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Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo que el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los pasajeros que realicen viajes interurbanos. (boletín N° 6065-15)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que nuestra ley del Tránsito Nº 18.290, en su artículo 79, sólo impone la obligación de uso, de cinturón de seguridad a los ocupantes de los asientos delanteros de los automóviles particulares y a los pasajeros de los asientos traseros de los automóviles construidos después del año 2002. Con respecto al uso del cinturón de seguridad en los vehículos destinados al transporte de pasajeros, nuestra ley sólo consigna normas para los taxis y para el transporte de escolares. Para el caso de los taxis, el uso del cinturón es de exclusiva responsabilidad del pasajero; es decir, optativa, en tanto que para el transporte de escolares, el uso del cinturón sólo es obligatorio en aquellos vehículos construidos con posterioridad al año 2007.
2° Que la ley del Tránsito, como se puede observar de la lectura del numeral 10 del artículo 79, no establece ningún tipo de regulación con respecto al uso del cinturón de seguridad del transporte colectivo de pasajeros.
3° Que el trágico accidente protagonizado por las alumnas del Colegio Cumbres, pudo correr una suerte muy distinta si todas las niñas hubieren estado utilizando el cinturón de seguridad, ya que al menos, en el caso de dos de las menores fallecidas, éstas murieron como consecuencia de los golpes sufridos al ser expulsadas por las ventanas a más de 40 metros de distancia del bus que las transportaba, al no utilizar un cinturón de seguridad.
4° Que a este respecto, nuestra ley del Tránsito ni siquiera obliga a que los buses estén equipados con cinturones de seguridad.
5° Que a través de este proyecto, y teniendo presente el trágico accidente de las niñas del Colegio Cumbres, proponemos que todo bus que realice servicios de transporte interurbano de pasajeros deba estar equipado con cinturones de seguridad en todos sus asientos, imponiendo al chofer la obligación de velar por su uso, de manera que no podrá conducir el vehículo si algún pasajero no utiliza el cinturón, bajo sanción de incurrir en una falta gravísima.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Se agrega el siguiente inciso final al número 10 del artículo 79, de la ley Nº 18.290, de Tránsito:
“los buses que realicen servicios de transporte interurbano de pasajeros, deberán estar equipados con cinturones de seguridad para todos sus pasajeros y su uso será obligatorio. El chófer que conduzca mientras alguno de los pasajeros no esté utilizando el cinturón incurrirá en una falta gravísima.”
"