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Incorpora nuevos requisitos para la adopción de menores en el país, intercalando un nuevo párrafo al inciso primero del artículo 20 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores. (boletín N° 6058-18)
“Considerando:
1° Que, la ley de sobre adopción de menores, al momento de regular los requisitos en su artículo 20 para los cónyuges que pretendan realizar el trámite de adopción, determina un criterio amplio, señalando requisitos genéricos, respecto de la idoneidad que deben presentar los futuros adoptantes para realizar el trámite respectivo.
2° Pues bien, y en este orden de ideas, pensamos que es indispensable en la protección de los derechos del menor, futuro adoptado, que los cónyuges que pretendan realizar el trámite de la adopción sean personas idóneas y capaces, tanto en el aspecto jurídico como moral, ya que en la actualidad es perfectamente posible que cónyuges que presenten denuncias o procedimientos en tramitación por violencia intrafamiliar puedan acceder a la adopción de un menor.
3° Junto con lo anterior, es necesario tener a la vista el tiempo en que en nuestro país se demoran los trámites de adopción. Así, en promedio desde que se solicita el trámite a las instituciones acreditadas pueden pasar aproximadamente 2 años, en los cuales los cónyuges solicitantes pueden experimentar cambios en sus relaciones personales, de tal manera que producto de lo anterior se pretende con la presente moción regular ese aspecto que hoy en día tan presente está en la realidad nacional como lo es la violencia física o psicológica al interior del hogar.
4° Que, junto con lo anterior, es indispensable regular materias como las que en el presente proyecto de ley se especifican, ya que la integridad y la salud de los menores que serán adoptados dependen, casi en su integridad, en aspectos relativos a la convivencia de la familia adoptante.
5° Es por lo anterior que se presenta la presente moción con el objeto que la Honorable, Cámara de Diputados lo acoja.
Proyecto de Ley:
Artículo único: Intercálase en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores y, después del punto seguido, el siguiente texto:
“Además de los requisitos mencionados anteriormente se deberán acompañar, en original, extracto de filiación de los cónyuges adoptantes. Asimismo, se considerará como fundamento plausible para no conceder la adopción de que se trate a aquel cónyuge que presente procedimiento pendiente en los juzgados respectivos por violencia intrafamiliar, como también el condenado por este delito.”
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