ciencias jurídicas, después de haber rendido el examen de grado o licenciatura, examen que por regla general, consiste en que una comisión de 3 profesores interrogue en forma oral al alumno respecto de 3 ramas que conforman la ciencia jurídica, a saber, derecho civil, derecho procesal y una cédula, en algunos casos y en otra escuelas de derecho, sobre derecho constitucional.
No toda la alta exigencia que requiere la preparación de un abogado es igualitaria, desde luego no existen la cantidad de profesores idóneos para capacitar a tanta persona interesada en estudiar derecho con una debida aptitud para trasmitir los conocimientos del saber jurídico; los controles de calidad, esto es, las pruebas y exámenes y otros requisitos académicos tampoco son uniformes y también los requerimientos de admisión a esta carrera son muchas veces mínimos, de bajos puntajes en la prueba de selección universitaria.
El número de abogados que se titulan cada año es considerablemente mayor a las décadas pasadas, así en el año recién pasado se titularon más de dos mil de ellos y cada mes juran, ante la Excelentísima Corte Suprema, un promedio de doscientos abogados, lo que es claramente preocupante, no sólo por la cantidad de los mismos, sino por la calidad de éstos.
En este sentido, la Excelentísima Corte Suprema como el Colegio de Abogados han manifestado una preocupación, lo que ha redundado en que próximamente se iniciará una mesa de estudios sobre el particular. Sobre el mérito de la justificación expuesta, vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modifíquese el artículo 523 del Código Orgánico de
Tribunales, por el siguiente:
“Para poder ser abogado se requiere:
1° Tener veinte años de edad;
2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley; 3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;
4° Antecedentes de buena conducta.
La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante;
5° Rendir satisfactoriamente una prueba de aptitud profesional ante la Corte Suprema.
Un auto acordado determinará los requisitos, forma y condiciones para la rendición y aprobación de la citada prueba, y
6° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.
Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha práctica sea aprobada.
La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los tribunales del trabajo, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría”.
(Fdo.): Víctor Pérez Varela, Senador
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