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El señor MUÑOZ ABURTO .-
Señor Presidente, el decreto ley N° 2.695, más conocido como "de saneamiento de la pequeña propiedad raíz", fue dictado en su época con la finalidad de regularizar una gran cantidad de inmuebles cuyos dueños no podían, entre otras cosas, acceder a créditos de diversas instituciones financieras.
Mediante dicha norma se pudo normalizar la posesión de muchas tierras en varias Regiones del país, cuyos propietarios en este momento tienen el carácter de legítimos.
Sin estar en contra del proyecto que nos ocupa, me merecen dudas algunas de sus disposiciones. Por ejemplo, el texto aprobado por la Comisión dice: "Sin perjuicio de lo anterior, no le serán aplicables las normas de la presente ley a los inmuebles con inscripción de dominio anterior vigente en que el pago del impuesto territorial, en los casos que corresponda, reúna las características de regularidad y continuidad...", lo que viene a derogar lo señalado por el inciso segundo del artículo 2°, el cual dispone: "No será obstáculo para el ejercicio de este derecho la circunstancia de que existan inscripciones de dominio anteriores sobre el mismo inmueble". Vale decir, si se demuestra la posesión no es necesario un título inscrito para adquirir el dominio del inmueble.
Creo que esto restringe bastante lo preceptuado por el decreto ley N° 2.695, el cual perseguía la loable finalidad de regularizar alguna propiedad raíz cuando faltaren antecedentes.
Quiero llamar la atención sobre el hecho de que, por desconocimiento de este cuerpo legal, muchos habitantes de las provincias de Aisén y de Coihaique, por ejemplo, fueron despojados de sus propiedades, a pesar de ser legítimos poseedores, precisamente por lo del título inscrito.
Eso me merece dudas, nada más. Y espero que cuando se discutan las indicaciones correspondientes se puedan aclarar.
Yo no estoy en contra del proyecto, pero me preocupa que vayamos a colocar más exigencias o más requisitos a un decreto que ha sido bastante positivo para la regularización de la pequeña propiedad raíz.
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