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El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, como dijo el Senador señor Longueira , este proyecto fue tratado en la Comisión de Medio Ambiente, aunque no es de su especialidad lo relacionado con bienes raíces e inmuebles. También fue analizado durante mucho tiempo en la Cámara de Diputados.
El principio jurídico de propiedad tiene que prevalecer. No obstante, como la señora Ministra de Bienes Nacionales lo expresara en el informe de la Comisión, los requisitos planteados no van a ser los únicos medios de acreditación de la posesión. Porque también queremos evitar el hecho de que una persona que haya habitado y explotado un predio por décadas, de la noche a la mañana lo deba abandonar -como ha ocurrido muchas veces en la Región del Biobío-, porque alguien pagó un par de impuestos y se lo quitó.
Pienso que en ese caso la posesión efectiva del dominio de la tierra es un tema de principio.
Yo voy a votar a favor, teniendo en cuenta el compromiso de la señora Ministra en el sentido de revisar el rol de los Conservadores de Bienes Raíces, donde hay un asunto pendiente, no solo por los ingresos que perciben estos profesionales, sino por el gran poder que acumulan por la información de que disponen.
No me parece decente que, al legislar sobre esta materia, no nos preocupemos de hacer justicia sobre quien legaliza la inscripción de una propiedad y gana mucho dinero por ello. Además, siempre allí quedan en desmedro los débiles frente a los poderosos, por la no accesibilidad al registro y por los montos cobrados. Múltiples empresas forestales han aplicado el sistema que ahora se pretende evitar. O sea, ellos inscriben, provocan la superposición y luego pagan el impuesto. Eso ha pasado en múltiples ocasiones con comunidades indígenas en la provincia de Arauco. Ellas tenían la posesión del predio, pero con una inscripción cuyos deslindes no eran exactos, por no haber geógrafo ni satélite para determinarlos con exactitud. Las empresas pagaban los impuestos por una inscripción superpuesta, luego hacían el deslinde y los propietarios menores -particularmente comunidades mapuches- quedaban sin predios.
En tal sentido, dejo constancia de que mi voto favorable se sustenta, en estricto rigor, en el compromiso de la Ministra Romy Schmidt en los siguientes aspectos:
"1.- Establecer la prohibición de enajenar o gravar inmuebles que se encuentren en proceso de regularización, mientras subsistan las acciones para reclamar del procedimiento.
2.- Eliminar la exigencia de requerir al Servicio de Impuestos Internos determinados antecedentes que en la actualidad pueden obtenerse válidamente por medios electrónicos.".
Eso facilita el acceso a documentación de gente más modesta.
"3.- Incorporar dentro de los medios de notificación uno que considere los avisos radiales, a objeto de recoger la particular realidad del mundo rural.".
Cuando se publican los avisos en periódicos de circulación nacional la gente del campo no tiene ocasión de leerlos. La radio es su medio de comunicación. Y ellos tienen derecho a conocer este tipo de notificaciones para poder reclamar.
"4.- Complementar el artículo 22 del decreto ley N° 2.695, de 1979, estableciendo que en el caso que se hubiere recurrido a la vía judicial, y esta termine por abandono de procedimiento, el juez de la causa devuelva, de oficio, el expediente al Ministerio de Bienes Nacionales, a objeto de continuar con el procedimiento administrativo. Ello por cuanto en la materia, la jurisprudencia no ha sido uniforme.
"5.- Establecer que la oposición a la solicitud se pueda ejercer desde que la misma se acoge a tramitación, y hasta un plazo de 60 días hábiles contados desde que se efectúa la publicación de la resolución que la acogió, y".
O sea, son 60 días hábiles desde que se acoge, más el tiempo de la difusión por radio y no solo por medios escritos, ya que los campesinos no leen diarios.
"6.- Precisar que el patrocinio y representación del Ministerio, al que está obligado ante los tribunales de justicia para el peticionario de escasos recursos, pueda ser desistido por el Ministerio en caso de que el oponente cuente con un mejor derecho.".
Tal situación también avala la protección de los más débiles en caso de litigio por posesión de tierras.
En ese entendido, y bajo dicho contexto, voto a favor.
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