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Regula modificaciones en remuneraciones de parlamentarios durante el periodo en que ejercen como tales. (boletín N° 6061-07)
“1. Es necesario hacerse cargo de la preocupación pública en torno al diseño de un mecanismo que disminuya los incentivos que el sistema de remuneraciones y asignaciones parlamentarias actualmente posee.
2. Una forma concreta de cumplir el mencionado objetivo es siguiendo la experiencia comparada. En efecto, el año 1992 se reformó la Constitución de Estados Unidos para incorporar la Enmienda XXVII, que establece que “ninguna ley que modifique la remuneración de los servicios de los senadores y representantes tendrá efecto hasta después de que se haya realizado una elección de representantes”. La tramitación de esta enmienda no estuvo exenta de problemas. De hecho, el Congreso de Estados Unidos la aprobó en 1789, pero no fue ratificada por los Estados que forman ese país, sino hasta 1992, es decir, 202 años después de su aprobación.
3. John Eastman , Profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad de Chapman y autor de un artículo sobre esta materia, contenido en la Heritage Guide to the Constitution, relata la historia de esta regla señalando que en la Convención Constituyente los Padres Fundadores discutieron acaloradamente si cada uno de los estados o el nuevo gobierno central debía compensar a los representantes elegidos. Finalmente se optó por que fuera el Estado central. Sin embargo, los antifederalistas y otros estados consideraron extremadamente preocupante esta decisión pues “al dejar que sean los miembros del Congreso los que aprueben las leyes que fijan sus salarios, no hay control alguno en la capacidad del Congreso para enriquecerse a ellos mismos” (P. 433). James Madison respondió a esta crítica con una enmienda a la Constitución que evitaría que los representantes se aseguraran un aumento en sus salarios que entrara en vigencia durante ese período legislativo. En vez de eso, el Congreso sólo podría aprobar aumentos de salarios a futuro y, por lo tanto, los representantes deberían enfrentar al electorado antes de que entrara en vigencia.
El mismo autor cuenta que casi doscientos años después de este debate, que se llevó a cabo en junio de 1789, un estudiante universitario inició una campaña entre la ciudadanía para presionar por la ratificación de esta enmienda por los demás estados. El 7 de mayo de 1992, Michigan se transformó en el estado número 38 en ratificarla, completando el proceso necesario para que la enmienda se incorporara definitivamente a la Constitución.
4. En consecuencia, una forma adecuada de eliminar incentivos que la actual institucionalidad pudiera generar en los parlamentarios en ejercicio es introducir en nuestro derecho una cláusula similar a la contenida en la Constitución de Estados Unidos, en virtud de la cual los beneficios y aumentos de remuneraciones que aprueben los parlamentarios para ellos mismos entrarían en vigencia una vez finalizado el período legislativo en que se aprobaron. De este modo, se desincentivan aumentos indebidos y comportamientos oportunistas. Al mismo tiempo, se permite que sean finalmente los electores quienes juzguen a través del voto ese aumento.
Por esta razón, venimos a proponer a esta Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Para incorporar en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional el siguiente artículo 50 E) nuevo:
“Artículo 5° E. Las modificaciones en las remuneraciones, beneficios y cualquier otro tipo de asignación de los diputados o senadores, sólo serán exigibles al inicio del siguiente cuadrienio que comienza con la instalación del Congreso Nacional.”
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